ORDENANZA N° 13466 /22, ADHIERE A LEY PROVINCIAL XIX N° 84 “TOLERANCIA CERO”.

Nro Ordenanzas
13466
Secciones
TRANSITO REGLAMENTO
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la Ley Provincial XIX N° 84 “Tolerancia Cero”, cuyo propósito es reducir los factores de riesgo de carácter objetivo que aumentan la probabilidad de ocurrencias de siniestros viales producidos como resultado del consumo de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas que alteran la aptitud para la conducción de todo vehículo automotor, motovehículo o medio de transporte automotor cualquiera resulte su característica.

ARTÍCULO 2do.): AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será Autoridad de Aplicación por las infracciones realizadas en el ejido municipal la Dirección de Tránsito de la Ciudad de Trelew, teniendo a su cargo el deber de facilitar a lo establecido por la Ley N° 24449 y la Ley Provincial XIX N° 84.

ARTÍCULO 3ro.): PROHIBIR en todo el ejido de la ciudad de Trelew, la conducción de cualquier tipo y/o especie de vehículo con motor y/o medio de transporte con una presencia de alcohol en sangre superior a cero (0) miligramos sobre litro de sangre.

ARTÍCULO 4to.): MODIFÍQUESE EL INC. 39 BIS) del Anexo I de la Ordenanza N° 12703/17. Por circular, detenerse o estacionar en infracción a las prohibiciones en la vía pública establecidas en el artículo 48 inc. a) de la Ley N° 24.449, multa de 600 UF a 2000 UF. En el caso de alcoholemia superior a 0miligramos a 0,50 miligramos de alcohol en sangre (con tickets de medición de alcoholímetro) multa de 100UF a 400UF, con tickets de 0,51 miligramos a 100 miligramos de alcohol en sangre multa de 500 UF a 2.000 UF, con tickets alcoholímetro desde 101 miligramos a 200 miligramos de alcohol en sangre multa de 2.100 UF a 3.000 UF, de con tickets de alcoholímetro de 201 miligramos a 499 miligramos de alcohol en sangre multa de 3100 UF a 3300 UF, con tickets de alcoholímetro que indique más de 500 miligramos por litro de sangre, multa de 3.400 UF a 20.000 UF. En todos los casos quedará secuestrado de forma preventiva el vehículo, hasta tanto y en cuanto se cancele en su totalidad la multa o en su defecto se lleve a cabo un plan de pago o financiamiento de la multa correspondiente.

ARTÍCULO 5to.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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