RESOLUCIÓN Nº 0935 /76.-OFICIOS JUDICIALES, SU RECEPCIÓN.

Nro Ordenanzas
0935
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

Artículo 1.- Los Oficios remitidos por las Autoridades Judiciales serán recepcionados por Mesa de Entradas, quien en el sello de ingreso dejará constancia de la hora de recepción. 

Artículo 2.- Mesa de Entradas entregará de inmediato a la Secretaría de Gobierno, el Oficio Judicial entrado. 

Artículo 3.- La Secretaría de Gobierno, dispondrá la tramitación urgente del oficio judicial por la dependencia que corresponda, quien tendrá un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para su devolución, conjuntamente con el proyecto de nota a ser remitida al Juzgado de origen. 

Artículo 4.- La tramitación de las respuestas a Oficios Judiciales tienen prioridad sobre todo otro trámite. La demora que se opere en ella, ocasionará la responsabilidad administrativa del Agente Municipal que la provoque.