ORDENANZA Nº 10235 /06 REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO PARA EL SERVICIO DE AUTOMOVILES DE ALQUILER CON RELOJ TAXIMETRO.

Nro Ordenanzas
10235
Secciones
TAXIS – REMISSES – REGLAMENTOS
Cuerpo

ARTICULO 1ro.): APROBAR el “REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN AUTOMOVILES DE ALQUILER CON RELOJ TAXÍMETRO” que se aplicará en la ciudad de Trelew, y que como Anexo I se agrega pasando a formar parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2do.): FACULTAR al DEM a reglamentar la presente Ordenanza.

ARTICULO 3ro.): DEROGAR la Ordenanza 2536, sus modificatorias, y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 4to.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

ANEXO I: “REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN AUTOMOVILES DE ALQUILER CON RELOJ TAXÍMETRO”

CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo 1): Características del Servicio: Se entenderá por Servicio Público de Transporte de Personas en Automóviles de Alquiler con Reloj-taxímetro (TAXI) en el ejido de la Ciudad de Trelew, el que se prestará mediante permisionarios habilitados, con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, con o sin equipaje, mediante retribución en dinero, y se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y su respectiva reglamentación.-

Artículo 2): Modalidades del Servicio: El servicio se prestará bajo las siguientes condiciones:

a)    Por el titular de la matrícula que revestirá el carácter de permisionario.

b)    La forma de trabajo se realizará ofreciéndose el servicio en la vía pública, pregonando y circulando con tal propósito o mediante la centralización de pedidos en cada parada habilitada, los cuales serán recibidos en forma personal o telefónica.

c)    Mediante automóvil habilitado afectado a tal fin, de conformidad a las disposiciones de la presente ordenanza.

d)    Dentro del ejido municipal, sin perjuicio del derecho de conducir pasajeros a cualquier punto del territorio nacional.

e)    Por conductores autorizados.

f)     Por el precio establecido por ordenanza y determinado por el reloj taxímetro aprobado, salvo los viajes que cuenten con tarifa fija.

g)    A toda persona que lo solicite y en cualquier punto de la ciudad, con excepción de aquellos casos previstos en la presente ordenanza o su reglamentación.

h)    Transitando por el trayecto más corto hasta llegar al destino señalado por el pasajero, salvo indicaciones del mismo o por existir obstáculos que obliguen a modificar el recorrido.

i)     Reuniendo las condiciones de comodidad, economía, eficiencia, permanencia y racionalidad.

j)     Respetando las normas de tránsito vigentes, colaborando con el municipio mediante el ejemplo y difundiendo el cumplimiento de las mismas.

k)    Trabajando en paradas determinadas por la reglamentación, acorde a un diseño para una ciudad turística.

l)     En forma continua las veinticuatro horas del día durante todo el año, incluidos domingos y feriados, con las excepciones que prevé solamente la legislación vigente.

m)  Conforme las modalidades y requisitos exigidos por la presente ordenanza y su reglamentación.-

Artículo 3): Definiciones: A efectos de una correcta interpretación de la terminología empleada en la presente norma legal, se adoptan las siguientes definiciones:

a)    TAXI: automóvil de alquiler con aparato o reloj taxímetro, debidamente habilitado, destinado exclusivamente al servicio público de transporte de personas con o sin equipaje.

b)    TAXÍMETRO: aparato incorporado a una unidad de taxi que indica el precio máximo a abonar por el pasajero.

c)    CERTIFICADO DE HABILITACIÓN: documento expedido por la autoridad de aplicación mediante el cual se acredita que un taxi esta afectado con exclusividad al servicio público de transporte de personas.

d)    NÚMERO DE LEGAJO: numeración especial otorgada por la municipalidad para la identificación del taxi al otorgar la matrícula de taxista.

e)    MATRÍCULA DE TAXISTA: permiso otorgado por la municipalidad a una persona física para la explotación del servicio público de transporte de personas en automóviles de alquiler con aparato taxímetro y que se identificará con un número.

f)     PERMISIONARIO: persona física habilitada por la municipalidad para la explotación del servicio público de transporte de personas en automóviles de alquiler con aparatos taxímetros.

g)    LICENCIA ESPECIAL: carnet de conductor, categoría profesional - transporte de personas, de acuerdo a la reglamentación en la materia.

h)    CONDUCTOR: persona habilitada para conducir automóviles de alquiler con reloj taxímetro, que puede ser:

1.- Titular de la Matrícula de Taxi; o

2.- Chofer autorizado por el titular y habilitado por la autoridad de aplicación.

i)     LIBRO DE INSPECCIONES: documento en el que se asentarán las inspecciones técnicas y de higiene efectuadas por los organismos competentes de aplicación, sin el cual no se podrá prestar el servicio.

j)     MODELO: año de fabricación del vehículo y motor que surge del certificado de fábrica.

k)    BAJADA DE BANDERA: importe fijo determinado por las disposiciones que rigen el cuadro tarifario, que marca el reloj taxímetro en el momento en que es accionado el funcionamiento del mismo, cuando asciende el pasajero al vehículo y que deberá ser abonada como parte del precio final del viaje.

l)     PARADA: Lugar de la calzada donde se autoriza el detenimiento y/o estacionamiento de taxis para prestar el servicio, no pudiendo ocuparse para ninguna finalidad espacio destinado a vereda u espacio público.

m)  CASILLA o CENTRAL: Por vía reglamentaria se determinarán las casillas que podrán habilitarse a efectos de atender y/o recepcionar pedidos de servicios. Estas casillas en lo referente a su ubicación, diseño arquitectónico y superficie deberán estar previamente autorizadas y habilitadas por el DEM.

n)    TURNO: Orden en que se divide el servicio durante las veinticuatro (24) horas del día.

o)    DEM: Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 4): Parada - Casillas: Se considera PARADA al lugar de la calzada donde se autoriza el detenimiento y/o estacionamiento de Taxis para prestar el servicio, no pudiendo ocuparse a dichos fines y para ninguna finalidad espacio destinado a vereda u espacio público. Cada parada podrá contar con una CASILLA a efectos de atender y/o recepcionar pedidos de servicio, la que deberá estar previamente habilitada por Resolución del DEM y su ubicación, diseño arquitectónico y superficie deberá contar con dictamen previo del área de planificación de la Municipalidad de Trelew. La reglamentación determinará: a) el número total de paradas y sucursales; b) la cantidad de vehículos que serán asignados a cada parada debiéndose establecer a tal fin la cantidad mínima y máxima de vehículos que deberá contar cada una a los efectos de funcionar como tal; y c) si cada parada puede tener sucursal, en cuyo caso deberá estar previamente habilitada. A los fines expuestos en los puntos a), b) y c) que anteceden, se deberá tener presente principalmente la necesidad del servicio y la situación geográfica de cada parada.-

Artículo 5): Habilitación de Vehículos Matrícula: Los automóviles afectados al servicio de TAXI deberán contar con la habilitación del vehículo otorgada previamente por la autoridad de aplicación. La matrícula será personal e individual. Se otorgará exclusivamente al propietario del automóvil afectado al servicio, no pudiendo tener una misma persona más de una matrícula. Queda prohibido al titular de una matricula de TAXI y a un chofer ser titular o chofer de un vehículo afectado al servicio de Auto Remis.-

Artículo 6): Transferencia de Matrículas: Queda terminantemente prohibida la transferencia de matrículas, sin autorización previa por parte del DEM. Para que se autorice la transferencia se deberá abonar al contado, previa e íntegramente, en concepto de canon los valores que seguidamente se indican en función de la antigüedad del titular de la misma:

a)    hasta 2 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 300 módulos;

b)    hasta 4 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 270 módulos;

c)    hasta 6 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 243 módulos;

d)    hasta 8 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 219 módulos;

e)    hasta 10 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 197 módulos;

f)     hasta 12 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 177 módulos;

g)    hasta 14 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 159 módulos;

h)    hasta 16 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 143 módulos;

i)      hasta 18 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 129 módulos;

j)      hasta 20 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 116 módulos;

k)    hasta 22 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 104 módulos;

l)      hasta 24 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 94 módulos;

m)   hasta 26 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 84 módulos;

n)    hasta 28 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 75 módulos;

o)    hasta 30 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 68 módulos;

p)    más de 30 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 50 módulos.

Solo por excepción a los casos previstos en los incisos que anteceden, se permitirá transferir la matrícula a los descendientes en primer grado o al cónyuge en los siguientes casos: por fallecimiento; por incapacidad sobreviniente; por imposibilidad de dar el servicio por límite de edad o por otra causal que debidamente justificada impida al titular de la matrícula dar el servicio por razones ajenas a su voluntad. En tales casos se abonará un canon de 10 módulos.

En caso de ser menores de edad los descendientes directos o de imposibilidad de brindar el servicio por parte de los descendientes y del cónyuge supérstite, tendrán un plazo de noventa (90) días a efectos de transferir la matrícula. Para habilitación del nuevo titular se deberá abonar previamente un canon de 50 módulos.

Si no se hiciere uso de la facultad consagrada en el párrafo que antecede, el DEM procederá a dar de baja la matrícula y licitará la misma con una base mínima determinada, haciendo entrega del dinero resultante al responsable de los menores, con una quita del diez por ciento (10%) del monto adjudicado para imputar a los gastos administrativos emergentes del trámite.-

Artículo 7): Parque Automotor: El número total de automóviles habilitados para el servicio de TAXI, no deberá sobrepasar de una (1) unidad por cada quinientos (500) habitantes de la ciudad de Trelew, tomando como antecedente oficial la estimación de la población al 31 de diciembre anterior producida por el área de Estadísticas y Censos de la Provincia del Chubut u organismo similar. Se establece en doscientos (200) el número de TAXIS que pueden estar habilitados en la ciudad de Trelew.-

Artículo 8): Equipo de VHF o UHF: Será obligatoria la utilización de equipos de radio de VHF o UHF, debiéndose presentar la autorización de la autoridad correspondiente.-

Artículo 9): Autoridad de Aplicación: La Dirección Municipal de Transporte será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. Deberá velar por su estricto cumplimiento, ejercerá la correspondiente fiscalización, y será el organismo ante el cual se realizarán todos los trámites relacionados con el presente instrumento legal.-

CAPITULO II - PARADAS

Artículo 10): Permiso: Cada parada deberá gestionar y obtener previamente el respectivo permiso de habilitación municipal para operar el servicio. Los interesados para su habilitación deberán ser personas físicas titulares de matrículas otorgadas en el marco de la presente ordenanza y una vez habilitadas para el servicio se les asignará la denominación genérica de Parada de TAXI.

Artículo 11): Habilitación de Paradas: Para gestionar la habilitación de una Parada, los solicitantes deberán presentar una solicitud ante la autoridad de aplicación. Para concretar el trámite se deberá cumplimentar ineludiblemente con los siguientes antecedentes y requisitos:

a.   Nombre y apellido de los solicitantes y constituir domicilio legal, el cual será válido a todos los efectos vinculados con este servicio.

b.   Soliciten un espacio físico que deberá cumplir con todos los resguardos establecidos por el artículo cuarto de la presente ordenanza y demás normativa vigente.

c.   La totalidad de los vehículos que se afecten al servicio deben estar habilitados por la Municipalidad de la ciudad de Trelew.

d.   Posean el listado de unidades con los datos identificatorios de las mismas y sus titulares, y el retiro de vehículos del servicio indicando su causa.

e.   Posean un libro foliado y habilitado por la autoridad de aplicación, indicando cantidad de vehículos, turnos diarios, horarios y descanso.

f.    Poseer, como mínimo, una línea telefónica registrada.-

Artículo 12): Ámbito de Actuación: Los vehículos habilitados deberán actuar ofreciendo el servicio en la vía pública, pregonando y circulando con tal propósito o mediante la centralización de pedidos en cada parada o sucursal habilitada, no pudiendo incorporar sucursales más allá de las expresamente habilitadas. La reglamentación determinará los vehículos que deberán ofrecer obligatoriamente el servicio en los lugares que seguidamente se indican, debiéndose garantizar la equidad en el trato con cada una de las paradas:

a.    La Terminal de Ómnibus.

b.    El Aeropuerto de la ciudad; y

c.    Las representaciones que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

Se deja constancia que solo podrán ofrecer el servicio en el Aeropuerto de la ciudad vehículos que no tengan más de cinco (5) años de antigüedad, y en el período comprendido entre el 01 de Octubre y 31 de Marzo se requerirá para su ingreso equipo de aire acondicionado.-

Artículo 13): Pedido de Vehículos: A los fines del control, cada parada y sucursal deberá contar con un libro foliado y habilitado por la autoridad de aplicación en el que deberán constar los siguientes datos:

a.    pedidos de vehículos;

b.    número de interno;

c.    lugar de salida;

d.    destino;

e.    hora de salida;

f.     horario de regreso o del nuevo viaje asignado.

Las planillas deberán ser rendidas por ante la Autoridad de Aplicación en forma semanal, salvo que se requiera su rendición en un plazo menor.-

Artículo 14): Responsabilidad Solidaria: Todos los titulares de matrículas afectadas a cada parada serán corresponsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones de buen servicio de los vehículos afectados a la parada correspondiente, y fundamentalmente del estricto acatamiento al horario mínimo y días de trabajo que a cada unidad se le determinen. Solo podrán eximirse de responsabilidad dejando constancia de tal circunstancia en el libro a que refiere el artículo 11º inciso e) de la presente ordenanza o denunciando ante la autoridad de aplicación el incumplimiento del permisionario que no cumpla con la legislación vigente.

Artículo 15): Cada vehículo habilitado debe estar asignado a una parada debidamente habilitada, sin cuyo requisito no podrá brindar el servicio.-

Artículo 16): Reglamento Interno: Cada Parada deberá tener su reglamento interno, el cual deberá ser confeccionado con el aval de, al menos, el setenta por ciento (70%) de los titulares de matrículas habilitadas para la parada correspondiente. Deberá contar con las firmas certificadas por Escribano Público y tener pronunciamiento concreto, al menos, sobre régimen de mayorías para la toma de decisiones, elección del representante o delegado de parada, derechos y obligaciones de los permisionarios. No podrá estar en colisión con las normas que consagra la presente Ordenanza y será avalado por la autoridad de aplicación.-

CAPITULO III - DE LAS MATRÍCULAS

Artículo 17): Habilitación: Ningún vehículo podrá ser afectado al servicio público de TAXIS sin que su propietario haya obtenido previamente la correspondiente Licencia de Conducir y el Certificado de Habilitación conforme a las disposiciones de la presente ordenanza.-

ARTICULO 18vo.): HABILITACIÓN: Las unidades  afectadas  al  Servicio de Auto Remis, deberán contar con habilitación municipal del vehículo, la cual será otorgada por la autoridad de aplicación, mediando la solicitud de alta de la agencia respectiva. Los vehículos deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Vehículo de cuatro (4) o cinco (5) puertas, con capacidad para cinco (5) personas incluido el conductor, de máximo confort, con aire acondicionado y calefactor de acuerdo a características de fabricación, modelo de antigüedad no mayor de tres (3) años a la fecha de habilitación, manteniendo su habilitación hasta cumplir el modelo los siete (7) años de antigüedad.

b) Deberá tener una medida mínima de cuatro (4,00) metros de largo total, un peso superior a los mil (1000) kilogramos, capacidad de compartimiento de carga hasta las ventanas, con asientos montados, con un mínimo de cuatrocientos (400) dm3.

c) Los vehículos deberán estar radicados en el Municipio de la ciudad de Trelew. En forma excepcional se autorizará la habilitación provisoria de un vehículo no radicado en el Municipio, mientras se tramita la misma, hasta un plazo máximo de sesenta (60) días corridos. En tal caso la verificación técnica vehicular que requiere el artículo 28 inciso a) de la presente Ordenanza podrá ser reemplazada, solo por dicho período, por la verificación técnica vehicular del lugar de origen de la unidad.

d) Cumplimentar las medidas de seguridad que indiquen las normas vigentes en la materia. Deberá contar con una contratación de Seguro de responsabilidad civil sin límites o en el límite máximo autorizado, que cubra lesiones o daños contra terceros y por lesiones o muerte de las personas transportadas, así como por daño o deterioro de los  objetos  transportados.  La  autoridad de  aplicación podrá exigir o efectuar las verificaciones necesarias para el fiel cumplimiento de esta disposición.

e) Exhibir buenas condiciones de higiene, limpieza general, correcta presentación interior y exterior, sin deterioros en su carrocería y/o partes internas.

f) Clara iluminación interior para su utilización en horas nocturnas, especialmente en el momento de ascenso y descenso del usuario.

g) Contar con tapizados originales de fábrica o similares, en caso de reemplazo, manteniéndolos en perfectas condiciones de aseo.

h) Poseer luces balizas, las que deberán activarse durante el ascenso y descenso de pasajeros.

i) No llevar en su exterior carteles, inscripciones o leyendas de ningún tipo.

j) El parabrisas, luneta y vidrios laterales deberán ser claros y transparentes. No se habilitarán vehículos con vidrios polarizados, laminados, oscuros o ahumados.

k) Cada unidad estará equipada con cinturones de seguridad, extinguidores de incendio con inscripción indeleble del numero de dominio del tipo ABC de 1 kg., balizas reglamentarias, botiquín de primeros auxilios y cubiertas en óptimas condiciones.

l) Deberá exhibir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria plastificada, que contendrá una fotografía tamaño carnet, nombre y apellido del conductor, matrícula individual, nombre y domicilio de la agencia en la que presta servicio, como así también los datos personales del titular del vehículo.

m) Deberán colocar una franja autoadhesiva de color blanca sobre la totalidad de la parte superior del parabrisa de las unidades afectadas al servicio, teniendo una medida de quince centímetros (15 cm) de ancho donde se incorporará con letras de color azul el siguiente texto: “AUTO REMIS – LICENCIA Nº ...........- AGENCIA Nº………..”. Exceptúase del cumplimiento de este inciso solo en caso de prestarse el servicio para eventos especiales, que deberán ser previamente notificados a la Autoridad de Aplicación.

n) La Autoridad de Aplicación dispondrá que las unidades lleven adheridas a la luneta una calcomanía con carácter de oblea habilitante, conteniendo los datos correspondientes a la habilitación e identificación del automóvil, número de teléfono  de  la  agencia,  permitiendo  su  lectura  desde el  exterior  e interior  del mismo sin interferir en la correcta visibilidad del conductor. En modo alguno el diseño permitirá que se destaque en mayor medida la publicidad por encima de la identificación necesaria para su correcto control.

o) El Departamento Ejecutivo Municipal determinará por vía reglamentaria sobre la conveniencia de determinar el o los colores que deberán presentar los vehículos afectados al servicio de Auto Remis.

p) El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para disponer la incorporación de un número telefónico en la parte trasera de las unidades, de manera que se pueda priorizar el buen servicio.

q) Cada vehículo deberá estar equipado con una unidad de control satelital (G.P.S.), en las condiciones que establezca la reglamentación de la presente norma.”1

Artículo 19): Su Otorgamiento Actividad Laboral Estatal: Las matrículas serán otorgadas por el DEM. Para su otorgamiento el permisionario no deberá tener otra actividad laboral Estatal, ya sea Municipal, Provincial o Nacional.-

ARTICULO 20): Vacantes: Cuando se produzcan vacantes en el servicio o el otorgamiento de nuevas matrículas, el DEM podrá llamar a Concurso Público de Oferentes, confeccionando las bases del llamado sujetas a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza para el otorgamiento de matrículas, debiendo fijar: período de inscripción, lugar y fecha de presentación, plazos, formas, requisitos de presentación, designación e intervención de una comisión de preadjudicaciones -que conformará un orden de mérito en base a las propuestas más convenientes-, plazo de adjudicación y demás formalidades, previa publicidad en el Boletín Oficial y medios de comunicación.

El DEM tiene amplias facultades para otorgar en exclusividad un porcentaje de las matrículas a concursar a los chóferes de taxis que acrediten tal condición; no menos de diez (10) años de antigüedad en la actividad; y haber trabajado en los últimos dos (2) años como chóferes.

En caso de igualdad de ofertas, y en aquellos llamados a concurso que el DEM no haga uso de la facultad que le confiere el párrafo que antecede, podrá otorgar preferencia para acceder a la matrícula a favor de los chóferes que acrediten los requisitos indicados, en caso de igualdad de ofertas. Se considerará que hay igualdad de ofertas cuando entre ambas propuestas no haya una diferencia mayor del cinco por ciento (5%) entre cada una de ellas.

 EL DEM goza de las mismas facultades que se consagran en los dos párrafos que anteceden, y en las mismas condiciones, a favor de ex Combatientes de Malvinas, a cuyo fin podrá determinar un porcentaje de las matrículas de chóferes a concursar.-

Artículo 21): Adjudicación: El DEM, en base a lo dispuesto en el artículo anterior, conformará un listado por orden de ofertas más conveniente por el cual quedarán habilitadas todas aquellas personas que hallan cumplimentado con los requisitos exigidos, a los que se otorgará un número de orden a los fines de la adjudicación. En caso de igualdad de ofertas, será resorte del DEM resolver la adjudicación, debiendo tener presente lo indicado en la última parte del tercer párrafo del artículo anterior, pudiendo recurrir al sorteo si lo considerase conveniente.-

ARTICULO 22):  Matrícula Única: La Matrícula de Taxi se otorgará únicamente a personas físicas con un máximo de una (1) habilitación de vehículo por titular. Aquellos titulares que a la entrada en vigencia de la presente tuvieran más de una matrícula, cuando realicen transferencia de la/s misma/s no podrán adquirir una nueva matrícula en reemplazo de la/s transferida/s.-

Artículo 23): Contratación de Chóferes: Se autorizará la contratación de chóferes auxiliares en las siguientes condiciones:

a)     Por matrícula explotada directamente por el dueño, hasta dos (2) chóferes auxiliares.

b)     Por matrícula explotada por el dueño, en el caso de que aquel sea titular de más de una licencia, hasta tres (3) chóferes auxiliares.-

Artículo 24): Conductor Franquero o Eventual: Cuando se trate de emplear chofer para reemplazos transitorios por cuestiones de matrículas, enfermedad, vacaciones y/o descanso semanal de los conductores, el permisionario podrá recurrir a un conductor franquero o eventual. Para hacer uso de este beneficio deberá comunicar a la autoridad de aplicación, ante quien deberá acreditar la totalidad de los requisitos exigidos para todo conductor de taxi.-

Artículo 25): Inhabilitados: No podrán presentarse o solicitar una matrícula los comprendidos en los siguientes casos:

1.    Quienes posean empleo Estatal, salvo que presenten una declaración jurada donde manifiesten expresamente que renunciarán al empleo una vez obtenida la matrícula.

2.    El cónyuge de quién posea una matrícula de servicios públicos de taxis o remises, salvo que acreditare divorcio o separación legal firme.

3.    Los declarados en quiebra o concurso civil mientras no hayan sido rehabilitados.

4.    Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de alguna norma legal, que le impida la obtención de la matrícula de taxi o licencia profesional de conductor, mientras no se haya cumplido el periodo de inhabilitación.

5.    El que hubiera sufrido condena por hecho doloso que, a criterio del DEM, implicare desmedro moral suficiente.

6.    El que hubiere sido condenado por delito cometido en perjuicio de la Administración Pública Municipal, Provincial o Nacional.

7.    Quiénes sean deudores del Estado Municipal.

8.    Los que habiendo contratado con éste u otro municipio en los últimos diez (10) años hayan sido objeto de rescisiones, suspensiones y/o inhabilitaciones culposas con estos u otros servicios contratados.

9.    Los que sean propietarios de matrículas o agencias de Auto Remis, salvo que presenten una declaración jurada donde manifiesten expresamente que renunciarán a la matrícula o agencia una vez obtenida la matrícula de Taxi.

10.  Los que durante los últimos diez (10) años hayan cedido o vendido su matrícula de Taxi.

11.  Los que se hallen inscriptos en el Registro de Alimentantes Morosos (RAM) expedido por el Poder Judicial (Ley 4616).

12.  Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de alguna norma legal, que le impida la obtención de la matrícula de taxi o licencia profesional de conductor, mientras no se haya cumplido el periodo de inhabilitación.

Artículo 26): Derechos del permisionario: Son derechos del permisionario los siguientes:

a)    Peticionar.

b)    Defender su condición profesional de habilitado e impedir que ilícitamente se explote o usufructué la prestación del servicio por personas extrañas, interponiendo ante la autoridad de aplicación el recurso que sea procedente.

c)    Mantener la condición de tal mientras reúna los requisitos establecidos en la presente norma legal y su reglamentación.

d)    Trabajar y desempeñarse en el servicio público otorgado mediante la matrícula de taxis, y trabajar como conductor sin otros límites que los establecidas en la legislación vigente.

e)    Designar chofer autorizado o franquero, conforme se establece en la presente Ordenanza, el que deberá contar con licencia de conducir de igual categoría que el titular del servicio, formulando el pedido ante la autoridad de aplicación.

f)     Excepcionalmente y en caso debidamente justificado conforme las previsiones de la presente ordenanza, podrá prestar el servicio con otro vehículo.

g)    Hacer uso de licencia, sea anual por razones de salud o por vacaciones, cuyo lapso en éste último caso no podrá exceder de cuarenta (40) días anuales.

h)    Negarse a la espera cuando resulte imposible localizar al pasajero que lo solicite, ya sea ello por concurrir a edificios con más de una entrada o a lugares públicos, y/o cuando se le requiera por períodos superiores a diez minutos y/o cuando se tratare de lugares con prohibición de estacionar.

i)     Negarse a efectuar recorridos fuera de la zona urbana.

j)     Negarse a trasladar personas que se nieguen a identificarse en caso de que les fuera requerido.

k)    Negarse a trasladar personas en evidente estado de ebriedad u otras intoxicaciones.

l)     Negarse a transportar bultos, baúles o cualquier otro objeto que por su tamaño o conformación puedan ocasionar deterioro al automóvil o sean de sospechosa procedencia.

m)  Promover ante el DEM la autorización de una mejor retribución tarifaría en base a los aumentos que puedan producirse en combustibles, lubricantes y otras incidencias derivadas en el mayor costo de vida o consecuencias laborales o análogas que lo justifiquen.-

Artículo 27): Obligaciones: Son obligaciones de los permisionarios:

a)    Ejercer con probidad la prestación del servicio.

b)    Dar estricto cumplimiento a la normativa vigente sobre el control de humos provocados por combustión.

c)    Prestar el servicio en forma personal, como mínimo seis (6) horas diarias, con el vehículo habilitado, salvo que tuviere más de una matrícula, en cuyo caso será obligatorio que preste el servicio en la forma indicada al menos con un vehículo.

d)    Designar chofer/es para cumplir con turnos de trabajo fuera del horario de prestación del servicio en forma personal.

e)    En caso de imposibilidad de prestar el servicio con el vehículo habilitado, deberá comunicar a la autoridad de aplicación el retiro de la unidad afectada, debiendo expresar las causas que lo justifiquen.

f)     Prestar el servicio en el o los turnos que se le determinen.

g)    Inscribir ante la autoridad de aplicación el chofer que designe para prestar el servicio de taxi.

h)    Llevar en el taxi durante la prestación del servicio la documentación que acredite la propiedad del automotor, el certificado de habilitación, la licencia especial de conducir taxi, seguros, la tarjeta identificatoria que requiere el artículo 44º de la presente Ordenanza, tener a la vista la tarifa, la verificación técnica obligatoria y toda otra documentación que establezcan las ordenanzas y/o leyes en vigencia.2

i)     Prestar el servicio en perfectas condiciones psicofísicas.

j)     Llevar la identificación personal y matrícula de taxi, las que deberán estar exhibidas en los respaldos de los asientos delanteros y en lugar perfectamente visible.

k)    Comportarse correctamente en el trato con el usuario y observar todas las disposiciones de tránsito, las de esta norma legal, su reglamentación y las que emanen de los organismos de aplicación, especialmente sobre ascenso y descenso de pasajeros.

l)     Respetar en todo momento la investidura del inspector o funcionario actuante.

m)  Conducir a los pasajeros a los lugares que estos indiquen, pudiendo negarse a ingresar en lugares de propiedad privada.

n)    Realizar personalmente todo trámite administrativo referido al servicio y comunicar, dentro de los cinco días, el cambio de todas aquellas circunstancias que hagan variar los datos contenidos en su legajo personal.

o)    Estar al día en el pago del impuesto a los automotores, impuestos y tasas municipales, y multas impuestas con relación al servicio, sin cuyo requisito no podrá realizar ningún trámite referido al mismo, y estar al día con los aportes provisionales, bajo apercibimiento de no poder realizar la inspección técnica y de higiene del taxi.

p)    Hacer conocer a su/s chofer/es autorizado/s la presente norma legal y su reglamentación y las disposiciones que emanen de las áreas de aplicación.

q)    Comunicar por escrito y en forma fehaciente la decisión de renunciar a la titularidad de la matrícula.

r)     Cumplir con la normativa sobre prohibición de fumar en el vehículo cuando este se halla en servicio.

s)    Entregar los objetos olvidados por los pasajeros en el vehículo, dentro de las doce (12) horas de tomado conocimiento, a la autoridad de aplicación o a la Comisaría de la Jurisdicción que corresponda en caso de coincidir con día feriado o no laboral administrativo.

t)     Extender comprobante de pago por el viaje efectuado. En el mismo deberá constar, sin perjuicio de lo exigido por el organismo de contralor impositivo, el número de legajo, fecha y hora del viaje, lugar de inicio y finalización, e importe final del mismo, debiendo ser firmado por el taxista o conductor, en caso de corresponder.

u)    Someterse al momento de renovar el carnet de conducir habilitante a un examen de salud y presentar sus resultados a la autoridad de aplicación.

v)    Mantener intacto y sin signos de haberse abierto el reloj taxímetro sin la intervención de la autoridad de aplicación.

w)   Guardar especial cuidado en no entorpecer la libre circulación vehicular y peatonal.-

Artículo 28): Prohibiciones: Queda expresamente prohibido a los permisionarios y conductores:

a)    Permitir el manejo en servicio de la unidad afectada al mismo, a persona no autorizada expresamente para esa unidad.

b)    Prestar el servicio cuando el reloj taxímetro se encontrare en deficientes condiciones de funcionamiento.

c)    Estacionar en paradas diferentes a las que tuviere asignada.

d)    Mantener en la parada, y a la espera de pasajeros, más vehículos que los que por autorización del DEM se determinen.

e)    Retirar el automóvil del servicio o abandonarlo sin causa debidamente justificada.

f)     Negarse a prestar el servicio.

g)    Fumar dentro del automóvil en servicio, tenga o no pasajeros.

h)    Llevar acompañantes durante la prestación del servicio, salvo conformidad del pasajero o expresa autorización de la autoridad de aplicación.

i)     Transportar más pasajeros que los habilitados para el vehículo.

j)     Incorporar pasajeros con distinto o igual destino que los que hayan contratado el servicio, salvo expreso pedido de los mismos en tal sentido.

k)    Colocar leyendas, inscripciones, calcomanías y/o propagandas de ninguna naturaleza, salvo las que se autorizan por la presente o por vía reglamentaria.

l)     Negarse personalmente por las infracciones que cometiere durante la prestación del servicio y solidariamente por las cometidas por los conductores.

m)  Prestar el servicio dentro de un estado de inferioridad física, fundamentalmente en estado de embriaguez u otras intoxicaciones.

n)    Pretender cobrar una suma de dinero mayor que la indicada por el aparato taxímetro en condiciones normales de funcionamiento.

o)    Pretender cobrar el importe del viaje proporcionalmente al número de pasajeros conducidos.

p)    Hacer funcionar de manera estridente radio, equipo de música y cualquier otro aparato que produzca sonido.-

Artículo 29): Registro de Matrículas: La autoridad de aplicación llevará un Registro donde constará:

a)    Cantidad de matrículas habilitadas.

b)    Cantidad de vehículos habilitados.

c)    Datos personales del titular de cada unidad y de los chóferes habilitados para prestar el servicio.

d)    Marca, Modelo y Patentamiento con su constancia de pago.

e)    Número de Legajo.

f)     Parada en la que presta servicios.

g)    Domicilio real y especial;

h)    Número de teléfono, el que deberá estar actualizado.

i)     Número y vigencia del Registro de Conductor Profesional expedido por la Municipalidad de Trelew tanto del titular como de los chóferes auxiliares.

j)     La autorización emitida por la autoridad correspondiente donde conste que la unidad está equipada y autorizada para usar equipo de radio VHF o UHF.

k)    Constancia de Verificación Técnica Vehicular debidamente actualizada.

Artículo 30): Identificación del Conductor: Todo conductor deberá Identificarse en la unidad móvil, de manera tal que el pasajero pueda conocer los datos de la parada y los datos del titular del vehículo y conductor. Para ello dará cumplimiento al artículo 44º de la presente ordenanza y agregar fotocopia del último recibo de pago de los seguros correspondientes conforme artículo 18º inciso o).

Artículo 31): Vestimenta y aspecto personal: El conductor o conductora del Servicio de Taxis deberá cuidar su aspecto e higiene personal y vestir adecuadamente durante la prestación del servicio.

En el caso de los hombres deberán llevar prenda superior con mangas, cortas o largas y, como prenda inferior pantalón largo o bermuda de vestir. En el caso de las mujeres, además, podrán llevar pantalón largo o falda adecuada para la conducción. No se permite el uso de ropa deportiva, tampoco calzado que no sea cerrado.

En ningún caso se permitirá el uso de ojotas, chancletas, sandalias, zapatos con taco/plataforma o cualquier calzado que pueda comprometer la seguridad vial durante la conducción, remeras tipo musculosa, pantalones cortos tipo shorts deportivos, calzas, pantalones tipo jogging o cualquier  prenda con inscripciones políticas o de clubes deportivos. También se prohíbe el uso de elementos que impidan al reconocimiento o que ponga en riesgo la seguridad para tales como gorras, sobreros, pañuelos, etc.

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Artículo 32): Conducta: El conductor deberá dirigirse respecto a los Pasajeros en forma correcta y respetuosa. Les está prohibido fumar, y hacer funcionar aparatos sonoros cuando llevan pasajeros, a menos que estos se lo soliciten o autoricen.-

Artículo 33): Facultad de no transportar: Todo conductor se reserva el Derecho de no transportar a un pasajero si el mismo se encuentra en estado de ebriedad, drogadicción o manifiesta una actitud sospechosa, debiendo dar parte de inmediato a la Policía. Al retornar a la parada, deberá dar parte de lo sucedido al operador, quien lo asentará en el libro correspondiente, anotando fecha, hora, lugar y destino donde fue el vehículo.

Artículo 34): Estado del Conductor: El conductor que fuera encontrado Conduciendo bajo los efectos del alcohol u otras intoxicaciones durante el servicio o fuera de el, quedará automáticamente inhabilitado como conductor de vehículos o unidades de transporte sin perjuicio de otras sanciones que contemple el Código de Faltas Municipal con relación al tránsito y de otras sanciones a que hubiere lugar.-

Artículo 35): Solución de Divergencias: Toda diferencia suscitada entre el Conductor y el pasajero con relación al precio, forma y demás condiciones del viaje, deberá ser resuelta con intervención de la autoridad de aplicación. Esta obligación deberá hacerse saber por el conductor al pasajero evitándose entablar discusión y ante el solo indicio del desacuerdo.-

Artículo 36): Espera: Salvo los supuestos contemplados en el Artículo 26º inciso h) de la presente Ordenanza, todo conductor está obligado a esperar al usuario que así lo requiera hasta un máximo de diez (10) minutos. Transcurrido dicho plazo podrá reclamar el importe correspondiente y dar por terminado el servicio.-

Artículo 37): Deber de Cooperación: Es obligación de todos los conductores del Servicio de Taxis cooperar gratuitamente con las autoridades municipales y con la Policía de la Provincia del Chubut en caso de accidentes y otros hechos que hagan a la finalidad del bien público.-

Artículo 38): Transporte de Cadáveres: Queda expresamente prohibido a los conductores del Servicio de Taxis transportar cadáveres, salvo expreso requerimiento de la autoridad policial fácilmente comprobable.-

Artículo 39: Responsabilidad: El titular del vehículo responderá personalmente por los actos e infracciones que cometa durante la prestación del servicio y, solidariamente, por las cometidas por su/s chofer/es autorizado/s, sin perjuicio de ser sancionados estos por la gravedad o características de la infracción.

