ARTÍCULO 1ro.): Exceptuase a las personas con discapacidad del pago de derechos de admisión a los espectáculos públicos, deportivos, conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones y a cualquier otra actividad artística, cultural o recreativa de acceso irrestricto, debidamente autorizada por la autoridad competente y que se brinden en nuestra ciudad, sean estos espectáculos auspiciados u organizados por el Estado Municipal, Organismos Descentralizados o Autárquicos, Entes Públicos, Empresas Privadas o Concesionarias, en pie de igualdad con las demás personas asistentes.-
ARTÍCULO 2do.): Los sujetos alcanzados podrán obtener las entradas y/o reservas de espectáculos de la misma forma que el público en general, presentando el Certificado de Discapacidad acompañado del D.N.I correspondiente, con una antelación no menor a 48 horas“.1
ARTÍCULO 3ro.): El acceso gratuito se extiende a un (1) acompañante cuando el Certificado de Discapacidad incluya la acreditación de tal requerimiento.-
ARTÍCULO 4to.): En todos los casos de los artículos 1 y 3, deberá entregarse a los discapacitados y sus acompañantes la correspondiente entrada o derecho de admisión a efectos de garantizar la cobertura del seguro al espectador.
ARTÍCULO 5to.): ESTABLÉZCASE que las personas con discapacidad, gozarán de acceso gratuito a todos los espectáculos que se realicen dentro del ejido de la Cuidad de Trelew, previendo que el 5% de las plazas sobre la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo será reservado para tal fin“.2
ARTÍCULO 6to.): La reserva y/o comprobante de ingreso, deberá realizarse tanto en la ventanilla del lugar del espectáculo, como por Internet o vía telefónica. En todos los casos se deberá acreditar la documentación indicada en los Artículos 2º y 3º de la presente. Para realizar el trámite no será necesaria la presencia de la persona discapacitada, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañada de la documentación solicitada.
ARTÍCULO 7mo.): Transcurrido el plazo establecido por el Artículo 2º, los Organizadores podrán disponer la venta al público libremente de las entradas sobrantes del cupo previsto en el Artículo 5º.
ARTÍCULO 8vo.): La ubicación de las localidades para presenciar el evento, debe ser preferencial, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad de la persona.
ARTÍCULO 9no.): DETERMÍNESE que las boleterías y lugares habilitados para la venta de las entradas y toda información promoción o publicidad de los espectáculos deberán exhibir y/o publicar en forma clara y visible, la siguiente leyenda “El acceso a este espectáculo es gratuito para Personas con Discapacidad”. La misma deberá estar acompañada por el número de ordenanza correspondiente.
Ante el incumplimiento de lo estipulado en la presente disposición se aplicará una sanción equivalente a seis (6) valores módulos“.3
ARTÍCULO 10mo.): El Poder Ejecutivo Municipal en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de su promulgación, deberá reglamentar la misma.