Cuerpo

Artículo 1.- APRUEBANSE las "Normas de calidad de agua para natatorios de uso público" que forman parte de la presente Ordenanza como Anexo I. 

Artículo 2.- Los propietarios, arrendatarios o encargados de establecimientos dotados de natatorios, públicos o privados, serán responsables del cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza. 

Artículo 3.- ESTABLECESE el siguiente régimen de Penalidades expresados en módulos de conformidad con la Ordenanza Tarifaria Anual: