ORDENANZA N° 0095 /68 - REGLAMENTO DE COCHERAS.

Nro Ordenanzas
0095
Secciones
ESTACIONAMIENTO
Cuerpo

Artículo 1.- Los locales establecidos especialmente para la guarda de automóviles que funcionen exclusivamente para ese objeto o como anexo de otros negocios, deberán llenar las condiciones de seguridad e higiene que establecen las Ordenanzas, y estarán exentas del pago de la tasa correspondiente a Inspección, Seguridad e Higiene por el primer año de su funcionamiento. 

Artículo 2.- Será obligación establecer en el interior de dichos locales cuya altura mínima será de tres 3 metros, bocas de incendio con agua a presión, distribuídas convenientemente y provistas de las mangas y lanzas necesarios, como así también, la instalación de extintores químicos, convenientemente distribuídos, en cantidad no menor de uno por cada cinco coches guardados.

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