ORDENANZA Nº 4347 /93, DEFENSA CIVIL, INTEGRACIÓN JUNTA MUNICIPAL.

Nro Ordenanzas
4347
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1º) CONSTITUYESE la Junta Municipal de Defensa Civil, que estará integrada de la siguiente forma:

1.- Presidente: Intendente Municipal De Trelew

2.- Secretario: Coordinador General De Intendencia

3.- Jefes De Servicio:

  1. Contra incendio, Salvamento y Evacuación: Presidente de la Asociación de Bomberos Voluntarios.
  2. Alarma y Comunicaciones: Jefe ENCOTEL
  3. Orden y Vigilancia: Jefe Unidad Regional Trelew
  4. Asistencia Sanitaria: Director Hospital Zonal
  5. Asistencia Social: Secretario Promoción del Hombre Municipal
  6. Transportes: Secretario de Gobierno de la Municipalidad
  7. Ingeniería y Rehabilitación de Servicios: Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.
  8. COOPERACIÓN Y EMERGENCIA SOCIAL: Tres (3) representantes del Concejo Deliberante de Trelew, designados por el Cuerpo. 

ARTÍCULO 2º) Los vocales designados como Jefes de Servicios, serán responsables de sus respectivas áreas en forma indelegable y en carácter de carga pública, siendo la función de cada uno la que se detalla a continuación:

- SERVICIO DE ALARMA Y COMUNICACIONES:

Difundir la información y señales de alarma al Presidente de la Junta y a los demás servicios para su oportuna intervención, establecer y mantener comunicaciones rápidas y seguras con los medios técnicos y de personal necesarios, difundir las señales de alarma y alerta emanadas de la Junta a la población. 

- SERVICIO DE ORDEN Y VIGILANCIA:

Asegurar el orden público, proporcionar protección y seguridad a la población, controlar y hacer cumplir las medidas adoptadas por las Autoridades de Defensa Civil, control y ordenamiento del tránsito vehicular, adoptar medidas de prevención contra el pánico, saqueos y alteración del orden público. 

- SERVICIOS CONTRA INCENDIOS, SALVAMENTO Y EVACUACIÓN:

Desarrollar la lucha contra el fuego, adoptar las disposiciones de carácter preventivo necesarias, intervenir en el salvamento y rescate de personas afectadas por desastres. 

- SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA:

Asistir a los heridos y enfermos como consecuencia del desastre, adoptar medidas preventivas a los efectos de preservar la salud de la población, establecer procedimientos de emergencia a fin de asegurar el suministro de agua potable, leche a lactantes y niños, control sanitario en alojamientos temporarios, manejo de residuos y morgues de emergencia.

- SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL:

Asistir en lo relativo a alimentación, alojamiento y abrigo a las personas que como consecuencia del desastre carezcan de posibili­dades por sí mismas. Adoptar las medidas preventivas a fin de restablecer la vida normal de la población con posterioridad a la emergencia. Registrar información sobre la situación, estado de salud, ubicación e identificación de las personas afectadas. 

- SERVICIO DE TRANSPORTES:

Satisfacer las necesidades de transporte en la emergencia para el traslado de personas evacuadas, personal de Defensa Civil, poli­cial, bomberos, alimentos, agua y en toda situación que requiera medios de transporte. Adoptará las medidas preventivas necesarias a fin que el resto de los servicios cuenten con medios de trans­porte al momento de solicitarlo. 

- INGENIERÍA Y REHABILITACIÓN:

Adoptar las medidas necesarias a fin de mantener dentro de las posibilidades los servicios esenciales, rutas, puentes, caminos y calles, durante la emergencia. Rehabilitar los servicios y obras afectadas ni bien la situación lo permita. Adoptar las medidas preventivas necesarias en épocas normales para la protección de los servicios y demás elementos ante cualquier desastre. 

ARTÍCULO 3º) DEROGASE la Ordenanza 839/78 y cualquier otra norma legal que se oponga a la presente.

ARTICULO 4º) La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-

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