ORDENANZA N° 1425 /83 CANILLAS PUBLICAS, PROHIBE MODIFICACIONES.

Nro Ordenanzas
1425
Secciones
OBRAS PUBLICAS, TEMAS VARIOS
Cuerpo

Artículo 1.- PROHÍBESE efectuar cualquier tipo de modificaciones o instalaciones clandestinas, en la red de agua destinada a abastecer las canillas de uso público instaladas por esta Municipalidad.

Artículo 2.- SANCIONASE a quienes efectúen conexiones clandestinas desde la red de agua mencionada, sin perjuicio de otras medidas que pudieren corresponder, con multa de $ 2.500.000 (pesos dos millones quinientos mil) y la remoción inmediata de la obra instalada en infracción, en caso de reincidencia podrá clausurarse la canilla o ramal correspondiente.- Igualmente se sancionará con multa de $500.000 (pesos quinientos mil)a $ 5.000.000 (pesos cinco millones) a quien efectúe conexión de mangueras desde las canillas o haga uso indebido del agua. 

Artículo 3.- Será autoridad de aplicación del régimen impuesto por la presente Ordenanza, la Dirección de Servicios Públicos, la que recepcionará de los particulares las denuncias correspondientes.

 Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial Municipal cumplido, archívese. -

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