ORDENANZA N° 3372 /90, IMPLEMENTA PLANES DE PAGO DE DEUDAS IMPOSITIVAS.-

Nro Ordenanzas
3372
Secciones
EXIMICIONES IMPOSITIVAS
Cuerpo

ARTÍCULO 1º) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar las siguientes modalidades de pagos, para aquellos contribuyentes encuadrados en la Ordenanza Nº 2766/88, Art. 8º párrafo primero; como asimismo para aquellos contribuyentes que no encuadrados en la misma, demuestren fehacientemente una incapacidad de pago tal, que haga necesario brindar un tratamiento especial. 

Dicha situación deberá ser demostrada a través de procedimientos análogos a los establecidos por la Ordenanza antes mencionada. 

ARTÍCULO 2º) En los planes de pago a que se refiere el Artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá adoptar las siguientes alternativas:

a) Reducción de hasta un 70% del monto total de la deuda actualizada.

b) Si el Plan de Pagos fuera de hasta diez meses, se congelará el monto de la cuota establecida.

c) Si el Plan de Pagos fuera superior a los diez meses se aplicará sobre la cuota establecida un incremento mensual que no podrá superar el 50% de la variación que haya sufrido el valor módulo para ese mismo mes. 

ARTÍCULO 3º) La falta de pago de hasta cinco cuotas consecutivas significará la caducidad del Plan otorgado, retrotrayéndose los montos adeudados a sus valores de origen con recargos, actualización e intereses de acuerdo a lo normado por la Ordenanza Tributaria Anual. 

ARTÍCULO 4º) La falta de pago en término de la cuota mensual sufrirá el recargo diario del 0,333% (10% mensual). 

ARTÍCULO 5º) DEROGASE la Ordenanza Nº3298.

ARTÍCULO 6º) La presente norma legal tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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