RESOLUCIÓN Nº 0212 /80, MENSURA DE UNIFICACIÓN. -

Nro Ordenanzas
0212
Secciones
USO DEL SUELO – REGLAMENTO DE LOTEOS
Cuerpo

Artículo 1.- Todo propietario que ejecute obras que ocupen más de un lote, deberá realizar la mensura de unificación de los mismos y solicitar su aprobación ante la Dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia. 

Artículo 2.- Sin la previa unificación de predios a que se hace referencia en el artículo anterior, no se aprobarán los planos correspondientes para la iniciación de las obras sean estas nuevas o continuación de existentes.

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