ARTÍCULO 1ro.): DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 8134/2001
ARTÍCULO 2do.):AUTORIZAR en la Ciudad de Trelew, la instalación de
Puestos de Venta de los siguientes productos:
Panchos, papas fritas, bebidas analcohólicas, hamburguesas, embutidos a la parrilla, menús gastronómico elaborado, gourmet, vegetariano, para celiacos, dulces, garrapiñadas, pochoclos, manzanas acarameladas, cubanitos, churros, licuados de fruta analcohólicos, azúcar hilado, infusiones y helados envasados. Quedando terminantemente prohibido la venta de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación.
ARTÍCULO 3ro.): DEFINIR como Puestos de Ventas:
Inciso A-
PUESTOS FIJOS:
Tráiler gastronómico – de 4,00 a 6,50m de largo exterior.
Se entiende por tal a la actividad la que se desarrolla en el lugar previamente asignado, quedando en forma permanente hasta que se disponga lo contrario.
Este tipo de puesto está autorizado a la venta de los menús referidos en el Art.: 2º.
Deberá contar para la elaboración de los menús a comercializar con personal habilitado en materia gastronómica, estudios en curso, curso de manipulación de alimentos, libreta sanitaria y uniforme (guardapolvo, chaqueta, pantalón gorra o cofia, de color claro preferentemente blanco).
Los alimentos y bebidas podrán ser de tipo procesados, elaborados y envasados, acreditando la procedencia de los productos terminados o de sus insumos. Todos deberán provenir de establecimientos registrados y habilitados.
La ubicación, designación y aprobación del Puesto Fijo será potestad de la Coordinación de Planificación o la autoridad que en un futuro la reemplace, dependiente de la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos.
La inspección de los mismos estará a cargo de la Coordinación de Inspección General, del área de Bromatología y la regulación tributaria dependerá de la Coordinación de Rentas o por la autoridad que en un futuro la reemplace.
Los mismos serán ubicados en espacios públicos recreativos de nuestra ciudad y el control y cumplimiento de las normas deberá ser estricto de modo tal de no desvirtuar el carácter dominante del espacio en cuestión.
Ningún tipo de puesto de venta gastronómico podrá realizar su actividad en Plaza Independencia, por ser éste un testimonio de alto valor patrimonial de nuestra ciudad y encontrándose dentro del ámbito en el que comparten protagonismo con otras construcciones, las más representativas: Palacio Municipal, Parroquia María Auxiliadora, Oficina de Turismo, Museo de Artes Visuales, Sociedad Española y Teatro Español.
Solo se permitirá la implementación en los lugares asignados para realizar dicha actividad, detallados a continuación: Plaza Alfredo García: 1(un) puesto fijo y en Parque Laguna C. Chiquichano, 10 (diez) puestos fijos, ubicación definidas en el Plan Maestro Parque Laguna C. Chiquichano, o hasta que se disponga lo contrario en cuanto a las cantidades. Permitiéndose únicamente en fechas o eventos extraordinarios, tales como fechas patrias, aniversarios ó eventos públicos ya sean deportivos, culturales, artísticos u otros, la disposición de puestos móviles por espacio público verde o sector de calzada cerrada al tránsito vehicular, los cuales se tomarán a consideración y evaluación por la Autoridad de Aplicación.
DIAS Y HORARIOS ESTABLECIDOS PARA ATENCION AL PÚBLICO:
- Lunes, martes, miércoles y jueves de 10:00 a 22:00 hs. (en época estival se podrá extender una hora).
- Viernes, sábado y domingo de 10:00 a 23:30hs.
CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS:
- Las dimensiones exteriores serán las siguientes:
Ancho máximo: 2,60 mts.
Largo máximo: 6,50 mts.
Alto máximo: 3,10 mts.
Altura máxima mesada:1,10 mts.
- Deberá contener materiales lisos, impermeables, inalterables y de fácil limpieza. Contará con:
- Mesada, pileta y grifería de acero inoxidable.