CAPITULO IV - DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 40): Habilitación: Las unidades afectadas al servicio de Taxi deberán contar con habilitación municipal del vehículo, la cual será otorgada por la autoridad de aplicación, mediando la solicitud de alta respectiva. Los vehículos deberán reunir las siguientes condiciones:

a)  Vehículo de cuatro (4) o cinco (5) puertas, sistema de calefacción, portaequipaje opcional y peso superior a los ochocientos cincuenta kilogramos (850 kg.).

b)  Capacidad no inferior a tres (3) personas sentadas, incluyendo un pasajero sentado al lado del conductor.

c)  Tener instalado el reloj taxímetro, aprobado por la autoridad de aplicación, debidamente precintado.

d)  Modelo de antigüedad no mayor de cinco (5) años a la fecha de habilitación, manteniendo su habilitación hasta cumplir el modelo los diez (10) años de antigüedad. Transcurrido éste último plazo tendrán un período de hasta noventa (90) días corridos para su reemplazo.

e)  Cumplimentar con las medidas de seguridad que indiquen las normas vigentes en la materia.

f)  Deberá contar con una contratación de seguro conforme se indica en el Capítulo de las Licencias.

g)  Exhibir buenas condiciones de higiene y limpieza general, correcta presentación interior y exterior, sin deterioros en su carrocería y/o partes internas.

h)  Acreditar certificado municipal de desinfección e inspección técnica del automotor.

i)   Clara iluminación interior para su utilización en horas nocturnas, especialmente en el momento de ascenso y descenso del usuario.

j)   Contar con tapizados que permitan su fácil limpieza, y mantenerlos en perfectas condiciones de aseo.

k)  Poseer luces balizas, las que deberán activarse durante el ascenso y descenso de pasajeros.

l)   Tener instalado en el centro del techo un cartel luminoso con la inscripción TAXI y número de licencia en el frente y en la parte posterior.

m) Vidrios que permitan su fácil visibilidad interior. No se habilitarán vehículos con vidrios polarizados, laminados, oscuros o ahumados.

n)  Cada unidad estará equipada con cinturones de seguridad, extinguidores de incendio con inscripción indeleble del número de dominio del tipo ABC de 1 Kg., balizas reglamentarias, botiquín de primeros auxilios y cubiertas en óptimas condiciones.

o)  Deberán contar en sus dos puertas delanteras con el logo del escudo municipal, la leyenda TAXI y un logo de los Pingüinos característico de la ciudad con dos bandas de color verde y azul.

p)  Deberán llevar en la parte inferior derecha del parabrisas el horario que está obligado a cumplir como mínimo con el servicio.

q)  El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para disponer la incorporación de un número telefónico en la parte trasera de las unidades, de manera que se pueda priorizar el buen servicio.

r) Cada vehículo deberá estar equipado con una unidad de control satelital (G.P.S.), en las condiciones que establezca la reglamentación de la presente norma.”

Se deja constancia que la presente enumeración es meramente enunciativa, debiendo cumplir las unidades con todos los requisitos que establezcan las leyes y  ordenanzas respectivas.”4

Artículo 41): Oblea Habilitante: La Autoridad de Aplicación dispondrá que las unidades lleven adheridas a la luneta una calcomanía con carácter de oblea habilitante, conteniendo los datos correspondientes a la habilitación e identificación del automóvil, número de teléfono de la parada, permitiendo su lectura desde el exterior e interior del  mismo sin interferir en la correcta visibilidad del conductor.

Artículo 42): Colores: Todas las unidades afectadas al servicio de Taxi deberán acreditar color blanco. Durante el año 2007 deberá estar cumplimentado lo aquí expresado, a cuyo fin podrá el DEM fijar un orden para el cumplimiento del presente artículo teniendo en cuenta para ello la antigüedad de cada vehículo. A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza todos los vehículos que se incorporen al servicio deberán ser de color blanco.

Artículo 43): Radicación: Los vehículos deberán estar radicados en el Municipio de la ciudad de Trelew. En forma excepcional se autorizará la habilitación provisoria de un vehículo no radicado en el Municipio, mientras se tramita la misma, hasta un plazo máximo de sesenta (60) días corridos. En tal caso la verificación técnica vehicular requerida por imperativo legal podrá ser reemplazada, y solo por dicho período, por la verificación técnica vehicular del lugar de origen de la unidad.-

Artículo 44): Tarjeta identificatoria: Cada vehículo deberá exhibir en el reverso superior del asiento delantero, de forma tal que quede perfectamente visible para el pasajero, una tarjeta identificatoria plastificada de 200 mm de alto por 400 mm de ancho, con la siguiente información:

a)    número de dominio del vehículo;

b)    nombre y apellido del titular de la matrícula de taxi o chofer, de acuerdo a quién sea el conductor del vehículo;

c)    capacidad de pasajeros y del equipaje permitido;

d)    nombre, domicilio y teléfono de la parada a la que pertenece;

e)    una fotografía tamaño carnet del titular de la matrícula de taxi o chofer, de acuerdo a quien sea el conductor del vehículo

f)     número de matrícula individual; y

g)    número de teléfono de la autoridad de aplicación a los fines de que los usuarios accedan a dejar información en el libro de quejas correspondiente.

Artículo 45): Horario Mínimo: Cada vehículo habilitado para el Servicio de Taxis deberá estar afectado por un mínimo de doce (12) horas diarias, durante todo el año, incluidos los domingos y feriados. Se permitirá un (1) día de descanso semanal por unidad. Cada Parada deberá distribuir los horarios y días de trabajo de manera de cumplir debidamente con el servicio. Se exceptúa del presente los casos expresamente establecidos por la presente Ordenanza y la Reglamentación que a tal efecto se dicte. En caso de no poder acordar los propietarios, la autoridad de aplicación determinará la atención en cada parada, con turnos rotativos a efectos de distribuir equitativamente los mismos.

Artículo 46): Desinfección e Inspección: Mensualmente los vehículos serán presentados a desinfección e inspección técnico mecánica y periódicamente se someterán a la Revisión Técnica Mecánica obligatoria conforme lo requiere la legislación vigente. Será obligatorio colocar la tarjeta de verificación dentro del vehículo en un lugar visible.-

Artículo 47): Baja de Vehículos: Cuando un vehículo exceda los diez(10)años de antigüedad prevista en el articulo 40º inciso d), se deberá reemplazar en un plazo improrrogable de noventa (90) días corridos. Caso contrario la autoridad de aplicación procederá a darlo de baja, debiendo presentarse la nueva unidad en un plazo de sesenta (60) días corridos.-

Artículo 48): Registro: La autoridad de aplicación llevará un Registro afectado al servicio de Taxis donde constará la siguiente información:

a)    Vehículos habilitados;

b)    Marca y Modelo de cada vehículo;

c)    Número de legajo;

d)    Número de dominio;

e)    Constancia de pago de la patente;

f)     Constancia de pago de los seguros;

g)    Número de motor;

h)    Número de chasis;

i)      Parada en la que presta servicios;

j)      Domicilio real del titular y chofer;

k)    Domicilio legal del titular y chofer;

l)      Teléfono del titular y chofer;

m)  Número y vigencia del registro profesional;

n)    Vigencia de la autorización expedida por la autoridad competente para el uso de la radio VHF o UHF.-

Artículo 49): Reserva de Matrícula: En caso de imposibilidad debidamente justificada de dar el servicio con el vehículo habilitado, su titular deberá notificar a la autoridad de aplicación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de ocurrido el hecho, en cuyo caso se determinará la baja o la reserva de la matrícula según corresponda. En caso de reserva la misma no superará los noventa (90) días, plazo éste que, debidamente justificado, podrá ser prorrogado una sola vez por otro período igual por la autoridad de aplicación.-

Artículo 50): Reparación de Vehículos: Se otorga un plazo de hasta noventa (90) días corridos anuales para la reparación de vehículos, que será fijado por la autoridad de aplicación de acuerdo a las circunstancias del caso.-

Artículo 51): Auto Sustituto: En caso de accidente, avería o rotura del automóvil la autoridad de aplicación podrá autorizar la sustitución del mismo en forma transitoria y por un plazo no mayor de noventa (90) días, prorrogable por otro período igual debidamente fundado. La unidad propuesta como sustituta no podrá tener una antigüedad mayor de TRES (3) AÑOS en relación al vehículo que se pretende reemplazar, y cumplir con los demás requisitos de la presente Ordenanza.

El automóvil deberá identificarse con una oblea de 15 cm. por 30 cm. con la leyenda “SUSTITUTO”, con el número de licencia del mismo, provisto por la autoridad de aplicación. Para esta situación de emergencia puede presentarse un vehículo de tercero con autorización concedida por su titular.-

Artículo 52): Cambio de Unidad: Para el cambio de unidad, motor y/o carrocería, el permisionario deberá gestionar, previo a todo trámite, la autorización ante la autoridad de aplicación, debiendo ser la unidad o cualquiera de las partes propuestas y el monto en la inversión en cambio, igual o superior al modelo utilizado de la unidad de baja utilizada hasta la fecha.-

CAPITULO V - DE LA TARIFA

Artículo 53): Ascenso de Pasajeros: El ascenso de los pasajeros deberá realizarse en la parada o en la vía pública.

Artículo 54): Recorrido: El servicio de Taxis comprenderá desde el ascenso del pasajero hasta el destino solicitado por este. Se deberá transitar por el camino más corto hasta llegar al destino señalado por el pasajero, salvo indicaciones del mismo o por existir obstáculos que obliguen a modificar el recorrido. En caso de interrupción del viaje por causas no imputables al conductor, el usuario abonará como máximo el importe correspondiente al recorrido realizado.-

Artículo 55): Cuadro Tarifario: Es obligación de cada parada y sucursal, exhibir el cuadro tarifario, ubicado de tal modo que sea visible para el usuario.-

Artículo 56): Precio: El precio del pasaje será el que determine el reloj taxímetro.-

Artículo 57): Elaboración: El cuadro tarifario será fijado por el Concejo Deliberante. Será obligatorio para el DEM realizar un estudio de costos de la actividad, el que una vez determinado deberá tener un seguimiento permanente del cuadro tarifario cada ciento ochenta (180) días.-

CAPITULO VI - DEL RELOJ TAXÍMETRO

Artículo 58):De los Relojes Taxímetros: Todo Taxi deberá tener instalado su reloj taxímetro, con sistema digital, sin el cual no podrán prestar el servicio, pudiendo utilizar cualquier marca de sistema, previamente aprobado por la autoridad de aplicación, debiendo reunir las condiciones favorables para que las operaciones de verificación, colocación, cambio o reparación, se puedan realizar sin dificultad.

a)      Deben estar preparados a prueba de mal funcionamiento por vibraciones o golpes originados en el tránsito, como así también por efectos de sucesivas aceleraciones.

b)      La caja de taxímetros deberá ser hermética y construida en forma que asegure en todo momento la imposibilidad de introducir en ella elementos negativos o extraños a la conexión de la caja de velocidad, deberá ser de un sistema que excluya toda posibilidad de que por ese conducto pueda ser alterado el funcionamiento o lectura que lleva la misma.

c)      La conexión se realizará de manera tal que excluya toda posibilidad de que por esa conexión se altere el funcionamiento o lectura del aparato.

d)      El reloj taxímetro y sus accesorios serán colocados bajo supervisión de la autoridad de aplicación y precintados, impidiendo que puedan ser desarmados sin violar los sellos.

e)      Los taxímetros indicarán el precio del servicio en relación al recorrido y la duración de espera con sujeción a las tarifas en vigencia.

f)       Se colocará en el vehículo en la parte delantera en el lado opuesto al conductor, de manera que la lectura del precio del servicio sea visible para el pasajero desde el interior del coche y al descender del mismo.

g)      En el momento de modificarse la tarifa o periódicamente cuando lo considere la autoridad de aplicación, serán sometidos a prueba en lugares que se determinará, con presión normal de libras en los neumáticos según especificaciones de fábrica para cada tipo o marca y sobre una distancia no menor de diez (10) cuadras o mil doscientos (1.200) metros. Los gastos que puedan demandar la prueba serán a cargo del permisionario.

h)      Admítase una tolerancia de un cuatro por ciento (4%) más o menos en el funcionamiento de los taxímetros, debiendo la autoridad municipal ordenar su cambio cuando se establezcan fallas notorias.

i)       Cuando el vehículo se encuentre desocupado y en servicio deberá exhibir una bandera con la palabra LIBRE con luz interior. Al ser ocupado el taxi deberá apagarse la luz de la bandera.

j)       Al realizarse alguna comprobación o reparación de la marca del reloj taxímetro que requiera la inevitable rotura del precinto, será obligatorio concurrir ante la autoridad de aplicación a efectos de que se practique el nuevo precintado y control del aparato. En caso de coincidir con día no laborable se deberá concurrir al service autorizado para su reparación debiendo notificar tal circunstancia ante la autoridad de aplicación el primer día hábil siguiente previo a dar el servicio.

Artículo 59): Habilitación: Previo a la habilitación del automóvil, se procederá a la habilitación del reloj taxímetro, mediante revisación, prueba y sellado y conforme las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Reunidas dichas condiciones se extenderá un certificado que lo dejará habilitado para su funcionamiento, indicándose sus características, numeración y exactitud del funcionamiento del aparato reloj taxímetro como así también del automóvil en condiciones de habilitarse. Con esta certificación los solicitantes quedarán habilitados y en condiciones de ser inscriptos, debiendo ser redactado de la siguiente manera:

“Verificación Final: El funcionario que suscribe certifica que de conformidad con el artículo 59º del Anexo I de la Ordenanza Nº ……… que rige la prestación del Servicio Público de Taxi, en el día de la fecha se verificó el normal funcionamiento del reloj taxímetro marca: …… número: …… como así también del automóvil marca: …… modelo: …… motor nº: …… chapa-patente nº: …… quedando con ello habilitado con el Nº ...... de Matrícula para ser afectado a la prestación del servicio más arriba indicado, en la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, para constancia del titular se extiende el presente a los ......... días del mes de ............. del año ......, dejándose copia de la misma en el expediente nº …...... por el cual se acuerda la habilitación correspondiente”.

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 60): Vehículos de otra Jurisdicción: Los servicios de Taxi habilitados en otra jurisdicción municipal, se encontrarán autorizados únicamente para efectuar traslados de pasajeros desde la jurisdicción en la cual fueran habilitados hasta las de esta ciudad, llegando al domicilio que el pasajero indique.

Finalizado el viaje deberán retornar en forma inmediata al punto de origen sin excepción alguna, no pudiendo levantar pasajeros en la vía pública o domicilios de la ciudad de Trelew bajo ningún pretexto, salvo el caso de atención de una emergencia o accidente de tránsito.-

Artículo 61): Gastos: Los gastos que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza serán por cuenta y cargo de cada titular de las licencias.-

Artículo 62): Alquiler de la Matrícula: Cuando el titular de la matrícula de taxi ocupe un cargo electivo o sea designado para ocupar cargo político, gremial o directivo en el ámbito de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Cooperativas, Mutuales o Sindicatos, podrá alquilar la matrícula a un tercero, que se regirá por la presente ordenanza, hasta la terminación del mandato o designación.-

CAPITULO VIII - PENALIDADES

Artículo 63): Sanciones: Sin perjuicio de aquellas sanciones dispuestas por cada artículo de la presente ordenanza o de otro instrumento legal, los titulares y sus chóferes auxiliares serán pasibles de las siguientes sanciones:

a)    Multa;

b)    Inhabilitación; y

c)    Caducidad de la matricula.

Artículo 64): Multa: Corresponderá la aplicación de una multa en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento a los artículos 10º, 27º incisos c), f), j), u) y v), 28º incisos a), b), c), e), f), m), n) y o), 30º, 38º, 40º incisos l), m) y n), 41º, 45º, 58º incisos d), e) y j).

1.- primer incumplimiento        2  a      20 módulos.-

2.- segundo incumplimiento   21  a      50 módulos.-

3.- tercer incumplimiento       51  a    100 módulos.-

4.- cuarto incumplimiento     101  a    150 módulos.-

b) Por incumplimiento a los artículos 8º, 12º último párrafo, 13º, 16º, 24º, 27º incisos a), b) d), e), g), h) k), l), m), o), p), r), s), t) y w), 28º incisos d), g), h), i), k), l) y p), 31º, 32º, 33º, 35º, 36º, 37º, 40º incisos g), h), i), j), k), o), p) y q), 44º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 58º incisos a), b), c), f),g), h) e i), se aplicarán las siguientes multas:

1.- primer incumplimiento             1 a      4 módulos.-

2.- segundo incumplimiento          5 a   15 módulos.-

3.- tercer incumplimiento            15 a     40 módulos.-

4.- cuarto incumplimiento            41 a    80 módulos.-

5.- quinto incumplimiento            81 a   120 módulos.-

6.- sexto incumplimiento            121 a  150 módulos.-

c) Prestar el servicio sin la habilitación de la autoridad de aplicación:

1.- primer incumplimiento secuestro del automotor y 20 módulos;

2.- segundo incumplimiento secuestro del automotor y 50 módulos;

3.- tercer incumplimiento secuestro del automotor y 100 módulos;

4.- secuestro e incremento de 50 módulos ante cada nuevo incumplimiento.-

d) Por incumplimiento al artículo 60º de la presente Ordenanza el responsable será penalizado con una sanción equivalente a cincuenta (50) módulos. En caso de reincidencia el monto establecido se duplicará por sí mismo en cada eventualidad. Las sanciones consistentes en módulos establecidas en el presente inciso en forma excepcional, no son redimibles mediante pagos espontáneos o en cuotas que contemplen otras normativas vigentes, sino por pago en dinero en efectivo por el total establecido mediante Resolución del Juzgado de Faltas interviniente.

Artículo 65): Inhabilitación: Corresponderá la aplicación de la sanción de Inhabilitación, sin perjuicio de la multa que correspondiere, por incumplimiento a los artículos 18º inciso o), 25º inciso 11) y 40º inciso f).-

Artículo 66): Caducidad de la Matrícula: Procederá la Caducidad de la Matrícula en los siguientes casos:

a) Por quinto incumplimiento a los supuestos contemplados en el artículo 64º inciso a) de la presente ordenanza.

b) Por séptimo incumplimiento a los supuestos contemplados en el artículo 64º inciso b) de la presente ordenanza.

c) Por incumplimiento al artículo 34º.

d) Si se falsificare algún dato o información dolosamente o se incurriera en conducta delictiva.

e) En caso de tener el permisionario otra actividad laboral Estatal con posterioridad al otorgamiento de la matrícula o de tener conocimiento el DEM de otra actividad laboral Estatal por parte del permisionario que no fuera acreditada en dicha oportunidad, se decretará la baja automática de la matrícula, sin derecho por parte del permisionario a indemnización de naturaleza alguna.

f) Incumplimiento al reemplazo del vehículo en los términos del artículo 47º de la presente Ordenanza.

g) En el supuesto de que el permisionario sea condenado por delito doloso.

h) En caso de condena por delito culposo, imprudencia, impericia, o en caso de inobservancia del reglamento, el municipio dispondrá, previa actuación administrativa, la caducidad de la matrícula hasta la finalización de la condena.

­CAPITULO IX - GENERALIDADES

Artículo 67): Normas Supletorias: Se aplicarán supletoriamente, en todo lo no previsto en la presente, la Ordenanza que regula el Servicio Público de Auto-Remis.

Artículo 68): Paradas: En el marco de lo previsto en el artículo 4º de la presente Ordenanza, el DEM realizará un reordenamiento de las paradas del Servicio Público de Transporte de Personas en automóvil de alquiler con reloj taxímetro, pudiendo retirar, modificar o reubicar a las casillas ubicadas sobre la vía pública, cuando aspectos vinculados al ordenamiento urbano así lo aconsejen.-

Artículo 69): FIJASE un plazo de ciento veinte (120) días a los fines de dar cumplimiento al artículo 8º de la presente Ordenanza para todos aquellos vehículos en servicio que cuenten con el equipo.-

CAPITULO X - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 70): Transferencia de Matrículas: Los titulares de matrículas que acrediten dicha condición al día 31 de Octubre del año 2.006, podrán por única vez y hasta el día 30 de Junio del año 2.007, realizar la transferencia de las mismas. Para acceder a dicho beneficio deberán presentarse por ante la autoridad de aplicación el titular de la licencia y el nuevo postulante con un instrumento con firma certificada por escribano público y sellado, acreditando todos los requisitos de la presente ordenanza y abonando un canon por dicha transferencia equivalente a ciento cincuenta (150) módulos.

Para el supuesto de que dicha transferencia sea realizada a favor de un chofer con un mínimo de diez (10) años de antigüedad en la actividad deberá abonarse en concepto de canon el equivalente a treinta (30) módulos. A partir del día 01 de Julio del año 2007 será de aplicación íntegramente el artículo 6º de la presente Ordenanza. El pago de los módulos que se indican en el presente podrán ser abonados hasta en veinticuatro cuotas.-

Artículo 71): El artículo 6º -Transferencia de Matrículas entrará en vigencia una vez que el Departamento Ejecutivo Municipal haya adjudicado las matrículas que serán motivo del llamado a licitación que se realizará con posterioridad a la sanción de la presente Ordenanza.

Artículo 72): Valor Base de la Matrícula: Se establece por única vez el valor base de la matrícula, a los fines del llamado a Concurso Público de Oferentes, en la suma de pesos seis mil ($ 6.000.-), pudiéndose proponer su pago en hasta sesenta (60) cuotas. Por propuesta de pago anticipado se pueden tener presente los siguientes descuentos: a) treinta por ciento (30%) pagaderos dentro de los primeros noventa (90) días; b) veinte por ciento (20%) para pagar el saldo dentro de los primeros noventa (90) días del segundo año; y c) diez por ciento (10%) para pagar el saldo dentro de los primeros noventa (90) días del tercer, cuarto y quinto año.-

Artículo 73): Concurso Público de Oferentes, Servicio Público de Transporte de Personas en Automóviles de Alquiler con Reloj-taxímetro (TAXI), Comisión de Preadjudicación: A los efectos del otorgamiento de las Matriculas que resultan vacantes de la presente Ordenanza y por única vez, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá conformar una Comisión de Preadjudicación de las mismas, que estará conformada por tres (3) miembros del Concejo Deliberante y tres (3) miembros del Departamento Ejecutivo Municipal. Los miembros del Concejo Deliberante serán dos (2) por la mayoría y uno (1) por la minoría.-

 

ANEXO I: “REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN AUTOMOVILES DE ALQUILER CON RELOJ TAXÍMETRO”

CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo 1): Características del Servicio: Se entenderá por Servicio Público de Transporte de Personas en Automóviles de Alquiler con Reloj-taxímetro (TAXI) en el ejido de la Ciudad de Trelew, el que se prestará mediante permisionarios habilitados, con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, con o sin equipaje, mediante retribución en dinero, y se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y su respectiva reglamentación.-

Artículo 2): Modalidades del Servicio: El servicio se prestará bajo las siguientes condiciones:

a)    Por el titular de la matrícula que revestirá el carácter de permisionario.

b)    La forma de trabajo se realizará ofreciéndose el servicio en la vía pública, pregonando y circulando con tal propósito o mediante la centralización de pedidos en cada parada habilitada, los cuales serán recibidos en forma personal o telefónica.

c)    Mediante automóvil habilitado afectado a tal fin, de conformidad a las disposiciones de la presente ordenanza.

d)    Dentro del ejido municipal, sin perjuicio del derecho de conducir pasajeros a cualquier punto del territorio nacional.

e)    Por conductores autorizados.

f)     Por el precio establecido por ordenanza y determinado por el reloj taxímetro aprobado, salvo los viajes que cuenten con tarifa fija.

g)    A toda persona que lo solicite y en cualquier punto de la ciudad, con excepción de aquellos casos previstos en la presente ordenanza o su reglamentación.

h)    Transitando por el trayecto más corto hasta llegar al destino señalado por el pasajero, salvo indicaciones del mismo o por existir obstáculos que obliguen a modificar el recorrido.

i)     Reuniendo las condiciones de comodidad, economía, eficiencia, permanencia y racionalidad.

j)     Respetando las normas de tránsito vigentes, colaborando con el municipio mediante el ejemplo y difundiendo el cumplimiento de las mismas.

k)    Trabajando en paradas determinadas por la reglamentación, acorde a un diseño para una ciudad turística.

l)     En forma continua las veinticuatro horas del día durante todo el año, incluidos domingos y feriados, con las excepciones que prevé solamente la legislación vigente.

m)  Conforme las modalidades y requisitos exigidos por la presente ordenanza y su reglamentación.-

Artículo 3): Definiciones: A efectos de una correcta interpretación de la terminología empleada en la presente norma legal, se adoptan las siguientes definiciones:

a)    TAXI: automóvil de alquiler con aparato o reloj taxímetro, debidamente habilitado, destinado exclusivamente al servicio público de transporte de personas con o sin equipaje.

b)    TAXÍMETRO: aparato incorporado a una unidad de taxi que indica el precio máximo a abonar por el pasajero.

c)    CERTIFICADO DE HABILITACIÓN: documento expedido por la autoridad de aplicación mediante el cual se acredita que un taxi esta afectado con exclusividad al servicio público de transporte de personas.

d)    NÚMERO DE LEGAJO: numeración especial otorgada por la municipalidad para la identificación del taxi al otorgar la matrícula de taxista.

e)    MATRÍCULA DE TAXISTA: permiso otorgado por la municipalidad a una persona física para la explotación del servicio público de transporte de personas en automóviles de alquiler con aparato taxímetro y que se identificará con un número.

f)     PERMISIONARIO: persona física habilitada por la municipalidad para la explotación del servicio público de transporte de personas en automóviles de alquiler con aparatos taxímetros.

g)    LICENCIA ESPECIAL: carnet de conductor, categoría profesional - transporte de personas, de acuerdo a la reglamentación en la materia.

h)    CONDUCTOR: persona habilitada para conducir automóviles de alquiler con reloj taxímetro, que puede ser:

1.- Titular de la Matrícula de Taxi; o

2.- Chofer autorizado por el titular y habilitado por la autoridad de aplicación.

i)     LIBRO DE INSPECCIONES: documento en el que se asentarán las inspecciones técnicas y de higiene efectuadas por los organismos competentes de aplicación, sin el cual no se podrá prestar el servicio.

j)     MODELO: año de fabricación del vehículo y motor que surge del certificado de fábrica.

k)    BAJADA DE BANDERA: importe fijo determinado por las disposiciones que rigen el cuadro tarifario, que marca el reloj taxímetro en el momento en que es accionado el funcionamiento del mismo, cuando asciende el pasajero al vehículo y que deberá ser abonada como parte del precio final del viaje.

l)     PARADA: Lugar de la calzada donde se autoriza el detenimiento y/o estacionamiento de taxis para prestar el servicio, no pudiendo ocuparse para ninguna finalidad espacio destinado a vereda u espacio público.

m)  CASILLA o CENTRAL: Por vía reglamentaria se determinarán las casillas que podrán habilitarse a efectos de atender y/o recepcionar pedidos de servicios. Estas casillas en lo referente a su ubicación, diseño arquitectónico y superficie deberán estar previamente autorizadas y habilitadas por el DEM.

n)    TURNO: Orden en que se divide el servicio durante las veinticuatro (24) horas del día.

o)    DEM: Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 4): Parada - Casillas: Se considera PARADA al lugar de la calzada donde se autoriza el detenimiento y/o estacionamiento de Taxis para prestar el servicio, no pudiendo ocuparse a dichos fines y para ninguna finalidad espacio destinado a vereda u espacio público. Cada parada podrá contar con una CASILLA a efectos de atender y/o recepcionar pedidos de servicio, la que deberá estar previamente habilitada por Resolución del DEM y su ubicación, diseño arquitectónico y superficie deberá contar con dictamen previo del área de planificación de la Municipalidad de Trelew. La reglamentación determinará: a) el número total de paradas y sucursales; b) la cantidad de vehículos que serán asignados a cada parada debiéndose establecer a tal fin la cantidad mínima y máxima de vehículos que deberá contar cada una a los efectos de funcionar como tal; y c) si cada parada puede tener sucursal, en cuyo caso deberá estar previamente habilitada. A los fines expuestos en los puntos a), b) y c) que anteceden, se deberá tener presente principalmente la necesidad del servicio y la situación geográfica de cada parada.-

Artículo 5): Habilitación de Vehículos Matrícula: Los automóviles afectados al servicio de TAXI deberán contar con la habilitación del vehículo otorgada previamente por la autoridad de aplicación. La matrícula será personal e individual. Se otorgará exclusivamente al propietario del automóvil afectado al servicio, no pudiendo tener una misma persona más de una matrícula. Queda prohibido al titular de una matricula de TAXI y a un chofer ser titular o chofer de un vehículo afectado al servicio de Auto Remis.-

Artículo 6): Transferencia de Matrículas: Queda terminantemente prohibida la transferencia de matrículas, sin autorización previa por parte del DEM. Para que se autorice la transferencia se deberá abonar al contado, previa e íntegramente, en concepto de canon los valores que seguidamente se indican en función de la antigüedad del titular de la misma:

a)    hasta 2 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 300 módulos;

b)    hasta 4 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 270 módulos;

c)    hasta 6 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 243 módulos;

d)    hasta 8 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 219 módulos;

e)    hasta 10 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 197 módulos;

f)     hasta 12 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 177 módulos;

g)    hasta 14 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 159 módulos;

h)    hasta 16 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 143 módulos;

i)      hasta 18 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 129 módulos;

j)      hasta 20 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 116 módulos;

k)    hasta 22 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 104 módulos;

l)      hasta 24 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 94 módulos;

m)   hasta 26 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 84 módulos;

n)    hasta 28 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 75 módulos;

o)    hasta 30 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 68 módulos;

p)    más de 30 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 50 módulos.

Solo por excepción a los casos previstos en los incisos que anteceden, se permitirá transferir la matrícula a los descendientes en primer grado o al cónyuge en los siguientes casos: por fallecimiento; por incapacidad sobreviniente; por imposibilidad de dar el servicio por límite de edad o por otra causal que debidamente justificada impida al titular de la matrícula dar el servicio por razones ajenas a su voluntad. En tales casos se abonará un canon de 10 módulos.

En caso de ser menores de edad los descendientes directos o de imposibilidad de brindar el servicio por parte de los descendientes y del cónyuge supérstite, tendrán un plazo de noventa (90) días a efectos de transferir la matrícula. Para habilitación del nuevo titular se deberá abonar previamente un canon de 50 módulos.

Si no se hiciere uso de la facultad consagrada en el párrafo que antecede, el DEM procederá a dar de baja la matrícula y licitará la misma con una base mínima determinada, haciendo entrega del dinero resultante al responsable de los menores, con una quita del diez por ciento (10%) del monto adjudicado para imputar a los gastos administrativos emergentes del trámite.-

Artículo 7): Parque Automotor: El número total de automóviles habilitados para el servicio de TAXI, no deberá sobrepasar de una (1) unidad por cada quinientos (500) habitantes de la ciudad de Trelew, tomando como antecedente oficial la estimación de la población al 31 de diciembre anterior producida por el área de Estadísticas y Censos de la Provincia del Chubut u organismo similar. Se establece en doscientos (200) el número de TAXIS que pueden estar habilitados en la ciudad de Trelew.-

Artículo 8): Equipo de VHF o UHF: Será obligatoria la utilización de equipos de radio de VHF o UHF, debiéndose presentar la autorización de la autoridad correspondiente.-

Artículo 9): Autoridad de Aplicación: La Dirección Municipal de Transporte será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. Deberá velar por su estricto cumplimiento, ejercerá la correspondiente fiscalización, y será el organismo ante el cual se realizarán todos los trámites relacionados con el presente instrumento legal.-

CAPITULO II - PARADAS

Artículo 10): Permiso: Cada parada deberá gestionar y obtener previamente el respectivo permiso de habilitación municipal para operar el servicio. Los interesados para su habilitación deberán ser personas físicas titulares de matrículas otorgadas en el marco de la presente ordenanza y una vez habilitadas para el servicio se les asignará la denominación genérica de Parada de TAXI.

Artículo 11): Habilitación de Paradas: Para gestionar la habilitación de una Parada, los solicitantes deberán presentar una solicitud ante la autoridad de aplicación. Para concretar el trámite se deberá cumplimentar ineludiblemente con los siguientes antecedentes y requisitos:

a.   Nombre y apellido de los solicitantes y constituir domicilio legal, el cual será válido a todos los efectos vinculados con este servicio.

b.   Soliciten un espacio físico que deberá cumplir con todos los resguardos establecidos por el artículo cuarto de la presente ordenanza y demás normativa vigente.

c.   La totalidad de los vehículos que se afecten al servicio deben estar habilitados por la Municipalidad de la ciudad de Trelew.

d.   Posean el listado de unidades con los datos identificatorios de las mismas y sus titulares, y el retiro de vehículos del servicio indicando su causa.

e.   Posean un libro foliado y habilitado por la autoridad de aplicación, indicando cantidad de vehículos, turnos diarios, horarios y descanso.

f.    Poseer, como mínimo, una línea telefónica registrada.-

Artículo 12): Ámbito de Actuación: Los vehículos habilitados deberán actuar ofreciendo el servicio en la vía pública, pregonando y circulando con tal propósito o mediante la centralización de pedidos en cada parada o sucursal habilitada, no pudiendo incorporar sucursales más allá de las expresamente habilitadas. La reglamentación determinará los vehículos que deberán ofrecer obligatoriamente el servicio en los lugares que seguidamente se indican, debiéndose garantizar la equidad en el trato con cada una de las paradas:

a.    La Terminal de Ómnibus.

b.    El Aeropuerto de la ciudad; y

c.    Las representaciones que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

Se deja constancia que solo podrán ofrecer el servicio en el Aeropuerto de la ciudad vehículos que no tengan más de cinco (5) años de antigüedad, y en el período comprendido entre el 01 de Octubre y 31 de Marzo se requerirá para su ingreso equipo de aire acondicionado.-

Artículo 13): Pedido de Vehículos: A los fines del control, cada parada y sucursal deberá contar con un libro foliado y habilitado por la autoridad de aplicación en el que deberán constar los siguientes datos:

a.    pedidos de vehículos;

b.    número de interno;

c.    lugar de salida;

d.    destino;

e.    hora de salida;

f.     horario de regreso o del nuevo viaje asignado.

Las planillas deberán ser rendidas por ante la Autoridad de Aplicación en forma semanal, salvo que se requiera su rendición en un plazo menor.-

Artículo 14): Responsabilidad Solidaria: Todos los titulares de matrículas afectadas a cada parada serán corresponsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones de buen servicio de los vehículos afectados a la parada correspondiente, y fundamentalmente del estricto acatamiento al horario mínimo y días de trabajo que a cada unidad se le determinen. Solo podrán eximirse de responsabilidad dejando constancia de tal circunstancia en el libro a que refiere el artículo 11º inciso e) de la presente ordenanza o denunciando ante la autoridad de aplicación el incumplimiento del permisionario que no cumpla con la legislación vigente.

