ORDENANZA N° 13114 /19, SE CREA EL BANCO COMUNITARIO DE AUXILIARES DE MARCHA.-

Nro Ordenanzas
13114
Secciones
DISCAPACIDAD
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Se crea el Banco Comunitario de Auxiliares de Marcha, destinado a la provisión de auxiliares de marcha, con carácter de préstamo de uso gratuito o donación, para las personas que reúnan los requisitos dispuestos en el art. 4° de la presente.

ARTÍCULO 2do.): Se entiende por auxiliares de marcha a los dispositivos ortopédicos que buscan un apoyo suplementario del cuerpo al suelo durante la de ambulación, tales como: sillas de ruedas (modelo estándar, pediátrico y motorizado), muletas de aluminio, bastones, trípodes, cuádruples y bastones para no videntes.

ARTÍCULO 3ro.): El Banco Comunitario de Auxiliares de Marcha estará conformado por donaciones de auxiliares de marcha, de particulares y de aportes que provengan del Fondo para Auxiliares de Marcha.

ARTÍCULO 4to.): A los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en el Art. 1ero. de la presente ordenanza, crease el Fondo para Auxiliares de Marcha (FoAMa) el que quedará constituido por un monto anual en pesos equivalente a quinientos (500 módulos) provenientes del aporte del tesoro Municipal y todo otro monto que ingrese como aporte oficial de otras jurisdicciones (Provinciales, Nacionales y/o Internacionales) o del sector Privado y que tenga El Fondo será destinado exclusivamente a la compra de instrumentos e insumos ortopédicos, manteniendo así el objetivo de creación del Banco de Auxiliares de Marcha detallado en el Artículo 1ro.

ARTÍCULO 5to.): Los destinatarios serán las personas con discapacidad que acrediten los siguientes requisitos:

  1. Poseer domicilio real en la ciudad de Trelew.
  2. No poseer cobertura médica.
  3. Poseer certificado único de discapacidad (CUD).
    Quedan excluidos de cumplir con lo dispuesto en el inciso "c" las personas que padecen una necesidad especial transitoria, quienes deberán presentar la debida prescripción médica expedida por el hospital público, donde conste; trauma sufrido y tiempo estimado de uso del elemento ortopédico.

ARTÍCULO 6to.): La Dirección de Discapacidad Municipal a través de su oficina de Gestión para Personas con Discapacidad, dependientes de la Secretaría de Desarrollo y Acción Social, es la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, y tendrá a su cargo el Banco Comunitario de Auxiliares de Marcha.

ARTÍCULO 7mo.): La Dirección de Discapacidad dispondrá de un lugar para el Banco Comunitario de Auxiliares de Marcha, contando con personal para la recepción, entrega y control de donaciones.

ARTÍCULO 8vo.): El Concejo Deliberante autoriza a la Dirección de Discapacidad a través de su Oficina de Gestión de Personas con Discapacidad, a aceptar donaciones descriptas en el Art. 3° de la presente, para el Banco Comunitario de Auxiliares de Marcha.

ARTÍCULO 9no.): Se crea el registro público del Banco Comunitario de Auxiliares de Marcha para constatar la procedencia, recepción, entrega y seguimiento de las donaciones así como el de las compras realizadas a través del Fondo; el que deberá mantenerse actualizado y se dará a conocer a través de la Pagina Web Municipal.

ARTÍCULO 10mo.): Se creará una cuenta especial para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art.4to. de la presente ordenanza, dando cumplimiento al objetivo propuesto, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentar el procedimiento y la forma de instrumentación dentro de los 30 días de promulgada la presente.

ARTÍCULO 11ro.): Desde el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Discapacidad y otras Áreas Municipales, se efectuarán campañas informativas sobre lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 12do.): El Departamento Ejecutivo Municipal que la Dirección de Discapacidad a través de la Oficina de Gestión para persona con Discapacidad; en su carácter de responsable y órgano de administración de los fondos, debe elevar al DEM. Quien así mismo, luego de aceptada la rendición efectuada por el área responsable, deberá elevar informe al Concejo Deliberante de las inversiones realizadas.

Archivos
13114.pdf (2.04 MB)