- Provisión de agua potable fría y caliente. El tanque de agua potable deberá tener una capacidad mínima de 50 litros, y ser colocado en la parte inferior del foodtruck, con bomba eléctrica y carga externa. La provisión de agua caliente será mediante termotanque o calefón, homologados.
- En sectores de elaboración y cocción, sus paneles deberán estar revestidos con placas acero inoxidable, para facilitar la limpieza y evitar oxidación.
- Los pisos serán de material liso de fácil limpieza de tipo vinílico con zócalo sanitario.
- Los techos interiores deberán ser desmontables con placas lisas de fácil limpieza, color blanco.
- Para los productos que requieran no perder la cadena de frío, se deberá contar con heladera y/o freezer con capacidad para conservarlos.
- Los líquidos residuales no podrán ser arrojados al espacio público. En caso de detectar y constatar que se realiza de esta manera se procederá a multar al propietario y revocar el permiso de explotación del servicio.
- En cuanto a la recuperación de aceites usados, queda por cuenta del generador, notificar previamente a la Coordinación de Gestión Urbana o autoridad que en su futuro la reemplace, el volumen que se depositará en el Centro Municipal de Recepción de AVU`s, (aceites vegetales usados), realizando un acopio transitorio in situ, para luego ser trasladado en forma periódica al lugar mencionado anteriormente.
- Recipientes con tapa para los residuos, debiendo ser evacuados de acuerdo a la Ordenanza 4232/92 que rige en la materia.
- La atención al público será por una abertura frontal de la casilla; quedando terminantemente prohibido atender por la puerta de acceso.
- Deberán permanecer en perfecta higiene todos los elementos utilizados en la manipulación de los alimentos que allí se expenden.
- El agua de cocción será reemplazada continuamente a fin de evitar proliferación de agentes patógenos (microorganismos).
- La preparación y atención deberá ser con guantes de tipo gastronómicos, los cuales evitan la contaminación por contacto.
- Sector de atención: mostrador de acero inoxidable y sector para caja registradora.
- Se mantendrán en condiciones de higiene: parrillas, hornallas, planchas y todo elemento de preparado y cocción.
- Se ventilará con campana extractora de acero inoxidable con capacidad suficiente y acorde al volumen del foodtruck.
- El puesto estará iluminado en su interior y exterior, siendo como requisito:
Umbral mínimo de iluminación de 700 lux.
- El interior deberá contar con luz blanca, quedando prohibida la utilización de Lámparas que puedan realzar las condiciones de color delos alimentos (lámparas color amarillo, azul, violeta, rosa).
- Deberá contar con medidas de seguridad contra incendios (matafuego de tipo ABC, y en los casos que se utilicen grasas y aceites para la cocción deberá contar con un matafuego del tipo K), válvula de cierre general de gas, sistema de corte general de electricidad.
- Instalación de gas certificada por gasista matriculado y por la entidad reguladora Camuzzi Gas del Sur.
- Contar con suministro eléctrico otorgado bajo reglamentaciones de la Cooperativa Eléctrica de Trelew.
- Contar con equipo generador eléctrico.
- Se debe cumplir con lo establecido en Ordenanza Nº 1344/82 modificada por 8566/02.
- Su exterior deberá ser revestido con chapa lisa pintada en su totalidad de Color negro satinado, no pudiendo sufrir modificaciones en su estética y llevará únicamente el nombre identificatorio del puesto.
- No podrá contener espacio publicitario aéreo, como tampoco ningún tipo de gráfica exterior (imágenes de propaganda de proveedores, servicios ofrecidos, etc.) o tótem dentro del espacio cedido. Sólo se permitirá propaganda en el interior del mismo.
- Deberá contar con un zócalo de cierre en su parte inferior, de similares características materiales, continuando con su estética exterior.
