Cuerpo

ARTÍCULO 1º) Para la Habilitación de locales destinados al depósito o venta de yerbas medicinales y a la venta de productos promocionados como dietéticos o naturales, deberá previamente, contarse con la aprobación de la autoridad sanitaria correspondiente. 

ARTÍCULO 2º) QUEDAN exceptuados del cumplimiento del Artículo anterior aquellos productos de libre comercialización. 

ARTÍCULO 3º) Los locales mencionados en el Artículo 1º deberán ser dirigidos técnicamente por profesional idóneo (Ley Nº 17565).