Cuerpo

ARTÍCULO 1º) APRUÉBASE el ordenamiento de Tránsito y sentidos de circulación efectuada por la Comisión de Ordenamiento vial, para el conjunto habitacional 280 Viviendas (Barrio Luz y Fuerza) y aledaños que quedarán definidos de la siguiente manera:

1.- Calle Crucero Gral. Belgrano:                                    sentido Oeste-Este

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ARTICULO 1ro): Las personas automovilistas/conductores que estacionen sus vehículos frente a las rampas destinadas a las personas que utilizan sillas de ruedas o dificulten de alguna manera su uso, serán sancionados de acuerdo a la forma que se menciona a continuación:

Primera infracción: multa de dos (2) módulos.

Segunda infracción: multa de cuatro (4) módulos.

Tercera infracción y sucesivas: a partir de la tercera multa, se duplicará el valor de Ia multa anterior.

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ARTÍCULO 1ro.): DESÍGNASE con el nombre de CARLOS ALBERTO CIOCCOLANTI a la calle divisoria entre los Macizos 3 y 4, Circunscripción 5, Sector 1, de acuerdo al Anexo I.

ARTÍCULO 2do.): DESÍGNASE con el nombre de FRANCISCO PEREZ AGUIRRE a la calle Divisoria entre los Macizos 2 y 3 del Sector 1, Circunscripción 5, de acuerdo al Anexo I.