ARTÍCULO 1ro.):DEFINICIÓN: Se denominará como Juntas Vecinales a las Asociaciones Vecinales referidas en el Capítulo VIII de la Carta Orgánica Municipal. Las mismas son instituciones reconocidas por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Resolución y ratificadas por Ordenanza del Concejo Deliberante, a fin de promover aquellos objetivos que se estipulan en la presente Ordenanza Municipal. Las Juntas Vecinales reconocidas por el Departamento Ejecutivo Municipal podrán solicitar personería jurídica ante la Inspección General de Justicia de la Provincia del Chubut.
ARTÍCULO 2do.): OBJETO: Las Juntas Vecinales son creadas con el objetivo social de lograr la reunión democrática entre vecinos de cada zona barrial, a los fines de obtener el progreso de la misma y gestionar las deficiencias que presentan.
ARTÍCULO 3ro.): PROHIBICIONES: Las Juntas Vecinales tienen estrictamente prohibido tomar injerencia en cuestiones de carácter político partidario, religioso, racial y/o ideológico. Ajustarán en un todo sus actividades a las prescripciones que sobre la materia determinarán las leyes en vigencia, respetando el espíritu democrático que contienen expresas disposiciones de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 4to.): FUNCIONES: Son funciones de las Juntas Vecinales:
1. Promover el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo local.
2. Estimular la participación cívica democrática, solidaria y de integración de los vecinos.
3. Convenir acciones con el Gobierno Municipal y participar de su gestión mediante la presentación de peticiones, inquietudes y sugerencias.
4. Difundir las normas municipales.
5. Coordinar su actuación con otras instituciones, asociaciones y entidades de bien público.
6. Impulsar e intervenir en programas asistenciales, culturales y de capacitación para los vecinos.
7. Promover la formación de dirigentes vecinales.
8. Integrarse con otras Juntas Vecinales, con autorización y control del Municipio.
9. Cuando sus autoridades cuenten con mandato vigente, reunirse en plenarios anuales que presentaran sus conclusiones y propuestas a la autoridad de aplicación.
10. Celebrar convenios con otras entidades privadas o públicas y de bien público, para el cumplimiento de sus fines, con previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal.
11. Participar en conjunto con el Departamento Ejecutivo Municipal, en la elaboración y realización del programa de progreso para los barrios, basados en la autogestión de los vecinos.
12. A su creación, integrar las de participación vecinal.
13. Participar en el control de servicios públicos municipales de su jurisdicción a requerimiento de la autoridad municipal.
14. Ejercer toda otra función mediante el cumplimiento de sus fines.
15. Cooperar con los organismos de asistencia social en la ayuda de las familias del barrio, facilitando el asesoramiento que se les requiera.
ARTÍCULO 5to.): RECONOCIMIENTO Y CONSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES: La Municipalidad de Trelew reconoce, garantiza y promueve la formación respectivo, republicano y democrático de las Juntas Vecinales, supervisando su accionar promotor de la participación de los vecinos en orden a lo dispuesto por Carta Orgánica Municipal y la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6to.): Para la conformación de cada Junta Vecinal se deberá agrupar un porcentaje no menor del DIEZ POR CIENTO (10%) de los vecinos del barrio conforme al Padrón Electoral Nacional, de ambos sexos, mayores de edad y tener domicilio legal en el mismo.
Los vecinos que aspiren al reconocimiento municipal para constituir una Junta Vecinal deberán gestionar por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Territorial y la Coordinación de Vecinales.
El reconocimiento finalmente se efectivizará mediante Resolución emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal y ratificada por el Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 7mo.): REQUISITOS PARA TENER EL RECONOCIMIENTO: La Junta Vecinal que solicite su reconocimiento deberá presentar ante la Coordinación de Vecinales los siguientes requisitos:
a) Nota de solicitud de constitución de la Junta Vecinal.
b) Aval firmado por al menos un DIEZ POR CIENTO (10%) de los vecinos que tengan domicilio real en la jurisdicción.
c) Indicar la zona de jurisdicción territorial donde se pretenda asentar la Junta Vecinal.
d) Será integrante activo de la Junta Vecinal toda persona mayor de edad que tenga domicilio comprobado en la jurisdicción de la Junta Vecinal de acuerdo al padrón General Electoral Nacional previsto por la Secretaría Electoral Federal.
ARTÍCULO 8vo.): Los nombres de las Juntas Vecinales no podrán ser iguales a las otras Juntas ya reconocidas.