Artículo 15): Cada vehículo habilitado debe estar asignado a una parada debidamente habilitada, sin cuyo requisito no podrá brindar el servicio.-

Artículo 16): Reglamento Interno: Cada Parada deberá tener su reglamento interno, el cual deberá ser confeccionado con el aval de, al menos, el setenta por ciento (70%) de los titulares de matrículas habilitadas para la parada correspondiente. Deberá contar con las firmas certificadas por Escribano Público y tener pronunciamiento concreto, al menos, sobre régimen de mayorías para la toma de decisiones, elección del representante o delegado de parada, derechos y obligaciones de los permisionarios. No podrá estar en colisión con las normas que consagra la presente Ordenanza y será avalado por la autoridad de aplicación.-

CAPITULO III - DE LAS MATRÍCULAS

Artículo 17): Habilitación: Ningún vehículo podrá ser afectado al servicio público de TAXIS sin que su propietario haya obtenido previamente la correspondiente Licencia de Conducir y el Certificado de Habilitación conforme a las disposiciones de la presente ordenanza.-

ARTICULO 18vo.): HABILITACIÓN: Las unidades  afectadas  al  Servicio de Auto Remis, deberán contar con habilitación municipal del vehículo, la cual será otorgada por la autoridad de aplicación, mediando la solicitud de alta de la agencia respectiva. Los vehículos deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Vehículo de cuatro (4) o cinco (5) puertas, con capacidad para cinco (5) personas incluido el conductor, de máximo confort, con aire acondicionado y calefactor de acuerdo a características de fabricación, modelo de antigüedad no mayor de tres (3) años a la fecha de habilitación, manteniendo su habilitación hasta cumplir el modelo los siete (7) años de antigüedad.

b) Deberá tener una medida mínima de cuatro (4,00) metros de largo total, un peso superior a los mil (1000) kilogramos, capacidad de compartimiento de carga hasta las ventanas, con asientos montados, con un mínimo de cuatrocientos (400) dm3.

c) Los vehículos deberán estar radicados en el Municipio de la ciudad de Trelew. En forma excepcional se autorizará la habilitación provisoria de un vehículo no radicado en el Municipio, mientras se tramita la misma, hasta un plazo máximo de sesenta (60) días corridos. En tal caso la verificación técnica vehicular que requiere el artículo 28 inciso a) de la presente Ordenanza podrá ser reemplazada, solo por dicho período, por la verificación técnica vehicular del lugar de origen de la unidad.

d) Cumplimentar las medidas de seguridad que indiquen las normas vigentes en la materia. Deberá contar con una contratación de Seguro de responsabilidad civil sin límites o en el límite máximo autorizado, que cubra lesiones o daños contra terceros y por lesiones o muerte de las personas transportadas, así como por daño o deterioro de los  objetos  transportados.  La  autoridad de  aplicación podrá exigir o efectuar las verificaciones necesarias para el fiel cumplimiento de esta disposición.

e) Exhibir buenas condiciones de higiene, limpieza general, correcta presentación interior y exterior, sin deterioros en su carrocería y/o partes internas.

f) Clara iluminación interior para su utilización en horas nocturnas, especialmente en el momento de ascenso y descenso del usuario.

g) Contar con tapizados originales de fábrica o similares, en caso de reemplazo, manteniéndolos en perfectas condiciones de aseo.

h) Poseer luces balizas, las que deberán activarse durante el ascenso y descenso de pasajeros.

i) No llevar en su exterior carteles, inscripciones o leyendas de ningún tipo.

j) El parabrisas, luneta y vidrios laterales deberán ser claros y transparentes. No se habilitarán vehículos con vidrios polarizados, laminados, oscuros o ahumados.

k) Cada unidad estará equipada con cinturones de seguridad, extinguidores de incendio con inscripción indeleble del numero de dominio del tipo ABC de 1 kg., balizas reglamentarias, botiquín de primeros auxilios y cubiertas en óptimas condiciones.

l) Deberá exhibir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria plastificada, que contendrá una fotografía tamaño carnet, nombre y apellido del conductor, matrícula individual, nombre y domicilio de la agencia en la que presta servicio, como así también los datos personales del titular del vehículo.

m) Deberán colocar una franja autoadhesiva de color blanca sobre la totalidad de la parte superior del parabrisa de las unidades afectadas al servicio, teniendo una medida de quince centímetros (15 cm) de ancho donde se incorporará con letras de color azul el siguiente texto: “AUTO REMIS – LICENCIA Nº ...........- AGENCIA Nº………..”. Exceptúase del cumplimiento de este inciso solo en caso de prestarse el servicio para eventos especiales, que deberán ser previamente notificados a la Autoridad de Aplicación.

n) La Autoridad de Aplicación dispondrá que las unidades lleven adheridas a la luneta una calcomanía con carácter de oblea habilitante, conteniendo los datos correspondientes a la habilitación e identificación del automóvil, número de teléfono  de  la  agencia,  permitiendo  su  lectura  desde el  exterior  e interior  del mismo sin interferir en la correcta visibilidad del conductor. En modo alguno el diseño permitirá que se destaque en mayor medida la publicidad por encima de la identificación necesaria para su correcto control.

o) El Departamento Ejecutivo Municipal determinará por vía reglamentaria sobre la conveniencia de determinar el o los colores que deberán presentar los vehículos afectados al servicio de Auto Remis.

p) El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para disponer la incorporación de un número telefónico en la parte trasera de las unidades, de manera que se pueda priorizar el buen servicio.

q) Cada vehículo deberá estar equipado con una unidad de control satelital (G.P.S.), en las condiciones que establezca la reglamentación de la presente norma.”

NOTA: EL ARTÍCULO 18 FUE MODIFICADO POR ORDENANZA N° 10590/08.-

Artículo 19): Su Otorgamiento Actividad Laboral Estatal: Las matrículas serán otorgadas por el DEM. Para su otorgamiento el permisionario no deberá tener otra actividad laboral Estatal, ya sea Municipal, Provincial o Nacional.-

Artículo 20): Vacantes: Cuando se produzcan vacantes en el servicio o el otorgamiento de nuevas matrículas, el DEM podrá llamar a Concurso Público de Oferentes, confeccionando las bases del llamado sujetas a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza para el otorgamiento de matrículas, debiendo fijar: período de inscripción, lugar y fecha de presentación, plazos, formas, requisitos de presentación, designación e intervención de una comisión de preadjudicaciones -que conformará un orden de mérito en base a las propuestas más convenientes-, plazo de adjudicación y demás formalidades, previa publicidad en el Boletín Oficial y medios de comunicación.

El DEM tiene amplias facultades para otorgar en exclusividad un porcentaje de las matrículas a concursar a los chóferes de taxis que acrediten tal condición; no menos de diez (10) años de antigüedad en la actividad; y haber trabajado en los últimos dos (2) años como chóferes.

En caso de igualdad de ofertas, y en aquellos llamados a concurso que el DEM no haga uso de la facultad que le confiere el párrafo que antecede, podrá otorgar preferencia para acceder a la matrícula a favor de los chóferes que acrediten los requisitos indicados, en caso de igualdad de ofertas. Se considerará que hay igualdad de ofertas cuando entre ambas propuestas no haya una diferencia mayor del cinco por ciento (5%) entre cada una de ellas.

El DEM goza de las mismas facultades que se consagran en los dos párrafos que anteceden, y en las mismas condiciones, a favor de ex Combatientes de Malvinas, a cuyo fin podrá determinar un porcentaje de las matrículas de chóferes a concursar.-

Artículo 21): Adjudicación: El DEM, en base a lo dispuesto en el artículo anterior, conformará un listado por orden de ofertas más conveniente por el cual quedarán habilitadas todas aquellas personas que hallan cumplimentado con los requisitos exigidos, a los que se otorgará un número de orden a los fines de la adjudicación. En caso de igualdad de ofertas, será resorte del DEM resolver la adjudicación, debiendo tener presente lo indicado en la última parte del tercer párrafo del artículo anterior, pudiendo recurrir al sorteo si lo considerase conveniente.-

Artículo 22): Matrícula Única: La Matrícula de Taxi se otorgará únicamente a personas físicas con un máximo de una (1) habilitación de vehículo por titular. Aquellos titulares que a la entrada en vigencia de la presente tuvieran más de una matrícula, cuando realicen transferencia de la/s misma/s no podrán adquirir una nueva matrícula en reemplazo de la/s transferida/s.-

Artículo 23): Contratación de Chóferes: Se autorizará la contratación de chóferes auxiliares en las siguientes condiciones:

a)     Por matrícula explotada directamente por el dueño, hasta dos (2) chóferes auxiliares.

b)     Por matrícula explotada por el dueño, en el caso de que aquel sea titular de más de una licencia, hasta tres (3) chóferes auxiliares.-

Artículo 24): Conductor Franquero o Eventual: Cuando se trate de emplear chofer para reemplazos transitorios por cuestiones de matrículas, enfermedad, vacaciones y/o descanso semanal de los conductores, el permisionario podrá recurrir a un conductor franquero o eventual. Para hacer uso de este beneficio deberá comunicar a la autoridad de aplicación, ante quien deberá acreditar la totalidad de los requisitos exigidos para todo conductor de taxi.-

Artículo 25): Inhabilitados: No podrán presentarse o solicitar una matrícula los comprendidos en los siguientes casos:

1.    Quienes posean empleo Estatal, salvo que presenten una declaración jurada donde manifiesten expresamente que renunciarán al empleo una vez obtenida la matrícula.

2.    El cónyuge de quién posea una matrícula de servicios públicos de taxis o remises, salvo que acreditare divorcio o separación legal firme.

3.    Los declarados en quiebra o concurso civil mientras no hayan sido rehabilitados.

4.    Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de alguna norma legal, que le impida la obtención de la matrícula de taxi o licencia profesional de conductor, mientras no se haya cumplido el periodo de inhabilitación.

5.    El que hubiera sufrido condena por hecho doloso que, a criterio del DEM, implicare desmedro moral suficiente.

6.    El que hubiere sido condenado por delito cometido en perjuicio de la Administración Pública Municipal, Provincial o Nacional.

7.    Quiénes sean deudores del Estado Municipal.

8.    Los que habiendo contratado con éste u otro municipio en los últimos diez (10) años hayan sido objeto de rescisiones, suspensiones y/o inhabilitaciones culposas con estos u otros servicios contratados.

9.    Los que sean propietarios de matrículas o agencias de Auto Remis, salvo que presenten una declaración jurada donde manifiesten expresamente que renunciarán a la matrícula o agencia una vez obtenida la matrícula de Taxi.

10.  Los que durante los últimos diez (10) años hayan cedido o vendido su matrícula de Taxi.

11.  Los que se hallen inscriptos en el Registro de Alimentantes Morosos (RAM) expedido por el Poder Judicial (Ley 4616).

12.  Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de alguna norma legal, que le impida la obtención de la matrícula de taxi o licencia profesional de conductor, mientras no se haya cumplido el periodo de inhabilitación.

Artículo 26): Derechos del permisionario: Son derechos del permisionario los siguientes:

a)    Peticionar.

b)    Defender su condición profesional de habilitado e impedir que ilícitamente se explote o usufructué la prestación del servicio por personas extrañas, interponiendo ante la autoridad de aplicación el recurso que sea procedente.

c)    Mantener la condición de tal mientras reúna los requisitos establecidos en la presente norma legal y su reglamentación.

d)    Trabajar y desempeñarse en el servicio público otorgado mediante la matrícula de taxis, y trabajar como conductor sin otros límites que los establecidas en la legislación vigente.

e)    Designar chofer autorizado o franquero, conforme se establece en la presente Ordenanza, el que deberá contar con licencia de conducir de igual categoría que el titular del servicio, formulando el pedido ante la autoridad de aplicación.

f)     Excepcionalmente y en caso debidamente justificado conforme las previsiones de la presente ordenanza, podrá prestar el servicio con otro vehículo.

g)    Hacer uso de licencia, sea anual por razones de salud o por vacaciones, cuyo lapso en éste último caso no podrá exceder de cuarenta (40) días anuales.

h)    Negarse a la espera cuando resulte imposible localizar al pasajero que lo solicite, ya sea ello por concurrir a edificios con más de una entrada o a lugares públicos, y/o cuando se le requiera por períodos superiores a diez minutos y/o cuando se tratare de lugares con prohibición de estacionar.

i)     Negarse a efectuar recorridos fuera de la zona urbana.

j)     Negarse a trasladar personas que se nieguen a identificarse en caso de que les fuera requerido.

k)    Negarse a trasladar personas en evidente estado de ebriedad u otras intoxicaciones.

l)     Negarse a transportar bultos, baúles o cualquier otro objeto que por su tamaño o conformación puedan ocasionar deterioro al automóvil o sean de sospechosa procedencia.

m)  Promover ante el DEM la autorización de una mejor retribución tarifaría en base a los aumentos que puedan producirse en combustibles, lubricantes y otras incidencias derivadas en el mayor costo de vida o consecuencias laborales o análogas que lo justifiquen.-

Artículo 27): Obligaciones: Son obligaciones de los permisionarios:

a)    Ejercer con probidad la prestación del servicio.

b)    Dar estricto cumplimiento a la normativa vigente sobre el control de humos provocados por combustión.

c)    Prestar el servicio en forma personal, como mínimo seis (6) horas diarias, con el vehículo habilitado, salvo que tuviere más de una matrícula, en cuyo caso será obligatorio que preste el servicio en la forma indicada al menos con un vehículo.

d)    Designar chofer/es para cumplir con turnos de trabajo fuera del horario de prestación del servicio en forma personal.

e)    En caso de imposibilidad de prestar el servicio con el vehículo habilitado, deberá comunicar a la autoridad de aplicación el retiro de la unidad afectada, debiendo expresar las causas que lo justifiquen.

f)     Prestar el servicio en el o los turnos que se le determinen.

g)    Inscribir ante la autoridad de aplicación el chofer que designe para prestar el servicio de taxi.

h)    Llevar en el taxi durante la prestación del servicio la documentación que acredite la propiedad del automotor, el certificado de habilitación, la licencia especial de conducir taxi, seguros, la tarjeta identificatoria que requiere el artículo 44º de la presente Ordenanza, tener a la vista la tarifa, la verificación técnica obligatoria y toda otra documentación que establezcan las ordenanzas y/o leyes en vigencia.

NOTA: EL INCISO h) FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 13737/24.-

i)     Prestar el servicio en perfectas condiciones psicofísicas.

j)     Llevar la identificación personal y matrícula de taxi, las que deberán estar exhibidas en los respaldos de los asientos delanteros y en lugar perfectamente visible.

k)    Comportarse correctamente en el trato con el usuario y observar todas las disposiciones de tránsito, las de esta norma legal, su reglamentación y las que emanen de los organismos de aplicación, especialmente sobre ascenso y descenso de pasajeros.

l)     Respetar en todo momento la investidura del inspector o funcionario actuante.

m)  Conducir a los pasajeros a los lugares que estos indiquen, pudiendo negarse a ingresar en lugares de propiedad privada.

n)    Realizar personalmente todo trámite administrativo referido al servicio y comunicar, dentro de los cinco días, el cambio de todas aquellas circunstancias que hagan variar los datos contenidos en su legajo personal.

o)    Estar al día en el pago del impuesto a los automotores, impuestos y tasas municipales, y multas impuestas con relación al servicio, sin cuyo requisito no podrá realizar ningún trámite referido al mismo, y estar al día con los aportes provisionales, bajo apercibimiento de no poder realizar la inspección técnica y de higiene del taxi.

p)    Hacer conocer a su/s chofer/es autorizado/s la presente norma legal y su reglamentación y las disposiciones que emanen de las áreas de aplicación.

q)    Comunicar por escrito y en forma fehaciente la decisión de renunciar a la titularidad de la matrícula.

r)     Cumplir con la normativa sobre prohibición de fumar en el vehículo cuando este se halla en servicio.

s)    Entregar los objetos olvidados por los pasajeros en el vehículo, dentro de las doce (12) horas de tomado conocimiento, a la autoridad de aplicación o a la Comisaría de la Jurisdicción que corresponda en caso de coincidir con día feriado o no laboral administrativo.

t)     Extender comprobante de pago por el viaje efectuado. En el mismo deberá constar, sin perjuicio de lo exigido por el organismo de contralor impositivo, el número de legajo, fecha y hora del viaje, lugar de inicio y finalización, e importe final del mismo, debiendo ser firmado por el taxista o conductor, en caso de corresponder.

u)    Someterse al momento de renovar el carnet de conducir habilitante a un examen de salud y presentar sus resultados a la autoridad de aplicación.

v)    Mantener intacto y sin signos de haberse abierto el reloj taxímetro sin la intervención de la autoridad de aplicación.

w)   Guardar especial cuidado en no entorpecer la libre circulación vehicular y peatonal.-

Artículo 28): Prohibiciones: Queda expresamente prohibido a los  permisionarios y conductores:

a)    Permitir el manejo en servicio de la unidad afectada al mismo, a persona no autorizada expresamente para esa unidad.

b)    Prestar el servicio cuando el reloj taxímetro se encontrare en deficientes condiciones de funcionamiento.

c)    Estacionar en paradas diferentes a las que tuviere asignada.

d)    Mantener en la parada, y a la espera de pasajeros, más vehículos que los que por autorización del DEM se determinen.

e)    Retirar el automóvil del servicio o abandonarlo sin causa debidamente justificada.

f)     Negarse a prestar el servicio.

g)    Fumar dentro del automóvil en servicio, tenga o no pasajeros.

h)    Llevar acompañantes durante la prestación del servicio, salvo conformidad del pasajero o expresa autorización de la autoridad de aplicación.

i)     Transportar más pasajeros que los habilitados para el vehículo.

j)     Incorporar pasajeros con distinto o igual destino que los que hayan contratado el servicio, salvo expreso pedido de los mismos en tal sentido.

k)    Colocar leyendas, inscripciones, calcomanías y/o propagandas de ninguna naturaleza, salvo las que se autorizan por la presente o por vía reglamentaria.

l)     Negarse personalmente por las infracciones que cometiere durante la prestación del servicio y solidariamente por las cometidas por los conductores.

m)  Prestar el servicio dentro de un estado de inferioridad física, fundamentalmente en estado de embriaguez u otras intoxicaciones.

n)    Pretender cobrar una suma de dinero mayor que la indicada por el aparato taxímetro en condiciones normales de funcionamiento.

o)    Pretender cobrar el importe del viaje proporcionalmente al número de pasajeros conducidos.

p)    Hacer funcionar de manera estridente radio, equipo de música y cualquier otro aparato que produzca sonido.-

Artículo 29): Registro de Matrículas: La autoridad de aplicación llevará un Registro donde constará:

a)    Cantidad de matrículas habilitadas.

b)    Cantidad de vehículos habilitados.

c)    Datos personales del titular de cada unidad y de los chóferes habilitados para prestar el servicio.

d)    Marca, Modelo y Patentamiento con su constancia de pago.

e)    Número de Legajo.

f)     Parada en la que presta servicios.

g)    Domicilio real y especial;

h)    Número de teléfono, el que deberá estar actualizado.

i)     Número y vigencia del Registro de Conductor Profesional expedido por la Municipalidad de Trelew tanto del titular como de los chóferes auxiliares.

j)     La autorización emitida por la autoridad correspondiente donde conste que la unidad está equipada y autorizada para usar equipo de radio VHF o UHF.

k)    Constancia de Verificación Técnica Vehicular debidamente actualizada.

Artículo 30): Identificación del Conductor: Todo conductor deberá Identificarse en la unidad móvil, de manera tal que el pasajero pueda conocer los datos de la parada y los datos del titular del vehículo y conductor. Para ello dará cumplimiento al artículo 44º de la presente ordenanza y agregar fotocopia del último recibo de pago de los seguros correspondientes conforme artículo 18º inciso o).

Artículo 31): Vestimenta y aspecto personal: El conductor o conductora del Servicio de Taxis deberá cuidar su aspecto e higiene personal y vestir adecuadamente durante la prestación del servicio.

En el caso de los hombres deberán llevar prenda superior con mangas, cortas o largas y, como prenda inferior pantalón largo o bermuda de vestir. En el caso de las mujeres, además, podrán llevar pantalón largo o falda adecuada para la conducción. No se permite el uso de ropa deportiva, tampoco calzado que no sea cerrado.

En ningún caso se permitirá el uso de ojotas, chancletas, sandalias, zapatos con taco/plataforma o cualquier calzado que pueda comprometer la seguridad vial durante la conducción, remeras tipo musculosa, pantalones cortos tipo shorts deportivos, calzas, pantalones tipo jogging o cualquier  prenda con inscripciones políticas o de clubes deportivos. También se prohíbe el uso de elementos que impidan al reconocimiento o que ponga en riesgo la seguridad para tales como gorras, sobreros, pañuelos, etc.

NOTA: EL ARTÍCULO 31° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 13744/24.-

Artículo 32): Conducta: El conductor deberá dirigirse respecto a los Pasajeros en forma correcta y respetuosa. Les está prohibido fumar, y hacer funcionar aparatos sonoros cuando llevan pasajeros, a menos que estos se lo soliciten o autoricen.-

Artículo 33): Facultad de no transportar: Todo conductor se reserva el Derecho de no transportar a un pasajero si el mismo se encuentra en estado de ebriedad, drogadicción o manifiesta una actitud sospechosa, debiendo dar parte de inmediato a la Policía. Al retornar a la parada, deberá dar parte de lo sucedido al operador, quien lo asentará en el libro correspondiente, anotando fecha, hora, lugar y destino donde fue el vehículo.

Artículo 34): Estado del Conductor: El conductor que fuera encontrado Conduciendo bajo los efectos del alcohol u otras intoxicaciones durante el servicio o fuera de el, quedará automáticamente inhabilitado como conductor de vehículos o unidades de transporte sin perjuicio de otras sanciones que contemple el Código de Faltas Municipal con relación al tránsito y de otras sanciones a que hubiere lugar.-

Artículo 35): Solución de Divergencias: Toda diferencia suscitada entre el Conductor y el pasajero con relación al precio, forma y demás condiciones del viaje, deberá ser resuelta con intervención de la autoridad de aplicación. Esta obligación deberá hacerse saber por el conductor al pasajero evitándose entablar discusión y ante el solo indicio del desacuerdo.-

Artículo 36): Espera: Salvo los supuestos contemplados en el Artículo 26º inciso h) de la presente Ordenanza, todo conductor está obligado a esperar al usuario que así lo requiera hasta un máximo de diez (10) minutos. Transcurrido dicho plazo podrá reclamar el importe correspondiente y dar por terminado el servicio.-

Artículo 37): Deber de Cooperación: Es obligación de todos los conductores del Servicio de Taxis cooperar gratuitamente con las autoridades municipales y con la Policía de la Provincia del Chubut en caso de accidentes y otros hechos que hagan a la finalidad del bien público.-

Artículo 38): Transporte de Cadáveres: Queda expresamente prohibido a los conductores del Servicio de Taxis transportar cadáveres, salvo expreso requerimiento de la autoridad policial fácilmente comprobable.-

Artículo 39: Responsabilidad: El titular del vehículo responderá personalmente por los actos e infracciones que cometa durante la prestación del servicio y, solidariamente, por las cometidas por su/s chofer/es autorizado/s, sin perjuicio de ser sancionados estos por la gravedad o características de la infracción.

CAPITULO IV - DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 40): Habilitación: Las unidades afectadas al servicio de Taxi deberán contar con habilitación municipal del vehículo, la cual será otorgada por la autoridad de aplicación, mediando la solicitud de alta respectiva. Los vehículos deberán reunir las siguientes condiciones:

a)  Vehículo de cuatro (4) o cinco (5) puertas, sistema de calefacción, portaequipaje opcional y peso superior a los ochocientos cincuenta kilogramos (850 kg.).

b)  Capacidad no inferior a tres (3) personas sentadas, incluyendo un pasajero sentado al lado del conductor.

c)  Tener instalado el reloj taxímetro, aprobado por la autoridad de aplicación, debidamente precintado.

d)  Modelo de antigüedad no mayor de cinco (5) años a la fecha de habilitación, manteniendo su habilitación hasta cumplir el modelo los diez (10) años de antigüedad. Transcurrido éste último plazo tendrán un período de hasta noventa (90) días corridos para su reemplazo.

e)  Cumplimentar con las medidas de seguridad que indiquen las normas vigentes en la materia.

f)  Deberá contar con una contratación de seguro conforme se indica en el Capítulo de las Licencias.

g)  Exhibir buenas condiciones de higiene y limpieza general, correcta presentación interior y exterior, sin deterioros en su carrocería y/o partes internas.

h)  Acreditar certificado municipal de desinfección e inspección técnica del automotor.

i)   Clara iluminación interior para su utilización en horas nocturnas, especialmente en el momento de ascenso y descenso del usuario.

j)   Contar con tapizados que permitan su fácil limpieza, y mantenerlos en perfectas condiciones de aseo.

k)  Poseer luces balizas, las que deberán activarse durante el ascenso y descenso de pasajeros.

l)   Tener instalado en el centro del techo un cartel luminoso con la inscripción TAXI y número de licencia en el frente y en la parte posterior.

m) Vidrios que permitan su fácil visibilidad interior. No se habilitarán vehículos con vidrios polarizados, laminados, oscuros o ahumados.

n)  Cada unidad estará equipada con cinturones de seguridad, extinguidores de incendio con inscripción indeleble del número de dominio del tipo ABC de 1 Kg., balizas reglamentarias, botiquín de primeros auxilios y cubiertas en óptimas condiciones.

o)  Deberán contar en sus dos puertas delanteras con el logo del escudo municipal, la leyenda TAXI y un logo de los Pingüinos característico de la ciudad con dos bandas de color verde y azul.

p)  Deberán llevar en la parte inferior derecha del parabrisas el horario que está obligado a cumplir como mínimo con el servicio.

q)  El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para disponer la incorporación de un número telefónico en la parte trasera de las unidades, de manera que se pueda priorizar el buen servicio.

r) Cada vehículo deberá estar equipado con una unidad de control satelital (G.P.S.), en las condiciones que establezca la reglamentación de la presente norma.”

Se deja constancia que la presente enumeración es meramente enunciativa, debiendo cumplir las unidades con todos los requisitos que establezcan las leyes y  ordenanzas respectivas.”

NOTA: EL ARTÍCULO 40° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N°10590/08.-

Artículo 41): Oblea Habilitante: La Autoridad de Aplicación dispondrá que las unidades lleven adheridas a la luneta una calcomanía con carácter de oblea habilitante, conteniendo los datos correspondientes a la habilitación e identificación del automóvil, número de teléfono de la parada, permitiendo su lectura desde el exterior e interior del  mismo sin interferir en la correcta visibilidad del conductor.

Artículo 42): Colores: Todas las unidades afectadas al servicio de Taxi deberán acreditar color blanco. Durante el año 2007 deberá estar cumplimentado lo aquí expresado, a cuyo fin podrá el DEM fijar un orden para el cumplimiento del presente artículo teniendo en cuenta para ello la antigüedad de cada vehículo. A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza todos los vehículos que se incorporen al servicio deberán ser de color blanco.

Artículo 43): Radicación: Los vehículos deberán estar radicados en el Municipio de la ciudad de Trelew. En forma excepcional se autorizará la habilitación provisoria de un vehículo no radicado en el Municipio, mientras se tramita la misma, hasta un plazo máximo de sesenta (60) días corridos. En tal caso la verificación técnica vehicular requerida por imperativo legal podrá ser reemplazada, y solo por dicho período, por la verificación técnica vehicular del lugar de origen de la unidad.-

Artículo 44): Tarjeta identificatoria: Cada vehículo deberá exhibir en el reverso superior del asiento delantero, de forma tal que quede perfectamente visible para el pasajero, una tarjeta identificatoria plastificada de 200 mm de alto por 400 mm de ancho, con la siguiente información:

a)    número de dominio del vehículo;

b)    nombre y apellido del titular de la matrícula de taxi o chofer, de acuerdo a quién sea el conductor del vehículo;

c)    capacidad de pasajeros y del equipaje permitido;

d)    nombre, domicilio y teléfono de la parada a la que pertenece;

e)    una fotografía tamaño carnet del titular de la matrícula de taxi o chofer, de acuerdo a quien sea el conductor del vehículo

f)     número de matrícula individual; y

g)    número de teléfono de la autoridad de aplicación a los fines de que los usuarios accedan a dejar información en el libro de quejas correspondiente.

Artículo 45): Horario Mínimo: Cada vehículo habilitado para el Servicio de Taxis deberá estar afectado por un mínimo de doce (12) horas diarias, durante todo el año, incluidos los domingos y feriados. Se permitirá un (1) día de descanso semanal por unidad. Cada Parada deberá distribuir los horarios y días de trabajo de manera de cumplir debidamente con el servicio. Se exceptúa del presente los casos expresamente establecidos por la presente Ordenanza y la Reglamentación que a tal efecto se dicte. En caso de no poder acordar los propietarios, la autoridad de aplicación determinará la atención en cada parada, con turnos rotativos a efectos de distribuir equitativamente los mismos.

Artículo 46): Desinfección e Inspección: Mensualmente los vehículos serán presentados a desinfección e inspección técnico mecánica y periódicamente se someterán a la Revisión Técnica Mecánica obligatoria conforme lo requiere la legislación vigente. Será obligatorio colocar la tarjeta de verificación dentro del vehículo en un lugar visible.-

Artículo 47): Baja de Vehículos: Cuando un vehículo exceda los diez(10)años de antigüedad prevista en el articulo 40º inciso d), se deberá reemplazar en un plazo improrrogable de noventa (90) días corridos. Caso contrario la autoridad de aplicación procederá a darlo de baja, debiendo presentarse la nueva unidad en un plazo de sesenta (60) días corridos.-

Artículo 48): Registro: La autoridad de aplicación llevará un Registro afectado al servicio de Taxis donde constará la siguiente información:

a)    Vehículos habilitados;

b)    Marca y Modelo de cada vehículo;

c)    Número de legajo;

d)    Número de dominio;

e)    Constancia de pago de la patente;

f)     Constancia de pago de los seguros;

g)    Número de motor;

h)    Número de chasis;

i)      Parada en la que presta servicios;

j)      Domicilio real del titular y chofer;

k)    Domicilio legal del titular y chofer;

l)      Teléfono del titular y chofer;

m)  Número y vigencia del registro profesional;

n)    Vigencia de la autorización expedida por la autoridad competente para el uso de la radio VHF o UHF.-

Artículo 49): Reserva de Matrícula: En caso de imposibilidad debidamente justificada de dar el servicio con el vehículo habilitado, su titular deberá notificar a la autoridad de aplicación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de ocurrido el hecho, en cuyo caso se determinará la baja o la reserva de la matrícula según corresponda. En caso de reserva la misma no superará los noventa (90) días, plazo éste que, debidamente justificado, podrá ser prorrogado una sola vez por otro período igual por la autoridad de aplicación.-

Artículo 50): Reparación de Vehículos: Se otorga un plazo de hasta noventa (90) días corridos anuales para la reparación de vehículos, que será fijado por la autoridad de aplicación de acuerdo a las circunstancias del caso.-

Artículo 51): Auto Sustituto: En caso de accidente, avería o rotura del automóvil la autoridad de aplicación podrá autorizar la sustitución del mismo en forma transitoria y por un plazo no mayor de noventa (90) días, prorrogable por otro período igual debidamente fundado. La unidad propuesta como sustituta no podrá tener una antigüedad mayor de TRES (3) AÑOS en relación al vehículo que se pretende reemplazar, y cumplir con los demás requisitos de la presente Ordenanza.

El automóvil deberá identificarse con una oblea de 15 cm. por 30 cm. con la leyenda “SUSTITUTO”, con el número de licencia del mismo, provisto por la autoridad de aplicación. Para esta situación de emergencia puede presentarse un vehículo de tercero con autorización concedida por su titular.-

Artículo 52): Cambio de Unidad: Para el cambio de unidad, motor y/o carrocería, el permisionario deberá gestionar, previo a todo trámite, la autorización ante la autoridad de aplicación, debiendo ser la unidad o cualquiera de las partes propuestas y el monto en la inversión en cambio, igual o superior al modelo utilizado de la unidad de baja utilizada hasta la fecha.-

CAPITULO V - DE LA TARIFA

Artículo 53): Ascenso de Pasajeros: El ascenso de los pasajeros deberá realizarse en la parada o en la vía pública.

Artículo 54): Recorrido: El servicio de Taxis comprenderá desde el ascenso del pasajero hasta el destino solicitado por este. Se deberá transitar por el camino más corto hasta llegar al destino señalado por el pasajero, salvo indicaciones del mismo o por existir obstáculos que obliguen a modificar el recorrido. En caso de interrupción del viaje por causas no imputables al conductor, el usuario abonará como máximo el importe correspondiente al recorrido realizado.-

Artículo 55): Cuadro Tarifario: Es obligación de cada parada y sucursal, exhibir el cuadro tarifario, ubicado de tal modo que sea visible para el usuario.-

Artículo 56): Precio: El precio del pasaje será el que determine el reloj taxímetro.-

Artículo 57): Elaboración: El cuadro tarifario será fijado por el Concejo Deliberante. Será obligatorio para el DEM realizar un estudio de costos de la actividad, el que una vez determinado deberá tener un seguimiento permanente del cuadro tarifario cada ciento ochenta (180) días.-

CAPITULO VI - DEL RELOJ TAXÍMETRO

Artículo 58):De los Relojes Taxímetros: Todo Taxi deberá tener instalado su reloj taxímetro, con sistema digital, sin el cual no podrán prestar el servicio, pudiendo utilizar cualquier marca de sistema, previamente aprobado por la autoridad de aplicación, debiendo reunir las condiciones favorables para que las operaciones de verificación, colocación, cambio o reparación, se puedan realizar sin dificultad.

a)      Deben estar preparados a prueba de mal funcionamiento por vibraciones o golpes originados en el tránsito, como así también por efectos de sucesivas aceleraciones.

b)      La caja de taxímetros deberá ser hermética y construida en forma que asegure en todo momento la imposibilidad de introducir en ella elementos negativos o extraños a la conexión de la caja de velocidad, deberá ser de un sistema que excluya toda posibilidad de que por ese conducto pueda ser alterado el funcionamiento o lectura que lleva la misma.

c)      La conexión se realizará de manera tal que excluya toda posibilidad de que por esa conexión se altere el funcionamiento o lectura del aparato.

d)      El reloj taxímetro y sus accesorios serán colocados bajo supervisión de la autoridad de aplicación y precintados, impidiendo que puedan ser desarmados sin violar los sellos.

e)      Los taxímetros indicarán el precio del servicio en relación al recorrido y la duración de espera con sujeción a las tarifas en vigencia.

f)       Se colocará en el vehículo en la parte delantera en el lado opuesto al conductor, de manera que la lectura del precio del servicio sea visible para el pasajero desde el interior del coche y al descender del mismo.

g)      En el momento de modificarse la tarifa o periódicamente cuando lo considere la autoridad de aplicación, serán sometidos a prueba en lugares que se determinará, con presión normal de libras en los neumáticos según especificaciones de fábrica para cada tipo o marca y sobre una distancia no menor de diez (10) cuadras o mil doscientos (1.200) metros. Los gastos que puedan demandar la prueba serán a cargo del permisionario.

h)      Admítase una tolerancia de un cuatro por ciento (4%) más o menos en el funcionamiento de los taxímetros, debiendo la autoridad municipal ordenar su cambio cuando se establezcan fallas notorias.

i)       Cuando el vehículo se encuentre desocupado y en servicio deberá exhibir una bandera con la palabra LIBRE con luz interior. Al ser ocupado el taxi deberá apagarse la luz de la bandera.

j)       Al realizarse alguna comprobación o reparación de la marca del reloj taxímetro que requiera la inevitable rotura del precinto, será obligatorio concurrir ante la autoridad de aplicación a efectos de que se practique el nuevo precintado y control del aparato. En caso de coincidir con día no laborable se deberá concurrir al service autorizado para su reparación debiendo notificar tal circunstancia ante la autoridad de aplicación el primer día hábil siguiente previo a dar el servicio.

Artículo 59): Habilitación: Previo a la habilitación del automóvil, se procederá a la habilitación del reloj taxímetro, mediante revisación, prueba y sellado y conforme las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Reunidas dichas condiciones se extenderá un certificado que lo dejará habilitado para su funcionamiento, indicándose sus características, numeración y exactitud del funcionamiento del aparato reloj taxímetro como así también del automóvil en condiciones de habilitarse. Con esta certificación los solicitantes quedarán habilitados y en condiciones de ser inscriptos, debiendo ser redactado de la siguiente manera:

“Verificación Final: El funcionario que suscribe certifica que de conformidad con el artículo 59º del Anexo I de la Ordenanza Nº ……… que rige la prestación del Servicio Público de Taxi, en el día de la fecha se verificó el normal funcionamiento del reloj taxímetro marca: …… número: …… como así también del automóvil marca: …… modelo: …… motor nº: …… chapa-patente nº: …… quedando con ello habilitado con el Nº ...... de Matrícula para ser afectado a la prestación del servicio más arriba indicado, en la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, para constancia del titular se extiende el presente a los ......... días del mes de ............. del año ......, dejándose copia de la misma en el expediente nº …...... por el cual se acuerda la habilitación correspondiente”.

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 60): Vehículos de otra Jurisdicción: Los servicios de Taxi habilitados en otra jurisdicción municipal, se encontrarán autorizados únicamente para efectuar traslados de pasajeros desde la jurisdicción en la cual fueran habilitados hasta las de esta ciudad, llegando al domicilio que el pasajero indique.

Finalizado el viaje deberán retornar en forma inmediata al punto de origen sin excepción alguna, no pudiendo levantar pasajeros en la vía pública o domicilios de la ciudad de Trelew bajo ningún pretexto, salvo el caso de atención de una emergencia o accidente de tránsito.-

Artículo 61): Gastos: Los gastos que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza serán por cuenta y cargo de cada titular de las licencias.-

Artículo 62): Alquiler de la Matrícula: Cuando el titular de la matrícula de taxi ocupe un cargo electivo o sea designado para ocupar cargo político, gremial o directivo en el ámbito de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Cooperativas, Mutuales o Sindicatos, podrá alquilar la matrícula a un tercero, que se regirá por la presente ordenanza, hasta la terminación del mandato o designación.-

CAPITULO VIII - PENALIDADES

Artículo 63): Sanciones: Sin perjuicio de aquellas sanciones dispuestas por cada artículo de la presente ordenanza o de otro instrumento legal, los titulares y sus chóferes auxiliares serán pasibles de las siguientes sanciones:

a)    Multa;

b)    Inhabilitación; y

c)    Caducidad de la matricula.

Artículo 64): Multa: Corresponderá la aplicación de una multa en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento a los artículos 10º, 27º incisos c), f), j), u) y v), 28º incisos a), b), c), e), f), m), n) y o), 30º, 38º, 40º incisos l), m) y n), 41º, 45º, 58º incisos d), e) y j).

1.- primer incumplimiento        2  a      20 módulos.-

2.- segundo incumplimiento   21  a      50 módulos.-

3.- tercer incumplimiento       51  a    100 módulos.-

4.- cuarto incumplimiento     101  a    150 módulos.-

b) Por incumplimiento a los artículos 8º, 12º último párrafo, 13º, 16º, 24º, 27º incisos a), b) d), e), g), h) k), l), m), o), p), r), s), t) y w), 28º incisos d), g), h), i), k), l) y p), 31º, 32º, 33º, 35º, 36º, 37º, 40º incisos g), h), i), j), k), o), p) y q), 44º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 58º incisos a), b), c), f),g), h) e i), se aplicarán las siguientes multas:

1.- primer incumplimiento             1 a      4 módulos.-

2.- segundo incumplimiento          5 a     15 módulos.-

3.- tercer incumplimiento            15 a     40 módulos.-

4.- cuarto incumplimiento            41 a    80 módulos.-

5.- quinto incumplimiento            81 a   120 módulos.-

6.- sexto incumplimiento            121 a  150 módulos.-

c) Prestar el servicio sin la habilitación de la autoridad de aplicación:

1.- primer incumplimiento secuestro del automotor y 20 módulos;

2.- segundo incumplimiento secuestro del automotor y 50 módulos;

3.- tercer incumplimiento secuestro del automotor y 100 módulos;

4.- secuestro e incremento de 50 módulos ante cada nuevo incumplimiento.-

d) Por incumplimiento al artículo 60º de la presente Ordenanza el responsable será penalizado con una sanción equivalente a cincuenta (50) módulos. En caso de reincidencia el monto establecido se duplicará por sí mismo en cada eventualidad. Las sanciones consistentes en módulos establecidas en el presente inciso en forma excepcional, no son redimibles mediante pagos espontáneos o en cuotas que contemplen otras normativas vigentes, sino por pago en dinero en efectivo por el total establecido mediante Resolución del Juzgado de Faltas interviniente.

Artículo 65): Inhabilitación: Corresponderá la aplicación de la sanción de Inhabilitación, sin perjuicio de la multa que correspondiere, por incumplimiento a los artículos 18º inciso o), 25º inciso 11) y 40º inciso f).-

Artículo 66): Caducidad de la Matrícula: Procederá la Caducidad de la Matrícula en los siguientes casos:

a) Por quinto incumplimiento a los supuestos contemplados en el artículo 64º inciso a) de la presente ordenanza.

b) Por séptimo incumplimiento a los supuestos contemplados en el artículo 64º inciso b) de la presente ordenanza.

c) Por incumplimiento al artículo 34º.

d) Si se falsificare algún dato o información dolosamente o se incurriera en conducta delictiva.

e) En caso de tener el permisionario otra actividad laboral Estatal con posterioridad al otorgamiento de la matrícula o de tener conocimiento el DEM de otra actividad laboral Estatal por parte del permisionario que no fuera acreditada en dicha oportunidad, se decretará la baja automática de la matrícula, sin derecho por parte del permisionario a indemnización de naturaleza alguna.

f) Incumplimiento al reemplazo del vehículo en los términos del artículo 47º de la presente Ordenanza.

g) En el supuesto de que el permisionario sea condenado por delito doloso.

h) En caso de condena por delito culposo, imprudencia, impericia, o en caso de inobservancia del reglamento, el municipio dispondrá, previa actuación administrativa, la caducidad de la matrícula hasta la finalización de la condena.

­CAPITULO IX - GENERALIDADES

Artículo 67): Normas Supletorias: Se aplicarán supletoriamente, en todo lo no previsto en la presente, la Ordenanza que regula el Servicio Público de Auto-Remis.

Artículo 68): Paradas: En el marco de lo previsto en el artículo 4º de la presente Ordenanza, el DEM realizará un reordenamiento de las paradas del Servicio Público de Transporte de Personas en automóvil de alquiler con reloj taxímetro, pudiendo retirar, modificar o reubicar a las casillas ubicadas sobre la vía pública, cuando aspectos vinculados al ordenamiento urbano así lo aconsejen.-

Artículo 69): FIJASE un plazo de ciento veinte (120) días a los fines de dar cumplimiento al artículo 8º de la presente Ordenanza para todos aquellos vehículos en servicio que cuenten con el equipo.-

CAPITULO X - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 70): Transferencia de Matrículas: Los titulares de matrículas que acrediten dicha condición al día 31 de Octubre del año 2.006, podrán por única vez y hasta el día 30 de Junio del año 2.007, realizar la transferencia de las mismas. Para acceder a dicho beneficio deberán presentarse por ante la autoridad de aplicación el titular de la licencia y el nuevo postulante con un instrumento con firma certificada por escribano público y sellado, acreditando todos los requisitos de la presente ordenanza y abonando un canon por dicha transferencia equivalente a ciento cincuenta (150) módulos.

Para el supuesto de que dicha transferencia sea realizada a favor de un chofer con un mínimo de diez (10) años de antigüedad en la actividad deberá abonarse en concepto de canon el equivalente a treinta (30) módulos. A partir del día 01 de Julio del año 2007 será de aplicación íntegramente el artículo 6º de la presente Ordenanza. El pago de los módulos que se indican en el presente podrán ser abonados hasta en veinticuatro cuotas.-

Artículo 71): El artículo 6º -Transferencia de Matrículas entrará en vigencia una vez que el Departamento Ejecutivo Municipal haya adjudicado las matrículas que serán motivo del llamado a licitación que se realizará con posterioridad a la sanción de la presente Ordenanza.

Artículo 72): Valor Base de la Matrícula: Se establece por única vez el valor base de la matrícula, a los fines del llamado a Concurso Público de Oferentes, en la suma de pesos seis mil ($ 6.000.-), pudiéndose proponer su pago en hasta sesenta (60) cuotas. Por propuesta de pago anticipado se pueden tener presente los siguientes descuentos: a) treinta por ciento (30%) pagaderos dentro de los primeros noventa (90) días; b) veinte por ciento (20%) para pagar el saldo dentro de los primeros noventa (90) días del segundo año; y c) diez por ciento (10%) para pagar el saldo dentro de los primeros noventa (90) días del tercer, cuarto y quinto año.-

Artículo 73): Concurso Público de Oferentes, Servicio Público de Transporte de Personas en Automóviles de Alquiler con Reloj-taxímetro (TAXI), Comisión de Preadjudicación: A los efectos del otorgamiento de las Matriculas que resultan vacantes de la presente Ordenanza y por única vez, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá conformar una Comisión de Preadjudicación de las mismas, que estará conformada por tres (3) miembros del Concejo Deliberante y tres (3) miembros del Departamento Ejecutivo Municipal. Los miembros del Concejo Deliberante serán dos (2) por la mayoría y uno (1) por la minoría.-ANEXO I: “REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN AUTOMOVILES DE ALQUILER CON RELOJ TAXÍMETRO”

 

CAPITULO I - GENERALIDADES

 

Artículo 1): Características del Servicio: Se entenderá por Servicio Público de Transporte de Personas en Automóviles de Alquiler con Reloj-taxímetro (TAXI) en el ejido de la Ciudad de Trelew, el que se prestará mediante permisionarios habilitados, con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, con o sin equipaje, mediante retribución en dinero, y se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y su respectiva reglamentación.-

 

Artículo 2): Modalidades del Servicio: El servicio se prestará bajo las siguientes condiciones:

a)    Por el titular de la matrícula que revestirá el carácter de permisionario.

b)    La forma de trabajo se realizará ofreciéndose el servicio en la vía pública, pregonando y circulando con tal propósito o mediante la centralización de pedidos en cada parada habilitada, los cuales serán recibidos en forma personal o telefónica.

c)    Mediante automóvil habilitado afectado a tal fin, de conformidad a las disposiciones de la presente ordenanza.

d)    Dentro del ejido municipal, sin perjuicio del derecho de conducir pasajeros a cualquier punto del territorio nacional.

e)    Por conductores autorizados.

f)     Por el precio establecido por ordenanza y determinado por el reloj taxímetro aprobado, salvo los viajes que cuenten con tarifa fija.

g)    A toda persona que lo solicite y en cualquier punto de la ciudad, con excepción de aquellos casos previstos en la presente ordenanza o su reglamentación.

h)    Transitando por el trayecto más corto hasta llegar al destino señalado por el pasajero, salvo indicaciones del mismo o por existir obstáculos que obliguen a modificar el recorrido.

i)     Reuniendo las condiciones de comodidad, economía, eficiencia, permanencia y racionalidad.

j)     Respetando las normas de tránsito vigentes, colaborando con el municipio mediante el ejemplo y difundiendo el cumplimiento de las mismas.

k)    Trabajando en paradas determinadas por la reglamentación, acorde a un diseño para una ciudad turística.

l)     En forma continua las veinticuatro horas del día durante todo el año, incluidos domingos y feriados, con las excepciones que prevé solamente la legislación vigente.

m)  Conforme las modalidades y requisitos exigidos por la presente ordenanza y su reglamentación.-

 

Artículo 3): Definiciones: A efectos de una correcta interpretación de la terminología empleada en la presente norma legal, se adoptan las siguientes definiciones:

a)    TAXI: automóvil de alquiler con aparato o reloj taxímetro, debidamente habilitado, destinado exclusivamente al servicio público de transporte de personas con o sin equipaje.

b)    TAXÍMETRO: aparato incorporado a una unidad de taxi que indica el precio máximo a abonar por el pasajero.

c)    CERTIFICADO DE HABILITACIÓN: documento expedido por la autoridad de aplicación mediante el cual se acredita que un taxi esta afectado con exclusividad al servicio público de transporte de personas.

d)    NÚMERO DE LEGAJO: numeración especial otorgada por la municipalidad para la identificación del taxi al otorgar la matrícula de taxista.

e)    MATRÍCULA DE TAXISTA: permiso otorgado por la municipalidad a una persona física para la explotación del servicio público de transporte de personas en automóviles de alquiler con aparato taxímetro y que se identificará con un número.

f)     PERMISIONARIO: persona física habilitada por la municipalidad para la explotación del servicio público de transporte de personas en automóviles de alquiler con aparatos taxímetros.

g)    LICENCIA ESPECIAL: carnet de conductor, categoría profesional - transporte de personas, de acuerdo a la reglamentación en la materia.

h)    CONDUCTOR: persona habilitada para conducir automóviles de alquiler con reloj taxímetro, que puede ser:

1.- Titular de la Matrícula de Taxi; o

2.- Chofer autorizado por el titular y habilitado por la autoridad de aplicación.

i)     LIBRO DE INSPECCIONES: documento en el que se asentarán las inspecciones técnicas y de higiene efectuadas por los organismos competentes de aplicación, sin el cual no se podrá prestar el servicio.

j)     MODELO: año de fabricación del vehículo y motor que surge del certificado de fábrica.

k)    BAJADA DE BANDERA: importe fijo determinado por las disposiciones que rigen el cuadro tarifario, que marca el reloj taxímetro en el momento en que es accionado el funcionamiento del mismo, cuando asciende el pasajero al vehículo y que deberá ser abonada como parte del precio final del viaje.

l)     PARADA: Lugar de la calzada donde se autoriza el detenimiento y/o estacionamiento de taxis para prestar el servicio, no pudiendo ocuparse para ninguna finalidad espacio destinado a vereda u espacio público.

m)  CASILLA o CENTRAL: Por vía reglamentaria se determinarán las casillas que podrán habilitarse a efectos de atender y/o recepcionar pedidos de servicios. Estas casillas en lo referente a su ubicación, diseño arquitectónico y superficie deberán estar previamente autorizadas y habilitadas por el DEM.

n)    TURNO: Orden en que se divide el servicio durante las veinticuatro (24) horas del día.

o)    DEM: Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

Artículo 4): Parada - Casillas: Se considera PARADA al lugar de la calzada donde se autoriza el detenimiento y/o estacionamiento de Taxis para prestar el servicio, no pudiendo ocuparse a dichos fines y para ninguna finalidad espacio destinado a vereda u espacio público. Cada parada podrá contar con una CASILLA a efectos de atender y/o recepcionar pedidos de servicio, la que deberá estar previamente habilitada por Resolución del DEM y su ubicación, diseño arquitectónico y superficie deberá contar con dictamen previo del área de planificación de la Municipalidad de Trelew. La reglamentación determinará: a) el número total de paradas y sucursales; b) la cantidad de vehículos que serán asignados a cada parada debiéndose establecer a tal fin la cantidad mínima y máxima de vehículos que deberá contar cada una a los efectos de funcionar como tal; y c) si cada parada puede tener sucursal, en cuyo caso deberá estar previamente habilitada. A los fines expuestos en los puntos a), b) y c) que anteceden, se deberá tener presente principalmente la necesidad del servicio y la situación geográfica de cada parada.-

 

Artículo 5): Habilitación de Vehículos Matrícula: Los automóviles afectados al servicio de TAXI deberán contar con la habilitación del vehículo otorgada previamente por la autoridad de aplicación. La matrícula será personal e individual. Se otorgará exclusivamente al propietario del automóvil afectado al servicio, no pudiendo tener una misma persona más de una matrícula. Queda prohibido al titular de una matricula de TAXI y a un chofer ser titular o chofer de un vehículo afectado al servicio de Auto Remis.-

 

Artículo 6): Transferencia de Matrículas: Queda terminantemente prohibida la transferencia de matrículas, sin autorización previa por parte del DEM. Para que se autorice la transferencia se deberá abonar al contado, previa e íntegramente, en concepto de canon los valores que seguidamente se indican en función de la antigüedad del titular de la misma:

a)    hasta 2 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 300 módulos;

b)    hasta 4 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 270 módulos;

c)    hasta 6 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 243 módulos;

d)    hasta 8 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 219 módulos;

e)    hasta 10 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 197 módulos;

f)     hasta 12 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 177 módulos;

g)    hasta 14 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 159 módulos;

h)    hasta 16 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 143 módulos;

i)      hasta 18 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 129 módulos;

j)      hasta 20 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 116 módulos;

k)    hasta 22 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 104 módulos;

l)      hasta 24 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 94 módulos;

m)   hasta 26 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 84 módulos;

n)    hasta 28 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 75 módulos;

o)    hasta 30 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 68 módulos;

p)    más de 30 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 50 módulos.

 

Solo por excepción a los casos previstos en los incisos que anteceden, se permitirá transferir la matrícula a los descendientes en primer grado o al cónyuge en los siguientes casos: por fallecimiento; por incapacidad sobreviniente; por imposibilidad de dar el servicio por límite de edad o por otra causal que debidamente justificada impida al titular de la matrícula dar el servicio por razones ajenas a su voluntad. En tales casos se abonará un canon de 10 módulos.

En caso de ser menores de edad los descendientes directos o de imposibilidad de brindar el servicio por parte de los descendientes y del cónyuge supérstite, tendrán un plazo de noventa (90) días a efectos de transferir la matrícula. Para habilitación del nuevo titular se deberá abonar previamente un canon de 50 módulos.

Si no se hiciere uso de la facultad consagrada en el párrafo que antecede, el DEM procederá a dar de baja la matrícula y licitará la misma con una base mínima determinada, haciendo entrega del dinero resultante al responsable de los menores, con una quita del diez por ciento (10%) del monto adjudicado para imputar a los gastos administrativos emergentes del trámite.-

 

Artículo 7): Parque Automotor: El número total de automóviles habilitados para el servicio de TAXI, no deberá sobrepasar de una (1) unidad por cada quinientos (500) habitantes de la ciudad de Trelew, tomando como antecedente oficial la estimación de la población al 31 de diciembre anterior producida por el área de Estadísticas y Censos de la Provincia del Chubut u organismo similar. Se establece en doscientos (200) el número de TAXIS que pueden estar habilitados en la ciudad de Trelew.-

 

Artículo 8): Equipo de VHF o UHF: Será obligatoria la utilización de equipos de radio de VHF o UHF, debiéndose presentar la autorización de la autoridad correspondiente.-

 

Artículo 9): Autoridad de Aplicación: La Dirección Municipal de Transporte será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. Deberá velar por su estricto cumplimiento, ejercerá la correspondiente fiscalización, y será el organismo ante el cual se realizarán todos los trámites relacionados con el presente instrumento legal.-

 

 

CAPITULO II - PARADAS

 

Artículo 10): Permiso: Cada parada deberá gestionar y obtener previamente el respectivo permiso de habilitación municipal para operar el servicio. Los interesados para su habilitación deberán ser personas físicas titulares de matrículas otorgadas en el marco de la presente ordenanza y una vez habilitadas para el servicio se les asignará la denominación genérica de Parada de TAXI.

 

 

Artículo 11): Habilitación de Paradas: Para gestionar la habilitación de una Parada, los solicitantes deberán presentar una solicitud ante la autoridad de aplicación. Para concretar el trámite se deberá cumplimentar ineludiblemente con los siguientes antecedentes y requisitos:

a.   Nombre y apellido de los solicitantes y constituir domicilio legal, el cual será válido a todos los efectos vinculados con este servicio.

b.   Soliciten un espacio físico que deberá cumplir con todos los resguardos establecidos por el artículo cuarto de la presente ordenanza y demás normativa vigente.

c.   La totalidad de los vehículos que se afecten al servicio deben estar habilitados por la Municipalidad de la ciudad de Trelew.

d.   Posean el listado de unidades con los datos identificatorios de las mismas y sus titulares, y el retiro de vehículos del servicio indicando su causa.

e.   Posean un libro foliado y habilitado por la autoridad de aplicación, indicando cantidad de vehículos, turnos diarios, horarios y descanso.

f.    Poseer, como mínimo, una línea telefónica registrada.-

 

Artículo 12): Ámbito de Actuación: Los vehículos habilitados deberán actuar ofreciendo el servicio en la vía pública, pregonando y circulando con tal propósito o mediante la centralización de pedidos en cada parada o sucursal habilitada, no pudiendo incorporar sucursales más allá de las expresamente habilitadas. La reglamentación determinará los vehículos que deberán ofrecer obligatoriamente el servicio en los lugares que seguidamente se indican, debiéndose garantizar la equidad en el trato con cada una de las paradas:

 

a.    La Terminal de Ómnibus.

b.    El Aeropuerto de la ciudad; y

c.    Las representaciones que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

Se deja constancia que solo podrán ofrecer el servicio en el Aeropuerto de la ciudad vehículos que no tengan más de cinco (5) años de antigüedad, y en el período comprendido entre el 01 de Octubre y 31 de Marzo se requerirá para su ingreso equipo de aire acondicionado.-

 

Artículo 13): Pedido de Vehículos: A los fines del control, cada parada y sucursal deberá contar con un libro foliado y habilitado por la autoridad de aplicación en el que deberán constar los siguientes datos:

a.    pedidos de vehículos;

b.    número de interno;

c.    lugar de salida;

d.    destino;

e.    hora de salida;

f.     horario de regreso o del nuevo viaje asignado.

 

Las planillas deberán ser rendidas por ante la Autoridad de Aplicación en forma semanal, salvo que se requiera su rendición en un plazo menor.-

 

Artículo 14): Responsabilidad Solidaria: Todos los titulares de matrículas afectadas a cada parada serán corresponsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones de buen servicio de los vehículos afectados a la parada correspondiente, y fundamentalmente del estricto acatamiento al horario mínimo y días de trabajo que a cada unidad se le determinen. Solo podrán eximirse de responsabilidad dejando constancia de tal circunstancia en el libro a que refiere el artículo 11º inciso e) de la presente ordenanza o denunciando ante la autoridad de aplicación el incumplimiento del permisionario que no cumpla con la legislación vigente.

 

Artículo 15): Cada vehículo habilitado debe estar asignado a una parada debidamente habilitada, sin cuyo requisito no podrá brindar el servicio.-

 

Artículo 16): Reglamento Interno: Cada Parada deberá tener su reglamento interno, el cual deberá ser confeccionado con el aval de, al menos, el setenta por ciento (70%) de los titulares de matrículas habilitadas para la parada correspondiente. Deberá contar con las firmas certificadas por Escribano Público y tener pronunciamiento concreto, al menos, sobre régimen de mayorías para la toma de decisiones, elección del representante o delegado de parada, derechos y obligaciones de los permisionarios. No podrá estar en colisión con las normas que consagra la presente Ordenanza y será avalado por la autoridad de aplicación.-

 

 

CAPITULO III - DE LAS MATRÍCULAS

 

Artículo 17): Habilitación: Ningún vehículo podrá ser afectado al servicio público de TAXIS sin que su propietario haya obtenido previamente la correspondiente Licencia de Conducir y el Certificado de Habilitación conforme a las disposiciones de la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 18vo.): HABILITACIÓN: Las unidades  afectadas  al  Servicio de Auto Remis, deberán contar con habilitación municipal del vehículo, la cual será otorgada por la autoridad de aplicación, mediando la solicitud de alta de la agencia respectiva. Los vehículos deberán reunir las siguientes condiciones:

 

a) Vehículo de cuatro (4) o cinco (5) puertas, con capacidad para cinco (5) personas incluido el conductor, de máximo confort, con aire acondicionado y calefactor de acuerdo a características de fabricación, modelo de antigüedad no mayor de tres (3) años a la fecha de habilitación, manteniendo su habilitación hasta cumplir el modelo los siete (7) años de antigüedad.

b) Deberá tener una medida mínima de cuatro (4,00) metros de largo total, un peso superior a los mil (1000) kilogramos, capacidad de compartimiento de carga hasta las ventanas, con asientos montados, con un mínimo de cuatrocientos (400) dm3.

c) Los vehículos deberán estar radicados en el Municipio de la ciudad de Trelew. En forma excepcional se autorizará la habilitación provisoria de un vehículo no radicado en el Municipio, mientras se tramita la misma, hasta un plazo máximo de sesenta (60) días corridos. En tal caso la verificación técnica vehicular que requiere el artículo 28 inciso a) de la presente Ordenanza podrá ser reemplazada, solo por dicho período, por la verificación técnica vehicular del lugar de origen de la unidad.

d) Cumplimentar las medidas de seguridad que indiquen las normas vigentes en la materia. Deberá contar con una contratación de Seguro de responsabilidad civil sin límites o en el límite máximo autorizado, que cubra lesiones o daños contra terceros y por lesiones o muerte de las personas transportadas, así como por daño o deterioro de los  objetos  transportados.  La  autoridad de  aplicación podrá exigir o efectuar las verificaciones necesarias para el fiel cumplimiento de esta disposición.

e) Exhibir buenas condiciones de higiene, limpieza general, correcta presentación interior y exterior, sin deterioros en su carrocería y/o partes internas.

f) Clara iluminación interior para su utilización en horas nocturnas, especialmente en el momento de ascenso y descenso del usuario.

g) Contar con tapizados originales de fábrica o similares, en caso de reemplazo, manteniéndolos en perfectas condiciones de aseo.

h) Poseer luces balizas, las que deberán activarse durante el ascenso y descenso de pasajeros.

i) No llevar en su exterior carteles, inscripciones o leyendas de ningún tipo.

j) El parabrisas, luneta y vidrios laterales deberán ser claros y transparentes. No se habilitarán vehículos con vidrios polarizados, laminados, oscuros o ahumados.

k) Cada unidad estará equipada con cinturones de seguridad, extinguidores de incendio con inscripción indeleble del numero de dominio del tipo ABC de 1 kg., balizas reglamentarias, botiquín de primeros auxilios y cubiertas en óptimas condiciones.

l) Deberá exhibir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria plastificada, que contendrá una fotografía tamaño carnet, nombre y apellido del conductor, matrícula individual, nombre y domicilio de la agencia en la que presta servicio, como así también los datos personales del titular del vehículo.

m) Deberán colocar una franja autoadhesiva de color blanca sobre la totalidad de la parte superior del parabrisa de las unidades afectadas al servicio, teniendo una medida de quince centímetros (15 cm) de ancho donde se incorporará con letras de color azul el siguiente texto: “AUTO REMIS – LICENCIA Nº ...........- AGENCIA Nº………..”. Exceptúase del cumplimiento de este inciso solo en caso de prestarse el servicio para eventos especiales, que deberán ser previamente notificados a la Autoridad de Aplicación.

n) La Autoridad de Aplicación dispondrá que las unidades lleven adheridas a la luneta una calcomanía con carácter de oblea habilitante, conteniendo los datos correspondientes a la habilitación e identificación del automóvil, número de teléfono  de  la  agencia,  permitiendo  su  lectura  desde el  exterior  e interior  del mismo sin interferir en la correcta visibilidad del conductor. En modo alguno el diseño permitirá que se destaque en mayor medida la publicidad por encima de la identificación necesaria para su correcto control.

o) El Departamento Ejecutivo Municipal determinará por vía reglamentaria sobre la conveniencia de determinar el o los colores que deberán presentar los vehículos afectados al servicio de Auto Remis.

p) El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para disponer la incorporación de un número telefónico en la parte trasera de las unidades, de manera que se pueda priorizar el buen servicio.

q) Cada vehículo deberá estar equipado con una unidad de control satelital (G.P.S.), en las condiciones que establezca la reglamentación de la presente norma.”

NOTA: EL ARTÍCULO 18 FUE MODIFICADO POR ORDENANZA N° 10590/08.-

 

 

Artículo 19): Su Otorgamiento Actividad Laboral Estatal: Las matrículas serán otorgadas por el DEM. Para su otorgamiento el permisionario no deberá tener otra actividad laboral Estatal, ya sea Municipal, Provincial o Nacional.-

 

Artículo 20): Vacantes: Cuando se produzcan vacantes en el servicio o el otorgamiento de nuevas matrículas, el DEM podrá llamar a Concurso Público de Oferentes, confeccionando las bases del llamado sujetas a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza para el otorgamiento de matrículas, debiendo fijar: período de inscripción, lugar y fecha de presentación, plazos, formas, requisitos de presentación, designación e intervención de una comisión de preadjudicaciones -que conformará un orden de mérito en base a las propuestas más convenientes-, plazo de adjudicación y demás formalidades, previa publicidad en el Boletín Oficial y medios de comunicación.

El DEM tiene amplias facultades para otorgar en exclusividad un porcentaje de las matrículas a concursar a los chóferes de taxis que acrediten tal condición; no menos de diez (10) años de antigüedad en la actividad; y haber trabajado en los últimos dos (2) años como chóferes.

En caso de igualdad de ofertas, y en aquellos llamados a concurso que el DEM no haga uso de la facultad que le confiere el párrafo que antecede, podrá otorgar preferencia para acceder a la matrícula a favor de los chóferes que acrediten los requisitos indicados, en caso de igualdad de ofertas. Se considerará que hay igualdad de ofertas cuando entre ambas propuestas no haya una diferencia mayor del cinco por ciento (5%) entre cada una de ellas.

El DEM goza de las mismas facultades que se consagran en los dos párrafos que anteceden, y en las mismas condiciones, a favor de ex Combatientes de Malvinas, a cuyo fin podrá determinar un porcentaje de las matrículas de chóferes a concursar.-

 

Artículo 21): Adjudicación: El DEM, en base a lo dispuesto en el artículo anterior, conformará un listado por orden de ofertas más conveniente por el cual quedarán habilitadas todas aquellas personas que hallan cumplimentado con los requisitos exigidos, a los que se otorgará un número de orden a los fines de la adjudicación. En caso de igualdad de ofertas, será resorte del DEM resolver la adjudicación, debiendo tener presente lo indicado en la última parte del tercer párrafo del artículo anterior, pudiendo recurrir al sorteo si lo considerase conveniente.-

 

Artículo 22): Matrícula Única: La Matrícula de Taxi se otorgará únicamente a personas físicas con un máximo de una (1) habilitación de vehículo por titular. Aquellos titulares que a la entrada en vigencia de la presente tuvieran más de una matrícula, cuando realicen transferencia de la/s misma/s no podrán adquirir una nueva matrícula en reemplazo de la/s transferida/s.-

 

Artículo 23): Contratación de Chóferes: Se autorizará la contratación de chóferes auxiliares en las siguientes condiciones:

a)     Por matrícula explotada directamente por el dueño, hasta dos (2) chóferes auxiliares.

b)     Por matrícula explotada por el dueño, en el caso de que aquel sea titular de más de una licencia, hasta tres (3) chóferes auxiliares.-

 

Artículo 24): Conductor Franquero o Eventual: Cuando se trate de emplear chofer para reemplazos transitorios por cuestiones de matrículas, enfermedad, vacaciones y/o descanso semanal de los conductores, el permisionario podrá recurrir a un conductor franquero o eventual. Para hacer uso de este beneficio deberá comunicar a la autoridad de aplicación, ante quien deberá acreditar la totalidad de los requisitos exigidos para todo conductor de taxi.-

 

Artículo 25): Inhabilitados: No podrán presentarse o solicitar una matrícula los comprendidos en los siguientes casos:

1.    Quienes posean empleo Estatal, salvo que presenten una declaración jurada donde manifiesten expresamente que renunciarán al empleo una vez obtenida la matrícula.

2.    El cónyuge de quién posea una matrícula de servicios públicos de taxis o remises, salvo que acreditare divorcio o separación legal firme.

3.    Los declarados en quiebra o concurso civil mientras no hayan sido rehabilitados.

4.    Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de alguna norma legal, que le impida la obtención de la matrícula de taxi o licencia profesional de conductor, mientras no se haya cumplido el periodo de inhabilitación.

5.    El que hubiera sufrido condena por hecho doloso que, a criterio del DEM, implicare desmedro moral suficiente.

6.    El que hubiere sido condenado por delito cometido en perjuicio de la Administración Pública Municipal, Provincial o Nacional.

7.    Quiénes sean deudores del Estado Municipal.

8.    Los que habiendo contratado con éste u otro municipio en los últimos diez (10) años hayan sido objeto de rescisiones, suspensiones y/o inhabilitaciones culposas con estos u otros servicios contratados.

9.    Los que sean propietarios de matrículas o agencias de Auto Remis, salvo que presenten una declaración jurada donde manifiesten expresamente que renunciarán a la matrícula o agencia una vez obtenida la matrícula de Taxi.

10.  Los que durante los últimos diez (10) años hayan cedido o vendido su matrícula de Taxi.

11.  Los que se hallen inscriptos en el Registro de Alimentantes Morosos (RAM) expedido por el Poder Judicial (Ley 4616).

12.  Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de alguna norma legal, que le impida la obtención de la matrícula de taxi o licencia profesional de conductor, mientras no se haya cumplido el periodo de inhabilitación.

 

Artículo 26): Derechos del permisionario: Son derechos del permisionario los siguientes:

a)    Peticionar.

b)    Defender su condición profesional de habilitado e impedir que ilícitamente se explote o usufructué la prestación del servicio por personas extrañas, interponiendo ante la autoridad de aplicación el recurso que sea procedente.

c)    Mantener la condición de tal mientras reúna los requisitos establecidos en la presente norma legal y su reglamentación.

d)    Trabajar y desempeñarse en el servicio público otorgado mediante la matrícula de taxis, y trabajar como conductor sin otros límites que los establecidas en la legislación vigente.

e)    Designar chofer autorizado o franquero, conforme se establece en la presente Ordenanza, el que deberá contar con licencia de conducir de igual categoría que el titular del servicio, formulando el pedido ante la autoridad de aplicación.

f)     Excepcionalmente y en caso debidamente justificado conforme las previsiones de la presente ordenanza, podrá prestar el servicio con otro vehículo.

g)    Hacer uso de licencia, sea anual por razones de salud o por vacaciones, cuyo lapso en éste último caso no podrá exceder de cuarenta (40) días anuales.

h)    Negarse a la espera cuando resulte imposible localizar al pasajero que lo solicite, ya sea ello por concurrir a edificios con más de una entrada o a lugares públicos, y/o cuando se le requiera por períodos superiores a diez minutos y/o cuando se tratare de lugares con prohibición de estacionar.

i)     Negarse a efectuar recorridos fuera de la zona urbana.

j)     Negarse a trasladar personas que se nieguen a identificarse en caso de que les fuera requerido.

k)    Negarse a trasladar personas en evidente estado de ebriedad u otras intoxicaciones.

l)     Negarse a transportar bultos, baúles o cualquier otro objeto que por su tamaño o conformación puedan ocasionar deterioro al automóvil o sean de sospechosa procedencia.

m)  Promover ante el DEM la autorización de una mejor retribución tarifaría en base a los aumentos que puedan producirse en combustibles, lubricantes y otras incidencias derivadas en el mayor costo de vida o consecuencias laborales o análogas que lo justifiquen.-

 

Artículo 27): Obligaciones: Son obligaciones de los permisionarios:

 

a)    Ejercer con probidad la prestación del servicio.

b)    Dar estricto cumplimiento a la normativa vigente sobre el control de humos provocados por combustión.

c)    Prestar el servicio en forma personal, como mínimo seis (6) horas diarias, con el vehículo habilitado, salvo que tuviere más de una matrícula, en cuyo caso será obligatorio que preste el servicio en la forma indicada al menos con un vehículo.

d)    Designar chofer/es para cumplir con turnos de trabajo fuera del horario de prestación del servicio en forma personal.

e)    En caso de imposibilidad de prestar el servicio con el vehículo habilitado, deberá comunicar a la autoridad de aplicación el retiro de la unidad afectada, debiendo expresar las causas que lo justifiquen.

f)     Prestar el servicio en el o los turnos que se le determinen.

g)    Inscribir ante la autoridad de aplicación el chofer que designe para prestar el servicio de taxi.

h)    Llevar en el taxi durante la prestación del servicio la documentación que acredite la propiedad del automotor, el certificado de habilitación, la licencia especial de conducir taxi, seguros, la tarjeta identificatoria que requiere el artículo 44º de la presente Ordenanza, tener a la vista la tarifa, la verificación técnica obligatoria y toda otra documentación que establezcan las ordenanzas y/o leyes en vigencia.

NOTA: EL INCISO h) FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 13737/24.-

i)     Prestar el servicio en perfectas condiciones psicofísicas.

j)     Llevar la identificación personal y matrícula de taxi, las que deberán estar exhibidas en los respaldos de los asientos delanteros y en lugar perfectamente visible.

k)    Comportarse correctamente en el trato con el usuario y observar todas las disposiciones de tránsito, las de esta norma legal, su reglamentación y las que emanen de los organismos de aplicación, especialmente sobre ascenso y descenso de pasajeros.

l)     Respetar en todo momento la investidura del inspector o funcionario actuante.

m)  Conducir a los pasajeros a los lugares que estos indiquen, pudiendo negarse a ingresar en lugares de propiedad privada.

n)    Realizar personalmente todo trámite administrativo referido al servicio y comunicar, dentro de los cinco días, el cambio de todas aquellas circunstancias que hagan variar los datos contenidos en su legajo personal.

o)    Estar al día en el pago del impuesto a los automotores, impuestos y tasas municipales, y multas impuestas con relación al servicio, sin cuyo requisito no podrá realizar ningún trámite referido al mismo, y estar al día con los aportes provisionales, bajo apercibimiento de no poder realizar la inspección técnica y de higiene del taxi.

p)    Hacer conocer a su/s chofer/es autorizado/s la presente norma legal y su reglamentación y las disposiciones que emanen de las áreas de aplicación.

q)    Comunicar por escrito y en forma fehaciente la decisión de renunciar a la titularidad de la matrícula.

r)     Cumplir con la normativa sobre prohibición de fumar en el vehículo cuando este se halla en servicio.

s)    Entregar los objetos olvidados por los pasajeros en el vehículo, dentro de las doce (12) horas de tomado conocimiento, a la autoridad de aplicación o a la Comisaría de la Jurisdicción que corresponda en caso de coincidir con día feriado o no laboral administrativo.

t)     Extender comprobante de pago por el viaje efectuado. En el mismo deberá constar, sin perjuicio de lo exigido por el organismo de contralor impositivo, el número de legajo, fecha y hora del viaje, lugar de inicio y finalización, e importe final del mismo, debiendo ser firmado por el taxista o conductor, en caso de corresponder.

u)    Someterse al momento de renovar el carnet de conducir habilitante a un examen de salud y presentar sus resultados a la autoridad de aplicación.

v)    Mantener intacto y sin signos de haberse abierto el reloj taxímetro sin la intervención de la autoridad de aplicación.

w)   Guardar especial cuidado en no entorpecer la libre circulación vehicular y peatonal.-

 

Artículo 28): Prohibiciones: Queda expresamente prohibido a los  permisionarios y conductores:

a)    Permitir el manejo en servicio de la unidad afectada al mismo, a persona no autorizada expresamente para esa unidad.

b)    Prestar el servicio cuando el reloj taxímetro se encontrare en deficientes condiciones de funcionamiento.

c)    Estacionar en paradas diferentes a las que tuviere asignada.

d)    Mantener en la parada, y a la espera de pasajeros, más vehículos que los que por autorización del DEM se determinen.

e)    Retirar el automóvil del servicio o abandonarlo sin causa debidamente justificada.

f)     Negarse a prestar el servicio.

g)    Fumar dentro del automóvil en servicio, tenga o no pasajeros.

h)    Llevar acompañantes durante la prestación del servicio, salvo conformidad del pasajero o expresa autorización de la autoridad de aplicación.

i)     Transportar más pasajeros que los habilitados para el vehículo.

j)     Incorporar pasajeros con distinto o igual destino que los que hayan contratado el servicio, salvo expreso pedido de los mismos en tal sentido.

k)    Colocar leyendas, inscripciones, calcomanías y/o propagandas de ninguna naturaleza, salvo las que se autorizan por la presente o por vía reglamentaria.

l)     Negarse personalmente por las infracciones que cometiere durante la prestación del servicio y solidariamente por las cometidas por los conductores.

m)  Prestar el servicio dentro de un estado de inferioridad física, fundamentalmente en estado de embriaguez u otras intoxicaciones.

n)    Pretender cobrar una suma de dinero mayor que la indicada por el aparato taxímetro en condiciones normales de funcionamiento.

o)    Pretender cobrar el importe del viaje proporcionalmente al número de pasajeros conducidos.

p)    Hacer funcionar de manera estridente radio, equipo de música y cualquier otro aparato que produzca sonido.-

 

Artículo 29): Registro de Matrículas: La autoridad de aplicación llevará un Registro donde constará:

a)    Cantidad de matrículas habilitadas.

b)    Cantidad de vehículos habilitados.

c)    Datos personales del titular de cada unidad y de los chóferes habilitados para prestar el servicio.

d)    Marca, Modelo y Patentamiento con su constancia de pago.

e)    Número de Legajo.

f)     Parada en la que presta servicios.

g)    Domicilio real y especial;

h)    Número de teléfono, el que deberá estar actualizado.

i)     Número y vigencia del Registro de Conductor Profesional expedido por la Municipalidad de Trelew tanto del titular como de los chóferes auxiliares.

j)     La autorización emitida por la autoridad correspondiente donde conste que la unidad está equipada y autorizada para usar equipo de radio VHF o UHF.

k)    Constancia de Verificación Técnica Vehicular debidamente actualizada.

