ARTÍCULO 1ro.): Eximir del pago de la Tasa fijada en la Ordenanza Tarifaria Anual para las distintas categorías de Licencias de Conducir, a todas las personas que desempeñen tareas como Choferes de vehículos oficiales correspondientes a las dependencias policiales situadas dentro del ejido municipal de la Ciudad de Trelew, al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ciudad, y a las distintas áreas de nuestra Municipalidad.
ARTÍCULO 2do.): Establecer que previo a la extensión de la Licencia en cuestión, debe verificarse el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos a tal fin.
ARTÍCULO 3ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá por Resolución, el Reglamento en el que se determinarán los requisitos legales para acceder a lo establecido en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 4to.): Derógase la Ordenanza Nº 1322/82 y toda otra disposición que se oponga a la presente.