ORDENANZA N° 13231 / 21 - CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN LEY MICAELA PARA INSTITUCIONES CIVILES, DEPORTIVAS (PROFESIONALES O AMATEUR) Y NO GUBERNAMENTALES, Y CREA REGISTRO.-

Nro Ordenanzas
13231
Secciones
DEPORTES
Cuerpo

ARTICULO 1ro.): ESTABLECER de forma facultativa las capacitaciones de la Ley Micaela para todas las Instituciones Civiles, Deportivas y entes no gubernamentales de la Ciudad de Trelew.

ARTÍCULO 2do.): IMPLEMENTAR capacitaciones en perspectiva de género, identidad de género, orientación sexual y violencia contra las mujeres en Instituciones Civiles, Deportivas (que desarrollen su actividad en la ciudad de manera profesional o amateur) y no Gubernamentales.

ARTICULO 3ro.): DESTINATARIOS: Serán la totalidad de sus Dirigentes, Comisiones Directivas y al personal que se desempeñe en los ámbitos mencionados. 

ARTICULO 4to.): APLICACIÓN: las autoridades encargadas de la promoción, aplicación y capacitación serán, la Dirección de Diversidad y Género, la Dirección 

Área de la Mujer y la Coordinación de Deportes de la Municipalidad de Trelew.

ARTICULO 5to.): CREAR: un registro de los entes no gubernamentales que estén en condiciones para realizar capacitaciones en el marco de la Ley Micaela a fin de tener prioridad en convenios con la Municipalidad de Trelew.

ARTÍCULO 6to.): La autoridad de aplicación deberá:

a) Establecer directrices y lineamientos generales de los contenidos mínimos de la capacitación en la temática de identidad de género, orientación sexual y Violencia contra las mujeres

b) Realizar recomendaciones a las instituciones Civiles, Deportivas y Gubernamentales en lo pertinente a las áreas.

c) Realizar relevamientos periódicos a fin de evaluar el desarrollo de las capacitaciones en las Instituciones Civiles, Deportivas y no Gubernamentales.

d) Realizar un informe anual sobre las capacitaciones y elevarlo al Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 7mo.): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente ordenanza.

ARTÍCULO 8vo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-

 

 

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