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ORDENANZA N° 0097 /68, EXIMICIÓN A SEPULTURAS DE COLONOS GALESES.-

Cuerpo

Art. 1º) Exímase por el término de 99 años de los derechos de arrendamiento fijados en el Artículo 250º de la Ordenanza General Impositiva del año en curso, a las sepulturas que guardan los restos de los Primeros Colonos Galeses, inhumados en el Cementerio local, cuya nómina es la siguiente:

 

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