Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE en el ámbito del Municipio de Trelew la campaña permanente denominada “Banco Amarillo”, destinada a la prevención, información y sensibilización sobre el suicidio.

 

ARTÍCULO 2do.): La campaña consistirá en la colocación de uno o más bancos de plaza pintados de color amarillo en espacios públicos de la ciudad, en lugares visibles y accesibles para la comunidad.

 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLÉZCASE la planificación de campañas para la castración quirúrgica, gratuita, masiva, temprana, abarcativa, sistemática y extendida, como único método para el control del crecimiento poblacional de caninos y felinos, en todo el ámbito de la ciudad de Trelew, acercando el servicio a los vecinos, pudiendo utilizarse el centro de zoonosis, móviles quirúrgicos.-

Entiéndase por las características mencionadas:

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 25.607, sancionada el 04 de julio de 2002 y a la Ley Provincial N° 4899 sancionada el 22 de agosto de 2002, por la cual se establece la realización de una Campaña de Difusión de los Derechos de las Comunidades Indígenas a través de programas y cursos de capacitación respetando las modalidades de transmisión de información acordes a sus tradiciones y culturas.