ARTÍCULO 1ro.): RATIFICA en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Trelew y la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Trelew en materia de prevención de incendios y evacuación de personas en el ámbito de la jurisdicción del ejido urbano.
ARTÍCULO 2do.): El Convenio mencionado en el Artículo anterior forma parte de esta Norme Legal, integrándose como Anexo I.
ARTICULO 3ro.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
ANEXO I
PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente consiste en la prestación del servicio especializado de la “LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS” en materia de prevención de incendios y evacuación de personas en establecimientos comerciales, industriales, de servicios y toda otra actividad que implique agrupamiento de personas en el ámbito de la jurisdicción del ejido urbano de la Municipalidad de Trelew, en el marco del desarrollo de un accionar conjunto entre ambas partes con miras a evitar la producción de dichos siniestros y sus consecuencias dañosas en un todo de conformidad con la Ordenanza Municipal Nº 3310/1990.
SEGUNDA: MODALIDAD DE EJECUCIÓN. A fin de dar cumplimiento al objeto de este convenio, se acuerda la siguiente modalidad de ejecución: 1º: La realización de una primera visita, a instancias y previo requerimiento de la Coordinación de Inspección de la Municipalidad de Trelew, en la cual “LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS” procederá a efectuar una inspección ocular del establecimiento cuya habilitación comercial se requiere. Comunicando al interesado que deberá presentar por ante dicha Asociación plano de inmueble; 2º: Una segunda visita en la que se le hará saber al requirente, por informe escrito, aquellos incumplimientos a la normativa vigente en materia de Seguridad e Higiene que se hubieren detectado y las modificaciones y acondicionamientos que deberá realizar, a cuyos efectos se le otorgará un plazo perentorio de 30 días hábiles; 3º: Transcurrido el plazo referido, en caso de persistir las irregularidades comunicará tal circunstancias a la Coordinación de Inspección Municipal a los fines que corresponda, mientras que en caso contrario se hará entrega al interesado de una Constancia de Relevamiento en la cual se especificará el cumplimiento de los recaudos legales exigidos, lo cual será condición indispensable para obtener la habilitación comercial. De igual manera se procederá condición indispensable para obtener la habilitación comercial. De igual manera se procederá a realizarse el control periódico semestral periódico previsto por la Ordenanza Nº 8652/2003 respecto de los establecimientos habilitados, en cuyo casi deberán presentar constancias de pago actualizada de la Tasa de Seguridad e Higienes.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. Serán obligaciones las siguientes: 1.- Colaborar con “LA MUNICIPALIDAD” para que el objeto de este acuerdo se cumpla en condiciones de idoneidad y oportunidad, procurando la salvaguarda de la integridad física de las personas y de su patrimonio como asimismo de los recursos naturales existentes en el radio del ejido urbano de la Municipalidad de Trelew; 2.- Informar periódicamente a “LA MUNICIPALIDAD”, por medio del Secretario de Gobierno, y de modo escrito cada noventa (90) días a contar desde la fecha de inicio de la prestación de servicios, acerca de irregularidades detectadas; 3.- Determinar oportunamente el personal de la institución asignado al desarrollo de las tareas que impone el cumplimiento del presente acuerdo.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE TRELEW. Con el objetivo de retribuir económicamente a “LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS” en cuanto modo de proveer a la seguridad de los ciudadanos de Trelew, “LA MUNICIPALIDAD” realizará aportes económicos a dicha entidad con los fondos recaudados en concepto de Tasa de Seguridad e Higiene, abonando el importe de $2,70 x m2. Los importes correspondientes serán depositados en la Cuenta Corriente Nº 017-8400302/0 del Banco del Chubut S.A. cada treinta (30) días a contar desde la fecha de comienzo de ejecución del presente y previo informe de la inspecciones realizadas remitido a la Secretaría de Hacienda de “LA MUNICIPALIDAD”.
QUINTA: Se establece que el presente tendrá un plazo de duración desde el 18 de Julio de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, prorrogable por un plazo determinado con un nuevo Convenio, excepto oposición expresa comunicada de modo fehaciente por alguna de las partes.
SEXTA: Queda terminantemente prohibido a la “ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”, bajo apercibimiento de recisión por parte de “LA MUNICIPALIDAD” y sin que ello diere lugar a indemnización alguna, ceder y/o subcontratar la prestación de los servicios encomendados.
SÉPTIMA: Ambas partes acuerdan que la suscripción del presente no genera relación de trabajo alguna entre la Municipalidad de Trelew y los miembros de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Trelew que se desempeñen en cumplimiento del mismo. Queda expresamente establecido que “LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS” se hace enteramente responsable por su acciones y omisiones derivada de la ejecución de este contrato, tanto respecto de sus miembros como de terceros en caso de incumplimiento, culpa, responsabilidad civil o penal, resultado en todos los supuestos solidaria e ilimitadamente responsable por las obligaciones laborales y/o civiles que pudieran corresponder.
OCTAVA: Para todos los efectos legales que pueden derivar de la celebración, interpretación y ejecución del presente ambas partes constituyan domicilio: la Municipalidad de Trelew en calle Rivadavia Nº 390 de la ciudad de Trelew y la Asociación de Bomberos Voluntarios de Trelew en calle Rawson Nº 1375 de la ciudad de Trelew.