 

Artículo 30): Identificación del Conductor: Todo conductor deberá Identificarse en la unidad móvil, de manera tal que el pasajero pueda conocer los datos de la parada y los datos del titular del vehículo y conductor. Para ello dará cumplimiento al artículo 44º de la presente ordenanza y agregar fotocopia del último recibo de pago de los seguros correspondientes conforme artículo 18º inciso o).

 

Artículo 31): Vestimenta y aspecto personal: El conductor o conductora del Servicio de Taxis deberá cuidar su aspecto e higiene personal y vestir adecuadamente durante la prestación del servicio.

En el caso de los hombres deberán llevar prenda superior con mangas, cortas o largas y, como prenda inferior pantalón largo o bermuda de vestir. En el caso de las mujeres, además, podrán llevar pantalón largo o falda adecuada para la conducción. No se permite el uso de ropa deportiva, tampoco calzado que no sea cerrado.

En ningún caso se permitirá el uso de ojotas, chancletas, sandalias, zapatos con taco/plataforma o cualquier calzado que pueda comprometer la seguridad vial durante la conducción, remeras tipo musculosa, pantalones cortos tipo shorts deportivos, calzas, pantalones tipo jogging o cualquier  prenda con inscripciones políticas o de clubes deportivos. También se prohíbe el uso de elementos que impidan al reconocimiento o que ponga en riesgo la seguridad para tales como gorras, sobreros, pañuelos, etc.

NOTA: EL ARTÍCULO 31° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 13744/24.-

 

Artículo 32): Conducta: El conductor deberá dirigirse respecto a los Pasajeros en forma correcta y respetuosa. Les está prohibido fumar, y hacer funcionar aparatos sonoros cuando llevan pasajeros, a menos que estos se lo soliciten o autoricen.-

 

Artículo 33): Facultad de no transportar: Todo conductor se reserva el Derecho de no transportar a un pasajero si el mismo se encuentra en estado de ebriedad, drogadicción o manifiesta una actitud sospechosa, debiendo dar parte de inmediato a la Policía. Al retornar a la parada, deberá dar parte de lo sucedido al operador, quien lo asentará en el libro correspondiente, anotando fecha, hora, lugar y destino donde fue el vehículo.

 

Artículo 34): Estado del Conductor: El conductor que fuera encontrado Conduciendo bajo los efectos del alcohol u otras intoxicaciones durante el servicio o fuera de el, quedará automáticamente inhabilitado como conductor de vehículos o unidades de transporte sin perjuicio de otras sanciones que contemple el Código de Faltas Municipal con relación al tránsito y de otras sanciones a que hubiere lugar.-

 

Artículo 35): Solución de Divergencias: Toda diferencia suscitada entre el Conductor y el pasajero con relación al precio, forma y demás condiciones del viaje, deberá ser resuelta con intervención de la autoridad de aplicación. Esta obligación deberá hacerse saber por el conductor al pasajero evitándose entablar discusión y ante el solo indicio del desacuerdo.-

 

Artículo 36): Espera: Salvo los supuestos contemplados en el Artículo 26º inciso h) de la presente Ordenanza, todo conductor está obligado a esperar al usuario que así lo requiera hasta un máximo de diez (10) minutos. Transcurrido dicho plazo podrá reclamar el importe correspondiente y dar por terminado el servicio.-

 

Artículo 37): Deber de Cooperación: Es obligación de todos los conductores del Servicio de Taxis cooperar gratuitamente con las autoridades municipales y con la Policía de la Provincia del Chubut en caso de accidentes y otros hechos que hagan a la finalidad del bien público.-

 

Artículo 38): Transporte de Cadáveres: Queda expresamente prohibido a los conductores del Servicio de Taxis transportar cadáveres, salvo expreso requerimiento de la autoridad policial fácilmente comprobable.-

 

Artículo 39: Responsabilidad: El titular del vehículo responderá personalmente por los actos e infracciones que cometa durante la prestación del servicio y, solidariamente, por las cometidas por su/s chofer/es autorizado/s, sin perjuicio de ser sancionados estos por la gravedad o características de la infracción.

 

 

CAPITULO IV - DE LOS VEHÍCULOS

 

Artículo 40): Habilitación: Las unidades afectadas al servicio de Taxi deberán contar con habilitación municipal del vehículo, la cual será otorgada por la autoridad de aplicación, mediando la solicitud de alta respectiva. Los vehículos deberán reunir las siguientes condiciones:

a)  Vehículo de cuatro (4) o cinco (5) puertas, sistema de calefacción, portaequipaje opcional y peso superior a los ochocientos cincuenta kilogramos (850 kg.).

b)  Capacidad no inferior a tres (3) personas sentadas, incluyendo un pasajero sentado al lado del conductor.

c)  Tener instalado el reloj taxímetro, aprobado por la autoridad de aplicación, debidamente precintado.

d)  Modelo de antigüedad no mayor de cinco (5) años a la fecha de habilitación, manteniendo su habilitación hasta cumplir el modelo los diez (10) años de antigüedad. Transcurrido éste último plazo tendrán un período de hasta noventa (90) días corridos para su reemplazo.

e)  Cumplimentar con las medidas de seguridad que indiquen las normas vigentes en la materia.

f)  Deberá contar con una contratación de seguro conforme se indica en el Capítulo de las Licencias.

g)  Exhibir buenas condiciones de higiene y limpieza general, correcta presentación interior y exterior, sin deterioros en su carrocería y/o partes internas.

h)  Acreditar certificado municipal de desinfección e inspección técnica del automotor.

i)   Clara iluminación interior para su utilización en horas nocturnas, especialmente en el momento de ascenso y descenso del usuario.

j)   Contar con tapizados que permitan su fácil limpieza, y mantenerlos en perfectas condiciones de aseo.

k)  Poseer luces balizas, las que deberán activarse durante el ascenso y descenso de pasajeros.

l)   Tener instalado en el centro del techo un cartel luminoso con la inscripción TAXI y número de licencia en el frente y en la parte posterior.

m) Vidrios que permitan su fácil visibilidad interior. No se habilitarán vehículos con vidrios polarizados, laminados, oscuros o ahumados.

n)  Cada unidad estará equipada con cinturones de seguridad, extinguidores de incendio con inscripción indeleble del número de dominio del tipo ABC de 1 Kg., balizas reglamentarias, botiquín de primeros auxilios y cubiertas en óptimas condiciones.

o)  Deberán contar en sus dos puertas delanteras con el logo del escudo municipal, la leyenda TAXI y un logo de los Pingüinos característico de la ciudad con dos bandas de color verde y azul.

p)  Deberán llevar en la parte inferior derecha del parabrisas el horario que está obligado a cumplir como mínimo con el servicio.

q)  El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para disponer la incorporación de un número telefónico en la parte trasera de las unidades, de manera que se pueda priorizar el buen servicio.

r) Cada vehículo deberá estar equipado con una unidad de control satelital (G.P.S.), en las condiciones que establezca la reglamentación de la presente norma.”

Se deja constancia que la presente enumeración es meramente enunciativa, debiendo cumplir las unidades con todos los requisitos que establezcan las leyes y  ordenanzas respectivas.”

NOTA: EL ARTÍCULO 40° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N°10590/08.-

 

 

Artículo 41): Oblea Habilitante: La Autoridad de Aplicación dispondrá que las unidades lleven adheridas a la luneta una calcomanía con carácter de oblea habilitante, conteniendo los datos correspondientes a la habilitación e identificación del automóvil, número de teléfono de la parada, permitiendo su lectura desde el exterior e interior del  mismo sin interferir en la correcta visibilidad del conductor.

 

Artículo 42): Colores: Todas las unidades afectadas al servicio de Taxi deberán acreditar color blanco. Durante el año 2007 deberá estar cumplimentado lo aquí expresado, a cuyo fin podrá el DEM fijar un orden para el cumplimiento del presente artículo teniendo en cuenta para ello la antigüedad de cada vehículo. A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza todos los vehículos que se incorporen al servicio deberán ser de color blanco.

 

Artículo 43): Radicación: Los vehículos deberán estar radicados en el Municipio de la ciudad de Trelew. En forma excepcional se autorizará la habilitación provisoria de un vehículo no radicado en el Municipio, mientras se tramita la misma, hasta un plazo máximo de sesenta (60) días corridos. En tal caso la verificación técnica vehicular requerida por imperativo legal podrá ser reemplazada, y solo por dicho período, por la verificación técnica vehicular del lugar de origen de la unidad.-

 

Artículo 44): Tarjeta identificatoria: Cada vehículo deberá exhibir en el reverso superior del asiento delantero, de forma tal que quede perfectamente visible para el pasajero, una tarjeta identificatoria plastificada de 200 mm de alto por 400 mm de ancho, con la siguiente información:

a)    número de dominio del vehículo;

b)    nombre y apellido del titular de la matrícula de taxi o chofer, de acuerdo a quién sea el conductor del vehículo;

c)    capacidad de pasajeros y del equipaje permitido;

d)    nombre, domicilio y teléfono de la parada a la que pertenece;

e)    una fotografía tamaño carnet del titular de la matrícula de taxi o chofer, de acuerdo a quien sea el conductor del vehículo

f)     número de matrícula individual; y

g)    número de teléfono de la autoridad de aplicación a los fines de que los usuarios accedan a dejar información en el libro de quejas correspondiente.

 

Artículo 45): Horario Mínimo: Cada vehículo habilitado para el Servicio de Taxis deberá estar afectado por un mínimo de doce (12) horas diarias, durante todo el año, incluidos los domingos y feriados. Se permitirá un (1) día de descanso semanal por unidad. Cada Parada deberá distribuir los horarios y días de trabajo de manera de cumplir debidamente con el servicio. Se exceptúa del presente los casos expresamente establecidos por la presente Ordenanza y la Reglamentación que a tal efecto se dicte. En caso de no poder acordar los propietarios, la autoridad de aplicación determinará la atención en cada parada, con turnos rotativos a efectos de distribuir equitativamente los mismos.

 

Artículo 46): Desinfección e Inspección: Mensualmente los vehículos serán presentados a desinfección e inspección técnico mecánica y periódicamente se someterán a la Revisión Técnica Mecánica obligatoria conforme lo requiere la legislación vigente. Será obligatorio colocar la tarjeta de verificación dentro del vehículo en un lugar visible.-

 

Artículo 47): Baja de Vehículos: Cuando un vehículo exceda los diez(10)años de antigüedad prevista en el articulo 40º inciso d), se deberá reemplazar en un plazo improrrogable de noventa (90) días corridos. Caso contrario la autoridad de aplicación procederá a darlo de baja, debiendo presentarse la nueva unidad en un plazo de sesenta (60) días corridos.-

 

Artículo 48): Registro: La autoridad de aplicación llevará un Registro afectado al servicio de Taxis donde constará la siguiente información:

a)    Vehículos habilitados;

b)    Marca y Modelo de cada vehículo;

c)    Número de legajo;

d)    Número de dominio;

e)    Constancia de pago de la patente;

f)     Constancia de pago de los seguros;

g)    Número de motor;

h)    Número de chasis;

i)      Parada en la que presta servicios;

j)      Domicilio real del titular y chofer;

k)    Domicilio legal del titular y chofer;

l)      Teléfono del titular y chofer;

m)  Número y vigencia del registro profesional;

n)    Vigencia de la autorización expedida por la autoridad competente para el uso de la radio VHF o UHF.-

 

Artículo 49): Reserva de Matrícula: En caso de imposibilidad debidamente justificada de dar el servicio con el vehículo habilitado, su titular deberá notificar a la autoridad de aplicación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de ocurrido el hecho, en cuyo caso se determinará la baja o la reserva de la matrícula según corresponda. En caso de reserva la misma no superará los noventa (90) días, plazo éste que, debidamente justificado, podrá ser prorrogado una sola vez por otro período igual por la autoridad de aplicación.-

 

Artículo 50): Reparación de Vehículos: Se otorga un plazo de hasta noventa (90) días corridos anuales para la reparación de vehículos, que será fijado por la autoridad de aplicación de acuerdo a las circunstancias del caso.-

 

Artículo 51): Auto Sustituto: En caso de accidente, avería o rotura del automóvil la autoridad de aplicación podrá autorizar la sustitución del mismo en forma transitoria y por un plazo no mayor de noventa (90) días, prorrogable por otro período igual debidamente fundado. La unidad propuesta como sustituta no podrá tener una antigüedad mayor de TRES (3) AÑOS en relación al vehículo que se pretende reemplazar, y cumplir con los demás requisitos de la presente Ordenanza.

El automóvil deberá identificarse con una oblea de 15 cm. por 30 cm. con la leyenda “SUSTITUTO”, con el número de licencia del mismo, provisto por la autoridad de aplicación. Para esta situación de emergencia puede presentarse un vehículo de tercero con autorización concedida por su titular.-

 

Artículo 52): Cambio de Unidad: Para el cambio de unidad, motor y/o carrocería, el permisionario deberá gestionar, previo a todo trámite, la autorización ante la autoridad de aplicación, debiendo ser la unidad o cualquiera de las partes propuestas y el monto en la inversión en cambio, igual o superior al modelo utilizado de la unidad de baja utilizada hasta la fecha.-

 

CAPITULO V - DE LA TARIFA

 

Artículo 53): Ascenso de Pasajeros: El ascenso de los pasajeros deberá realizarse en la parada o en la vía pública.

 

Artículo 54): Recorrido: El servicio de Taxis comprenderá desde el ascenso del pasajero hasta el destino solicitado por este. Se deberá transitar por el camino más corto hasta llegar al destino señalado por el pasajero, salvo indicaciones del mismo o por existir obstáculos que obliguen a modificar el recorrido. En caso de interrupción del viaje por causas no imputables al conductor, el usuario abonará como máximo el importe correspondiente al recorrido realizado.-

 

Artículo 55): Cuadro Tarifario: Es obligación de cada parada y sucursal, exhibir el cuadro tarifario, ubicado de tal modo que sea visible para el usuario.-

 

Artículo 56): Precio: El precio del pasaje será el que determine el reloj taxímetro.-

 

Artículo 57): Elaboración: El cuadro tarifario será fijado por el Concejo Deliberante. Será obligatorio para el DEM realizar un estudio de costos de la actividad, el que una vez determinado deberá tener un seguimiento permanente del cuadro tarifario cada ciento ochenta (180) días.-

 

 

CAPITULO VI - DEL RELOJ TAXÍMETRO

 

Artículo 58):De los Relojes Taxímetros: Todo Taxi deberá tener instalado su reloj taxímetro, con sistema digital, sin el cual no podrán prestar el servicio, pudiendo utilizar cualquier marca de sistema, previamente aprobado por la autoridad de aplicación, debiendo reunir las condiciones favorables para que las operaciones de verificación, colocación, cambio o reparación, se puedan realizar sin dificultad.

 

a)      Deben estar preparados a prueba de mal funcionamiento por vibraciones o golpes originados en el tránsito, como así también por efectos de sucesivas aceleraciones.

b)      La caja de taxímetros deberá ser hermética y construida en forma que asegure en todo momento la imposibilidad de introducir en ella elementos negativos o extraños a la conexión de la caja de velocidad, deberá ser de un sistema que excluya toda posibilidad de que por ese conducto pueda ser alterado el funcionamiento o lectura que lleva la misma.

c)      La conexión se realizará de manera tal que excluya toda posibilidad de que por esa conexión se altere el funcionamiento o lectura del aparato.

d)      El reloj taxímetro y sus accesorios serán colocados bajo supervisión de la autoridad de aplicación y precintados, impidiendo que puedan ser desarmados sin violar los sellos.

e)      Los taxímetros indicarán el precio del servicio en relación al recorrido y la duración de espera con sujeción a las tarifas en vigencia.

f)       Se colocará en el vehículo en la parte delantera en el lado opuesto al conductor, de manera que la lectura del precio del servicio sea visible para el pasajero desde el interior del coche y al descender del mismo.

g)      En el momento de modificarse la tarifa o periódicamente cuando lo considere la autoridad de aplicación, serán sometidos a prueba en lugares que se determinará, con presión normal de libras en los neumáticos según especificaciones de fábrica para cada tipo o marca y sobre una distancia no menor de diez (10) cuadras o mil doscientos (1.200) metros. Los gastos que puedan demandar la prueba serán a cargo del permisionario.

h)      Admítase una tolerancia de un cuatro por ciento (4%) más o menos en el funcionamiento de los taxímetros, debiendo la autoridad municipal ordenar su cambio cuando se establezcan fallas notorias.

i)       Cuando el vehículo se encuentre desocupado y en servicio deberá exhibir una bandera con la palabra LIBRE con luz interior. Al ser ocupado el taxi deberá apagarse la luz de la bandera.

j)       Al realizarse alguna comprobación o reparación de la marca del reloj taxímetro que requiera la inevitable rotura del precinto, será obligatorio concurrir ante la autoridad de aplicación a efectos de que se practique el nuevo precintado y control del aparato. En caso de coincidir con día no laborable se deberá concurrir al service autorizado para su reparación debiendo notificar tal circunstancia ante la autoridad de aplicación el primer día hábil siguiente previo a dar el servicio.

 

 

Artículo 59): Habilitación: Previo a la habilitación del automóvil, se procederá a la habilitación del reloj taxímetro, mediante revisación, prueba y sellado y conforme las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Reunidas dichas condiciones se extenderá un certificado que lo dejará habilitado para su funcionamiento, indicándose sus características, numeración y exactitud del funcionamiento del aparato reloj taxímetro como así también del automóvil en condiciones de habilitarse. Con esta certificación los solicitantes quedarán habilitados y en condiciones de ser inscriptos, debiendo ser redactado de la siguiente manera:

“Verificación Final: El funcionario que suscribe certifica que de conformidad con el artículo 59º del Anexo I de la Ordenanza Nº ……… que rige la prestación del Servicio Público de Taxi, en el día de la fecha se verificó el normal funcionamiento del reloj taxímetro marca: …… número: …… como así también del automóvil marca: …… modelo: …… motor nº: …… chapa-patente nº: …… quedando con ello habilitado con el Nº ...... de Matrícula para ser afectado a la prestación del servicio más arriba indicado, en la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, para constancia del titular se extiende el presente a los ......... días del mes de ............. del año ......, dejándose copia de la misma en el expediente nº …...... por el cual se acuerda la habilitación correspondiente”.

 

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 60): Vehículos de otra Jurisdicción: Los servicios de Taxi habilitados en otra jurisdicción municipal, se encontrarán autorizados únicamente para efectuar traslados de pasajeros desde la jurisdicción en la cual fueran habilitados hasta las de esta ciudad, llegando al domicilio que el pasajero indique.

Finalizado el viaje deberán retornar en forma inmediata al punto de origen sin excepción alguna, no pudiendo levantar pasajeros en la vía pública o domicilios de la ciudad de Trelew bajo ningún pretexto, salvo el caso de atención de una emergencia o accidente de tránsito.-

 

Artículo 61): Gastos: Los gastos que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza serán por cuenta y cargo de cada titular de las licencias.-

 

Artículo 62): Alquiler de la Matrícula: Cuando el titular de la matrícula de taxi ocupe un cargo electivo o sea designado para ocupar cargo político, gremial o directivo en el ámbito de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Cooperativas, Mutuales o Sindicatos, podrá alquilar la matrícula a un tercero, que se regirá por la presente ordenanza, hasta la terminación del mandato o designación.-

 

CAPITULO VIII - PENALIDADES

 

Artículo 63): Sanciones: Sin perjuicio de aquellas sanciones dispuestas por cada artículo de la presente ordenanza o de otro instrumento legal, los titulares y sus chóferes auxiliares serán pasibles de las siguientes sanciones:

a)    Multa;

b)    Inhabilitación; y

c)    Caducidad de la matricula.

 

Artículo 64): Multa: Corresponderá la aplicación de una multa en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento a los artículos 10º, 27º incisos c), f), j), u) y v), 28º incisos a), b), c), e), f), m), n) y o), 30º, 38º, 40º incisos l), m) y n), 41º, 45º, 58º incisos d), e) y j).

1.- primer incumplimiento        2  a      20 módulos.-

2.- segundo incumplimiento   21  a      50 módulos.-

3.- tercer incumplimiento       51  a    100 módulos.-

4.- cuarto incumplimiento     101  a    150 módulos.-

 

b) Por incumplimiento a los artículos 8º, 12º último párrafo, 13º, 16º, 24º, 27º incisos a), b) d), e), g), h) k), l), m), o), p), r), s), t) y w), 28º incisos d), g), h), i), k), l) y p), 31º, 32º, 33º, 35º, 36º, 37º, 40º incisos g), h), i), j), k), o), p) y q), 44º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 58º incisos a), b), c), f),g), h) e i), se aplicarán las siguientes multas:

1.- primer incumplimiento             1 a      4 módulos.-

2.- segundo incumplimiento          5 a     15 módulos.-

3.- tercer incumplimiento            15 a     40 módulos.-

4.- cuarto incumplimiento            41 a    80 módulos.-

5.- quinto incumplimiento            81 a   120 módulos.-

6.- sexto incumplimiento            121 a  150 módulos.-

 

c) Prestar el servicio sin la habilitación de la autoridad de aplicación:

1.- primer incumplimiento secuestro del automotor y 20 módulos;

2.- segundo incumplimiento secuestro del automotor y 50 módulos;

3.- tercer incumplimiento secuestro del automotor y 100 módulos;

4.- secuestro e incremento de 50 módulos ante cada nuevo incumplimiento.-

d) Por incumplimiento al artículo 60º de la presente Ordenanza el responsable será penalizado con una sanción equivalente a cincuenta (50) módulos. En caso de reincidencia el monto establecido se duplicará por sí mismo en cada eventualidad. Las sanciones consistentes en módulos establecidas en el presente inciso en forma excepcional, no son redimibles mediante pagos espontáneos o en cuotas que contemplen otras normativas vigentes, sino por pago en dinero en efectivo por el total establecido mediante Resolución del Juzgado de Faltas interviniente.

 

Artículo 65): Inhabilitación: Corresponderá la aplicación de la sanción de Inhabilitación, sin perjuicio de la multa que correspondiere, por incumplimiento a los artículos 18º inciso o), 25º inciso 11) y 40º inciso f).-

 

Artículo 66): Caducidad de la Matrícula: Procederá la Caducidad de la Matrícula en los siguientes casos:

a) Por quinto incumplimiento a los supuestos contemplados en el artículo 64º inciso a) de la presente ordenanza.

b) Por séptimo incumplimiento a los supuestos contemplados en el artículo 64º inciso b) de la presente ordenanza.

c) Por incumplimiento al artículo 34º.

d) Si se falsificare algún dato o información dolosamente o se incurriera en conducta delictiva.

e) En caso de tener el permisionario otra actividad laboral Estatal con posterioridad al otorgamiento de la matrícula o de tener conocimiento el DEM de otra actividad laboral Estatal por parte del permisionario que no fuera acreditada en dicha oportunidad, se decretará la baja automática de la matrícula, sin derecho por parte del permisionario a indemnización de naturaleza alguna.

f) Incumplimiento al reemplazo del vehículo en los términos del artículo 47º de la presente Ordenanza.

g) En el supuesto de que el permisionario sea condenado por delito doloso.

h) En caso de condena por delito culposo, imprudencia, impericia, o en caso de inobservancia del reglamento, el municipio dispondrá, previa actuación administrativa, la caducidad de la matrícula hasta la finalización de la condena.

 

­CAPITULO IX - GENERALIDADES

 

Artículo 67): Normas Supletorias: Se aplicarán supletoriamente, en todo lo no previsto en la presente, la Ordenanza que regula el Servicio Público de Auto-Remis.

 

Artículo 68): Paradas: En el marco de lo previsto en el artículo 4º de la presente Ordenanza, el DEM realizará un reordenamiento de las paradas del Servicio Público de Transporte de Personas en automóvil de alquiler con reloj taxímetro, pudiendo retirar, modificar o reubicar a las casillas ubicadas sobre la vía pública, cuando aspectos vinculados al ordenamiento urbano así lo aconsejen.-

 

Artículo 69): FIJASE un plazo de ciento veinte (120) días a los fines de dar cumplimiento al artículo 8º de la presente Ordenanza para todos aquellos vehículos en servicio que cuenten con el equipo.-

 

CAPITULO X - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo 70): Transferencia de Matrículas: Los titulares de matrículas que acrediten dicha condición al día 31 de Octubre del año 2.006, podrán por única vez y hasta el día 30 de Junio del año 2.007, realizar la transferencia de las mismas. Para acceder a dicho beneficio deberán presentarse por ante la autoridad de aplicación el titular de la licencia y el nuevo postulante con un instrumento con firma certificada por escribano público y sellado, acreditando todos los requisitos de la presente ordenanza y abonando un canon por dicha transferencia equivalente a ciento cincuenta (150) módulos.

Para el supuesto de que dicha transferencia sea realizada a favor de un chofer con un mínimo de diez (10) años de antigüedad en la actividad deberá abonarse en concepto de canon el equivalente a treinta (30) módulos. A partir del día 01 de Julio del año 2007 será de aplicación íntegramente el artículo 6º de la presente Ordenanza. El pago de los módulos que se indican en el presente podrán ser abonados hasta en veinticuatro cuotas.-

 

Artículo 71): El artículo 6º -Transferencia de Matrículas entrará en vigencia una vez que el Departamento Ejecutivo Municipal haya adjudicado las matrículas que serán motivo del llamado a licitación que se realizará con posterioridad a la sanción de la presente Ordenanza.

 

Artículo 72): Valor Base de la Matrícula: Se establece por única vez el valor base de la matrícula, a los fines del llamado a Concurso Público de Oferentes, en la suma de pesos seis mil ($ 6.000.-), pudiéndose proponer su pago en hasta sesenta (60) cuotas. Por propuesta de pago anticipado se pueden tener presente los siguientes descuentos: a) treinta por ciento (30%) pagaderos dentro de los primeros noventa (90) días; b) veinte por ciento (20%) para pagar el saldo dentro de los primeros noventa (90) días del segundo año; y c) diez por ciento (10%) para pagar el saldo dentro de los primeros noventa (90) días del tercer, cuarto y quinto año.-

Artículo 73): Concurso Público de Oferentes, Servicio Público de Transporte de Personas en Automóviles de Alquiler con Reloj-taxímetro (TAXI), Comisión de Preadjudicación: A los efectos del otorgamiento de las Matriculas que resultan vacantes de la presente Ordenanza y por única vez, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá conformar una Comisión de Preadjudicación de las mismas, que estará conformada por tres (3) miembros del Concejo Deliberante y tres (3) miembros del Departamento Ejecutivo Municipal. Los miembros del Concejo Deliberante serán dos (2) por la mayoría y uno (1) por la minoría.-

 

 

ANEXO I: “REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN AUTOMOVILES DE ALQUILER CON RELOJ TAXÍMETRO”

 

CAPITULO I - GENERALIDADES

 

Artículo 1): Características del Servicio: Se entenderá por Servicio Público de Transporte de Personas en Automóviles de Alquiler con Reloj-taxímetro (TAXI) en el ejido de la Ciudad de Trelew, el que se prestará mediante permisionarios habilitados, con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, con o sin equipaje, mediante retribución en dinero, y se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y su respectiva reglamentación.-

 

Artículo 2): Modalidades del Servicio: El servicio se prestará bajo las siguientes condiciones:

a)    Por el titular de la matrícula que revestirá el carácter de permisionario.

b)    La forma de trabajo se realizará ofreciéndose el servicio en la vía pública, pregonando y circulando con tal propósito o mediante la centralización de pedidos en cada parada habilitada, los cuales serán recibidos en forma personal o telefónica.

c)    Mediante automóvil habilitado afectado a tal fin, de conformidad a las disposiciones de la presente ordenanza.

d)    Dentro del ejido municipal, sin perjuicio del derecho de conducir pasajeros a cualquier punto del territorio nacional.

e)    Por conductores autorizados.

f)     Por el precio establecido por ordenanza y determinado por el reloj taxímetro aprobado, salvo los viajes que cuenten con tarifa fija.

g)    A toda persona que lo solicite y en cualquier punto de la ciudad, con excepción de aquellos casos previstos en la presente ordenanza o su reglamentación.

h)    Transitando por el trayecto más corto hasta llegar al destino señalado por el pasajero, salvo indicaciones del mismo o por existir obstáculos que obliguen a modificar el recorrido.

i)     Reuniendo las condiciones de comodidad, economía, eficiencia, permanencia y racionalidad.

j)     Respetando las normas de tránsito vigentes, colaborando con el municipio mediante el ejemplo y difundiendo el cumplimiento de las mismas.

k)    Trabajando en paradas determinadas por la reglamentación, acorde a un diseño para una ciudad turística.

l)     En forma continua las veinticuatro horas del día durante todo el año, incluidos domingos y feriados, con las excepciones que prevé solamente la legislación vigente.

m)  Conforme las modalidades y requisitos exigidos por la presente ordenanza y su reglamentación.-

 

Artículo 3): Definiciones: A efectos de una correcta interpretación de la terminología empleada en la presente norma legal, se adoptan las siguientes definiciones:

a)    TAXI: automóvil de alquiler con aparato o reloj taxímetro, debidamente habilitado, destinado exclusivamente al servicio público de transporte de personas con o sin equipaje.

b)    TAXÍMETRO: aparato incorporado a una unidad de taxi que indica el precio máximo a abonar por el pasajero.

c)    CERTIFICADO DE HABILITACIÓN: documento expedido por la autoridad de aplicación mediante el cual se acredita que un taxi esta afectado con exclusividad al servicio público de transporte de personas.

d)    NÚMERO DE LEGAJO: numeración especial otorgada por la municipalidad para la identificación del taxi al otorgar la matrícula de taxista.

e)    MATRÍCULA DE TAXISTA: permiso otorgado por la municipalidad a una persona física para la explotación del servicio público de transporte de personas en automóviles de alquiler con aparato taxímetro y que se identificará con un número.

f)     PERMISIONARIO: persona física habilitada por la municipalidad para la explotación del servicio público de transporte de personas en automóviles de alquiler con aparatos taxímetros.

g)    LICENCIA ESPECIAL: carnet de conductor, categoría profesional - transporte de personas, de acuerdo a la reglamentación en la materia.

h)    CONDUCTOR: persona habilitada para conducir automóviles de alquiler con reloj taxímetro, que puede ser:

1.- Titular de la Matrícula de Taxi; o

2.- Chofer autorizado por el titular y habilitado por la autoridad de aplicación.

i)     LIBRO DE INSPECCIONES: documento en el que se asentarán las inspecciones técnicas y de higiene efectuadas por los organismos competentes de aplicación, sin el cual no se podrá prestar el servicio.

j)     MODELO: año de fabricación del vehículo y motor que surge del certificado de fábrica.

k)    BAJADA DE BANDERA: importe fijo determinado por las disposiciones que rigen el cuadro tarifario, que marca el reloj taxímetro en el momento en que es accionado el funcionamiento del mismo, cuando asciende el pasajero al vehículo y que deberá ser abonada como parte del precio final del viaje.

l)     PARADA: Lugar de la calzada donde se autoriza el detenimiento y/o estacionamiento de taxis para prestar el servicio, no pudiendo ocuparse para ninguna finalidad espacio destinado a vereda u espacio público.

m)  CASILLA o CENTRAL: Por vía reglamentaria se determinarán las casillas que podrán habilitarse a efectos de atender y/o recepcionar pedidos de servicios. Estas casillas en lo referente a su ubicación, diseño arquitectónico y superficie deberán estar previamente autorizadas y habilitadas por el DEM.

n)    TURNO: Orden en que se divide el servicio durante las veinticuatro (24) horas del día.

o)    DEM: Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

Artículo 4): Parada - Casillas: Se considera PARADA al lugar de la calzada donde se autoriza el detenimiento y/o estacionamiento de Taxis para prestar el servicio, no pudiendo ocuparse a dichos fines y para ninguna finalidad espacio destinado a vereda u espacio público. Cada parada podrá contar con una CASILLA a efectos de atender y/o recepcionar pedidos de servicio, la que deberá estar previamente habilitada por Resolución del DEM y su ubicación, diseño arquitectónico y superficie deberá contar con dictamen previo del área de planificación de la Municipalidad de Trelew. La reglamentación determinará: a) el número total de paradas y sucursales; b) la cantidad de vehículos que serán asignados a cada parada debiéndose establecer a tal fin la cantidad mínima y máxima de vehículos que deberá contar cada una a los efectos de funcionar como tal; y c) si cada parada puede tener sucursal, en cuyo caso deberá estar previamente habilitada. A los fines expuestos en los puntos a), b) y c) que anteceden, se deberá tener presente principalmente la necesidad del servicio y la situación geográfica de cada parada.-

 

Artículo 5): Habilitación de Vehículos Matrícula: Los automóviles afectados al servicio de TAXI deberán contar con la habilitación del vehículo otorgada previamente por la autoridad de aplicación. La matrícula será personal e individual. Se otorgará exclusivamente al propietario del automóvil afectado al servicio, no pudiendo tener una misma persona más de una matrícula. Queda prohibido al titular de una matricula de TAXI y a un chofer ser titular o chofer de un vehículo afectado al servicio de Auto Remis.-

 

Artículo 6): Transferencia de Matrículas: Queda terminantemente prohibida la transferencia de matrículas, sin autorización previa por parte del DEM. Para que se autorice la transferencia se deberá abonar al contado, previa e íntegramente, en concepto de canon los valores que seguidamente se indican en función de la antigüedad del titular de la misma:

a)    hasta 2 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 300 módulos;

b)    hasta 4 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 270 módulos;

c)    hasta 6 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 243 módulos;

d)    hasta 8 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 219 módulos;

e)    hasta 10 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 197 módulos;

f)     hasta 12 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 177 módulos;

g)    hasta 14 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 159 módulos;

h)    hasta 16 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 143 módulos;

i)      hasta 18 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 129 módulos;

j)      hasta 20 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 116 módulos;

k)    hasta 22 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 104 módulos;

l)      hasta 24 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 94 módulos;

m)   hasta 26 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 84 módulos;

n)    hasta 28 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 75 módulos;

o)    hasta 30 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 68 módulos;

p)    más de 30 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 50 módulos.

 

Solo por excepción a los casos previstos en los incisos que anteceden, se permitirá transferir la matrícula a los descendientes en primer grado o al cónyuge en los siguientes casos: por fallecimiento; por incapacidad sobreviniente; por imposibilidad de dar el servicio por límite de edad o por otra causal que debidamente justificada impida al titular de la matrícula dar el servicio por razones ajenas a su voluntad. En tales casos se abonará un canon de 10 módulos.

