Cuerpo

Artículo 1.- PROHIBESE la venta de bebidas gaseosas provenientes de envases tipo "familiar en bares, confiterías, restaurantes, hoteles, boîtes, copetines al paso, whiskerías, etc. "mercado refrigerado"). 

Artículo 2.- Las botellas de bebidas analcoholicas gaseosas de tipo "familiar", se expenderán para ser consumidas fuera de los locales de venta (Mercado del Hogar). 

Cuerpo

Artículo 1.- Los locales destinados a la fabricación de aguas gaseosas y mineralizadas, bebidas sin alcohol, jarabes y/o preparados y productos afines, deberán ser construidos de mampostería, debiendo reunir además las siguientes condiciones:

a) Altura mínima de 3,80 mts.; sus paredes serán azulejadas hasta 2 mts. como mínimo, o con revestimiento similar.