Cuerpo
ARTÍCULO 1°) El Departamento Ejecutivo deberá comunicar al Honorable Concejo Deliberante periódicamente y en plazos que no podrán exceder de los 90 días, el estado de cumplimiento y los montos tributados mensualmente, en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos de por lo menos los 50 contribuyentes más importantes.