Cuerpo

ARTÍCULO 1°) AMPLIASE la denominación de AVENIDA FONTANA, al tramo comprendido entre las calles Inmigrantes - Honduras y Brasil –Estados Unidos. 

ARTÍCULO 2°: DENOMINASE Avenida Fontana a la arteria que se extiende desde la calle Ecuador-Berwyn hasta la actual calle Inmigrantes…” 

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