Cuerpo
ARTÍCULO 1º) INCLUYASE dentro de los beneficios que gozan en los costos del transporte urbano de pasajeros, a los alumnos primarios y secundarios, a los alumnos terciarios.
ARTÍCULO 2º) El valor que abonarán los alumnos terciarios, será igual al abonado por los alumnos secundarios.
ARTÍCULO 3º) Los beneficios otorgados, tendrán vigencia desde marzo a diciembre inclusive.