ARTÍCULO 1°.- DESIGNASE con el nombre de "MUSEO REGIONAL – PUEBLO DE LUIS", al Museo Municipal de Trelew creado por Ordenanza N° 71/68.-1
DE LA DEPENDENCIA DEL MUSEO
ARTÍCULO 2°.- El Museo Municipal de Trelew, es un organismo descentralizado, a cargo de un Director designado por el Intendente Municipal a los efectos de ejercer las funciones que emanen de este Reglamento y velar por el cumplimiento del mismo.
DEL OBJETO DEL MUSEO
ARTÍCULO 3°.- Es objeto del Museo Municipal de Trelew:
a) Organizar muestras permanentes y transitorias con fines didácticos, abiertas a todo público.
b) Colaborar con la investigación científica en las ramas que le competan dentro del territorio de la Provincia.
DE LOS MEDIOS PARA CUMPLIR CON LOS FINES
ARTÍCULO 4°.- El Museo Municipal, para cumplir con sus fines arbitrará los siguientes medios:
a) Montar los salones necesarios, que estarán abiertos al público.
b) Organizar las campañas y salidas de campo necesarias para la recolección de elementos y datos.
c) Celebrar convenios con Instituciones Nacionales, Provinciales, Municipales y privadas del país, extranjeras o de carácter internacional para el estudio de zonas, recolección de elementos, clasificaciones, intercambio u otras actividades tendientes a los fines del Museo.
d) Adquirir objetos, elementos, obras de arte, contratar servicios profesionales, derechos de autor etc., tendientes a los fines del Museo.
e) Organizar conferencias, cursos, cursillos, hacer publicaciones y publicitar la obra del Museo.
DE LAS RAMAS QUE ABARCARA EL MUSEO
ARTÍCULO 5°.- A los fines de cumplir con su objeto, el Museo Municipal abarcará las siguientes ramas:
a) Arqueología;
b) Antropología;
c) Historia y Folklore;
d) Artes:
e) Ciencias Naturales;
Tomadas en sus distintos campos y aplicadas a la región Patagónica y especialmente a la Provincia del Chubut.
DE LA ORGANIZACIÓN DEL MUSEO
ARTÍCULO 6°.- El Museo Municipal, estará organizado de la siguiente manera:
a) Una Dirección;
b) Una Secretaría Ejecutiva;
c) Una sección administrativa, contable;
d) Una división de Arqueología;
e) Una división de Antropología;
f) Una división de Historia y Folklore;
g) Una división de Artes;
h) Una división de Ciencias Naturales;
Cada división se irá incorporando a la estructura del Museo a medida que los medios disponibles así lo aconsejen.
DE LA ESTRUCTURA DE LAS DIVISIONES DEL MUSEO
ARTÍCULO 7°.- Cada División propondrá a la Dirección del Museo, para su estudio y aprobación, la estructura interna correspondiente dividida en Departamentos, Secciones y Oficinas.
DEL ASPECTO ECONÓMICO DEL MUSEO
ARTÍCULO 8°.- Para su funcionamiento y normal desarrollo de actividades, el Museo Municipal dispondrá y podrá tramitar:
a) De un subsidio anual otorgado por la Municipalidad de Trelew que no podrá ser inferior, en ningún caso, a los DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 240.000), y que deberá ser entregado al Museo antes del 30 de Enero de cada ejercicio anual correspondiente.
b) Por subsidios tramitados por el Museo ante reparticiones Nacionales, Provinciales, Privadas, Extranjeras o de origen internacional.
c) Por donaciones o legados de terceros.
d) Por concepto de venta de elementos, publicaciones, entradas de visita, derecho de autor o locación de servicios.
DEL MANEJO DE LOS FONDOS DEL MUSEO
ARTÍCULO 9°.- Los fondos provenientes de los puntos indicados en el Art. 8°), serán depositados en una cuenta abierta en el Banco de la Provincia del Chubut a la orden conjunta del Director y Contador del Museo.
Los gastos que por cualquier concepto superen la cantidad de cien mil pesos moneda nacional (m$n 100.000), deberán ser autorizados por el Intendente Municipal.
Anualmente en el período comprendido entre el 26 y 30 de diciembre se elevará una rendición de cuentas a la Municipalidad de Trelew.
DE LAS AUTORIDADES DEL MUSEO
ARTÍCULO 10°.-
a) El Director del Museo será designado por el Intendente Municipal por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto en el cargo al vencimiento de cada período.
b) El Director del Museo designará una Comisión hasta tanto se cubran los cargos de Jefes de División.
c) El Director del Museo designará a los Jefes de División por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos en el cargo al vencimiento de cada período.
d) Los Jefes de División propondrán al Director del Museo las designaciones de Jefes de Departamentos, Jefes de Sección y personal de Secciones y Oficinas.
e) Los cargos serán desempeñados con carácter de ad-honorem.
f) El personal designado por la Dirección podrá ser removido del cargo por Resolución emanada del mismo origen.
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y VEHÍCULOS DEL MUSEO
ARTÍCULO 11°.- La Municipalidad de Trelew, proveerá al Museo Municipal de:
a) La adscripción de hasta dos (2) empleados administrativos y uno (1) de maestranza.
b) A solicitud del Director del Museo, de personal de peones, hasta el número de cinco (5) y por períodos no mayores de cinco (5) días corridos. Entre cada solicitud no mediarán menos de treinta (30) días calendarios, corriendo la Municipalidad con los jornales correspondientes y viáticos, en caso de haberlos.
c) A solicitud del Director del Museo, proveerá los vehículos necesarios corriendo la Municipalidad con los gastos de combustible, viáticos y reparación de los mismos.
d) La Municipalidad de Trelew, correrá con los gastos de nafta, aceite, y reparaciones de los vehículos particulares que el personal del Museo que afecte tempralmente a usos del Museo.
e) Entregará al Museo Municipal un local para el desarrollo de sus actividades, adecuado a sus fines.
f) Proveerá al Museo Municipal de todos los útiles y elementos de Oficina y papelería necesarios para desarrollar sus actividades.
DEL REGLAMENTO DEFINITIVO DEL MUSEO
ARTICULO 12°.- Las autoridades del Museo Municipal, elevaran a la Intendencia Municipal antes de expirar el periodo por el cual fueran designados, el proyecto de Reglamento definitivo para la organización y funcionamiento del Museo, obrando todo el tiempo que medie entre la designación y esa fecha para el acopio de experiencia y ensayo de las actuales estructuras.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 13°.-
a) La Municipalidad de Trelew, correrá con los gastos de pasaje y viáticos en caso que el Museo Regional participe en Congresos, Simposios u otro tipo de reunión científica acorde a los fines del Museo.
b) La Municipalidad de Trelew, está habilitada a prestar todo otro tipo de colaboración no nominada en este articulado.
c) El presente Reglamento podrá ser modificado, por Ordenanza Municipal a propuesta del Director del Museo.
d) Los Jefes de División son colaboradores directos y secundan al Director en el cumplimiento de los fines del Museo.
e) El presente reglamento tiene validez hasta la promulgación del definitivo.
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NOTA: EL ARTÍCULO 1° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA NRO. 2231/86.-