ARTÍCULO 1ro: CREAR en el ámbito de la Municipalidad de Trelew el Registro Municipal de Cuidadores, Cuidadoras y Cooperativas del Servicio de Cuidado de las infancias, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad.
ARTÍCULO 1ro.): Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a que del producido del Plan de Pagos otorgado a la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, por la deuda que mantiene por todo concepto por los Padrones Nº 18627-000 y 18628-000, destine un 30% de cada pago a servicio de asistencia técnica ejecutado ó a ejecutar por parte de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco sede Trelew, con la Municipalidad de Trelew.
ARTÍCULO 1ro.):DESTINASE los montos que se perciban por la aplicación de multas por transgresiones a las normas impositivas Municipales al FONDO DE APOYO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO establecido en la cláusula segunda del ANEXO -UNO- de la Ordenanza Nro. 5554.
ARTÍCULO 2do.): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar semestralmente al Concejo Deliberante los montos ingresados al fondo en tales conceptos.
ARTÍCULO 1ro.): DECLARAR de Interés Municipal al PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO PRODUCTIVO, administrado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.
ARTÍCULO 2do.): AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir el Convenio que como -ANEXO I- forma parte de la presente.
ARTÍCULO 1ro.): Adhiérase a la Ley Provincial IX Nº 82 con su Anexo A, que adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 25.872, de Creación del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven cuyos objetivos son:
a) Fomentar el espíritu emprendedor en la juventud; promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.