Cuerpo
Artículo 1.- Todo propietario que ejecute obras que ocupen más de un lote, deberá realizar la mensura de unificación de los mismos y solicitar su aprobación ante la Dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia.
Artículo 2.- Sin la previa unificación de predios a que se hace referencia en el artículo anterior, no se aprobarán los planos correspondientes para la iniciación de las obras sean estas nuevas o continuación de existentes.