ARTÍCULO 1ro.): Créase el régimen de Iniciativas Privadas, el que se regirá por las disposiciones de la Presente Ordenanza y tendrá por finalidad obtener beneficios o evitar perjuicios para la Municipalidad o el Interés Público, mejorar la calidad o cobertura de bienes, servicios, obras o actividades a cargo de ésta y/o generar inversiones y nuevos puestos de trabajo en el ámbito Municipal.
ARTÍCULO 2do.): Los interesados en formular una iniciativa Privada podrán ser personas físicas, jurídicas o uniones transitorias de empresas debidamente constituidas.
MODALIDADES – REQUISITOS DE LA PRESENTACION
ARTÍCULO 3ro.): La presentación de iniciativas puede ser espontánea o responder a una convocatoria pública, emanada de la Municipalidad, para formular iniciativas o propuestas sobre un objeto determinado.
ARTÍCULO 4to.): La presentación de Iniciativas Privadas deberá contener:
4.a La acreditación fehaciente de la identidad de las personas físicas, de la razón social del o los iniciadores, el instrumento constitutivo de la sociedad, de la unión transitoria de empresas, y constancia de su inscripción registral. Este último recaudo podrá ser cumplimentado luego de la adjudicación si se tratare de sociedades en formación o uniones transitorias.
4.b La suscripción de la iniciativa por él o los iniciadores y por todos los profesionales que hubieren participado en los estudios respectivos.
4.c La especificación del objeto y la mención de los lineamientos generales que permitan la comprensión e identificación de la iniciativa.
4.d El análisis de la viabilidad técnica, jurídica y económica de la propuesta.
4.e Los fundamentos económicos globales y la pormenorización de los beneficios a obtenerse a los fines establecidos en el artículo 1ro.
4.f Todo otro elemento que se considere adecuado al objeto de la presentación o que resulte de la presente Ordenanza o de la convocatoria para formular la iniciativa, en su caso.
4.g Expresar el alcance de las presentaciones comprometidas, el plazo estimado de duración de la contratación, el monto de la inversión y las bases tarifarias y procedimientos para su fijación.
4.h El programa técnico para la ejecución del servicio o construcción, conservación o mantenimiento de la obra.
4.i Acompañar toda documentación adicional que corresponda o resulte del pliego de condiciones, o que estime conveniente la autoridad de aplicación.
4.j Una garantía de mantenimiento de la iniciativa que será igual al uno por ciento (1%) del monto de las inversiones de la obra, servicios o bienes a ejecutar, prestar o producirse.
PROTECCIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA
ARTÍCULO 5to.): El iniciador gozará de los beneficios de la protección de la iniciativa privada en los términos de la presente Ordenanza, toda vez que se declare formalmente de interés público el emprendimiento y se decida materializar su ejecución. Nadie podrá alegar derecho alguno por la sola presentación de una iniciativa.
ARTÍCULO 6to.): La síntesis de la iniciativa deberá ser estrictamente reservada hasta que se dicte pronunciamiento al respecto. La declaración de interés público de una iniciativa no implicará para el Estado Municipal la obligación de adjudicar el contrato. La declaración de interés público dará derecho al iniciador a solicitar la expedición de un Certificado en que conste su calidad de tal.
ARTÍCULO 7mo.): En ningún caso la presentación de la iniciativa o su declaración de interés público o la convocatoria a Licitación Pública o Concurso de Precios generará derecho a compensación alguna del autor de la iniciativa en caso de no resultar adjudicatario. El Poder Ejecutivo Municipal podrá establecer sistemas de reembolso de los gastos efectivamente acreditados por parte del autor de la iniciativa aceptada y que estará a cargo del oferente que resulte adjudicatario del concurso o licitación.
ARTÍCULO 8vo.): El iniciador tendrá prioridad en caso de equivalencia de ofertas en la Lic. Pública o Concurso de Precios que se realizare. En caso de no resultar escogido, le asistirá el derecho de mejorar la oferta dentro de los cinco (5) días de ser notificado de tal circunstancia, bajo apercibimiento de quedar firme la oferta seleccionada. El iniciador gozará de ésta prioridad cuando su oferta no supere en un quince por ciento (15%) el valor de la oferta seleccionada.
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 9no.): La iniciativa propuesta debe ser presentada ante el Ejecutivo Municipal, quien analizará la misma, debiendo expedirse sobre su viabilidad dentro de los sesenta (60) días hábiles de la presentación. En caso de considerar de interés la propuesta, remitirá las actuaciones al Concejo Deliberante acompañadas de los informes que lo justifiquen para su respectiva declaración, quien se expedirá en un plazo de sesenta (60) días hábiles a contar desde el ingreso de las actuaciones para dictar la misma. Si no se aceptare la propuesta o guardare silencio por el plazo establecido, se entenderá que ha sido rechazada, restituyendo al iniciador la documentación presentada.
ARTÍCULO 10mo.): Toda iniciativa o propuesta que no reúna los recaudos establecidos en la presente Ordenanza y en la reglamentación que se dicte, y que no sea contemplada en el plazo que a tal efecto se le otorgue al iniciador, no se considerará iniciativa.
ARTÍCULO 11ro.): En la misma oportunidad prevista en el Artículo 9º de la presente Ordenanza, el Concejo Deliberante establecerá, en su caso, si se convoca a Licitación Pública o Concurso. Por excepción el Concejo Deliberante podrá decidir, en los casos que a continuación se detallan, con el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, la contratación directa o licitación privada de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación, debiéndose fundar en cada caso la procedencia de la misma.
11.a Cuando se trate de obras y objetos de ate o de técnica o naturaleza especial que solo pudieran confiarse a artistas, técnicos, científicos, empresas u operarios especializados, cuando deban utilizarse patentes o privilegios exclusivos o cuando los conocimientos para la ejecución sean poseídos por una sola persona.
11.b Cuando la administración por motivos de oportunidad o conveniencia debidamente fundamentados contrate cooperativas, consorcios vecinales o cualquier entidad de bien público debidamente reconocidas, la realización de obras que sean de la finalidad específicas de las mismas.
11.c Cuando la iniciativa incluya costos a cargo de la Municipalidad y prevea la fuente de la financiación de los mismos. En los tres incisos anteriores la fundamentación deberá incluir un estudio de precio y condiciones de pago, calidad y plazos de entrega vigentes en plaza.
ARTÍCULO 12do.): El Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en el término de noventa (90) desde la promulgación de la presente.