ARTICULO 1ro.): RATIFICA en todos sus términos la Resolución Nº 002792/25, que como Anexo I se agrega, pasando a formar parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a parir de la fecha de su promulgación.
ANEXO I
Articulo 1º.- Objeto. La presente norma tiene por objeto establecer el marco de aplicación en el ámbito del Municipio de Trelew de la Ley Provincial XXIII Nro. 65 de Promoción de Inversiones Turísticas, fijando los requisitos, procedimientos, beneficios y condiciones para los proyectos turísticos que soliciten acogerse al régimen en el ámbito local.
Artículo 2º.- Autoridad de aplicación Municipal: Desígnese como Autoridad de aplicación de la Ley XXIII Nro. 65 en el ámbito municipal a la Secretaria Producción, Industria, Comercio y Turismo de la Municipalidad de Trelew, o aquella que en el futuro la reemplace. Será su función principal la recepción, evaluación, aprobación y seguimientos de los proyectos presentados, así como la coordinación con las demás áreas municipales.
Articulo 3º.- Los beneficios establecidos en la Ley Provincial XXIII Nº 65 y en la presente norma serán aplicables a los proyectos turísticos que se desarrollen y ejecuten dentro del ejido municipal de Trelew y que hayan cumplimentado ante la Autoridad de Aplicación Provincial los requisitos establecidos por la Ley Provincial XXIII Nº 65 y su Decreto reglamentario Nº 1776/24.
Artículo 4º.- Exención de Tasas y Derechos Municipales: Los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación Provincial accederán en el ámbito Municipal, en las mismas condiciones en cuanto a plazos y porcentajes, a las siguientes exenciones tributarias:
- Contribuciones que inciden sobre la construcción de Obras Privadas.
- Exención de Tasas de Inspección de Seguridad e Higiene.
- Exención de Derechos de Publicidad y Propaganda.
- Exención de Ingresos Brutos.
Artículo 5º.- Asistencia Técnica Municipal. La Autoridad de Aplicación Municipal brindará asistencia técnica a los proyectos aprobados, que podrá incluir:
- Orientación en la tramitación de permisos y habilitaciones municipales.
- Asesoramiento en la formulación y presentación de proyectos ante organismos provinciales y nacionales.
- Vinculación con programas de capacitación y desarrollo de recursos humanos locales.
- Facilitación de acceso a información del mercado y tendencias turísticas.
- Acompañamiento en la búsqueda de fuentes de financiamiento complementarias.
Artículo 6º.-Presentación de Proyectos. Los interesados deberán presentar la solicitud de exención de tributos Municipales ante la Mesa de Entradas de la Secretaria de Producción, Industria, Comercio y Turismo, acompañando la resolución de otorgamiento del beneficio emitida por la Autoridad de Aplicación Provincial.
Artículo 7º.- Evaluación y Dictamen. En el plazo de (10) días corridos desde la presentación la autoridad de aplicación municipal deberá emitir un dictamen técnico-legal que recomendara la aprobación, rechazo o solicitud de modificaciones del proyecto, considerando su criterios principales la vialidad técnica, económica y financiera del proyecto, el impacto de la inversión en el empleo local, la mejora de la infraestructura turística existente y la alineación con los objetivos de sostenibilidad y conservación de los recursos turísticos de la ciudad.
Artículo 8º.- Resolución. El dictamen de la Autoridad de Aplicación Municipal será elevado al Departamento Ejecutivo Municipal, quien dictara la resolución final de aprobación o rechazo del proyecto, estableciendo los beneficios municipales otorgados, sus plazos y condiciones. Dicha resolución será notificada fehacientemente al solicitante.
Artículo 9º.-Seguimiento. La autoridad de Aplicación Municipal realizara un seguimiento periódico de los proyectos beneficiarios para verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos, la ejecución de la inversión y la generación de empleo incluyendo la coordinación con los organismos provinciales competentes en las acciones de control que estos realicen en el marco de la Ley Provincial XXIII Nº 65. A tales efectos, los beneficiarios deberán presentar informes periódicos y permitir las inspecciones que se consideren necesarias.
Artículo 10º.- Reglamentaciones Específicas. La Autoridad de Aplicación Municipal queda facultada para dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias para la correcta aplicación del presente reglamento, así como para establecer los formularios y procedimientos internos detallados.
Articulo 11º.- Dar intervención al Concejo Deliberante de Trelew a los fines en lo dispuesto por el artículo 28. Inc. 21 de la Carta Orgánica Municipal.
Articulo 12º.- La presente resolución será refrendada por los Sres. Secretarios de Producción, Industria, Comercio y Turismo y de Hacienda.