EXPANSIÓN:
- Los puestos fijos podrán contar con una expansión construida en estructura metálica y solado de madera dura que perdure en el tiempo. Esta expansión no podrá superar los dos metros de profundidad y podrá ocupar todo el largo del frente del puesto de comida, incluidos los escalones necesarios para salvar la diferencia de nivel, entre el terreno natural y el área de atención al público. Los escalones deberán tener una alzada no mayor a 18cm y no inferior a 12cm y pedada mínima de 27cm.
- Deberá contar con rampa de accesibilidad con pendiente reglamentaria.
- Fuera y sobre el área de expansión, no se aceptará la implementación de mesas y sillas, que permitan la permanencia de los clientes en el lugar.
- No se podrá colocar elementos tales como paravientos y sombrillas.
- Como medida de seguridad se deberá construir una baranda con altura mínima de 0.90m en todo el perímetro de la expansión.
- Se podrá generar una expansión de 1 metro en uno de sus laterales a modo de facilitar el ingreso al carro si lo tuviera.
RESIDUOS:
Se establece que los puestos de comida deberán hacerse cargo de la seguridad e higiene por los residuos que del rubro se generen.
Dispondrán en el lugar, recipientes con tapa para alojar los residuos (vasos, servilletas, latas, botellas plásticas, etc.). Una vez finalizada la tarea diaria o colmada la capacidad de contención del recipiente, se dispondrán en un contenedor a la espera de la recolección del Servicio Urbano, quedando terminantemente prohibido la acumulación y/o guarda de los mismos en el interior del puesto. Finalizada la jornada laboral, el lugar donde está implantado el FOOD TRUCK y sus inmediaciones deberán quedar totalmente limpio, caso contrario se sancionará según lo establecido en el Artículo 19º de la presente Ordenanza.

CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS:
Las dimensiones exteriores serán las siguientes:
Ancho máximo: 2,60 mts.
Largo máximo: 11,00 mts.
Alto máximo:3,00 mts.
Altura máxima mesada:1,10 mts.
Estas tipologías de tráilers en cuanto al interior, exterior y disposición de residuos deberá contar con lo normado en el FOOD TRUCK inciso A y difieren del mismo en lo siguiente:
- Los mismos serán ubicados en calzada, en espacios públicos recreativos y donde el ancho de vereda mínima sea de 3.00m (tres), para permitir una circulación peatonal fluida. El control del cumplimiento deberá ser estricto de modo tal de no desvirtuar el carácter dominante del espacio en cuestión.
- El espacio en calzada será delimitado por dos(2) discos con la leyenda “restringido para habilitación comercial en los horarios delimitados” y pintado de color amarillo el cordón correspondiente por parte de la Coordinación de Servicios Públicos Municipal o la autoridad competente.
- Quedará terminantemente prohibido ubicarse en pasajes, espacios culturales, escuelas, espacios turísticos, lugares de culto, hospitales, centros de atención médica, departamento policial, bomberos, entidades bancarias, etc.
- Los puestos móviles tendrán Treinta (30) minutos previos a su horario de atención al público para instalarse. Antes de dar inicio a la actividad debe realizarse la limpieza y desinfección de todo el puesto móvil. Los mismos deberán ser trasladados al lugar de guarda correspondiente en cada caso una vez terminado el día y horario de la jornada laboral o evento, dándose un plazo de una (1) hora luego de finalizado el mismo. Queda terminantemente prohibido extender el servicio en dicho plazo, siendo causal de multa por incumplimiento.
- El lugar de guarda, deberá ser dentro de un predio. En caso de no ser propietario del mismo deberá contar con una autorización certificada o contrato de locación.
- Los puestos móviles que se encuentren en la vía pública sin funcionamiento por un plazo mayor a siete (7) días corridos; se procederán a retirar y remitir a depósito Municipal, quedando los mismos a la guarda municipal.
- Para poder ser retirado deberá regularizar la situación habilitante del mismo; y de corresponderse deberá efectuar el pago del arancel de guarda y la infracción que haya sido labrada.