En caso de ser menores de edad los descendientes directos o de imposibilidad de brindar el servicio por parte de los descendientes y del cónyuge supérstite, tendrán un plazo de noventa (90) días a efectos de transferir la matrícula. Para habilitación del nuevo titular se deberá abonar previamente un canon de 50 módulos.

Si no se hiciere uso de la facultad consagrada en el párrafo que antecede, el DEM procederá a dar de baja la matrícula y licitará la misma con una base mínima determinada, haciendo entrega del dinero resultante al responsable de los menores, con una quita del diez por ciento (10%) del monto adjudicado para imputar a los gastos administrativos emergentes del trámite.-

 

Artículo 7): Parque Automotor: El número total de automóviles habilitados para el servicio de TAXI, no deberá sobrepasar de una (1) unidad por cada quinientos (500) habitantes de la ciudad de Trelew, tomando como antecedente oficial la estimación de la población al 31 de diciembre anterior producida por el área de Estadísticas y Censos de la Provincia del Chubut u organismo similar. Se establece en doscientos (200) el número de TAXIS que pueden estar habilitados en la ciudad de Trelew.-

 

Artículo 8): Equipo de VHF o UHF: Será obligatoria la utilización de equipos de radio de VHF o UHF, debiéndose presentar la autorización de la autoridad correspondiente.-

 

Artículo 9): Autoridad de Aplicación: La Dirección Municipal de Transporte será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. Deberá velar por su estricto cumplimiento, ejercerá la correspondiente fiscalización, y será el organismo ante el cual se realizarán todos los trámites relacionados con el presente instrumento legal.-

 

 

CAPITULO II - PARADAS

 

Artículo 10): Permiso: Cada parada deberá gestionar y obtener previamente el respectivo permiso de habilitación municipal para operar el servicio. Los interesados para su habilitación deberán ser personas físicas titulares de matrículas otorgadas en el marco de la presente ordenanza y una vez habilitadas para el servicio se les asignará la denominación genérica de Parada de TAXI.

 

 

Artículo 11): Habilitación de Paradas: Para gestionar la habilitación de una Parada, los solicitantes deberán presentar una solicitud ante la autoridad de aplicación. Para concretar el trámite se deberá cumplimentar ineludiblemente con los siguientes antecedentes y requisitos:

a.   Nombre y apellido de los solicitantes y constituir domicilio legal, el cual será válido a todos los efectos vinculados con este servicio.

b.   Soliciten un espacio físico que deberá cumplir con todos los resguardos establecidos por el artículo cuarto de la presente ordenanza y demás normativa vigente.

c.   La totalidad de los vehículos que se afecten al servicio deben estar habilitados por la Municipalidad de la ciudad de Trelew.

d.   Posean el listado de unidades con los datos identificatorios de las mismas y sus titulares, y el retiro de vehículos del servicio indicando su causa.

e.   Posean un libro foliado y habilitado por la autoridad de aplicación, indicando cantidad de vehículos, turnos diarios, horarios y descanso.

f.    Poseer, como mínimo, una línea telefónica registrada.-

 

Artículo 12): Ámbito de Actuación: Los vehículos habilitados deberán actuar ofreciendo el servicio en la vía pública, pregonando y circulando con tal propósito o mediante la centralización de pedidos en cada parada o sucursal habilitada, no pudiendo incorporar sucursales más allá de las expresamente habilitadas. La reglamentación determinará los vehículos que deberán ofrecer obligatoriamente el servicio en los lugares que seguidamente se indican, debiéndose garantizar la equidad en el trato con cada una de las paradas:

 

a.    La Terminal de Ómnibus.

b.    El Aeropuerto de la ciudad; y

c.    Las representaciones que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

Se deja constancia que solo podrán ofrecer el servicio en el Aeropuerto de la ciudad vehículos que no tengan más de cinco (5) años de antigüedad, y en el período comprendido entre el 01 de Octubre y 31 de Marzo se requerirá para su ingreso equipo de aire acondicionado.-

 

Artículo 13): Pedido de Vehículos: A los fines del control, cada parada y sucursal deberá contar con un libro foliado y habilitado por la autoridad de aplicación en el que deberán constar los siguientes datos:

a.    pedidos de vehículos;

b.    número de interno;

c.    lugar de salida;

d.    destino;

e.    hora de salida;

f.     horario de regreso o del nuevo viaje asignado.

 

Las planillas deberán ser rendidas por ante la Autoridad de Aplicación en forma semanal, salvo que se requiera su rendición en un plazo menor.-

 

Artículo 14): Responsabilidad Solidaria: Todos los titulares de matrículas afectadas a cada parada serán corresponsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones de buen servicio de los vehículos afectados a la parada correspondiente, y fundamentalmente del estricto acatamiento al horario mínimo y días de trabajo que a cada unidad se le determinen. Solo podrán eximirse de responsabilidad dejando constancia de tal circunstancia en el libro a que refiere el artículo 11º inciso e) de la presente ordenanza o denunciando ante la autoridad de aplicación el incumplimiento del permisionario que no cumpla con la legislación vigente.

 

Artículo 15): Cada vehículo habilitado debe estar asignado a una parada debidamente habilitada, sin cuyo requisito no podrá brindar el servicio.-

 

Artículo 16): Reglamento Interno: Cada Parada deberá tener su reglamento interno, el cual deberá ser confeccionado con el aval de, al menos, el setenta por ciento (70%) de los titulares de matrículas habilitadas para la parada correspondiente. Deberá contar con las firmas certificadas por Escribano Público y tener pronunciamiento concreto, al menos, sobre régimen de mayorías para la toma de decisiones, elección del representante o delegado de parada, derechos y obligaciones de los permisionarios. No podrá estar en colisión con las normas que consagra la presente Ordenanza y será avalado por la autoridad de aplicación.-

 

 

CAPITULO III - DE LAS MATRÍCULAS

 

Artículo 17): Habilitación: Ningún vehículo podrá ser afectado al servicio público de TAXIS sin que su propietario haya obtenido previamente la correspondiente Licencia de Conducir y el Certificado de Habilitación conforme a las disposiciones de la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 18vo.): HABILITACIÓN: Las unidades  afectadas  al  Servicio de Auto Remis, deberán contar con habilitación municipal del vehículo, la cual será otorgada por la autoridad de aplicación, mediando la solicitud de alta de la agencia respectiva. Los vehículos deberán reunir las siguientes condiciones:

 

a) Vehículo de cuatro (4) o cinco (5) puertas, con capacidad para cinco (5) personas incluido el conductor, de máximo confort, con aire acondicionado y calefactor de acuerdo a características de fabricación, modelo de antigüedad no mayor de tres (3) años a la fecha de habilitación, manteniendo su habilitación hasta cumplir el modelo los siete (7) años de antigüedad.

b) Deberá tener una medida mínima de cuatro (4,00) metros de largo total, un peso superior a los mil (1000) kilogramos, capacidad de compartimiento de carga hasta las ventanas, con asientos montados, con un mínimo de cuatrocientos (400) dm3.

c) Los vehículos deberán estar radicados en el Municipio de la ciudad de Trelew. En forma excepcional se autorizará la habilitación provisoria de un vehículo no radicado en el Municipio, mientras se tramita la misma, hasta un plazo máximo de sesenta (60) días corridos. En tal caso la verificación técnica vehicular que requiere el artículo 28 inciso a) de la presente Ordenanza podrá ser reemplazada, solo por dicho período, por la verificación técnica vehicular del lugar de origen de la unidad.

d) Cumplimentar las medidas de seguridad que indiquen las normas vigentes en la materia. Deberá contar con una contratación de Seguro de responsabilidad civil sin límites o en el límite máximo autorizado, que cubra lesiones o daños contra terceros y por lesiones o muerte de las personas transportadas, así como por daño o deterioro de los  objetos  transportados.  La  autoridad de  aplicación podrá exigir o efectuar las verificaciones necesarias para el fiel cumplimiento de esta disposición.

e) Exhibir buenas condiciones de higiene, limpieza general, correcta presentación interior y exterior, sin deterioros en su carrocería y/o partes internas.

f) Clara iluminación interior para su utilización en horas nocturnas, especialmente en el momento de ascenso y descenso del usuario.

g) Contar con tapizados originales de fábrica o similares, en caso de reemplazo, manteniéndolos en perfectas condiciones de aseo.

h) Poseer luces balizas, las que deberán activarse durante el ascenso y descenso de pasajeros.

i) No llevar en su exterior carteles, inscripciones o leyendas de ningún tipo.

j) El parabrisas, luneta y vidrios laterales deberán ser claros y transparentes. No se habilitarán vehículos con vidrios polarizados, laminados, oscuros o ahumados.

k) Cada unidad estará equipada con cinturones de seguridad, extinguidores de incendio con inscripción indeleble del numero de dominio del tipo ABC de 1 kg., balizas reglamentarias, botiquín de primeros auxilios y cubiertas en óptimas condiciones.

l) Deberá exhibir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria plastificada, que contendrá una fotografía tamaño carnet, nombre y apellido del conductor, matrícula individual, nombre y domicilio de la agencia en la que presta servicio, como así también los datos personales del titular del vehículo.

m) Deberán colocar una franja autoadhesiva de color blanca sobre la totalidad de la parte superior del parabrisa de las unidades afectadas al servicio, teniendo una medida de quince centímetros (15 cm) de ancho donde se incorporará con letras de color azul el siguiente texto: “AUTO REMIS – LICENCIA Nº ...........- AGENCIA Nº………..”. Exceptúase del cumplimiento de este inciso solo en caso de prestarse el servicio para eventos especiales, que deberán ser previamente notificados a la Autoridad de Aplicación.

n) La Autoridad de Aplicación dispondrá que las unidades lleven adheridas a la luneta una calcomanía con carácter de oblea habilitante, conteniendo los datos correspondientes a la habilitación e identificación del automóvil, número de teléfono  de  la  agencia,  permitiendo  su  lectura  desde el  exterior  e interior  del mismo sin interferir en la correcta visibilidad del conductor. En modo alguno el diseño permitirá que se destaque en mayor medida la publicidad por encima de la identificación necesaria para su correcto control.

o) El Departamento Ejecutivo Municipal determinará por vía reglamentaria sobre la conveniencia de determinar el o los colores que deberán presentar los vehículos afectados al servicio de Auto Remis.

p) El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para disponer la incorporación de un número telefónico en la parte trasera de las unidades, de manera que se pueda priorizar el buen servicio.

q) Cada vehículo deberá estar equipado con una unidad de control satelital (G.P.S.), en las condiciones que establezca la reglamentación de la presente norma.”

NOTA: EL ARTÍCULO 18 FUE MODIFICADO POR ORDENANZA N° 10590/08.-

 

 

Artículo 19): Su Otorgamiento Actividad Laboral Estatal: Las matrículas serán otorgadas por el DEM. Para su otorgamiento el permisionario no deberá tener otra actividad laboral Estatal, ya sea Municipal, Provincial o Nacional.-

 

Artículo 20): Vacantes: Cuando se produzcan vacantes en el servicio o el otorgamiento de nuevas matrículas, el DEM podrá llamar a Concurso Público de Oferentes, confeccionando las bases del llamado sujetas a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza para el otorgamiento de matrículas, debiendo fijar: período de inscripción, lugar y fecha de presentación, plazos, formas, requisitos de presentación, designación e intervención de una comisión de preadjudicaciones -que conformará un orden de mérito en base a las propuestas más convenientes-, plazo de adjudicación y demás formalidades, previa publicidad en el Boletín Oficial y medios de comunicación.

El DEM tiene amplias facultades para otorgar en exclusividad un porcentaje de las matrículas a concursar a los chóferes de taxis que acrediten tal condición; no menos de diez (10) años de antigüedad en la actividad; y haber trabajado en los últimos dos (2) años como chóferes.

En caso de igualdad de ofertas, y en aquellos llamados a concurso que el DEM no haga uso de la facultad que le confiere el párrafo que antecede, podrá otorgar preferencia para acceder a la matrícula a favor de los chóferes que acrediten los requisitos indicados, en caso de igualdad de ofertas. Se considerará que hay igualdad de ofertas cuando entre ambas propuestas no haya una diferencia mayor del cinco por ciento (5%) entre cada una de ellas.

El DEM goza de las mismas facultades que se consagran en los dos párrafos que anteceden, y en las mismas condiciones, a favor de ex Combatientes de Malvinas, a cuyo fin podrá determinar un porcentaje de las matrículas de chóferes a concursar.-

 

Artículo 21): Adjudicación: El DEM, en base a lo dispuesto en el artículo anterior, conformará un listado por orden de ofertas más conveniente por el cual quedarán habilitadas todas aquellas personas que hallan cumplimentado con los requisitos exigidos, a los que se otorgará un número de orden a los fines de la adjudicación. En caso de igualdad de ofertas, será resorte del DEM resolver la adjudicación, debiendo tener presente lo indicado en la última parte del tercer párrafo del artículo anterior, pudiendo recurrir al sorteo si lo considerase conveniente.-

 

Artículo 22): Matrícula Única: La Matrícula de Taxi se otorgará únicamente a personas físicas con un máximo de una (1) habilitación de vehículo por titular. Aquellos titulares que a la entrada en vigencia de la presente tuvieran más de una matrícula, cuando realicen transferencia de la/s misma/s no podrán adquirir una nueva matrícula en reemplazo de la/s transferida/s.-

 

Artículo 23): Contratación de Chóferes: Se autorizará la contratación de chóferes auxiliares en las siguientes condiciones:

a)     Por matrícula explotada directamente por el dueño, hasta dos (2) chóferes auxiliares.

b)     Por matrícula explotada por el dueño, en el caso de que aquel sea titular de más de una licencia, hasta tres (3) chóferes auxiliares.-

 

Artículo 24): Conductor Franquero o Eventual: Cuando se trate de emplear chofer para reemplazos transitorios por cuestiones de matrículas, enfermedad, vacaciones y/o descanso semanal de los conductores, el permisionario podrá recurrir a un conductor franquero o eventual. Para hacer uso de este beneficio deberá comunicar a la autoridad de aplicación, ante quien deberá acreditar la totalidad de los requisitos exigidos para todo conductor de taxi.-

 

Artículo 25): Inhabilitados: No podrán presentarse o solicitar una matrícula los comprendidos en los siguientes casos:

1.    Quienes posean empleo Estatal, salvo que presenten una declaración jurada donde manifiesten expresamente que renunciarán al empleo una vez obtenida la matrícula.

2.    El cónyuge de quién posea una matrícula de servicios públicos de taxis o remises, salvo que acreditare divorcio o separación legal firme.

3.    Los declarados en quiebra o concurso civil mientras no hayan sido rehabilitados.

4.    Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de alguna norma legal, que le impida la obtención de la matrícula de taxi o licencia profesional de conductor, mientras no se haya cumplido el periodo de inhabilitación.

5.    El que hubiera sufrido condena por hecho doloso que, a criterio del DEM, implicare desmedro moral suficiente.

6.    El que hubiere sido condenado por delito cometido en perjuicio de la Administración Pública Municipal, Provincial o Nacional.

7.    Quiénes sean deudores del Estado Municipal.

8.    Los que habiendo contratado con éste u otro municipio en los últimos diez (10) años hayan sido objeto de rescisiones, suspensiones y/o inhabilitaciones culposas con estos u otros servicios contratados.

9.    Los que sean propietarios de matrículas o agencias de Auto Remis, salvo que presenten una declaración jurada donde manifiesten expresamente que renunciarán a la matrícula o agencia una vez obtenida la matrícula de Taxi.

10.  Los que durante los últimos diez (10) años hayan cedido o vendido su matrícula de Taxi.

11.  Los que se hallen inscriptos en el Registro de Alimentantes Morosos (RAM) expedido por el Poder Judicial (Ley 4616).

12.  Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de alguna norma legal, que le impida la obtención de la matrícula de taxi o licencia profesional de conductor, mientras no se haya cumplido el periodo de inhabilitación.

 

Artículo 26): Derechos del permisionario: Son derechos del permisionario los siguientes:

a)    Peticionar.

b)    Defender su condición profesional de habilitado e impedir que ilícitamente se explote o usufructué la prestación del servicio por personas extrañas, interponiendo ante la autoridad de aplicación el recurso que sea procedente.

c)    Mantener la condición de tal mientras reúna los requisitos establecidos en la presente norma legal y su reglamentación.

d)    Trabajar y desempeñarse en el servicio público otorgado mediante la matrícula de taxis, y trabajar como conductor sin otros límites que los establecidas en la legislación vigente.

e)    Designar chofer autorizado o franquero, conforme se establece en la presente Ordenanza, el que deberá contar con licencia de conducir de igual categoría que el titular del servicio, formulando el pedido ante la autoridad de aplicación.

f)     Excepcionalmente y en caso debidamente justificado conforme las previsiones de la presente ordenanza, podrá prestar el servicio con otro vehículo.

g)    Hacer uso de licencia, sea anual por razones de salud o por vacaciones, cuyo lapso en éste último caso no podrá exceder de cuarenta (40) días anuales.

h)    Negarse a la espera cuando resulte imposible localizar al pasajero que lo solicite, ya sea ello por concurrir a edificios con más de una entrada o a lugares públicos, y/o cuando se le requiera por períodos superiores a diez minutos y/o cuando se tratare de lugares con prohibición de estacionar.

i)     Negarse a efectuar recorridos fuera de la zona urbana.

j)     Negarse a trasladar personas que se nieguen a identificarse en caso de que les fuera requerido.

k)    Negarse a trasladar personas en evidente estado de ebriedad u otras intoxicaciones.

l)     Negarse a transportar bultos, baúles o cualquier otro objeto que por su tamaño o conformación puedan ocasionar deterioro al automóvil o sean de sospechosa procedencia.

m)  Promover ante el DEM la autorización de una mejor retribución tarifaría en base a los aumentos que puedan producirse en combustibles, lubricantes y otras incidencias derivadas en el mayor costo de vida o consecuencias laborales o análogas que lo justifiquen.-

 

Artículo 27): Obligaciones: Son obligaciones de los permisionarios:

 

a)    Ejercer con probidad la prestación del servicio.

b)    Dar estricto cumplimiento a la normativa vigente sobre el control de humos provocados por combustión.

c)    Prestar el servicio en forma personal, como mínimo seis (6) horas diarias, con el vehículo habilitado, salvo que tuviere más de una matrícula, en cuyo caso será obligatorio que preste el servicio en la forma indicada al menos con un vehículo.

d)    Designar chofer/es para cumplir con turnos de trabajo fuera del horario de prestación del servicio en forma personal.

e)    En caso de imposibilidad de prestar el servicio con el vehículo habilitado, deberá comunicar a la autoridad de aplicación el retiro de la unidad afectada, debiendo expresar las causas que lo justifiquen.

f)     Prestar el servicio en el o los turnos que se le determinen.

g)    Inscribir ante la autoridad de aplicación el chofer que designe para prestar el servicio de taxi.

h)    Llevar en el taxi durante la prestación del servicio la documentación que acredite la propiedad del automotor, el certificado de habilitación, la licencia especial de conducir taxi, seguros, la tarjeta identificatoria que requiere el artículo 44º de la presente Ordenanza, tener a la vista la tarifa, la verificación técnica obligatoria y toda otra documentación que establezcan las ordenanzas y/o leyes en vigencia.

NOTA: EL INCISO h) FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 13737/24.-

i)     Prestar el servicio en perfectas condiciones psicofísicas.

j)     Llevar la identificación personal y matrícula de taxi, las que deberán estar exhibidas en los respaldos de los asientos delanteros y en lugar perfectamente visible.

k)    Comportarse correctamente en el trato con el usuario y observar todas las disposiciones de tránsito, las de esta norma legal, su reglamentación y las que emanen de los organismos de aplicación, especialmente sobre ascenso y descenso de pasajeros.

l)     Respetar en todo momento la investidura del inspector o funcionario actuante.

m)  Conducir a los pasajeros a los lugares que estos indiquen, pudiendo negarse a ingresar en lugares de propiedad privada.

n)    Realizar personalmente todo trámite administrativo referido al servicio y comunicar, dentro de los cinco días, el cambio de todas aquellas circunstancias que hagan variar los datos contenidos en su legajo personal.

o)    Estar al día en el pago del impuesto a los automotores, impuestos y tasas municipales, y multas impuestas con relación al servicio, sin cuyo requisito no podrá realizar ningún trámite referido al mismo, y estar al día con los aportes provisionales, bajo apercibimiento de no poder realizar la inspección técnica y de higiene del taxi.

p)    Hacer conocer a su/s chofer/es autorizado/s la presente norma legal y su reglamentación y las disposiciones que emanen de las áreas de aplicación.

q)    Comunicar por escrito y en forma fehaciente la decisión de renunciar a la titularidad de la matrícula.

r)     Cumplir con la normativa sobre prohibición de fumar en el vehículo cuando este se halla en servicio.

s)    Entregar los objetos olvidados por los pasajeros en el vehículo, dentro de las doce (12) horas de tomado conocimiento, a la autoridad de aplicación o a la Comisaría de la Jurisdicción que corresponda en caso de coincidir con día feriado o no laboral administrativo.

t)     Extender comprobante de pago por el viaje efectuado. En el mismo deberá constar, sin perjuicio de lo exigido por el organismo de contralor impositivo, el número de legajo, fecha y hora del viaje, lugar de inicio y finalización, e importe final del mismo, debiendo ser firmado por el taxista o conductor, en caso de corresponder.

u)    Someterse al momento de renovar el carnet de conducir habilitante a un examen de salud y presentar sus resultados a la autoridad de aplicación.

v)    Mantener intacto y sin signos de haberse abierto el reloj taxímetro sin la intervención de la autoridad de aplicación.

w)   Guardar especial cuidado en no entorpecer la libre circulación vehicular y peatonal.-

 

Artículo 28): Prohibiciones: Queda expresamente prohibido a los  permisionarios y conductores:

a)    Permitir el manejo en servicio de la unidad afectada al mismo, a persona no autorizada expresamente para esa unidad.

b)    Prestar el servicio cuando el reloj taxímetro se encontrare en deficientes condiciones de funcionamiento.

c)    Estacionar en paradas diferentes a las que tuviere asignada.

d)    Mantener en la parada, y a la espera de pasajeros, más vehículos que los que por autorización del DEM se determinen.

e)    Retirar el automóvil del servicio o abandonarlo sin causa debidamente justificada.

f)     Negarse a prestar el servicio.

g)    Fumar dentro del automóvil en servicio, tenga o no pasajeros.

h)    Llevar acompañantes durante la prestación del servicio, salvo conformidad del pasajero o expresa autorización de la autoridad de aplicación.

i)     Transportar más pasajeros que los habilitados para el vehículo.

j)     Incorporar pasajeros con distinto o igual destino que los que hayan contratado el servicio, salvo expreso pedido de los mismos en tal sentido.

k)    Colocar leyendas, inscripciones, calcomanías y/o propagandas de ninguna naturaleza, salvo las que se autorizan por la presente o por vía reglamentaria.

l)     Negarse personalmente por las infracciones que cometiere durante la prestación del servicio y solidariamente por las cometidas por los conductores.

m)  Prestar el servicio dentro de un estado de inferioridad física, fundamentalmente en estado de embriaguez u otras intoxicaciones.

n)    Pretender cobrar una suma de dinero mayor que la indicada por el aparato taxímetro en condiciones normales de funcionamiento.

o)    Pretender cobrar el importe del viaje proporcionalmente al número de pasajeros conducidos.

p)    Hacer funcionar de manera estridente radio, equipo de música y cualquier otro aparato que produzca sonido.-

 

Artículo 29): Registro de Matrículas: La autoridad de aplicación llevará un Registro donde constará:

a)    Cantidad de matrículas habilitadas.

b)    Cantidad de vehículos habilitados.

c)    Datos personales del titular de cada unidad y de los chóferes habilitados para prestar el servicio.

d)    Marca, Modelo y Patentamiento con su constancia de pago.

e)    Número de Legajo.

f)     Parada en la que presta servicios.

g)    Domicilio real y especial;

h)    Número de teléfono, el que deberá estar actualizado.

i)     Número y vigencia del Registro de Conductor Profesional expedido por la Municipalidad de Trelew tanto del titular como de los chóferes auxiliares.

j)     La autorización emitida por la autoridad correspondiente donde conste que la unidad está equipada y autorizada para usar equipo de radio VHF o UHF.

k)    Constancia de Verificación Técnica Vehicular debidamente actualizada.

 

Artículo 30): Identificación del Conductor: Todo conductor deberá Identificarse en la unidad móvil, de manera tal que el pasajero pueda conocer los datos de la parada y los datos del titular del vehículo y conductor. Para ello dará cumplimiento al artículo 44º de la presente ordenanza y agregar fotocopia del último recibo de pago de los seguros correspondientes conforme artículo 18º inciso o).

 

Artículo 31): Vestimenta y aspecto personal: El conductor o conductora del Servicio de Taxis deberá cuidar su aspecto e higiene personal y vestir adecuadamente durante la prestación del servicio.

En el caso de los hombres deberán llevar prenda superior con mangas, cortas o largas y, como prenda inferior pantalón largo o bermuda de vestir. En el caso de las mujeres, además, podrán llevar pantalón largo o falda adecuada para la conducción. No se permite el uso de ropa deportiva, tampoco calzado que no sea cerrado.

En ningún caso se permitirá el uso de ojotas, chancletas, sandalias, zapatos con taco/plataforma o cualquier calzado que pueda comprometer la seguridad vial durante la conducción, remeras tipo musculosa, pantalones cortos tipo shorts deportivos, calzas, pantalones tipo jogging o cualquier  prenda con inscripciones políticas o de clubes deportivos. También se prohíbe el uso de elementos que impidan al reconocimiento o que ponga en riesgo la seguridad para tales como gorras, sobreros, pañuelos, etc.

NOTA: EL ARTÍCULO 31° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 13744/24.-

 

Artículo 32): Conducta: El conductor deberá dirigirse respecto a los Pasajeros en forma correcta y respetuosa. Les está prohibido fumar, y hacer funcionar aparatos sonoros cuando llevan pasajeros, a menos que estos se lo soliciten o autoricen.-

 

Artículo 33): Facultad de no transportar: Todo conductor se reserva el Derecho de no transportar a un pasajero si el mismo se encuentra en estado de ebriedad, drogadicción o manifiesta una actitud sospechosa, debiendo dar parte de inmediato a la Policía. Al retornar a la parada, deberá dar parte de lo sucedido al operador, quien lo asentará en el libro correspondiente, anotando fecha, hora, lugar y destino donde fue el vehículo.

 

Artículo 34): Estado del Conductor: El conductor que fuera encontrado Conduciendo bajo los efectos del alcohol u otras intoxicaciones durante el servicio o fuera de el, quedará automáticamente inhabilitado como conductor de vehículos o unidades de transporte sin perjuicio de otras sanciones que contemple el Código de Faltas Municipal con relación al tránsito y de otras sanciones a que hubiere lugar.-

 

Artículo 35): Solución de Divergencias: Toda diferencia suscitada entre el Conductor y el pasajero con relación al precio, forma y demás condiciones del viaje, deberá ser resuelta con intervención de la autoridad de aplicación. Esta obligación deberá hacerse saber por el conductor al pasajero evitándose entablar discusión y ante el solo indicio del desacuerdo.-

 

Artículo 36): Espera: Salvo los supuestos contemplados en el Artículo 26º inciso h) de la presente Ordenanza, todo conductor está obligado a esperar al usuario que así lo requiera hasta un máximo de diez (10) minutos. Transcurrido dicho plazo podrá reclamar el importe correspondiente y dar por terminado el servicio.-

 

Artículo 37): Deber de Cooperación: Es obligación de todos los conductores del Servicio de Taxis cooperar gratuitamente con las autoridades municipales y con la Policía de la Provincia del Chubut en caso de accidentes y otros hechos que hagan a la finalidad del bien público.-

 

Artículo 38): Transporte de Cadáveres: Queda expresamente prohibido a los conductores del Servicio de Taxis transportar cadáveres, salvo expreso requerimiento de la autoridad policial fácilmente comprobable.-

 

Artículo 39: Responsabilidad: El titular del vehículo responderá personalmente por los actos e infracciones que cometa durante la prestación del servicio y, solidariamente, por las cometidas por su/s chofer/es autorizado/s, sin perjuicio de ser sancionados estos por la gravedad o características de la infracción.

 

 

CAPITULO IV - DE LOS VEHÍCULOS

 

Artículo 40): Habilitación: Las unidades afectadas al servicio de Taxi deberán contar con habilitación municipal del vehículo, la cual será otorgada por la autoridad de aplicación, mediando la solicitud de alta respectiva. Los vehículos deberán reunir las siguientes condiciones:

a)  Vehículo de cuatro (4) o cinco (5) puertas, sistema de calefacción, portaequipaje opcional y peso superior a los ochocientos cincuenta kilogramos (850 kg.).

b)  Capacidad no inferior a tres (3) personas sentadas, incluyendo un pasajero sentado al lado del conductor.

c)  Tener instalado el reloj taxímetro, aprobado por la autoridad de aplicación, debidamente precintado.

d)  Modelo de antigüedad no mayor de cinco (5) años a la fecha de habilitación, manteniendo su habilitación hasta cumplir el modelo los diez (10) años de antigüedad. Transcurrido éste último plazo tendrán un período de hasta noventa (90) días corridos para su reemplazo.

e)  Cumplimentar con las medidas de seguridad que indiquen las normas vigentes en la materia.

f)  Deberá contar con una contratación de seguro conforme se indica en el Capítulo de las Licencias.

g)  Exhibir buenas condiciones de higiene y limpieza general, correcta presentación interior y exterior, sin deterioros en su carrocería y/o partes internas.

h)  Acreditar certificado municipal de desinfección e inspección técnica del automotor.

i)   Clara iluminación interior para su utilización en horas nocturnas, especialmente en el momento de ascenso y descenso del usuario.

j)   Contar con tapizados que permitan su fácil limpieza, y mantenerlos en perfectas condiciones de aseo.

k)  Poseer luces balizas, las que deberán activarse durante el ascenso y descenso de pasajeros.

l)   Tener instalado en el centro del techo un cartel luminoso con la inscripción TAXI y número de licencia en el frente y en la parte posterior.

m) Vidrios que permitan su fácil visibilidad interior. No se habilitarán vehículos con vidrios polarizados, laminados, oscuros o ahumados.

n)  Cada unidad estará equipada con cinturones de seguridad, extinguidores de incendio con inscripción indeleble del número de dominio del tipo ABC de 1 Kg., balizas reglamentarias, botiquín de primeros auxilios y cubiertas en óptimas condiciones.

o)  Deberán contar en sus dos puertas delanteras con el logo del escudo municipal, la leyenda TAXI y un logo de los Pingüinos característico de la ciudad con dos bandas de color verde y azul.

p)  Deberán llevar en la parte inferior derecha del parabrisas el horario que está obligado a cumplir como mínimo con el servicio.

q)  El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para disponer la incorporación de un número telefónico en la parte trasera de las unidades, de manera que se pueda priorizar el buen servicio.

r) Cada vehículo deberá estar equipado con una unidad de control satelital (G.P.S.), en las condiciones que establezca la reglamentación de la presente norma.”

Se deja constancia que la presente enumeración es meramente enunciativa, debiendo cumplir las unidades con todos los requisitos que establezcan las leyes y  ordenanzas respectivas.”

NOTA: EL ARTÍCULO 40° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N°10590/08.-

 

 

Artículo 41): Oblea Habilitante: La Autoridad de Aplicación dispondrá que las unidades lleven adheridas a la luneta una calcomanía con carácter de oblea habilitante, conteniendo los datos correspondientes a la habilitación e identificación del automóvil, número de teléfono de la parada, permitiendo su lectura desde el exterior e interior del  mismo sin interferir en la correcta visibilidad del conductor.

 

Artículo 42): Colores: Todas las unidades afectadas al servicio de Taxi deberán acreditar color blanco. Durante el año 2007 deberá estar cumplimentado lo aquí expresado, a cuyo fin podrá el DEM fijar un orden para el cumplimiento del presente artículo teniendo en cuenta para ello la antigüedad de cada vehículo. A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza todos los vehículos que se incorporen al servicio deberán ser de color blanco.

 

Artículo 43): Radicación: Los vehículos deberán estar radicados en el Municipio de la ciudad de Trelew. En forma excepcional se autorizará la habilitación provisoria de un vehículo no radicado en el Municipio, mientras se tramita la misma, hasta un plazo máximo de sesenta (60) días corridos. En tal caso la verificación técnica vehicular requerida por imperativo legal podrá ser reemplazada, y solo por dicho período, por la verificación técnica vehicular del lugar de origen de la unidad.-

 

Artículo 44): Tarjeta identificatoria: Cada vehículo deberá exhibir en el reverso superior del asiento delantero, de forma tal que quede perfectamente visible para el pasajero, una tarjeta identificatoria plastificada de 200 mm de alto por 400 mm de ancho, con la siguiente información:

a)    número de dominio del vehículo;

b)    nombre y apellido del titular de la matrícula de taxi o chofer, de acuerdo a quién sea el conductor del vehículo;

c)    capacidad de pasajeros y del equipaje permitido;

d)    nombre, domicilio y teléfono de la parada a la que pertenece;

e)    una fotografía tamaño carnet del titular de la matrícula de taxi o chofer, de acuerdo a quien sea el conductor del vehículo

f)     número de matrícula individual; y

g)    número de teléfono de la autoridad de aplicación a los fines de que los usuarios accedan a dejar información en el libro de quejas correspondiente.

 

Artículo 45): Horario Mínimo: Cada vehículo habilitado para el Servicio de Taxis deberá estar afectado por un mínimo de doce (12) horas diarias, durante todo el año, incluidos los domingos y feriados. Se permitirá un (1) día de descanso semanal por unidad. Cada Parada deberá distribuir los horarios y días de trabajo de manera de cumplir debidamente con el servicio. Se exceptúa del presente los casos expresamente establecidos por la presente Ordenanza y la Reglamentación que a tal efecto se dicte. En caso de no poder acordar los propietarios, la autoridad de aplicación determinará la atención en cada parada, con turnos rotativos a efectos de distribuir equitativamente los mismos.

 

Artículo 46): Desinfección e Inspección: Mensualmente los vehículos serán presentados a desinfección e inspección técnico mecánica y periódicamente se someterán a la Revisión Técnica Mecánica obligatoria conforme lo requiere la legislación vigente. Será obligatorio colocar la tarjeta de verificación dentro del vehículo en un lugar visible.-

 

Artículo 47): Baja de Vehículos: Cuando un vehículo exceda los diez(10)años de antigüedad prevista en el articulo 40º inciso d), se deberá reemplazar en un plazo improrrogable de noventa (90) días corridos. Caso contrario la autoridad de aplicación procederá a darlo de baja, debiendo presentarse la nueva unidad en un plazo de sesenta (60) días corridos.-

 

Artículo 48): Registro: La autoridad de aplicación llevará un Registro afectado al servicio de Taxis donde constará la siguiente información:

a)    Vehículos habilitados;

b)    Marca y Modelo de cada vehículo;

c)    Número de legajo;

d)    Número de dominio;

e)    Constancia de pago de la patente;

f)     Constancia de pago de los seguros;

g)    Número de motor;

h)    Número de chasis;

i)      Parada en la que presta servicios;

j)      Domicilio real del titular y chofer;

k)    Domicilio legal del titular y chofer;

l)      Teléfono del titular y chofer;

m)  Número y vigencia del registro profesional;

n)    Vigencia de la autorización expedida por la autoridad competente para el uso de la radio VHF o UHF.-

 

Artículo 49): Reserva de Matrícula: En caso de imposibilidad debidamente justificada de dar el servicio con el vehículo habilitado, su titular deberá notificar a la autoridad de aplicación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de ocurrido el hecho, en cuyo caso se determinará la baja o la reserva de la matrícula según corresponda. En caso de reserva la misma no superará los noventa (90) días, plazo éste que, debidamente justificado, podrá ser prorrogado una sola vez por otro período igual por la autoridad de aplicación.-

 

Artículo 50): Reparación de Vehículos: Se otorga un plazo de hasta noventa (90) días corridos anuales para la reparación de vehículos, que será fijado por la autoridad de aplicación de acuerdo a las circunstancias del caso.-

 

Artículo 51): Auto Sustituto: En caso de accidente, avería o rotura del automóvil la autoridad de aplicación podrá autorizar la sustitución del mismo en forma transitoria y por un plazo no mayor de noventa (90) días, prorrogable por otro período igual debidamente fundado. La unidad propuesta como sustituta no podrá tener una antigüedad mayor de TRES (3) AÑOS en relación al vehículo que se pretende reemplazar, y cumplir con los demás requisitos de la presente Ordenanza.