ARTÍCULO 9no.): Obtenido el reconocimiento y llevado a cabo las elecciones, la Junta estará habilitada exclusiva y oficialmente para representar los intereses comunes del vecindario, debiendo realizar sus gestiones ante las autoridades con sujeción a lo determinado por esta Ordenanza.
ARTÍCULO 10mo.): RÉGIMEN ELECTORAL: Luego del correspondiente reconocimiento, la Municipalidad mediante su Departamento Ejecutivo Municipal convocará a elecciones.
El Tribunal Electoral Municipal será el órgano de contralor del desarrollo de las elecciones y quien confeccionará el cronograma electoral en base al último Padrón General de la Secretaría Electoral Federal, habilitando las elecciones de los representantes de la Junta Vecinal.
ARTÍCULO 11ro.): ELECCIONES: La autoridad de cada Junta Vecinal será electa por el voto general, secreto, voluntario y mayoritario de los vecinos que tengan domicilio en la jurisdicción donde se conformará la pretendida Junta Vecinal. El Tribunal Electoral Municipal estará a cargo de la confección del Padrón de los Barrios, utilizando el Padrón Nacional actualizado. Los candidatos a ocupar las Comisiones deberán tener una edad mínima de veintiún (21) años.
ARTÍCULO 12do.): CONFORMACION DIRECTIVA PARA LA JUNTA VECINAL: La Comisión Directiva estará integrada por una estructura base compuesta por un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, dos (2) Vocales Titulares, dos (2) Vocales Suplentes, que duraran en sus funciones por el termino de tres (3) años pudiendo ser reelectos en forma consecutiva una vez. Durante su mandato los cargos desempeñados deberán ser Ad- honorem. Todos los cargos mencionados en el presente Artículo son de orden público y no podrán ser modificados por Asambleas.
No podrán ser candidatos/as a ocupar los cargos arriba detallados aquellas personas que hayan sido juzgadas por delitos cuya sentencia condenatoria esté confirmada en segunda instancia del proceso, abarcando la totalidad de los delitos contemplados en el código Penal de la Nación.
Tampoco podrán serlo aquellas personas que hubiesen sido inhabilitadas por juicios políticos u otro procedimiento legalmente previsto para la expulsión, destitución, remoción e inhabilitación del cargo o la función pública hasta el cumplimiento efectivo de la sanción.
Finalmente, no podrán ser candidatos/as a ocupar los cargos arriba detallados aquellas personas físicas que se encuentren inscriptas en el Registro de Deudores Alimentantes Morosos (creado mediante LEY XIII – N° 12 (Antes Ley 4616).
Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección vecinal deben integrarse con criterio de paridad de género, ubicado de manera intercalada a mujeres y varones o viceversa.
Las Juntas Vecinales quedarán facultadas para crear Secretarías a través de sus Estatutos, previa comunicación a la Coordinación de las Vecinales. 1
ARTÍCULO 13ro.): CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos (2) miembros titulares y un (1) miembro suplente
ARTÍCULO 14to.): Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, durarán en sus funciones tres (3) años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva una vez. Durante su mandato los cargos desempeñados deberán ser ad- honorem.
El Tribunal Electoral oficializará el resultado y lo comunicará al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 15to.): Las Juntas Vecinales deberán comunicar a la Coordinación de Vecinales todas las renovaciones de las respectivas Comisiones Directivas, consignando: Cargos Directivos; Apellido y Nombre; D.N.I.; domicilio real y profesión, dentro de un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles de producida la misma. Se obligan a si mismo a comunicar en igual plazo cualquier modificación surgida en la Comisión Directiva, ya sea por razones de renuncia, cesantía, fallecimiento.
ARTÍCULO 16to.): ESTATUTOS: Los Estatutos de las Juntas Vecinales además de adaptarse a las disposiciones de la presente Ordenanza, deberán contener, sin perjuicios de otros puntos que la Asamblea considere necesaria los siguientes datos:
a) Constitución y objeto, nombre de la entidad.
b) Patrimonio de la entidad.
c) Funciones y obligaciones de los integrantes de la Comisión Directiva de la Junta.
d) Comisión Directiva y Revisora de Cuentas, condiciones para ser miembros, sus composiciones, atribuciones, deberes y demás reglamentos al respecto.
e) El estatuto deberá ser avalado por la autoridad de aplicación verificando la sujeción del mismo a las leyes y/u Ordenanzas vigentes.
