ARTÍCULO 1ro.):ADHIÉRASE a los fines de la plena vigencia y aplicación en el ámbito de la ciudad de Trelew a los términos y alcances a la Ley Provincial VII Nº 61 y Decreto Nº 569/12, modificatoria del artículo 3 de la Ley Provincial VII Nº 22 (antes 4219) de Adhesión de la Provincia del Chubut a la Ley Nacional de Defensa al Consumidor Nº 24.240 y su modificatoria Ley Nacional Nº 26.361, Ley Provincial de adhesión Nº 5830 promulgada por decreto Nº 1772/08, y expresamente al capítulo III de la Ley VII Nº 22.
ARTÍCULO 2do.): ADHIÉRASE a los términos y alcances al Decreto Provincial Reglamentario Nº 896 del año 1998, con excepción de los artículos 5 – XXII, 7 y 8, de los cuales se hace expresa denuncia.
AUTORIDAD DE APLICACÓN
ARTÍCULO 3ro.): CRÉASE el “Subprograma de Sumario, Imputación y Sanción”; el “Subprograma de Conciliación”, de Defensa al Consumidor en la órbita del Programa de Defensa al Consumidor a efectos de la aplicación de las facultades adheridas, juzgamiento y sanción de la Ley Nacional Nº 24.240 y su modificatoria Ley Nacional Nº 26361.
RECURSOS
ARTÍCULO 4to.): A fin de dar cumplimiento al artículo 47 de la Ley 24240 y 15 de la Ley Provincial VII Nº 22 (antes Nº 4219) solicítese la creación de una cuenta especial en el Banco Chubut S.A., que será administrada por la autoridad de aplicación, donde depositarán los infractores las multas impuestas por la autoridad de aplicación, previa intimación de 10 días hábiles, debiendo acreditarse el pago mediante boleta bancaria.
ARTÍCULO 5to.): DISPÓNGASE que previo al otorgamiento de cualquier tipo de habilitación comercial, el requirente deberá acreditar libre Deuda Municipal y Libre Deuda de Multas de Defensa al Consumidor.
ARTICULO 6to.):La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.