Cuerpo

Artículo 1.- La instalación, habilitación y funcionamiento de los comercios de alimentos y bebidas, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza. 

Artículo 2.- A los efectos de la presente reglamentación se establecen las siguientes categorías. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a otorgar Habilitaciones Comerciales a ferias de artículos diversos siempre que las mismas sean de interés para la comunidad ya sea por sus características artesanales, comerciales, industriales, etc., quedando a su exclusivo arbitrio el otorgamiento o no de las mismas, las que se regirán por la presente Ordenanza.