El automóvil deberá identificarse con una oblea de 15 cm. por 30 cm. con la leyenda “SUSTITUTO”, con el número de licencia del mismo, provisto por la autoridad de aplicación. Para esta situación de emergencia puede presentarse un vehículo de tercero con autorización concedida por su titular.-

 

Artículo 52): Cambio de Unidad: Para el cambio de unidad, motor y/o carrocería, el permisionario deberá gestionar, previo a todo trámite, la autorización ante la autoridad de aplicación, debiendo ser la unidad o cualquiera de las partes propuestas y el monto en la inversión en cambio, igual o superior al modelo utilizado de la unidad de baja utilizada hasta la fecha.-

 

CAPITULO V - DE LA TARIFA

 

Artículo 53): Ascenso de Pasajeros: El ascenso de los pasajeros deberá realizarse en la parada o en la vía pública.

 

Artículo 54): Recorrido: El servicio de Taxis comprenderá desde el ascenso del pasajero hasta el destino solicitado por este. Se deberá transitar por el camino más corto hasta llegar al destino señalado por el pasajero, salvo indicaciones del mismo o por existir obstáculos que obliguen a modificar el recorrido. En caso de interrupción del viaje por causas no imputables al conductor, el usuario abonará como máximo el importe correspondiente al recorrido realizado.-

 

Artículo 55): Cuadro Tarifario: Es obligación de cada parada y sucursal, exhibir el cuadro tarifario, ubicado de tal modo que sea visible para el usuario.-

 

Artículo 56): Precio: El precio del pasaje será el que determine el reloj taxímetro.-

 

Artículo 57): Elaboración: El cuadro tarifario será fijado por el Concejo Deliberante. Será obligatorio para el DEM realizar un estudio de costos de la actividad, el que una vez determinado deberá tener un seguimiento permanente del cuadro tarifario cada ciento ochenta (180) días.-

 

 

CAPITULO VI - DEL RELOJ TAXÍMETRO

 

Artículo 58):De los Relojes Taxímetros: Todo Taxi deberá tener instalado su reloj taxímetro, con sistema digital, sin el cual no podrán prestar el servicio, pudiendo utilizar cualquier marca de sistema, previamente aprobado por la autoridad de aplicación, debiendo reunir las condiciones favorables para que las operaciones de verificación, colocación, cambio o reparación, se puedan realizar sin dificultad.

 

a)      Deben estar preparados a prueba de mal funcionamiento por vibraciones o golpes originados en el tránsito, como así también por efectos de sucesivas aceleraciones.

b)      La caja de taxímetros deberá ser hermética y construida en forma que asegure en todo momento la imposibilidad de introducir en ella elementos negativos o extraños a la conexión de la caja de velocidad, deberá ser de un sistema que excluya toda posibilidad de que por ese conducto pueda ser alterado el funcionamiento o lectura que lleva la misma.

c)      La conexión se realizará de manera tal que excluya toda posibilidad de que por esa conexión se altere el funcionamiento o lectura del aparato.

d)      El reloj taxímetro y sus accesorios serán colocados bajo supervisión de la autoridad de aplicación y precintados, impidiendo que puedan ser desarmados sin violar los sellos.

e)      Los taxímetros indicarán el precio del servicio en relación al recorrido y la duración de espera con sujeción a las tarifas en vigencia.

f)       Se colocará en el vehículo en la parte delantera en el lado opuesto al conductor, de manera que la lectura del precio del servicio sea visible para el pasajero desde el interior del coche y al descender del mismo.

g)      En el momento de modificarse la tarifa o periódicamente cuando lo considere la autoridad de aplicación, serán sometidos a prueba en lugares que se determinará, con presión normal de libras en los neumáticos según especificaciones de fábrica para cada tipo o marca y sobre una distancia no menor de diez (10) cuadras o mil doscientos (1.200) metros. Los gastos que puedan demandar la prueba serán a cargo del permisionario.

h)      Admítase una tolerancia de un cuatro por ciento (4%) más o menos en el funcionamiento de los taxímetros, debiendo la autoridad municipal ordenar su cambio cuando se establezcan fallas notorias.

i)       Cuando el vehículo se encuentre desocupado y en servicio deberá exhibir una bandera con la palabra LIBRE con luz interior. Al ser ocupado el taxi deberá apagarse la luz de la bandera.

j)       Al realizarse alguna comprobación o reparación de la marca del reloj taxímetro que requiera la inevitable rotura del precinto, será obligatorio concurrir ante la autoridad de aplicación a efectos de que se practique el nuevo precintado y control del aparato. En caso de coincidir con día no laborable se deberá concurrir al service autorizado para su reparación debiendo notificar tal circunstancia ante la autoridad de aplicación el primer día hábil siguiente previo a dar el servicio.

 

 

Artículo 59): Habilitación: Previo a la habilitación del automóvil, se procederá a la habilitación del reloj taxímetro, mediante revisación, prueba y sellado y conforme las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Reunidas dichas condiciones se extenderá un certificado que lo dejará habilitado para su funcionamiento, indicándose sus características, numeración y exactitud del funcionamiento del aparato reloj taxímetro como así también del automóvil en condiciones de habilitarse. Con esta certificación los solicitantes quedarán habilitados y en condiciones de ser inscriptos, debiendo ser redactado de la siguiente manera:

“Verificación Final: El funcionario que suscribe certifica que de conformidad con el artículo 59º del Anexo I de la Ordenanza Nº ……… que rige la prestación del Servicio Público de Taxi, en el día de la fecha se verificó el normal funcionamiento del reloj taxímetro marca: …… número: …… como así también del automóvil marca: …… modelo: …… motor nº: …… chapa-patente nº: …… quedando con ello habilitado con el Nº ...... de Matrícula para ser afectado a la prestación del servicio más arriba indicado, en la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, para constancia del titular se extiende el presente a los ......... días del mes de ............. del año ......, dejándose copia de la misma en el expediente nº …...... por el cual se acuerda la habilitación correspondiente”.

 

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 60): Vehículos de otra Jurisdicción: Los servicios de Taxi habilitados en otra jurisdicción municipal, se encontrarán autorizados únicamente para efectuar traslados de pasajeros desde la jurisdicción en la cual fueran habilitados hasta las de esta ciudad, llegando al domicilio que el pasajero indique.

Finalizado el viaje deberán retornar en forma inmediata al punto de origen sin excepción alguna, no pudiendo levantar pasajeros en la vía pública o domicilios de la ciudad de Trelew bajo ningún pretexto, salvo el caso de atención de una emergencia o accidente de tránsito.-

 

Artículo 61): Gastos: Los gastos que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza serán por cuenta y cargo de cada titular de las licencias.-

 

Artículo 62): Alquiler de la Matrícula: Cuando el titular de la matrícula de taxi ocupe un cargo electivo o sea designado para ocupar cargo político, gremial o directivo en el ámbito de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Cooperativas, Mutuales o Sindicatos, podrá alquilar la matrícula a un tercero, que se regirá por la presente ordenanza, hasta la terminación del mandato o designación.-

 

CAPITULO VIII - PENALIDADES

 

Artículo 63): Sanciones: Sin perjuicio de aquellas sanciones dispuestas por cada artículo de la presente ordenanza o de otro instrumento legal, los titulares y sus chóferes auxiliares serán pasibles de las siguientes sanciones:

a)    Multa;

b)    Inhabilitación; y

c)    Caducidad de la matricula.

 

Artículo 64): Multa: Corresponderá la aplicación de una multa en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento a los artículos 10º, 27º incisos c), f), j), u) y v), 28º incisos a), b), c), e), f), m), n) y o), 30º, 38º, 40º incisos l), m) y n), 41º, 45º, 58º incisos d), e) y j).

1.- primer incumplimiento        2  a      20 módulos.-

2.- segundo incumplimiento   21  a      50 módulos.-

3.- tercer incumplimiento       51  a    100 módulos.-

4.- cuarto incumplimiento     101  a    150 módulos.-

 

b) Por incumplimiento a los artículos 8º, 12º último párrafo, 13º, 16º, 24º, 27º incisos a), b) d), e), g), h) k), l), m), o), p), r), s), t) y w), 28º incisos d), g), h), i), k), l) y p), 31º, 32º, 33º, 35º, 36º, 37º, 40º incisos g), h), i), j), k), o), p) y q), 44º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 58º incisos a), b), c), f),g), h) e i), se aplicarán las siguientes multas:

1.- primer incumplimiento             1 a      4 módulos.-

2.- segundo incumplimiento          5 a     15 módulos.-

3.- tercer incumplimiento            15 a     40 módulos.-

4.- cuarto incumplimiento            41 a    80 módulos.-

5.- quinto incumplimiento            81 a   120 módulos.-

6.- sexto incumplimiento            121 a  150 módulos.-

 

c) Prestar el servicio sin la habilitación de la autoridad de aplicación:

1.- primer incumplimiento secuestro del automotor y 20 módulos;

2.- segundo incumplimiento secuestro del automotor y 50 módulos;

3.- tercer incumplimiento secuestro del automotor y 100 módulos;

4.- secuestro e incremento de 50 módulos ante cada nuevo incumplimiento.-

d) Por incumplimiento al artículo 60º de la presente Ordenanza el responsable será penalizado con una sanción equivalente a cincuenta (50) módulos. En caso de reincidencia el monto establecido se duplicará por sí mismo en cada eventualidad. Las sanciones consistentes en módulos establecidas en el presente inciso en forma excepcional, no son redimibles mediante pagos espontáneos o en cuotas que contemplen otras normativas vigentes, sino por pago en dinero en efectivo por el total establecido mediante Resolución del Juzgado de Faltas interviniente.

 

Artículo 65): Inhabilitación: Corresponderá la aplicación de la sanción de Inhabilitación, sin perjuicio de la multa que correspondiere, por incumplimiento a los artículos 18º inciso o), 25º inciso 11) y 40º inciso f).-

 

Artículo 66): Caducidad de la Matrícula: Procederá la Caducidad de la Matrícula en los siguientes casos:

a) Por quinto incumplimiento a los supuestos contemplados en el artículo 64º inciso a) de la presente ordenanza.

b) Por séptimo incumplimiento a los supuestos contemplados en el artículo 64º inciso b) de la presente ordenanza.

c) Por incumplimiento al artículo 34º.

d) Si se falsificare algún dato o información dolosamente o se incurriera en conducta delictiva.

e) En caso de tener el permisionario otra actividad laboral Estatal con posterioridad al otorgamiento de la matrícula o de tener conocimiento el DEM de otra actividad laboral Estatal por parte del permisionario que no fuera acreditada en dicha oportunidad, se decretará la baja automática de la matrícula, sin derecho por parte del permisionario a indemnización de naturaleza alguna.

f) Incumplimiento al reemplazo del vehículo en los términos del artículo 47º de la presente Ordenanza.

g) En el supuesto de que el permisionario sea condenado por delito doloso.

h) En caso de condena por delito culposo, imprudencia, impericia, o en caso de inobservancia del reglamento, el municipio dispondrá, previa actuación administrativa, la caducidad de la matrícula hasta la finalización de la condena.

 

­CAPITULO IX - GENERALIDADES

 

Artículo 67): Normas Supletorias: Se aplicarán supletoriamente, en todo lo no previsto en la presente, la Ordenanza que regula el Servicio Público de Auto-Remis.

 

Artículo 68): Paradas: En el marco de lo previsto en el artículo 4º de la presente Ordenanza, el DEM realizará un reordenamiento de las paradas del Servicio Público de Transporte de Personas en automóvil de alquiler con reloj taxímetro, pudiendo retirar, modificar o reubicar a las casillas ubicadas sobre la vía pública, cuando aspectos vinculados al ordenamiento urbano así lo aconsejen.-

 

Artículo 69): FIJASE un plazo de ciento veinte (120) días a los fines de dar cumplimiento al artículo 8º de la presente Ordenanza para todos aquellos vehículos en servicio que cuenten con el equipo.-

 

CAPITULO X - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo 70): Transferencia de Matrículas: Los titulares de matrículas que acrediten dicha condición al día 31 de Octubre del año 2.006, podrán por única vez y hasta el día 30 de Junio del año 2.007, realizar la transferencia de las mismas. Para acceder a dicho beneficio deberán presentarse por ante la autoridad de aplicación el titular de la licencia y el nuevo postulante con un instrumento con firma certificada por escribano público y sellado, acreditando todos los requisitos de la presente ordenanza y abonando un canon por dicha transferencia equivalente a ciento cincuenta (150) módulos.

Para el supuesto de que dicha transferencia sea realizada a favor de un chofer con un mínimo de diez (10) años de antigüedad en la actividad deberá abonarse en concepto de canon el equivalente a treinta (30) módulos. A partir del día 01 de Julio del año 2007 será de aplicación íntegramente el artículo 6º de la presente Ordenanza. El pago de los módulos que se indican en el presente podrán ser abonados hasta en veinticuatro cuotas.-

 

Artículo 71): El artículo 6º -Transferencia de Matrículas entrará en vigencia una vez que el Departamento Ejecutivo Municipal haya adjudicado las matrículas que serán motivo del llamado a licitación que se realizará con posterioridad a la sanción de la presente Ordenanza.

 

Artículo 72): Valor Base de la Matrícula: Se establece por única vez el valor base de la matrícula, a los fines del llamado a Concurso Público de Oferentes, en la suma de pesos seis mil ($ 6.000.-), pudiéndose proponer su pago en hasta sesenta (60) cuotas. Por propuesta de pago anticipado se pueden tener presente los siguientes descuentos: a) treinta por ciento (30%) pagaderos dentro de los primeros noventa (90) días; b) veinte por ciento (20%) para pagar el saldo dentro de los primeros noventa (90) días del segundo año; y c) diez por ciento (10%) para pagar el saldo dentro de los primeros noventa (90) días del tercer, cuarto y quinto año.-

Artículo 73): Concurso Público de Oferentes, Servicio Público de Transporte de Personas en Automóviles de Alquiler con Reloj-taxímetro (TAXI), Comisión de Preadjudicación: A los efectos del otorgamiento de las Matriculas que resultan vacantes de la presente Ordenanza y por única vez, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá conformar una Comisión de Preadjudicación de las mismas, que estará conformada por tres (3) miembros del Concejo Deliberante y tres (3) miembros del Departamento Ejecutivo Municipal. Los miembros del Concejo Deliberante serán dos (2) por la mayoría y uno (1) por la minoría.-ANEXO I: “REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN AUTOMOVILES DE ALQUILER CON RELOJ TAXÍMETRO”

 

CAPITULO I - GENERALIDADES

 

Artículo 1): Características del Servicio: Se entenderá por Servicio Público de Transporte de Personas en Automóviles de Alquiler con Reloj-taxímetro (TAXI) en el ejido de la Ciudad de Trelew, el que se prestará mediante permisionarios habilitados, con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, con o sin equipaje, mediante retribución en dinero, y se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y su respectiva reglamentación.-

 

Artículo 2): Modalidades del Servicio: El servicio se prestará bajo las siguientes condiciones:

a)    Por el titular de la matrícula que revestirá el carácter de permisionario.

b)    La forma de trabajo se realizará ofreciéndose el servicio en la vía pública, pregonando y circulando con tal propósito o mediante la centralización de pedidos en cada parada habilitada, los cuales serán recibidos en forma personal o telefónica.

c)    Mediante automóvil habilitado afectado a tal fin, de conformidad a las disposiciones de la presente ordenanza.

d)    Dentro del ejido municipal, sin perjuicio del derecho de conducir pasajeros a cualquier punto del territorio nacional.

e)    Por conductores autorizados.

f)     Por el precio establecido por ordenanza y determinado por el reloj taxímetro aprobado, salvo los viajes que cuenten con tarifa fija.

g)    A toda persona que lo solicite y en cualquier punto de la ciudad, con excepción de aquellos casos previstos en la presente ordenanza o su reglamentación.

h)    Transitando por el trayecto más corto hasta llegar al destino señalado por el pasajero, salvo indicaciones del mismo o por existir obstáculos que obliguen a modificar el recorrido.

i)     Reuniendo las condiciones de comodidad, economía, eficiencia, permanencia y racionalidad.

j)     Respetando las normas de tránsito vigentes, colaborando con el municipio mediante el ejemplo y difundiendo el cumplimiento de las mismas.

k)    Trabajando en paradas determinadas por la reglamentación, acorde a un diseño para una ciudad turística.

l)     En forma continua las veinticuatro horas del día durante todo el año, incluidos domingos y feriados, con las excepciones que prevé solamente la legislación vigente.

m)  Conforme las modalidades y requisitos exigidos por la presente ordenanza y su reglamentación.-

 

Artículo 3): Definiciones: A efectos de una correcta interpretación de la terminología empleada en la presente norma legal, se adoptan las siguientes definiciones:

a)    TAXI: automóvil de alquiler con aparato o reloj taxímetro, debidamente habilitado, destinado exclusivamente al servicio público de transporte de personas con o sin equipaje.

b)    TAXÍMETRO: aparato incorporado a una unidad de taxi que indica el precio máximo a abonar por el pasajero.

c)    CERTIFICADO DE HABILITACIÓN: documento expedido por la autoridad de aplicación mediante el cual se acredita que un taxi esta afectado con exclusividad al servicio público de transporte de personas.

d)    NÚMERO DE LEGAJO: numeración especial otorgada por la municipalidad para la identificación del taxi al otorgar la matrícula de taxista.

e)    MATRÍCULA DE TAXISTA: permiso otorgado por la municipalidad a una persona física para la explotación del servicio público de transporte de personas en automóviles de alquiler con aparato taxímetro y que se identificará con un número.

f)     PERMISIONARIO: persona física habilitada por la municipalidad para la explotación del servicio público de transporte de personas en automóviles de alquiler con aparatos taxímetros.

g)    LICENCIA ESPECIAL: carnet de conductor, categoría profesional - transporte de personas, de acuerdo a la reglamentación en la materia.

h)    CONDUCTOR: persona habilitada para conducir automóviles de alquiler con reloj taxímetro, que puede ser:

1.- Titular de la Matrícula de Taxi; o

2.- Chofer autorizado por el titular y habilitado por la autoridad de aplicación.

i)     LIBRO DE INSPECCIONES: documento en el que se asentarán las inspecciones técnicas y de higiene efectuadas por los organismos competentes de aplicación, sin el cual no se podrá prestar el servicio.

j)     MODELO: año de fabricación del vehículo y motor que surge del certificado de fábrica.

k)    BAJADA DE BANDERA: importe fijo determinado por las disposiciones que rigen el cuadro tarifario, que marca el reloj taxímetro en el momento en que es accionado el funcionamiento del mismo, cuando asciende el pasajero al vehículo y que deberá ser abonada como parte del precio final del viaje.

l)     PARADA: Lugar de la calzada donde se autoriza el detenimiento y/o estacionamiento de taxis para prestar el servicio, no pudiendo ocuparse para ninguna finalidad espacio destinado a vereda u espacio público.

m)  CASILLA o CENTRAL: Por vía reglamentaria se determinarán las casillas que podrán habilitarse a efectos de atender y/o recepcionar pedidos de servicios. Estas casillas en lo referente a su ubicación, diseño arquitectónico y superficie deberán estar previamente autorizadas y habilitadas por el DEM.

n)    TURNO: Orden en que se divide el servicio durante las veinticuatro (24) horas del día.

o)    DEM: Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

Artículo 4): Parada - Casillas: Se considera PARADA al lugar de la calzada donde se autoriza el detenimiento y/o estacionamiento de Taxis para prestar el servicio, no pudiendo ocuparse a dichos fines y para ninguna finalidad espacio destinado a vereda u espacio público. Cada parada podrá contar con una CASILLA a efectos de atender y/o recepcionar pedidos de servicio, la que deberá estar previamente habilitada por Resolución del DEM y su ubicación, diseño arquitectónico y superficie deberá contar con dictamen previo del área de planificación de la Municipalidad de Trelew. La reglamentación determinará: a) el número total de paradas y sucursales; b) la cantidad de vehículos que serán asignados a cada parada debiéndose establecer a tal fin la cantidad mínima y máxima de vehículos que deberá contar cada una a los efectos de funcionar como tal; y c) si cada parada puede tener sucursal, en cuyo caso deberá estar previamente habilitada. A los fines expuestos en los puntos a), b) y c) que anteceden, se deberá tener presente principalmente la necesidad del servicio y la situación geográfica de cada parada.-

 

Artículo 5): Habilitación de Vehículos Matrícula: Los automóviles afectados al servicio de TAXI deberán contar con la habilitación del vehículo otorgada previamente por la autoridad de aplicación. La matrícula será personal e individual. Se otorgará exclusivamente al propietario del automóvil afectado al servicio, no pudiendo tener una misma persona más de una matrícula. Queda prohibido al titular de una matricula de TAXI y a un chofer ser titular o chofer de un vehículo afectado al servicio de Auto Remis.-

 

Artículo 6): Transferencia de Matrículas: Queda terminantemente prohibida la transferencia de matrículas, sin autorización previa por parte del DEM. Para que se autorice la transferencia se deberá abonar al contado, previa e íntegramente, en concepto de canon los valores que seguidamente se indican en función de la antigüedad del titular de la misma:

a)    hasta 2 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 300 módulos;

b)    hasta 4 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 270 módulos;

c)    hasta 6 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 243 módulos;

d)    hasta 8 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 219 módulos;

e)    hasta 10 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 197 módulos;

f)     hasta 12 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 177 módulos;

g)    hasta 14 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 159 módulos;

h)    hasta 16 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 143 módulos;

i)      hasta 18 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 129 módulos;

j)      hasta 20 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 116 módulos;

k)    hasta 22 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 104 módulos;

l)      hasta 24 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 94 módulos;

m)   hasta 26 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 84 módulos;

n)    hasta 28 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 75 módulos;

o)    hasta 30 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 68 módulos;

p)    más de 30 años de antigüedad se deberá abonar el equivalente a 50 módulos.

 

Solo por excepción a los casos previstos en los incisos que anteceden, se permitirá transferir la matrícula a los descendientes en primer grado o al cónyuge en los siguientes casos: por fallecimiento; por incapacidad sobreviniente; por imposibilidad de dar el servicio por límite de edad o por otra causal que debidamente justificada impida al titular de la matrícula dar el servicio por razones ajenas a su voluntad. En tales casos se abonará un canon de 10 módulos.

En caso de ser menores de edad los descendientes directos o de imposibilidad de brindar el servicio por parte de los descendientes y del cónyuge supérstite, tendrán un plazo de noventa (90) días a efectos de transferir la matrícula. Para habilitación del nuevo titular se deberá abonar previamente un canon de 50 módulos.

Si no se hiciere uso de la facultad consagrada en el párrafo que antecede, el DEM procederá a dar de baja la matrícula y licitará la misma con una base mínima determinada, haciendo entrega del dinero resultante al responsable de los menores, con una quita del diez por ciento (10%) del monto adjudicado para imputar a los gastos administrativos emergentes del trámite.-

 

Artículo 7): Parque Automotor: El número total de automóviles habilitados para el servicio de TAXI, no deberá sobrepasar de una (1) unidad por cada quinientos (500) habitantes de la ciudad de Trelew, tomando como antecedente oficial la estimación de la población al 31 de diciembre anterior producida por el área de Estadísticas y Censos de la Provincia del Chubut u organismo similar. Se establece en doscientos (200) el número de TAXIS que pueden estar habilitados en la ciudad de Trelew.-

 

Artículo 8): Equipo de VHF o UHF: Será obligatoria la utilización de equipos de radio de VHF o UHF, debiéndose presentar la autorización de la autoridad correspondiente.-

 

Artículo 9): Autoridad de Aplicación: La Dirección Municipal de Transporte será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. Deberá velar por su estricto cumplimiento, ejercerá la correspondiente fiscalización, y será el organismo ante el cual se realizarán todos los trámites relacionados con el presente instrumento legal.-

 

 

CAPITULO II - PARADAS

 

Artículo 10): Permiso: Cada parada deberá gestionar y obtener previamente el respectivo permiso de habilitación municipal para operar el servicio. Los interesados para su habilitación deberán ser personas físicas titulares de matrículas otorgadas en el marco de la presente ordenanza y una vez habilitadas para el servicio se les asignará la denominación genérica de Parada de TAXI.

 

 

Artículo 11): Habilitación de Paradas: Para gestionar la habilitación de una Parada, los solicitantes deberán presentar una solicitud ante la autoridad de aplicación. Para concretar el trámite se deberá cumplimentar ineludiblemente con los siguientes antecedentes y requisitos:

a.   Nombre y apellido de los solicitantes y constituir domicilio legal, el cual será válido a todos los efectos vinculados con este servicio.

b.   Soliciten un espacio físico que deberá cumplir con todos los resguardos establecidos por el artículo cuarto de la presente ordenanza y demás normativa vigente.

c.   La totalidad de los vehículos que se afecten al servicio deben estar habilitados por la Municipalidad de la ciudad de Trelew.

d.   Posean el listado de unidades con los datos identificatorios de las mismas y sus titulares, y el retiro de vehículos del servicio indicando su causa.

e.   Posean un libro foliado y habilitado por la autoridad de aplicación, indicando cantidad de vehículos, turnos diarios, horarios y descanso.

f.    Poseer, como mínimo, una línea telefónica registrada.-

 

Artículo 12): Ámbito de Actuación: Los vehículos habilitados deberán actuar ofreciendo el servicio en la vía pública, pregonando y circulando con tal propósito o mediante la centralización de pedidos en cada parada o sucursal habilitada, no pudiendo incorporar sucursales más allá de las expresamente habilitadas. La reglamentación determinará los vehículos que deberán ofrecer obligatoriamente el servicio en los lugares que seguidamente se indican, debiéndose garantizar la equidad en el trato con cada una de las paradas:

 

a.    La Terminal de Ómnibus.

b.    El Aeropuerto de la ciudad; y

c.    Las representaciones que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

Se deja constancia que solo podrán ofrecer el servicio en el Aeropuerto de la ciudad vehículos que no tengan más de cinco (5) años de antigüedad, y en el período comprendido entre el 01 de Octubre y 31 de Marzo se requerirá para su ingreso equipo de aire acondicionado.-

 

Artículo 13): Pedido de Vehículos: A los fines del control, cada parada y sucursal deberá contar con un libro foliado y habilitado por la autoridad de aplicación en el que deberán constar los siguientes datos:

a.    pedidos de vehículos;

b.    número de interno;

c.    lugar de salida;

d.    destino;

e.    hora de salida;

f.     horario de regreso o del nuevo viaje asignado.

 

Las planillas deberán ser rendidas por ante la Autoridad de Aplicación en forma semanal, salvo que se requiera su rendición en un plazo menor.-

 

Artículo 14): Responsabilidad Solidaria: Todos los titulares de matrículas afectadas a cada parada serán corresponsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones de buen servicio de los vehículos afectados a la parada correspondiente, y fundamentalmente del estricto acatamiento al horario mínimo y días de trabajo que a cada unidad se le determinen. Solo podrán eximirse de responsabilidad dejando constancia de tal circunstancia en el libro a que refiere el artículo 11º inciso e) de la presente ordenanza o denunciando ante la autoridad de aplicación el incumplimiento del permisionario que no cumpla con la legislación vigente.

 

Artículo 15): Cada vehículo habilitado debe estar asignado a una parada debidamente habilitada, sin cuyo requisito no podrá brindar el servicio.-

 

Artículo 16): Reglamento Interno: Cada Parada deberá tener su reglamento interno, el cual deberá ser confeccionado con el aval de, al menos, el setenta por ciento (70%) de los titulares de matrículas habilitadas para la parada correspondiente. Deberá contar con las firmas certificadas por Escribano Público y tener pronunciamiento concreto, al menos, sobre régimen de mayorías para la toma de decisiones, elección del representante o delegado de parada, derechos y obligaciones de los permisionarios. No podrá estar en colisión con las normas que consagra la presente Ordenanza y será avalado por la autoridad de aplicación.-

 

 

CAPITULO III - DE LAS MATRÍCULAS

 

Artículo 17): Habilitación: Ningún vehículo podrá ser afectado al servicio público de TAXIS sin que su propietario haya obtenido previamente la correspondiente Licencia de Conducir y el Certificado de Habilitación conforme a las disposiciones de la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 18vo.): HABILITACIÓN: Las unidades  afectadas  al  Servicio de Auto Remis, deberán contar con habilitación municipal del vehículo, la cual será otorgada por la autoridad de aplicación, mediando la solicitud de alta de la agencia respectiva. Los vehículos deberán reunir las siguientes condiciones:

 

a) Vehículo de cuatro (4) o cinco (5) puertas, con capacidad para cinco (5) personas incluido el conductor, de máximo confort, con aire acondicionado y calefactor de acuerdo a características de fabricación, modelo de antigüedad no mayor de tres (3) años a la fecha de habilitación, manteniendo su habilitación hasta cumplir el modelo los siete (7) años de antigüedad.

b) Deberá tener una medida mínima de cuatro (4,00) metros de largo total, un peso superior a los mil (1000) kilogramos, capacidad de compartimiento de carga hasta las ventanas, con asientos montados, con un mínimo de cuatrocientos (400) dm3.

c) Los vehículos deberán estar radicados en el Municipio de la ciudad de Trelew. En forma excepcional se autorizará la habilitación provisoria de un vehículo no radicado en el Municipio, mientras se tramita la misma, hasta un plazo máximo de sesenta (60) días corridos. En tal caso la verificación técnica vehicular que requiere el artículo 28 inciso a) de la presente Ordenanza podrá ser reemplazada, solo por dicho período, por la verificación técnica vehicular del lugar de origen de la unidad.

d) Cumplimentar las medidas de seguridad que indiquen las normas vigentes en la materia. Deberá contar con una contratación de Seguro de responsabilidad civil sin límites o en el límite máximo autorizado, que cubra lesiones o daños contra terceros y por lesiones o muerte de las personas transportadas, así como por daño o deterioro de los  objetos  transportados.  La  autoridad de  aplicación podrá exigir o efectuar las verificaciones necesarias para el fiel cumplimiento de esta disposición.

e) Exhibir buenas condiciones de higiene, limpieza general, correcta presentación interior y exterior, sin deterioros en su carrocería y/o partes internas.

f) Clara iluminación interior para su utilización en horas nocturnas, especialmente en el momento de ascenso y descenso del usuario.

g) Contar con tapizados originales de fábrica o similares, en caso de reemplazo, manteniéndolos en perfectas condiciones de aseo.

h) Poseer luces balizas, las que deberán activarse durante el ascenso y descenso de pasajeros.

i) No llevar en su exterior carteles, inscripciones o leyendas de ningún tipo.

j) El parabrisas, luneta y vidrios laterales deberán ser claros y transparentes. No se habilitarán vehículos con vidrios polarizados, laminados, oscuros o ahumados.

k) Cada unidad estará equipada con cinturones de seguridad, extinguidores de incendio con inscripción indeleble del numero de dominio del tipo ABC de 1 kg., balizas reglamentarias, botiquín de primeros auxilios y cubiertas en óptimas condiciones.

l) Deberá exhibir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria plastificada, que contendrá una fotografía tamaño carnet, nombre y apellido del conductor, matrícula individual, nombre y domicilio de la agencia en la que presta servicio, como así también los datos personales del titular del vehículo.

m) Deberán colocar una franja autoadhesiva de color blanca sobre la totalidad de la parte superior del parabrisa de las unidades afectadas al servicio, teniendo una medida de quince centímetros (15 cm) de ancho donde se incorporará con letras de color azul el siguiente texto: “AUTO REMIS – LICENCIA Nº ...........- AGENCIA Nº………..”. Exceptúase del cumplimiento de este inciso solo en caso de prestarse el servicio para eventos especiales, que deberán ser previamente notificados a la Autoridad de Aplicación.

n) La Autoridad de Aplicación dispondrá que las unidades lleven adheridas a la luneta una calcomanía con carácter de oblea habilitante, conteniendo los datos correspondientes a la habilitación e identificación del automóvil, número de teléfono  de  la  agencia,  permitiendo  su  lectura  desde el  exterior  e interior  del mismo sin interferir en la correcta visibilidad del conductor. En modo alguno el diseño permitirá que se destaque en mayor medida la publicidad por encima de la identificación necesaria para su correcto control.

o) El Departamento Ejecutivo Municipal determinará por vía reglamentaria sobre la conveniencia de determinar el o los colores que deberán presentar los vehículos afectados al servicio de Auto Remis.

p) El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para disponer la incorporación de un número telefónico en la parte trasera de las unidades, de manera que se pueda priorizar el buen servicio.

q) Cada vehículo deberá estar equipado con una unidad de control satelital (G.P.S.), en las condiciones que establezca la reglamentación de la presente norma.”

NOTA: EL ARTÍCULO 18 FUE MODIFICADO POR ORDENANZA N° 10590/08.-

 

 

Artículo 19): Su Otorgamiento Actividad Laboral Estatal: Las matrículas serán otorgadas por el DEM. Para su otorgamiento el permisionario no deberá tener otra actividad laboral Estatal, ya sea Municipal, Provincial o Nacional.-

 

Artículo 20): Vacantes: Cuando se produzcan vacantes en el servicio o el otorgamiento de nuevas matrículas, el DEM podrá llamar a Concurso Público de Oferentes, confeccionando las bases del llamado sujetas a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza para el otorgamiento de matrículas, debiendo fijar: período de inscripción, lugar y fecha de presentación, plazos, formas, requisitos de presentación, designación e intervención de una comisión de preadjudicaciones -que conformará un orden de mérito en base a las propuestas más convenientes-, plazo de adjudicación y demás formalidades, previa publicidad en el Boletín Oficial y medios de comunicación.

El DEM tiene amplias facultades para otorgar en exclusividad un porcentaje de las matrículas a concursar a los chóferes de taxis que acrediten tal condición; no menos de diez (10) años de antigüedad en la actividad; y haber trabajado en los últimos dos (2) años como chóferes.

En caso de igualdad de ofertas, y en aquellos llamados a concurso que el DEM no haga uso de la facultad que le confiere el párrafo que antecede, podrá otorgar preferencia para acceder a la matrícula a favor de los chóferes que acrediten los requisitos indicados, en caso de igualdad de ofertas. Se considerará que hay igualdad de ofertas cuando entre ambas propuestas no haya una diferencia mayor del cinco por ciento (5%) entre cada una de ellas.

El DEM goza de las mismas facultades que se consagran en los dos párrafos que anteceden, y en las mismas condiciones, a favor de ex Combatientes de Malvinas, a cuyo fin podrá determinar un porcentaje de las matrículas de chóferes a concursar.-

 

Artículo 21): Adjudicación: El DEM, en base a lo dispuesto en el artículo anterior, conformará un listado por orden de ofertas más conveniente por el cual quedarán habilitadas todas aquellas personas que hallan cumplimentado con los requisitos exigidos, a los que se otorgará un número de orden a los fines de la adjudicación. En caso de igualdad de ofertas, será resorte del DEM resolver la adjudicación, debiendo tener presente lo indicado en la última parte del tercer párrafo del artículo anterior, pudiendo recurrir al sorteo si lo considerase conveniente.-

 

Artículo 22): Matrícula Única: La Matrícula de Taxi se otorgará únicamente a personas físicas con un máximo de una (1) habilitación de vehículo por titular. Aquellos titulares que a la entrada en vigencia de la presente tuvieran más de una matrícula, cuando realicen transferencia de la/s misma/s no podrán adquirir una nueva matrícula en reemplazo de la/s transferida/s.-

 

Artículo 23): Contratación de Chóferes: Se autorizará la contratación de chóferes auxiliares en las siguientes condiciones:

a)     Por matrícula explotada directamente por el dueño, hasta dos (2) chóferes auxiliares.

b)     Por matrícula explotada por el dueño, en el caso de que aquel sea titular de más de una licencia, hasta tres (3) chóferes auxiliares.-

 

Artículo 24): Conductor Franquero o Eventual: Cuando se trate de emplear chofer para reemplazos transitorios por cuestiones de matrículas, enfermedad, vacaciones y/o descanso semanal de los conductores, el permisionario podrá recurrir a un conductor franquero o eventual. Para hacer uso de este beneficio deberá comunicar a la autoridad de aplicación, ante quien deberá acreditar la totalidad de los requisitos exigidos para todo conductor de taxi.-

 

Artículo 25): Inhabilitados: No podrán presentarse o solicitar una matrícula los comprendidos en los siguientes casos:

1.    Quienes posean empleo Estatal, salvo que presenten una declaración jurada donde manifiesten expresamente que renunciarán al empleo una vez obtenida la matrícula.

2.    El cónyuge de quién posea una matrícula de servicios públicos de taxis o remises, salvo que acreditare divorcio o separación legal firme.

