ARTÍCULO 1°.- DECLARASE de "Interés Municipal" el 25° Aniversario de la Asociación Pilmayquén, a celebrarse el próximo 13 de Setiembre.
ARTÍCULO 2°.- CREAR, el Ballet Folklórico Municipal, sobre la base del Ballet Folklórico Pilmayquén, el que revistará como elenco Municipal, dependiente de la Dirección de Cultura. Funcionará bajo dos proyecciones: UN Elenco Estable y otro Elenco Juvenil, ambos de Danzas Folklóricas. 1
ARTÍCULO 3°.- DISPONER que, en el Presupuesto 1991 se adoptarán los recaudos necesarios, tendientes a la designación de un Director y un Ayudante de Dirección para el Ballet Folklórico Municipal, de conformidad a las normas administrativas vigentes en el ámbito Municipal.
ARTÍCULO 4°.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para dictar las normas tendientes a la reglamentación del elenco, a propuesta de la Dirección de Cultura Municipal.
- 1
NOTA: EL ARTÍCULO 2°, FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 4450/93.-