ARTÍCULO 1ro.): CREASE el Registro de Desfibriladores Externos Automáticos (DEAs), el ejido de Trelew, a efectos de la inscripción por parte de las entidades públicas y privadas que cuenten con al menos un DEA, entendiendo por tal aquel dispositivo destinado a analizar el ritmo cardíaco, identificar arritmias mortales pasibles de desfibrilar por una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardíaco en un plazo menor a tres (3) minutos.
ARTÍCULO 2do.): CREASE la cartelería que como Anexo I se acompaña a la presente, el que deberá ser colocado en un lugar visible al público fuera de las instalaciones (pared o vidriera) de cualquier entidad pública o privada inscriptas en el registro creado mediante el artículo 1ro., a fin de identificar la existencia de un Desfibrilador Externo Automático en dicha entidad.
ARTÍCULO 3ro.): Las instituciones públicas o privadas inscriptas en el registro creado mediante el artículo 1ro., tendrán la obligación de mantener el DEA en condiciones aptas en condiciones aptas de funcionamiento y convenientemente exhibido, facilitando el acceso para su uso de manera tal que, en caso de necesidad de las personas que por allí transiten o permanezcan, pueda accederse a la desfibrilación en un plazo menor a cinco minutos.
ARTÍCULO 4to.): La Asociación de Bomberos Voluntarios de Trelew llevará a cabo capacitaciones respecto de las técnicas de reanimación cardiopulmonar –RCP- y en la utilización del desfibrilador externo automático, de acuerdo a la disponibilidad de personal capacitado en la materia a tal efecto.
ARTÍCULO 5to.): Las capacitaciones mencionadas en el artículo precedente serán obligatorias para todos los inscriptos en el registro creado mediante el artículo 1ro. de la presente. Dichas capacitaciones serán gratuitas para las entidades públicas municipales que así lo requieran mediante nota debidamente suscripta por el representante de dicha entidad.
Respecto de las entidades privadas inscriptas en el registro mencionado supra, también deberán requerir dicha capacitación de manera fehaciente a la Asociación de Bomberos, suscribiendo en tal caso los convenios que estimen pertinentes a efectos de acordar en cada caso particular la modalidad de prestación de las mismas.
ARTÍCULO 6to.): La autoridad de aplicación de la presente llevará a cabo el control del estado del DEA de manera inmediata al alta de una entidad en el registro creado por medio de la presente y podrá a disposición la folletería necesaria respecto del uso del mismo.
ARTÍCULO 7mo.): INCORPORESE el artículo 10Mo. Bis a la Ordenanza N° 7872/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los establecimientos comerciales que revisten el carácter de hipermercados y shoppings –definidos en el art. 2do. De la presente- deberán disponer de Desfibrilador Externo Automático (DEA) como condición sine qua non para el otorgamiento de la pertinente habilitación comercial, el cual deberá mantenerse en condiciones aptas de funcionamiento y convenientemente exhibido, facilitando el acceso para uso de manera tal que, en caso de necesidad de las personas que por allí transiten o permanezcan, pueda accederse a la desfibrilación en un plazo menor a cinco minutos.
Asimismo, dichos establecimientos deberán inscribirse en el Registro de Desfibriladores Externos Automáticos (DEAs), y capacitar al personal respecto de las técnicas de reanimación cardiopulmonar –RCP- y en la utilización del desfibrilador externo automático, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente aplicable en la materia.
ARTÍCULO 8vo.): INSTAR a las reparticiones públicas y privadas de la ciudad de Trelew donde exista una afluencia de público media adquirir un Desfibrilador Externo Automático (DEA).
ARTÍCULO 9no.): La Autoridad de Aplicación será la Coordinación General de Salud y Acción social de la Municipalidad de la Trelew.