- Se estipula la cantidad de un (1) Puesto Móvil por espacio verde recreativo, y a consideración de la Coordinación de Planificación a habilitar más de uno cuando el espacio público recreativo tenga características de PARQUE URBANO y no Plaza Barrial.
- Además se permitirá únicamente en fechas, aniversarios o eventos extraordinarios, la disposición de más cantidades de puestos de los permitidos donde, la distancia mínima entre ellos será de 10 metros, quedando a consideración y evaluación de la Autoridad de Aplicación.
Tipología III: Carro móvil - Hasta 2,00m de largo.
Serán carros de panchos, pochoclos, churros, cubanitos, algodón de azúcar (azúcar hilada), garrapiñada, helados, manzanitas acarameladas y dulces en general, infusiones (café, té, mate cocido, leche chocolatada, etc.).
TIPOLOGIA: CARRO PANCHERO

- Los mismos serán ubicados en espacios públicos recreativos y donde el ancho de vereda mínima sea de 3.00m (tres), para permitir una circulación peatonal fluida. El control del cumplimiento deberá ser estricto de modo tal de no desvirtuar el carácter dominante del espacio en cuestión y la distancia mínima entre ellos será de 10 metros.
- El Departamento Ejecutivo Municipal, se reserva el derecho para disponer la Reubicación del permisionario por razones de oportunidad, mérito o conveniencia sin que ello otorgue a éste derecho o reclamo alguno.
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS:
- Chasis y estructura: del tipo auto portante, realizado íntegramente en acero inoxidable terminación pulido sanitario, con manijón de empuje de acero inoxidable, espesor es usados 1,2 mm; 1,0 mm según necesidades estructurales de resistencia mecánica.
- Recipiente de cocción: realizados en acero inoxidable, con bordes sanitarios, posee tapas levadizas que actúan como trampa de vapor para evitar que la condensación del mismo produzca goteos de agua fuera del recipiente, capacidad 60 salchichas; cocción por agua.
- Recipiente almacenador de pan: realizado en acero inoxidable con tapas levadizas. Capacidad suficiente a efectos de renovar constantemente y evitar su deterioro.
- Refrigeración: el carro poseerá incorporado un refrigerador a hielo, construido en panel doble de acero inoxidable inyectado en poliuretano, con canilla de desagote del tipo esférica con cierre de acero inoxidable. Capacidad suficiente para almacenar bebidas analcohólicas y paquetes de salchichas.
- Sistema de calentamiento mediante quemador de 350 cal/h construido en acero inoxidable para gas envasado (garrafa de 3 kg. con regulador de 350 l/h,) y control de llama oculta mediante robinete con válvula de seguridad y termo-cupla, según normas vigentes de E.NA.R.GAS.
- Pileta de lavado construida en acero inoxidable, con un grifo.
Tipología IV: Carro Base

Base-carro para:
Pochoclero
Algodón de azúcar (azúcar hilada)
Garrapiñada
Manzana acaramelada
Se adosarán:
Maquina pochoclera
Hiladora de azúcar
Garrapiñada
Manzana acaramelada
Mesa exhibido
5- Tipología V: Carro Infusiones

- El expendio de infusiones (Café, té, Leche Chocolatada, Mate Cocido). Se hará en refrigeradores o termos, dispensados en vasos de papel parafinados o similares, conservados en tubos sanitarios. Estos vasos se destruirán una vez utilizados. Las infusiones deberán ser elaboradas en locales previamente habilitados.
- Los termos o refrigeradores podrán ser transportados en mochilas, carros manuales metálicos y/o similares con dos ruedas para su desplazamiento.
- El expendio de las infusiones podrá realizarse en la vía pública, en oficinas públicas o privadas, no podrá constituir parada fija.
- El permisionario deberá solicitar el permiso individual de cada uno de sus vendedores, constituyéndose en único responsable de la habilitación otorgada.
