ARTÍCULO 1º) CONSTITUYESE la Junta Municipal de Defensa Civil, que estará integrada de la siguiente forma:
1.- Presidente: Intendente Municipal De Trelew
2.- Secretario: Coordinador General De Intendencia
3.- Jefes De Servicio:
- Contra incendio, Salvamento y Evacuación: Presidente de la Asociación de Bomberos Voluntarios.
- Alarma y Comunicaciones: Jefe ENCOTEL
- Orden y Vigilancia: Jefe Unidad Regional Trelew
- Asistencia Sanitaria: Director Hospital Zonal
- Asistencia Social: Secretario Promoción del Hombre Municipal
- Transportes: Secretario de Gobierno de la Municipalidad
- Ingeniería y Rehabilitación de Servicios: Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.
- COOPERACIÓN Y EMERGENCIA SOCIAL: Tres (3) representantes del Concejo Deliberante de Trelew, designados por el Cuerpo.
ARTÍCULO 2º) Los vocales designados como Jefes de Servicios, serán responsables de sus respectivas áreas en forma indelegable y en carácter de carga pública, siendo la función de cada uno la que se detalla a continuación:
- SERVICIO DE ALARMA Y COMUNICACIONES:
Difundir la información y señales de alarma al Presidente de la Junta y a los demás servicios para su oportuna intervención, establecer y mantener comunicaciones rápidas y seguras con los medios técnicos y de personal necesarios, difundir las señales de alarma y alerta emanadas de la Junta a la población.
- SERVICIO DE ORDEN Y VIGILANCIA:
Asegurar el orden público, proporcionar protección y seguridad a la población, controlar y hacer cumplir las medidas adoptadas por las Autoridades de Defensa Civil, control y ordenamiento del tránsito vehicular, adoptar medidas de prevención contra el pánico, saqueos y alteración del orden público.
- SERVICIOS CONTRA INCENDIOS, SALVAMENTO Y EVACUACIÓN:
Desarrollar la lucha contra el fuego, adoptar las disposiciones de carácter preventivo necesarias, intervenir en el salvamento y rescate de personas afectadas por desastres.
- SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA:
Asistir a los heridos y enfermos como consecuencia del desastre, adoptar medidas preventivas a los efectos de preservar la salud de la población, establecer procedimientos de emergencia a fin de asegurar el suministro de agua potable, leche a lactantes y niños, control sanitario en alojamientos temporarios, manejo de residuos y morgues de emergencia.
- SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL:
Asistir en lo relativo a alimentación, alojamiento y abrigo a las personas que como consecuencia del desastre carezcan de posibilidades por sí mismas. Adoptar las medidas preventivas a fin de restablecer la vida normal de la población con posterioridad a la emergencia. Registrar información sobre la situación, estado de salud, ubicación e identificación de las personas afectadas.
- SERVICIO DE TRANSPORTES:
Satisfacer las necesidades de transporte en la emergencia para el traslado de personas evacuadas, personal de Defensa Civil, policial, bomberos, alimentos, agua y en toda situación que requiera medios de transporte. Adoptará las medidas preventivas necesarias a fin que el resto de los servicios cuenten con medios de transporte al momento de solicitarlo.
- INGENIERÍA Y REHABILITACIÓN:
Adoptar las medidas necesarias a fin de mantener dentro de las posibilidades los servicios esenciales, rutas, puentes, caminos y calles, durante la emergencia. Rehabilitar los servicios y obras afectadas ni bien la situación lo permita. Adoptar las medidas preventivas necesarias en épocas normales para la protección de los servicios y demás elementos ante cualquier desastre.
ARTÍCULO 3º) DEROGASE la Ordenanza 839/78 y cualquier otra norma legal que se oponga a la presente.
ARTICULO 4º) La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-