RESOLUCIÓN Nº 0212 /80, MENSURA DE UNIFICACIÓN. - Cuerpo Artículo 1.- Todo propietario que ejecute obras que ocupen más de un lote, deberá realizar la mensura de unificación de los mismos y solicitar su aprobación ante la Dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia. Etiquetas mensura unificación