La reforma total o parcial de los estatutos de las Juntas Vecinales reconocidas, sólo podrá efectuarse en asamblea extraordinaria convocada a ese exclusivo efecto, aprobada y autorizada por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 17mo.): ASAMBLEAS: La autoridad máxima de las Juntas Vecinales reside en las Asambleas. Estas serán ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se realizarán en la forma y modo que lo establezcan los respectivos estatutos y en ella habrá de considerarse:
a) Cuenta de gastos y recursos.
b) Inventarios e informes de la Comisión Revisora de Cuentas.
c) Memoria y Balance del ejercicio y demás asuntos incluidos en el orden del día.
d) Aprobación de lo actuado emitido por el Tribunal de Cuentas Municipal.
Las asambleas extraordinarias tendrán lugar en forma y modo que lo dispongan sus respectivos estatutos y además por resolución de la Comisión Directiva
ARTÍCULO 18vo.): Las Juntas Vecinales comunicarán a la Municipalidad de Trelew, con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles, la fecha, hora y lugar de la realización de las Asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias adjuntando copia del orden del día a tratarse y demás información relacionada con el acto. Realizada la Asamblea y dentro del término de diez (10) días hábiles comunicarán a la citada dependencia con copia del acta respectiva y demás antecedentes del caso para su conocimiento, examen y aprobación.
La convocatoria a las asambleas será publicada en el Boletín Oficial Municipal.
ARTÍCULO 19no.): Las Asambleas, ya sean ordinarias o extraordinarias, no tendrán la facultad de tratar la destitución y/o designación de los miembros que conforman las autoridades de la Junta Vecinal.
Los libros y registraciones de Administración de la Junta Vecinal reconocidas deberán rubricarse por la Coordinación de Vecinales, quien remitirá al Tribunal de Cuentas Municipal. El incumplimiento de estas exigencias anulará el valor legal de la documentación ante la Municipalidad de Trelew.
ARTÍCULO 20mo.): El patrimonio de las Juntas Vecinales estará conformado por los aportes del Departamento Ejecutivo Municipal, de las donaciones de vecinos, subsidios, los bienes que en el normal ejercicio de sus actividades puedan adquirir.
ARTÍCULO 21ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal será el responsable del pago de los servicios de luz, gas, telefonía e Internet de los bienes inmuebles de cada Junta Vecinal.
Para tal fin se autoriza la creación de fondos fijos o rotatorios en la Coordinación de Vecinales.
Para el pago de los servicios se aplicará la normativa vigente por la Ordenanza de Contabilidad y las disposiciones del Tribunal de Cuentas, respecto a la presentación, rendición y reposición del fondo.
ARTÍCULO 22do.): DISOLUCIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES: La Disolución de las Juntas Vecinales solo podrá ser considera y dispuesta en Asamblea Extraordinaria convocada estatutariamente a ese efecto, pero no podrán ser disueltas mientras exista un número no interior a treinta (30) vecinos que resuelvan mantener su existencia.
ARTÍCULO 23ro.): Realizada la disolución, la misma deberá elevarse al Departamento Ejecutivo Municipal para su análisis y su correspondiente aprobación del Concejo Deliberante
ARTÍCULO 24to.): Disuelta la Junta Vecinal, la Municipalidad de Trelew, dispondrá que los fondos y sus bienes sean destinados para fines educativos.
ARTÍCULO 25to.): INTERVENCIÓN: Las Juntas Vecinales podrán ser intervenidas por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal en los siguientes casos:
a) Cuando se detecten irregularidades probadas en el funcionamiento de la misma.
b) Cuando por renuncia de sus miembros u otras circunstancias quede impedido el funcionamiento de la Comisión Directiva.
c) Cuando se apartare de lo que dispone la presente Ordenanza y la Carta Orgánica Municipal y esto incida en el funcionamiento de la Junta Vecinal o comprometa el funcionamiento de sus finalidades.
d) Mediante la petición fundada de la tercera parte de los vecinos que componen el padrón vecinal.
ARTÍCULO 26to.): Previa a resolver la intervención y de acuerdo a la naturaleza y grado de la irregularidad, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá:
a) Llamar la atención de la Comisión Directiva.
b) Apercibir privada o públicamente a la misma.
ARTÍCULO 27mo.): Dispuesta la intervención por el Departamento Ejecutivo Municipal, la Comisión Directiva tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de reclamo ante el Concejo Deliberante, quien decidirá en última instancia sobre la continuidad de la intervención dentro de los quince (15) días hábiles de interpuesto el recurso con simple mayoría de votos.
