ARTÍCULO 1ro.): Exceptuase del pago del impuesto de Ingresos Brutos a todo contribuyente, propietario y/o inquilino que, de manera voluntaria, construya rampas de acceso para personas con Movilidad Reducida en los locales que alquile o posea.
El plazo de eximición del pago será determinado por la Autoridad de Aplicación en cada caso y será equivalente al doble del valor de ejecución de dicha rampa, conforme a la reglamentación pertinente.
Dispóngase que los espacios a trabajar para lograr la accesibilidad, son espacios privados: locales comerciales, locales gastronómicos, comedores, bancos, farmacias, hoteles, museos, cine y los que la Autoridad de Aplicación considere, siempre y cuando no resulte ya obligatorio por otra normativa.
ARTÍCULO 2do.): La Secretaría de Planificación y Desarrollo Urbano o el organismo que la remplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza y confeccionará el instructivo para la correcta construcción de la rampa de forma accesible y de fácil interpretación, determinación de los montos de dichas obras conforme al precio de plaza, como así también, la inspección y aprobación de la misma para adquirir el beneficio impositivo.