3.    Los declarados en quiebra o concurso civil mientras no hayan sido rehabilitados.

4.    Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de alguna norma legal, que le impida la obtención de la matrícula de taxi o licencia profesional de conductor, mientras no se haya cumplido el periodo de inhabilitación.

5.    El que hubiera sufrido condena por hecho doloso que, a criterio del DEM, implicare desmedro moral suficiente.

6.    El que hubiere sido condenado por delito cometido en perjuicio de la Administración Pública Municipal, Provincial o Nacional.

7.    Quiénes sean deudores del Estado Municipal.

8.    Los que habiendo contratado con éste u otro municipio en los últimos diez (10) años hayan sido objeto de rescisiones, suspensiones y/o inhabilitaciones culposas con estos u otros servicios contratados.

9.    Los que sean propietarios de matrículas o agencias de Auto Remis, salvo que presenten una declaración jurada donde manifiesten expresamente que renunciarán a la matrícula o agencia una vez obtenida la matrícula de Taxi.

10.  Los que durante los últimos diez (10) años hayan cedido o vendido su matrícula de Taxi.

11.  Los que se hallen inscriptos en el Registro de Alimentantes Morosos (RAM) expedido por el Poder Judicial (Ley 4616).

12.  Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de alguna norma legal, que le impida la obtención de la matrícula de taxi o licencia profesional de conductor, mientras no se haya cumplido el periodo de inhabilitación.

 

Artículo 26): Derechos del permisionario: Son derechos del permisionario los siguientes:

a)    Peticionar.

b)    Defender su condición profesional de habilitado e impedir que ilícitamente se explote o usufructué la prestación del servicio por personas extrañas, interponiendo ante la autoridad de aplicación el recurso que sea procedente.

c)    Mantener la condición de tal mientras reúna los requisitos establecidos en la presente norma legal y su reglamentación.

d)    Trabajar y desempeñarse en el servicio público otorgado mediante la matrícula de taxis, y trabajar como conductor sin otros límites que los establecidas en la legislación vigente.

e)    Designar chofer autorizado o franquero, conforme se establece en la presente Ordenanza, el que deberá contar con licencia de conducir de igual categoría que el titular del servicio, formulando el pedido ante la autoridad de aplicación.

f)     Excepcionalmente y en caso debidamente justificado conforme las previsiones de la presente ordenanza, podrá prestar el servicio con otro vehículo.

g)    Hacer uso de licencia, sea anual por razones de salud o por vacaciones, cuyo lapso en éste último caso no podrá exceder de cuarenta (40) días anuales.

h)    Negarse a la espera cuando resulte imposible localizar al pasajero que lo solicite, ya sea ello por concurrir a edificios con más de una entrada o a lugares públicos, y/o cuando se le requiera por períodos superiores a diez minutos y/o cuando se tratare de lugares con prohibición de estacionar.

i)     Negarse a efectuar recorridos fuera de la zona urbana.

j)     Negarse a trasladar personas que se nieguen a identificarse en caso de que les fuera requerido.

k)    Negarse a trasladar personas en evidente estado de ebriedad u otras intoxicaciones.

l)     Negarse a transportar bultos, baúles o cualquier otro objeto que por su tamaño o conformación puedan ocasionar deterioro al automóvil o sean de sospechosa procedencia.

m)  Promover ante el DEM la autorización de una mejor retribución tarifaría en base a los aumentos que puedan producirse en combustibles, lubricantes y otras incidencias derivadas en el mayor costo de vida o consecuencias laborales o análogas que lo justifiquen.-

 

Artículo 27): Obligaciones: Son obligaciones de los permisionarios:

 

a)    Ejercer con probidad la prestación del servicio.

b)    Dar estricto cumplimiento a la normativa vigente sobre el control de humos provocados por combustión.

c)    Prestar el servicio en forma personal, como mínimo seis (6) horas diarias, con el vehículo habilitado, salvo que tuviere más de una matrícula, en cuyo caso será obligatorio que preste el servicio en la forma indicada al menos con un vehículo.

d)    Designar chofer/es para cumplir con turnos de trabajo fuera del horario de prestación del servicio en forma personal.

e)    En caso de imposibilidad de prestar el servicio con el vehículo habilitado, deberá comunicar a la autoridad de aplicación el retiro de la unidad afectada, debiendo expresar las causas que lo justifiquen.

f)     Prestar el servicio en el o los turnos que se le determinen.

g)    Inscribir ante la autoridad de aplicación el chofer que designe para prestar el servicio de taxi.

h)    Llevar en el taxi durante la prestación del servicio la documentación que acredite la propiedad del automotor, el certificado de habilitación, la licencia especial de conducir taxi, seguros, la tarjeta identificatoria que requiere el artículo 44º de la presente Ordenanza, tener a la vista la tarifa, la verificación técnica obligatoria y toda otra documentación que establezcan las ordenanzas y/o leyes en vigencia.

NOTA: EL INCISO h) FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 13737/24.-

i)     Prestar el servicio en perfectas condiciones psicofísicas.

j)     Llevar la identificación personal y matrícula de taxi, las que deberán estar exhibidas en los respaldos de los asientos delanteros y en lugar perfectamente visible.

k)    Comportarse correctamente en el trato con el usuario y observar todas las disposiciones de tránsito, las de esta norma legal, su reglamentación y las que emanen de los organismos de aplicación, especialmente sobre ascenso y descenso de pasajeros.

l)     Respetar en todo momento la investidura del inspector o funcionario actuante.

m)  Conducir a los pasajeros a los lugares que estos indiquen, pudiendo negarse a ingresar en lugares de propiedad privada.

n)    Realizar personalmente todo trámite administrativo referido al servicio y comunicar, dentro de los cinco días, el cambio de todas aquellas circunstancias que hagan variar los datos contenidos en su legajo personal.

o)    Estar al día en el pago del impuesto a los automotores, impuestos y tasas municipales, y multas impuestas con relación al servicio, sin cuyo requisito no podrá realizar ningún trámite referido al mismo, y estar al día con los aportes provisionales, bajo apercibimiento de no poder realizar la inspección técnica y de higiene del taxi.

p)    Hacer conocer a su/s chofer/es autorizado/s la presente norma legal y su reglamentación y las disposiciones que emanen de las áreas de aplicación.

q)    Comunicar por escrito y en forma fehaciente la decisión de renunciar a la titularidad de la matrícula.

r)     Cumplir con la normativa sobre prohibición de fumar en el vehículo cuando este se halla en servicio.

s)    Entregar los objetos olvidados por los pasajeros en el vehículo, dentro de las doce (12) horas de tomado conocimiento, a la autoridad de aplicación o a la Comisaría de la Jurisdicción que corresponda en caso de coincidir con día feriado o no laboral administrativo.

t)     Extender comprobante de pago por el viaje efectuado. En el mismo deberá constar, sin perjuicio de lo exigido por el organismo de contralor impositivo, el número de legajo, fecha y hora del viaje, lugar de inicio y finalización, e importe final del mismo, debiendo ser firmado por el taxista o conductor, en caso de corresponder.

u)    Someterse al momento de renovar el carnet de conducir habilitante a un examen de salud y presentar sus resultados a la autoridad de aplicación.

v)    Mantener intacto y sin signos de haberse abierto el reloj taxímetro sin la intervención de la autoridad de aplicación.

w)   Guardar especial cuidado en no entorpecer la libre circulación vehicular y peatonal.-

 

Artículo 28): Prohibiciones: Queda expresamente prohibido a los  permisionarios y conductores:

a)    Permitir el manejo en servicio de la unidad afectada al mismo, a persona no autorizada expresamente para esa unidad.

b)    Prestar el servicio cuando el reloj taxímetro se encontrare en deficientes condiciones de funcionamiento.

c)    Estacionar en paradas diferentes a las que tuviere asignada.

d)    Mantener en la parada, y a la espera de pasajeros, más vehículos que los que por autorización del DEM se determinen.

e)    Retirar el automóvil del servicio o abandonarlo sin causa debidamente justificada.

f)     Negarse a prestar el servicio.

g)    Fumar dentro del automóvil en servicio, tenga o no pasajeros.

h)    Llevar acompañantes durante la prestación del servicio, salvo conformidad del pasajero o expresa autorización de la autoridad de aplicación.

i)     Transportar más pasajeros que los habilitados para el vehículo.

j)     Incorporar pasajeros con distinto o igual destino que los que hayan contratado el servicio, salvo expreso pedido de los mismos en tal sentido.

k)    Colocar leyendas, inscripciones, calcomanías y/o propagandas de ninguna naturaleza, salvo las que se autorizan por la presente o por vía reglamentaria.

l)     Negarse personalmente por las infracciones que cometiere durante la prestación del servicio y solidariamente por las cometidas por los conductores.

m)  Prestar el servicio dentro de un estado de inferioridad física, fundamentalmente en estado de embriaguez u otras intoxicaciones.

n)    Pretender cobrar una suma de dinero mayor que la indicada por el aparato taxímetro en condiciones normales de funcionamiento.

o)    Pretender cobrar el importe del viaje proporcionalmente al número de pasajeros conducidos.

p)    Hacer funcionar de manera estridente radio, equipo de música y cualquier otro aparato que produzca sonido.-

 

Artículo 29): Registro de Matrículas: La autoridad de aplicación llevará un Registro donde constará:

a)    Cantidad de matrículas habilitadas.

b)    Cantidad de vehículos habilitados.

c)    Datos personales del titular de cada unidad y de los chóferes habilitados para prestar el servicio.

d)    Marca, Modelo y Patentamiento con su constancia de pago.

e)    Número de Legajo.

f)     Parada en la que presta servicios.

g)    Domicilio real y especial;

h)    Número de teléfono, el que deberá estar actualizado.

i)     Número y vigencia del Registro de Conductor Profesional expedido por la Municipalidad de Trelew tanto del titular como de los chóferes auxiliares.

j)     La autorización emitida por la autoridad correspondiente donde conste que la unidad está equipada y autorizada para usar equipo de radio VHF o UHF.

k)    Constancia de Verificación Técnica Vehicular debidamente actualizada.

 

Artículo 30): Identificación del Conductor: Todo conductor deberá Identificarse en la unidad móvil, de manera tal que el pasajero pueda conocer los datos de la parada y los datos del titular del vehículo y conductor. Para ello dará cumplimiento al artículo 44º de la presente ordenanza y agregar fotocopia del último recibo de pago de los seguros correspondientes conforme artículo 18º inciso o).

 

Artículo 31): Vestimenta y aspecto personal: El conductor o conductora del Servicio de Taxis deberá cuidar su aspecto e higiene personal y vestir adecuadamente durante la prestación del servicio.

En el caso de los hombres deberán llevar prenda superior con mangas, cortas o largas y, como prenda inferior pantalón largo o bermuda de vestir. En el caso de las mujeres, además, podrán llevar pantalón largo o falda adecuada para la conducción. No se permite el uso de ropa deportiva, tampoco calzado que no sea cerrado.

En ningún caso se permitirá el uso de ojotas, chancletas, sandalias, zapatos con taco/plataforma o cualquier calzado que pueda comprometer la seguridad vial durante la conducción, remeras tipo musculosa, pantalones cortos tipo shorts deportivos, calzas, pantalones tipo jogging o cualquier  prenda con inscripciones políticas o de clubes deportivos. También se prohíbe el uso de elementos que impidan al reconocimiento o que ponga en riesgo la seguridad para tales como gorras, sobreros, pañuelos, etc.

NOTA: EL ARTÍCULO 31° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 13744/24.-

 

Artículo 32): Conducta: El conductor deberá dirigirse respecto a los Pasajeros en forma correcta y respetuosa. Les está prohibido fumar, y hacer funcionar aparatos sonoros cuando llevan pasajeros, a menos que estos se lo soliciten o autoricen.-

 

Artículo 33): Facultad de no transportar: Todo conductor se reserva el Derecho de no transportar a un pasajero si el mismo se encuentra en estado de ebriedad, drogadicción o manifiesta una actitud sospechosa, debiendo dar parte de inmediato a la Policía. Al retornar a la parada, deberá dar parte de lo sucedido al operador, quien lo asentará en el libro correspondiente, anotando fecha, hora, lugar y destino donde fue el vehículo.

 

Artículo 34): Estado del Conductor: El conductor que fuera encontrado Conduciendo bajo los efectos del alcohol u otras intoxicaciones durante el servicio o fuera de el, quedará automáticamente inhabilitado como conductor de vehículos o unidades de transporte sin perjuicio de otras sanciones que contemple el Código de Faltas Municipal con relación al tránsito y de otras sanciones a que hubiere lugar.-

 

Artículo 35): Solución de Divergencias: Toda diferencia suscitada entre el Conductor y el pasajero con relación al precio, forma y demás condiciones del viaje, deberá ser resuelta con intervención de la autoridad de aplicación. Esta obligación deberá hacerse saber por el conductor al pasajero evitándose entablar discusión y ante el solo indicio del desacuerdo.-

 

Artículo 36): Espera: Salvo los supuestos contemplados en el Artículo 26º inciso h) de la presente Ordenanza, todo conductor está obligado a esperar al usuario que así lo requiera hasta un máximo de diez (10) minutos. Transcurrido dicho plazo podrá reclamar el importe correspondiente y dar por terminado el servicio.-

 

Artículo 37): Deber de Cooperación: Es obligación de todos los conductores del Servicio de Taxis cooperar gratuitamente con las autoridades municipales y con la Policía de la Provincia del Chubut en caso de accidentes y otros hechos que hagan a la finalidad del bien público.-

 

Artículo 38): Transporte de Cadáveres: Queda expresamente prohibido a los conductores del Servicio de Taxis transportar cadáveres, salvo expreso requerimiento de la autoridad policial fácilmente comprobable.-

 

Artículo 39: Responsabilidad: El titular del vehículo responderá personalmente por los actos e infracciones que cometa durante la prestación del servicio y, solidariamente, por las cometidas por su/s chofer/es autorizado/s, sin perjuicio de ser sancionados estos por la gravedad o características de la infracción.

 

 

CAPITULO IV - DE LOS VEHÍCULOS

 

Artículo 40): Habilitación: Las unidades afectadas al servicio de Taxi deberán contar con habilitación municipal del vehículo, la cual será otorgada por la autoridad de aplicación, mediando la solicitud de alta respectiva. Los vehículos deberán reunir las siguientes condiciones:

a)  Vehículo de cuatro (4) o cinco (5) puertas, sistema de calefacción, portaequipaje opcional y peso superior a los ochocientos cincuenta kilogramos (850 kg.).

b)  Capacidad no inferior a tres (3) personas sentadas, incluyendo un pasajero sentado al lado del conductor.

c)  Tener instalado el reloj taxímetro, aprobado por la autoridad de aplicación, debidamente precintado.

d)  Modelo de antigüedad no mayor de cinco (5) años a la fecha de habilitación, manteniendo su habilitación hasta cumplir el modelo los diez (10) años de antigüedad. Transcurrido éste último plazo tendrán un período de hasta noventa (90) días corridos para su reemplazo.

e)  Cumplimentar con las medidas de seguridad que indiquen las normas vigentes en la materia.

f)  Deberá contar con una contratación de seguro conforme se indica en el Capítulo de las Licencias.

g)  Exhibir buenas condiciones de higiene y limpieza general, correcta presentación interior y exterior, sin deterioros en su carrocería y/o partes internas.

h)  Acreditar certificado municipal de desinfección e inspección técnica del automotor.

i)   Clara iluminación interior para su utilización en horas nocturnas, especialmente en el momento de ascenso y descenso del usuario.

j)   Contar con tapizados que permitan su fácil limpieza, y mantenerlos en perfectas condiciones de aseo.

k)  Poseer luces balizas, las que deberán activarse durante el ascenso y descenso de pasajeros.

l)   Tener instalado en el centro del techo un cartel luminoso con la inscripción TAXI y número de licencia en el frente y en la parte posterior.

m) Vidrios que permitan su fácil visibilidad interior. No se habilitarán vehículos con vidrios polarizados, laminados, oscuros o ahumados.

n)  Cada unidad estará equipada con cinturones de seguridad, extinguidores de incendio con inscripción indeleble del número de dominio del tipo ABC de 1 Kg., balizas reglamentarias, botiquín de primeros auxilios y cubiertas en óptimas condiciones.

o)  Deberán contar en sus dos puertas delanteras con el logo del escudo municipal, la leyenda TAXI y un logo de los Pingüinos característico de la ciudad con dos bandas de color verde y azul.

p)  Deberán llevar en la parte inferior derecha del parabrisas el horario que está obligado a cumplir como mínimo con el servicio.

q)  El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para disponer la incorporación de un número telefónico en la parte trasera de las unidades, de manera que se pueda priorizar el buen servicio.

r) Cada vehículo deberá estar equipado con una unidad de control satelital (G.P.S.), en las condiciones que establezca la reglamentación de la presente norma.”

Se deja constancia que la presente enumeración es meramente enunciativa, debiendo cumplir las unidades con todos los requisitos que establezcan las leyes y  ordenanzas respectivas.”

NOTA: EL ARTÍCULO 40° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N°10590/08.-

 

 

Artículo 41): Oblea Habilitante: La Autoridad de Aplicación dispondrá que las unidades lleven adheridas a la luneta una calcomanía con carácter de oblea habilitante, conteniendo los datos correspondientes a la habilitación e identificación del automóvil, número de teléfono de la parada, permitiendo su lectura desde el exterior e interior del  mismo sin interferir en la correcta visibilidad del conductor.

 

Artículo 42): Colores: Todas las unidades afectadas al servicio de Taxi deberán acreditar color blanco. Durante el año 2007 deberá estar cumplimentado lo aquí expresado, a cuyo fin podrá el DEM fijar un orden para el cumplimiento del presente artículo teniendo en cuenta para ello la antigüedad de cada vehículo. A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza todos los vehículos que se incorporen al servicio deberán ser de color blanco.

 

Artículo 43): Radicación: Los vehículos deberán estar radicados en el Municipio de la ciudad de Trelew. En forma excepcional se autorizará la habilitación provisoria de un vehículo no radicado en el Municipio, mientras se tramita la misma, hasta un plazo máximo de sesenta (60) días corridos. En tal caso la verificación técnica vehicular requerida por imperativo legal podrá ser reemplazada, y solo por dicho período, por la verificación técnica vehicular del lugar de origen de la unidad.-

 

Artículo 44): Tarjeta identificatoria: Cada vehículo deberá exhibir en el reverso superior del asiento delantero, de forma tal que quede perfectamente visible para el pasajero, una tarjeta identificatoria plastificada de 200 mm de alto por 400 mm de ancho, con la siguiente información:

a)    número de dominio del vehículo;

b)    nombre y apellido del titular de la matrícula de taxi o chofer, de acuerdo a quién sea el conductor del vehículo;

c)    capacidad de pasajeros y del equipaje permitido;

d)    nombre, domicilio y teléfono de la parada a la que pertenece;

e)    una fotografía tamaño carnet del titular de la matrícula de taxi o chofer, de acuerdo a quien sea el conductor del vehículo

f)     número de matrícula individual; y

g)    número de teléfono de la autoridad de aplicación a los fines de que los usuarios accedan a dejar información en el libro de quejas correspondiente.

 

Artículo 45): Horario Mínimo: Cada vehículo habilitado para el Servicio de Taxis deberá estar afectado por un mínimo de doce (12) horas diarias, durante todo el año, incluidos los domingos y feriados. Se permitirá un (1) día de descanso semanal por unidad. Cada Parada deberá distribuir los horarios y días de trabajo de manera de cumplir debidamente con el servicio. Se exceptúa del presente los casos expresamente establecidos por la presente Ordenanza y la Reglamentación que a tal efecto se dicte. En caso de no poder acordar los propietarios, la autoridad de aplicación determinará la atención en cada parada, con turnos rotativos a efectos de distribuir equitativamente los mismos.

 

Artículo 46): Desinfección e Inspección: Mensualmente los vehículos serán presentados a desinfección e inspección técnico mecánica y periódicamente se someterán a la Revisión Técnica Mecánica obligatoria conforme lo requiere la legislación vigente. Será obligatorio colocar la tarjeta de verificación dentro del vehículo en un lugar visible.-

 

Artículo 47): Baja de Vehículos: Cuando un vehículo exceda los diez(10)años de antigüedad prevista en el articulo 40º inciso d), se deberá reemplazar en un plazo improrrogable de noventa (90) días corridos. Caso contrario la autoridad de aplicación procederá a darlo de baja, debiendo presentarse la nueva unidad en un plazo de sesenta (60) días corridos.-

 

Artículo 48): Registro: La autoridad de aplicación llevará un Registro afectado al servicio de Taxis donde constará la siguiente información:

a)    Vehículos habilitados;

b)    Marca y Modelo de cada vehículo;

c)    Número de legajo;

d)    Número de dominio;

e)    Constancia de pago de la patente;

f)     Constancia de pago de los seguros;

g)    Número de motor;

h)    Número de chasis;

i)      Parada en la que presta servicios;

j)      Domicilio real del titular y chofer;

k)    Domicilio legal del titular y chofer;

l)      Teléfono del titular y chofer;

m)  Número y vigencia del registro profesional;

n)    Vigencia de la autorización expedida por la autoridad competente para el uso de la radio VHF o UHF.-

 

Artículo 49): Reserva de Matrícula: En caso de imposibilidad debidamente justificada de dar el servicio con el vehículo habilitado, su titular deberá notificar a la autoridad de aplicación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de ocurrido el hecho, en cuyo caso se determinará la baja o la reserva de la matrícula según corresponda. En caso de reserva la misma no superará los noventa (90) días, plazo éste que, debidamente justificado, podrá ser prorrogado una sola vez por otro período igual por la autoridad de aplicación.-

 

Artículo 50): Reparación de Vehículos: Se otorga un plazo de hasta noventa (90) días corridos anuales para la reparación de vehículos, que será fijado por la autoridad de aplicación de acuerdo a las circunstancias del caso.-

 

Artículo 51): Auto Sustituto: En caso de accidente, avería o rotura del automóvil la autoridad de aplicación podrá autorizar la sustitución del mismo en forma transitoria y por un plazo no mayor de noventa (90) días, prorrogable por otro período igual debidamente fundado. La unidad propuesta como sustituta no podrá tener una antigüedad mayor de TRES (3) AÑOS en relación al vehículo que se pretende reemplazar, y cumplir con los demás requisitos de la presente Ordenanza.

El automóvil deberá identificarse con una oblea de 15 cm. por 30 cm. con la leyenda “SUSTITUTO”, con el número de licencia del mismo, provisto por la autoridad de aplicación. Para esta situación de emergencia puede presentarse un vehículo de tercero con autorización concedida por su titular.-

 

Artículo 52): Cambio de Unidad: Para el cambio de unidad, motor y/o carrocería, el permisionario deberá gestionar, previo a todo trámite, la autorización ante la autoridad de aplicación, debiendo ser la unidad o cualquiera de las partes propuestas y el monto en la inversión en cambio, igual o superior al modelo utilizado de la unidad de baja utilizada hasta la fecha.-

 

CAPITULO V - DE LA TARIFA

 

Artículo 53): Ascenso de Pasajeros: El ascenso de los pasajeros deberá realizarse en la parada o en la vía pública.

 

Artículo 54): Recorrido: El servicio de Taxis comprenderá desde el ascenso del pasajero hasta el destino solicitado por este. Se deberá transitar por el camino más corto hasta llegar al destino señalado por el pasajero, salvo indicaciones del mismo o por existir obstáculos que obliguen a modificar el recorrido. En caso de interrupción del viaje por causas no imputables al conductor, el usuario abonará como máximo el importe correspondiente al recorrido realizado.-

 

Artículo 55): Cuadro Tarifario: Es obligación de cada parada y sucursal, exhibir el cuadro tarifario, ubicado de tal modo que sea visible para el usuario.-

 

Artículo 56): Precio: El precio del pasaje será el que determine el reloj taxímetro.-

 

Artículo 57): Elaboración: El cuadro tarifario será fijado por el Concejo Deliberante. Será obligatorio para el DEM realizar un estudio de costos de la actividad, el que una vez determinado deberá tener un seguimiento permanente del cuadro tarifario cada ciento ochenta (180) días.-

 

 

CAPITULO VI - DEL RELOJ TAXÍMETRO

 

Artículo 58):De los Relojes Taxímetros: Todo Taxi deberá tener instalado su reloj taxímetro, con sistema digital, sin el cual no podrán prestar el servicio, pudiendo utilizar cualquier marca de sistema, previamente aprobado por la autoridad de aplicación, debiendo reunir las condiciones favorables para que las operaciones de verificación, colocación, cambio o reparación, se puedan realizar sin dificultad.

 

a)      Deben estar preparados a prueba de mal funcionamiento por vibraciones o golpes originados en el tránsito, como así también por efectos de sucesivas aceleraciones.

b)      La caja de taxímetros deberá ser hermética y construida en forma que asegure en todo momento la imposibilidad de introducir en ella elementos negativos o extraños a la conexión de la caja de velocidad, deberá ser de un sistema que excluya toda posibilidad de que por ese conducto pueda ser alterado el funcionamiento o lectura que lleva la misma.

c)      La conexión se realizará de manera tal que excluya toda posibilidad de que por esa conexión se altere el funcionamiento o lectura del aparato.

d)      El reloj taxímetro y sus accesorios serán colocados bajo supervisión de la autoridad de aplicación y precintados, impidiendo que puedan ser desarmados sin violar los sellos.

e)      Los taxímetros indicarán el precio del servicio en relación al recorrido y la duración de espera con sujeción a las tarifas en vigencia.

f)       Se colocará en el vehículo en la parte delantera en el lado opuesto al conductor, de manera que la lectura del precio del servicio sea visible para el pasajero desde el interior del coche y al descender del mismo.

g)      En el momento de modificarse la tarifa o periódicamente cuando lo considere la autoridad de aplicación, serán sometidos a prueba en lugares que se determinará, con presión normal de libras en los neumáticos según especificaciones de fábrica para cada tipo o marca y sobre una distancia no menor de diez (10) cuadras o mil doscientos (1.200) metros. Los gastos que puedan demandar la prueba serán a cargo del permisionario.

h)      Admítase una tolerancia de un cuatro por ciento (4%) más o menos en el funcionamiento de los taxímetros, debiendo la autoridad municipal ordenar su cambio cuando se establezcan fallas notorias.

i)       Cuando el vehículo se encuentre desocupado y en servicio deberá exhibir una bandera con la palabra LIBRE con luz interior. Al ser ocupado el taxi deberá apagarse la luz de la bandera.

j)       Al realizarse alguna comprobación o reparación de la marca del reloj taxímetro que requiera la inevitable rotura del precinto, será obligatorio concurrir ante la autoridad de aplicación a efectos de que se practique el nuevo precintado y control del aparato. En caso de coincidir con día no laborable se deberá concurrir al service autorizado para su reparación debiendo notificar tal circunstancia ante la autoridad de aplicación el primer día hábil siguiente previo a dar el servicio.

 

 

Artículo 59): Habilitación: Previo a la habilitación del automóvil, se procederá a la habilitación del reloj taxímetro, mediante revisación, prueba y sellado y conforme las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Reunidas dichas condiciones se extenderá un certificado que lo dejará habilitado para su funcionamiento, indicándose sus características, numeración y exactitud del funcionamiento del aparato reloj taxímetro como así también del automóvil en condiciones de habilitarse. Con esta certificación los solicitantes quedarán habilitados y en condiciones de ser inscriptos, debiendo ser redactado de la siguiente manera:

“Verificación Final: El funcionario que suscribe certifica que de conformidad con el artículo 59º del Anexo I de la Ordenanza Nº ……… que rige la prestación del Servicio Público de Taxi, en el día de la fecha se verificó el normal funcionamiento del reloj taxímetro marca: …… número: …… como así también del automóvil marca: …… modelo: …… motor nº: …… chapa-patente nº: …… quedando con ello habilitado con el Nº ...... de Matrícula para ser afectado a la prestación del servicio más arriba indicado, en la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, para constancia del titular se extiende el presente a los ......... días del mes de ............. del año ......, dejándose copia de la misma en el expediente nº …...... por el cual se acuerda la habilitación correspondiente”.

 

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 60): Vehículos de otra Jurisdicción: Los servicios de Taxi habilitados en otra jurisdicción municipal, se encontrarán autorizados únicamente para efectuar traslados de pasajeros desde la jurisdicción en la cual fueran habilitados hasta las de esta ciudad, llegando al domicilio que el pasajero indique.

Finalizado el viaje deberán retornar en forma inmediata al punto de origen sin excepción alguna, no pudiendo levantar pasajeros en la vía pública o domicilios de la ciudad de Trelew bajo ningún pretexto, salvo el caso de atención de una emergencia o accidente de tránsito.-

 

Artículo 61): Gastos: Los gastos que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza serán por cuenta y cargo de cada titular de las licencias.-

 

Artículo 62): Alquiler de la Matrícula: Cuando el titular de la matrícula de taxi ocupe un cargo electivo o sea designado para ocupar cargo político, gremial o directivo en el ámbito de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Cooperativas, Mutuales o Sindicatos, podrá alquilar la matrícula a un tercero, que se regirá por la presente ordenanza, hasta la terminación del mandato o designación.-

 

CAPITULO VIII - PENALIDADES

 

Artículo 63): Sanciones: Sin perjuicio de aquellas sanciones dispuestas por cada artículo de la presente ordenanza o de otro instrumento legal, los titulares y sus chóferes auxiliares serán pasibles de las siguientes sanciones:

a)    Multa;

b)    Inhabilitación; y

c)    Caducidad de la matricula.

 

Artículo 64): Multa: Corresponderá la aplicación de una multa en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento a los artículos 10º, 27º incisos c), f), j), u) y v), 28º incisos a), b), c), e), f), m), n) y o), 30º, 38º, 40º incisos l), m) y n), 41º, 45º, 58º incisos d), e) y j).

1.- primer incumplimiento        2  a      20 módulos.-

2.- segundo incumplimiento   21  a      50 módulos.-

3.- tercer incumplimiento       51  a    100 módulos.-

4.- cuarto incumplimiento     101  a    150 módulos.-

 

b) Por incumplimiento a los artículos 8º, 12º último párrafo, 13º, 16º, 24º, 27º incisos a), b) d), e), g), h) k), l), m), o), p), r), s), t) y w), 28º incisos d), g), h), i), k), l) y p), 31º, 32º, 33º, 35º, 36º, 37º, 40º incisos g), h), i), j), k), o), p) y q), 44º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 58º incisos a), b), c), f),g), h) e i), se aplicarán las siguientes multas:

1.- primer incumplimiento             1 a      4 módulos.-

2.- segundo incumplimiento          5 a     15 módulos.-

3.- tercer incumplimiento            15 a     40 módulos.-

4.- cuarto incumplimiento            41 a    80 módulos.-

5.- quinto incumplimiento            81 a   120 módulos.-

6.- sexto incumplimiento            121 a  150 módulos.-

 

c) Prestar el servicio sin la habilitación de la autoridad de aplicación:

1.- primer incumplimiento secuestro del automotor y 20 módulos;

2.- segundo incumplimiento secuestro del automotor y 50 módulos;

3.- tercer incumplimiento secuestro del automotor y 100 módulos;

4.- secuestro e incremento de 50 módulos ante cada nuevo incumplimiento.-

d) Por incumplimiento al artículo 60º de la presente Ordenanza el responsable será penalizado con una sanción equivalente a cincuenta (50) módulos. En caso de reincidencia el monto establecido se duplicará por sí mismo en cada eventualidad. Las sanciones consistentes en módulos establecidas en el presente inciso en forma excepcional, no son redimibles mediante pagos espontáneos o en cuotas que contemplen otras normativas vigentes, sino por pago en dinero en efectivo por el total establecido mediante Resolución del Juzgado de Faltas interviniente.

 

Artículo 65): Inhabilitación: Corresponderá la aplicación de la sanción de Inhabilitación, sin perjuicio de la multa que correspondiere, por incumplimiento a los artículos 18º inciso o), 25º inciso 11) y 40º inciso f).-

 

Artículo 66): Caducidad de la Matrícula: Procederá la Caducidad de la Matrícula en los siguientes casos:

a) Por quinto incumplimiento a los supuestos contemplados en el artículo 64º inciso a) de la presente ordenanza.

b) Por séptimo incumplimiento a los supuestos contemplados en el artículo 64º inciso b) de la presente ordenanza.

c) Por incumplimiento al artículo 34º.

d) Si se falsificare algún dato o información dolosamente o se incurriera en conducta delictiva.

e) En caso de tener el permisionario otra actividad laboral Estatal con posterioridad al otorgamiento de la matrícula o de tener conocimiento el DEM de otra actividad laboral Estatal por parte del permisionario que no fuera acreditada en dicha oportunidad, se decretará la baja automática de la matrícula, sin derecho por parte del permisionario a indemnización de naturaleza alguna.

f) Incumplimiento al reemplazo del vehículo en los términos del artículo 47º de la presente Ordenanza.

g) En el supuesto de que el permisionario sea condenado por delito doloso.

h) En caso de condena por delito culposo, imprudencia, impericia, o en caso de inobservancia del reglamento, el municipio dispondrá, previa actuación administrativa, la caducidad de la matrícula hasta la finalización de la condena.

 

­CAPITULO IX - GENERALIDADES

 

Artículo 67): Normas Supletorias: Se aplicarán supletoriamente, en todo lo no previsto en la presente, la Ordenanza que regula el Servicio Público de Auto-Remis.

 

Artículo 68): Paradas: En el marco de lo previsto en el artículo 4º de la presente Ordenanza, el DEM realizará un reordenamiento de las paradas del Servicio Público de Transporte de Personas en automóvil de alquiler con reloj taxímetro, pudiendo retirar, modificar o reubicar a las casillas ubicadas sobre la vía pública, cuando aspectos vinculados al ordenamiento urbano así lo aconsejen.-

 

Artículo 69): FIJASE un plazo de ciento veinte (120) días a los fines de dar cumplimiento al artículo 8º de la presente Ordenanza para todos aquellos vehículos en servicio que cuenten con el equipo.-

 

CAPITULO X - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo 70): Transferencia de Matrículas: Los titulares de matrículas que acrediten dicha condición al día 31 de Octubre del año 2.006, podrán por única vez y hasta el día 30 de Junio del año 2.007, realizar la transferencia de las mismas. Para acceder a dicho beneficio deberán presentarse por ante la autoridad de aplicación el titular de la licencia y el nuevo postulante con un instrumento con firma certificada por escribano público y sellado, acreditando todos los requisitos de la presente ordenanza y abonando un canon por dicha transferencia equivalente a ciento cincuenta (150) módulos.

Para el supuesto de que dicha transferencia sea realizada a favor de un chofer con un mínimo de diez (10) años de antigüedad en la actividad deberá abonarse en concepto de canon el equivalente a treinta (30) módulos. A partir del día 01 de Julio del año 2007 será de aplicación íntegramente el artículo 6º de la presente Ordenanza. El pago de los módulos que se indican en el presente podrán ser abonados hasta en veinticuatro cuotas.-

 

Artículo 71): El artículo 6º -Transferencia de Matrículas entrará en vigencia una vez que el Departamento Ejecutivo Municipal haya adjudicado las matrículas que serán motivo del llamado a licitación que se realizará con posterioridad a la sanción de la presente Ordenanza.

 

Artículo 72): Valor Base de la Matrícula: Se establece por única vez el valor base de la matrícula, a los fines del llamado a Concurso Público de Oferentes, en la suma de pesos seis mil ($ 6.000.-), pudiéndose proponer su pago en hasta sesenta (60) cuotas. Por propuesta de pago anticipado se pueden tener presente los siguientes descuentos: a) treinta por ciento (30%) pagaderos dentro de los primeros noventa (90) días; b) veinte por ciento (20%) para pagar el saldo dentro de los primeros noventa (90) días del segundo año; y c) diez por ciento (10%) para pagar el saldo dentro de los primeros noventa (90) días del tercer, cuarto y quinto año.-

Artículo 73): Concurso Público de Oferentes, Servicio Público de Transporte de Personas en Automóviles de Alquiler con Reloj-taxímetro (TAXI), Comisión de Preadjudicación: A los efectos del otorgamiento de las Matriculas que resultan vacantes de la presente Ordenanza y por única vez, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá conformar una Comisión de Preadjudicación de las mismas, que estará conformada por tres (3) miembros del Concejo Deliberante y tres (3) miembros del Departamento Ejecutivo Municipal. Los miembros del Concejo Deliberante serán dos (2) por la mayoría y uno (1) por la minoría.-

  • 1

    NOTA: EL ARTÍCULO 18 FUE MODIFICADO POR ORDENANZA N° 10590/08.-

  • 2

    NOTA: EL INCISO h) FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 13737/24.-

  • 3

    NOTA: EL ARTÍCULO 31° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 13744/24.-

  • 4

    NOTA: EL ARTÍCULO 40° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N°10590/08.

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