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ORDENANZA N° 4884 /94 PARQUES DE DIVERSIONES, REGLAMENTA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. -

Cuerpo

Artículo 1.- Se considerará Parque de Diversiones a las instalaciones de atracciones mecánicas, electromecánicas, electrónicas y/o eléctricas para diversiones públicas, en lugares abiertos públicos o privados, se cobre o no entrada. 

Etiquetas

  • PARQUES
  • DIVERSIONES
  • reglamenta
  • instalación
  • FUNCIONAMIENTO. -
FUNCIONAMIENTO. -