Artículo 1.- APRUEBANSE las "Normas de calidad de agua para natatorios de uso público" que forman parte de la presente Ordenanza como Anexo I.
Artículo 2.- Los propietarios, arrendatarios o encargados de establecimientos dotados de natatorios, públicos o privados, serán responsables del cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 3.- ESTABLECESE el siguiente régimen de Penalidades expresados en módulos de conformidad con la Ordenanza Tarifaria Anual:
1.1.a.) El no cumplimiento del pintado de discos de control de transparencia: de 0,1 a 1,0 M.
(Además de la adecuación a las condiciones exigidas)
1.1.b.) y c.) El superar los valores establecidos:
De 3,5 a 5,5 M
1.1.d.) e. y h.) No cumplir con estos valores:
De 1,0 a 5,5 M
1.1.f.) y g) Que el agua no posea las condiciones establecidas:
De 1,0 a 1,5 M
1.3. y 1.4.) No poseer lo exigido para la determinación de P.H. Cloro residual y no cumplimentarlo:
De 0,5 a 1,0 M
2.1.) Infracción a las consideraciones generales sobre higiene:
De 0,1 a 2,0 M
2.2.) No poseer el sistema recirculatorio en perfecto estado de funcionamiento:
De 0,1 a 3,5 M
3.1.) No poseer el libro de control y no cumplimentar su uso:
De 0,1 a 0,5 M
3.3.) La falta de personal encargado de la vigilancia y control:
De 0,3 a 1,0 M
NOTA: EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 3, FUE REEMPLAZADO POR EL ACTUAL DE ACUERDO A LA ORDENANZA NRO. 4320/93.-
A N E X O I
NORMAS DE CALIDAD DE AGUA PARA NATATORIOS
1.- CALIDAD DE AGUA PARA LOS NATATORIOS:
1.1 Durante el tiempo en que el natatorio permanezca habilitado, el agua del mismo deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser suficientemente clara para que un disco negro de 0,15 m. de diámetro, pintado sobre fondo blanco, colocado a una profundidad de 3 m. o en la máxima del natatorio.(si no se alcanza este valor), sea perfectamente visible con luz normal de día desde el borde mismo y a una distancia de 9 m., medidos en proyección horizontal.
b) El recuento de colonias aerobias no debe ser superior a 200 por milímetro (agua 37 grados, 24 horas)
c) El "número más probable" de bacterias coliformes no debe superar a 2,2 por 100 ml.
d) El valor de pH deberá estar comprendido entre 7,2 y 8,2.
e) El residual de cloro libre deberá estar comprendido entre 0,2 y 0,6 mg/litro (ppm).
f) La superficie del agua deber estar libre de materias flotantes y espuma.
g) El fondo deberá estar libre de cualquier tipo de suciedad.
1.2 Los análisis bacteriológicos serán efectuados mediante métodos indicados por las normas de calidad de agua de consumo, con una frecuencia no menor de una por mes, debiendo guardarse copia de dichos análisis para ser presentadas ante su requerimiento.
1.3. Todo natatorio deberá contar con equipos para la determinación cuantitativa de cloro residual y pH en perfecto estado de utilización.
1.4. En todo natatorio se realizarán las siguientes determinaciones:
a) Cloro residual y 4 veces por día a intervalos regulares.
b) pH y turbiedad: 1 vez por día.
DEL USO DE LOS NATATORIOS:
2.1.- De las medidas de Higiene:
2.1.1. Los usuarios del natatorio estarán obligados a cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer el certificado expedido por el servicio médico, debidamente autorizad.
b) Antes de entrar al recinto del natatorio debe obligatoriamente ducharse con jabón y a cuerpo desnudo.
c) El usuario que deje el recinto del natatorio debe obligatoriamente tomar una ducha antes de entrar nuevamente al mismo.
d) Al ingresar o reingresar al recinto del natatorio, introducir ambos pies en el lavapies.
2.1.2. No podrá hacer uso del natatorio aquella persona que:
a) Presente síntomas de resfrío, infecciones en la piel, infecciones o inflamaciones en los ojos, oídos, nariz o garganta cualquier tipo de vendaje, aunque tuviera su certificado al día.
b) Se encuentre en estado de ebriedad.
c) Presente aplicaciones sobre el cuerpo de sustancias grasas, aceites o cosméticos.
