Cuerpo
ARTÍCULO 1°) AMPLIASE la denominación de AVENIDA FONTANA, al tramo comprendido entre las calles Inmigrantes - Honduras y Brasil –Estados Unidos.
ARTÍCULO 2°: DENOMINASE Avenida Fontana a la arteria que se extiende desde la calle Ecuador-Berwyn hasta la actual calle Inmigrantes…”