ARTICULO 1ro.): CRÉASE el Registro Municipal de Tierras el que funcionará dentro del Departamento Ejecutivo Municipal en la Coordinación de Planificación y Desarrollo.
ARTICULO 2do.): El Registro Municipal de Tierras tendrá a su cargo como misión, el inventario de la totalidad de los bienes inmuebles municipales existentes y la clasificación de los mismos respecto de su aptitud para fines: habitacionales, industriales, comerciales, espacios públicos de recreación y esparcimiento y reserva para obras de infraestructura de servicios públicos, incluyendo el valor de mercado actualizado de los mismos.
ARTICULO 3ro.): El Registro Municipal de Tierras es una unidad de trabajo integrada por los funcionarios de
ARTICULO 4to.): .-NOTA
ARTICULO 5to.): .-NOTA
ARTICULO 6to.):NOTA
ARTICULO 7mo.): .-NOTA
ARTICULO 8vo.): .-NOTA
ARTICULO 9no.): .NOTA
ARTICULO 10mo.): .-NOTA
ARTICULO 11ro.):NOTA
.-ARTICULO 12do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
- NOTA
EL ARTÍCULO 4º FUE DEROGADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº13790/24.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 5º FUE DEROGADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº13790/24.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 6º FUE DEROGADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº13790/24.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 7º FUE DEROGADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº13790/24.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 8º FUE DEROGADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº13790/24.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 9º FUE DEROGADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº13790/24.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 10º FUE DEROGADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº13790/24.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 11º FUE DEROGADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº13790/24.-