2.1.3. Los usuarios del natatorio cuyos cabellos sean más de 5 cm. deberán hacer uso de un gorro impermeable y ajustado.
2.1.4. Las uñas de pies y manos deberán estar cortadas al ras de los dedos.
2.1.5. No se permitirá el ingreso al natatorio a aquella persona con barba de más de 5 cm.
2.1.6. Los usuarios ingresarán al recinto del natatorio en traje de baño y descalzos.
2.1.7. Los trajes de baño deberán encontrarse en perfecto estado de aseo y conservación.
2.1.8. Las toallas que los usuarios ingresen al recinto del natatorio deberán estar perfectamente lavadas y secas.
2.1.9. Dentro del recinto del natatorio queda prohibido fumar y expender o consumir bebidas y alimentos en general.
2.1.10. Que prohibido orinar, escupir, secarse la nariz o contaminar de cualquier forma el natatorio.
2.1.11 Queda prohibido el alquiler o provisión de trajes de baño y gorros ajustados, que no cumplan con los requisitos de ser entregados en envases cerrados, herméticos y previamente desinfectados.
2.2. Del sistema de recirculación:
2.2.1. Todo natatorio deberá disponer de un sistema de recirculación con capacidad para circular el volumen total de agua, dentro de un tiempo mínimo de 8 horas, debiendo contarse con los elementos necesarios que permitan verificar su cumplimiento.
2.2.2. El sistema de recirculación estará compuesto como mínimo por: trampa de pelos, equipos de bombas, filtros, dosificadores de soluciones químicas, equipo de limpieza de fondo, y las válvulas y conexiones necesarias para su correcto funcionamiento.
2.2.3. El sistema de recirculación deberá estar en funcionamiento durante las horas en que el natatorio se halla habilitado para su uso. Se exceptuará del cumplimiento de esta exigencia durante la realización de competencias deportivas autorizadas.
2.2.4. El sistema de cañerías dispondrá de uniones de tipo brida(o similares) a distancias adecuadas para la fácil remoción de los distintos tramos. Se deberá disponer de conexiones que permitan extraer muestras del agua que ingresa y sale del sistema de recirculación.
2.2.5. Todo natatorio contará con un dosificador automático para inyección de un clorogeno, de modo que durante las horas en que el mismo permanezca habilitado exista la cantidad de cloro residual indicada en 1.1.
2.2.6. La inyección del clorógeno deberá realizarse en la cañería de salida del equipo de filtración.
3. MECANISMO DE CONTROL:
3.1. DE LOS LIBROS DE CONTROL:
Todo natatorio deberá llevar el libro de control de natatorio, foliado y rubricado por el Organismo Fiscalizador Municipal.
En el libro de CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA se asentarán las de terminaciones correspondientes a los controles de calidad del agua, y otras observaciones a que hubiere lugar, en hojas encabezadas como se indica en la Planilla I.
3.2. DE LAS INSPECCIONES:
Todo natatorio estará sometido a las inspecciones necesarias para verificar el cumplimiento de la presente reglamentación y con la frecuencia que fija el Organismo Fiscalizador Municipal.
A tal fin, dentro del horario normal de funcionamiento del mismo, el personal inspector tendrá acceso a todas sus dependencias, sin que por ello deban interrumpirse las operaciones normales de funcionamiento.
El inspector controlará, haciendo uso de su propio equipo la concentración de cloro residual, pH y temperatura del agua del natatorio y verificará el cumplimiento de las restantes condiciones que se indican en la presente reglamentación.
Realizada la inspección, el inspector procederá a volcar en los libros rubricados y foliados las determinaciones efectuadas y las observaciones a que hubiere lugar.
En caso de anomalías en el funcionamiento del natatorio, el inspector procederá al labrado del Acta correspondiente, debiendo dejar constancia de las mismas en los libros foliados.
3.3. DEL PERSONAL DE CONTROL:
Todo natatorio deberá contar con personal encargado de la vigilancia y control del cumplimiento por parte de los usuarios, de las obligaciones especificadas en el apartado 2.1. y capacitado para llevar a cabo los exámenes rutinarios de calidad de agua indicados en el apartado 1.4.