- El permisionario será responsable por las infracciones que cometan por sí o por intermedio de sus vendedores, a las normas en vigencia.
ARTÍCULO 4to.):OTÓRGUESE un único permiso de habilitación por persona
física o jurídica. El Departamento Ejecutivo Municipal, se reserva el derecho para disponer la reubicación del permisionario por razones de oportunidad, mérito o conveniencia sin que ello otorgue a éste derecho o reclamo alguno.
ARTÍCULO 5to.):APLIQUESE para habilitación de Food Truck lo siguiente: Iniciar trámite de habilitación en la Coordinación de Planificación Municipal, debiendo presentar nota con solicitud de ubicación, fotos exteriores e interiores del foodtruck, planos esquemáticos con medidas (en planta y corte) y distribución de equipamiento interior.
Una vez obtenido el permiso de ubicación, será girado a la Coordinación de Inspección General para inspección bromatológica y completar formulario de habilitación comercial:
- Ser mayor de 18 años
- Presentar DNI con fotocopia de 1ra y 2da hoja.
- Tener domicilio en la Ciudad de Trelew o al menos dos (2) años de residencia.
- Para las personas jurídicas, poseer personería jurídica con domicilio constituido en la ciudad de Trelew.
- Presentar libre deuda Municipal.
- Presentar certificado de buena conducta y antecedentes policiales.
- Cumplir con los requisitos de las características constructivas exigidos en la presente Ordenanza para cada uno de los diferentes puestos de venta.
- Poseer libreta sanitaria del titular y empleados (si contara) de acuerdo a lo Establecido en la Ordenanza12014/14 y acreditar curso de manipulación de alimentos.
- Poseer un iforme reglamentario (guardapolvo o chaqueta y pantalón, gorra o cofia) de colores claros, preferentemente blanco.
Presentar en la Coordinación de Inspección la constancia aprobada por la Coordinación de Planificación, referente a la ubicación de dicho puesto.
- Presentar detalle con la nómina de productos elaborados, materias primas utilizadas, descripción del procedimiento de elaboración y venta.
- Una vez cumplimentado todos los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, la Coordinación de Inspección a través de la Dirección de Bromatología confeccionará acta de inspección y autorización del mismo.
- Una vez cumplimentado se girará el trámite a la Coordinación de Rentas Municipal para el cobro del canon correspondiente.
- Deberá abonar el canon correspondiente a uso del espacio público por adelantado.
ARTÍCULO 6to.): DISPÓNGASE para la presente Ordenanza que la Autoridad para la designación de lugares y/o sitios en espacio público, referente a la ubicación de todo tipo de puesto anteriormente descriptos estará a cargo de la Coordinación de Planificación de la Municipalidad de Trelew o la autoridad que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 7mo.):DISPÓNGASE para la presente Ordenanza que la Autoridad de aplicación para la autorización, habilitación, control de implantación, sanciones, desalojo e inhabilitaciones, clausura, estará a cargo de la Coordinación de Inspección o autoridad que en el futuro la reemplace. Dicha Autoridad confeccionará un Registro de permisionarios. La implementación de registro se llevará a cabo en un libro foliado en el cual quedará asentado los siguientes datos:
- Tipo y número de documento.
- Domicilio particular.
- Número de habilitación.
- Fecha de alta y baja de la habilitación.
- Ubicación asignada al puesto de venta.
- Nominada de los productos alimenticios autorizados.
- Firma del propietario.
ARTÍCULO 8vo.):Los permisos para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, tendrán vigencia de un (1) año pudiéndose renovar dentro del plazo de Sesenta (60) días corridos antes del vencimiento del mismo, caducando de forma automática en caso de no presentarse la solicitud en el plazo mencionado.
ARTÍCULO 9no.): Quedará sujeto a la aprobación por parte de la Dirección de Bromatología Municipal la venta de menús gastronómicos, teniendo en cuenta el riesgo epidemiológico para su autorización.
