ORDENANZA N° 12747 /18 - IMPLEMENTA PROGRAMA DE PREVENCIÓN EN ACTIVIDADES ACUÁTICAS DEPORTIVAS EN LAS AGUAS DEL RÍO CHUBUT.

Nro Ordenanzas
12747
13886
Secciones
DEPORTES
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): IMPLEMÉNTESE en la ciudad de Trelew, el Programa de Prevención sobre la realización de las actividades de natación, inmersión, actividades náuticas, motorizadas o no y/o cualquier otra actividad deportiva en las aguas del Río Chubut, en su curso inferior, tramo que comprende al Puente San Cristóbal (Soberanía Nacional al 9350, a 6 Km de Oris de Roa y 25 de Mayo), Puente Stephen James (Murga al 4560, a 10 Km del Puente San Cristóbal), Puente Hendre (Km 20 Ruta Provincial N° 7, a 2.5 Km del Puente Stephen James), Puente Mafía (Irigoyen al 3400, a 4 Km del Puente Stephen James), Puente sobre Ruta Nacional N° 3, Km 1548, a 4,5 Kms del Puente Mafía).Nota

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el marco de las competencias locales, la prevención de los riegos que conllevan las aguas del Río Chubut, en el tramo mencionado en el artículo supra descripto.

ARTÍCULO 3ro.): IMPLEMÉNTESE el Programa de prevención en la ciudad de Trelew, una vez cada año comenzando en el mes de Noviembre y extendiéndose por toda la temporada de verano y/o mientras duren las altas temperaturas en la ciudad.

ARTÍCULO 4to.): El presente Programa contará con un sistema de patrullaje el cual estará a cargo de Defensa Civil; el recorrido que realizará será el descripto en el Artículo N° 1 de la presente Ordenanza y deberá contar con horario mínimo de recorrido, el cual será establecido por el D.E.M.

ARTÍCULO 5to.): Durante el mismo se deberá informar sobre el riesgo que presenta sumergirse en aguas en aguas del Río Chubut, como así también aconsejar y recomendar acciones tendientes a prevenir accidentes.

ARTÍCULO 6to.): La información a brindar se realizará por medio de:

  1. Carteles de señalización preventiva en lo inherente a lo dispuesto en la presente Ordenanza, los cuales deberán estar ubicados en lugares visibles al público.
  2. Folletos explicativos, para ser entregados a la ciudadanía que se encuentre en los lugares descriptos en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.
  3. Folletos explicativos, los cuales entregará Defensa Civil en los patrullajes que establece el Artículo 4° de la presente Ordenanza.
  4. Publicar la presente campaña en un lugar destacado en el sitio web de la Municipalidad de Trelew, en el Concejo Deliberante de la Ciudad, como así también en los diarios locales, radios y cualquier otro medio de comunicación masiva.

ARTÍCULO 7mo.): Prohíbase el uso a modo de balneario en los márgenes y aguas del Río Chubut, en el tramo mencionado en el Art. Nº 1.Nota

ARTÍCULO 8mo.): El Departamento Ejecutivo Municipal implementará las acciones de control necesarias que garanticen el cumplimiento de la presente.Nota

 

 

  • Nota

    NOTA: EL ARTÍCULO 1º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 13886 /25.-

  • Nota

    NOTA: EL ARTÍCULO 7º FUE INCORPORADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 13886 /25.-

  • Nota

    NOTA: EL ARTÍCULO 8º FUE INCORPORADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 13886 /25.-

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