Cuerpo

ARTÍCULO 1°) CREASE el Cuerpo de Socorristas, el que será coordinado a través de la Dirección de Defensa Civil.

ARTÍCULO 2°) Dicha estructura permitirá receptar y organizar los aportes voluntarios y el espíritu solidario de los vecinos, los que serán organizados, capacitados y equipados convenientemente a efectos de posibilitar su acción inmediata y eficiente ante cualquier situación de emergencia que pudieren afectar a la ciudad.