ARTÍCULO 10mo.): En los casos que se trate de alimentos y/o bebidas para celiacos, debe cumplirse con lo establecido en la Ordenanza 11933/14
ARTÍCULO 11ro.): Los propietarios, responsables o encargados están obligados a facilitar el accionar de los inspectores.
ARTÍCULO 12do.): Los valores a tributar en concepto de tasa por las actividades de comercio bajo las modalidades de puestos fijos o móviles serán un canon fijo anual, según modificación a la Ordenanza tarifaria vigente.
ARTÍCULO 13ro.): MODIFÍQUESE en el Art. 23º Capítulo VIII de la Ordenanza Tarifaria N° 12665, inciso “J”. El mismo quedará redactado de la siguiente manera:
RUBRO MODULOS x METRO LINEAL
Tráiler gastronómico (fijo)- 4,00 a 6,50m de largo 5M Tráiler remolcado autosuficiente -Hasta 4,00m de largo 5M Food Truck autopropulsado-Hasta 11,00m de largo 4M Carro móvil para eventos 3M.
ARTÍCULO 14to.): INCORPÓRESE en el Art. 27º Capítulo XI de la Ordenanza Tarifaria N° 12665, los siguientes rubros:
RUBRO MODULOS
Tráiler gastronómico (fijo) 8M
Tráiler remolcado autosuficiente 5M
FoodTruck autopropulsado 8M
Carro móvil para eventos 3M
ARTÍCULO 15to.): DE LAS INFRACCIONES: La violación a lo establecido
precedentemente dará lugar a las siguientes penalidades:
Primera infracción: Multa valor un (1) Módulos por cada ítem establecido anteriormente.
Segunda infracción: Multa valor dos (2) Módulos por ítem establecido.
Tercera infracción: Multa valor cuatro (4) Módulos por cada ítem y retiro de la autorización, independientemente de la cantidad de ítems que se infrinjan.
Guarda en predio municipal: Cero coma cincuenta (0.50) Módulo por día de guarda.
Acarreo puesto móvil: Multa valor dos (2) Módulos.
ARTÍCULO 16to.):DERÓGUESE la Ordenanza N° 8134/01. Los puestos que se encuentren habilitados bajo dicha Ordenanza, tendrán un tiempo de gracia de 90 (noventa) días corridos para regularizarse de acuerdo a la nueva normativa. Y se le dará un nuevo lugar de ubicación. Vencido dicho plazo caducará la habilitación, quedando inhabilitado el puesto de venta.
ARTÍCULO 17mo.): Los espacios serán concesionados y concursarán mediante Ofrecimiento Público. Los interesados deberán estar anotados en Registro de postulantes creado en la Coordinación de Planificación dependiente de la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Trelew para tal efecto. La inscripción será factible después de inspección ocular del carro o food truck realizada por la Coord. De Planificación, Coordinación de Gestión Urbana y Coordinación de Inspección General. Se deberá cumplir además con todos los requisitos solicitados anteriormente en dicha Ordenanza.
- Inscripción al Registro de Postulantes para venta de alimentos en el espacio público El otorgamiento del permiso para Food Truck o carro fijo / móvil es con tiempo perentorio y la Municipalidad estará autorizada al cobro de un importe por el derecho de ocupación de lugares de dominio público municipal.
- Se deberán respetar los límites de superficie asignados por la
Coordinación de Planificación.
- El valor del canon de Inscripción será de 1 MÒDULO.
- Otorgamiento de permisos de venta de Alimentos en el Espacio Público, será de 1 año, con inspecciones cada 60 días.
- Renovación de Permisos de Venta de Alimentos en el Espacio Público se Dará cuando se cumpla con todos los requisitos estipulados en Ordenanza, caso contrario la Municipalidad tendrá el derecho de revocar el permiso.
ARTÍCULO 18vo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.