ARTÍCULO 28vo.): Designado el interventor que ejercerá sus funciones como Delegado Municipal Ad-Honorem, este se hará cargo del manejo de fondos y valores de la Junta Vecinal, siendo responsable de los mismos y respondiendo por los daños y perjuicios que en el ejercicio de sus funciones pudiera causar.
ARTÍCULO 29no.): El interventor tendrá cuarenta y cinco (45) días corridos para normalizar la Junta Vecinal intervenida, rendir cuentas, y/o proceder al llamado a elecciones que serán llevados adelante por el Tribunal Electoral Municipal.
ARTÍCULO 30mo.): AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Coordinación de Vecinales dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial, controlará y fiscalizará el funcionamiento de las Juntas Vecinales en el marco de la presente Ordenanza, siendo sus funciones:
a) Controlar el regular funcionamiento de las Juntas Vecinales, verificando el fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, su decreto reglamentario y otras que se dicten en su consecuencia.
b) Participar en la formación, renovación de autoridades, regularización instrumental y conflictos institucionales de las Juntas Vecinales.
c) Controlar y gestionar la subdivisión y función de las Juntas Vecinales y responder conflictos de límites.
d) Llevar y mantener actualizado el Registro de Juntas Vecinales, formando un legajo de cada uno de ellos.
e) Prestar asesoramiento a fin de facilitar las gestiones realizadas por las Juntas Vecinales, preservar la vida institucional de los mismos y procurar su desarrollo integral.
f) Designar uno o más veedores que representen a la Coordinación en todos los actos de la vida de las Juntas Vecinales que prevean su contrato.
g) Convocar a Asambleas Extraordinarias a fin de someter a su tratamiento cuestiones que hacen al interés general de los vecinos.
h) Proponer la inclusión de las autoridades de las Juntas Vecinales en comisiones asesoras, que promuevan el Municipio con el objeto de alentar el desarrollo local.
i) Garantizar la libre participación de los vecinos.
j) Promover la inclusión pluralista y democrática de los vecinos que quieran formar parte de las Juntas Vecinales.
k) Dictar resoluciones generales interpretativas o complementarias de la presente Ordenanza, en tanto no contradigan sus términos ni su espíritu.
l) Aplicar sanciones que correspondan, a las entidades sujetas a su contralor o a sus miembros, cuando con su accionar infrinjan las obligaciones que imponen la presente Ordenanza, o entorpezcan, obstaculicen, restrinjan la participación cívica democrática, solidaria y de integración de los vecinos en las actividades de las Juntas Vecinales, como así también a quienes con su accionar se aparten de los principios representativos y republicanos de gobierno de la Junta Vecinal. Las sanciones aplicadas serán graduadas teniendo en cuenta la conducta reprochable, su reiteración, perjuicios irrogados y el interés general de los vecinos, garantizando el principio del debido proceso y ejercicio pleno del derecho de defensa de los sujetos involucrados, conforme se determine en el reglamento.
m) Ejercer toda otra función tendendiente al cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 31ro.): ÓRGANO DE CONTROL Y REVISIÓN: La Coordinación de Juntas Vecinales dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial, controlarán y fiscalizarán el funcionamiento de las Juntas Vecinales en el marco de la presente Ordenanza. El Tribunal de Cuentas Municipal ejercerá el control de los recursos económicos, cuentas y balances de cada cuenta vecinal conforme a lo prescripto por Artículo 114 de la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 32do.): DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Las Juntas Vecinales quedarán exentas del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales vinculadas a su propiedad o al quehacer de la misma.
ARTÍCULO 33ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar revisiones contables y/o de funcionamiento de la Junta Vecinal siempre que lo considere oportuno, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo normal de la Junta Vecinal.
ARTÍCULO 34to.): El Departamento Ejecutivo Municipal brindará asesoramiento legal gratuito a las Juntas Vecinales, tendiente a facilitar el cumplimiento por parte de las mismas de las disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 35to.): El Concejo Deliberante junto al Departamento Ejecutivo Municipal y la Coordinación de Vecinales deberán celebrar, de manera conjunta y/o individual, reuniones periódicas con las Juntas Vecinales.
ARTÍCULO 36to.): Las Juntas Vecinales ya constituidas adecuarán su funcionamiento a la presente Ordenanza en el término de noventa (90) días de promulgada la presente.
ARTÍCULO 37to.): DERÓGUESE las Ordenanzas Nº 02772 y Nº 7100/98.
ARTÍCULO 38vo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
- 1
NOTA: EL ARTÍCULO 12° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 13411/22.-