ARTÍCULO 1ro.): CREASE el FONDO DE ASISTENCIA AL DEPORTE MUNICIPAL (FADEM) el que se conformara con los siguientes recursos:
a) Un mondo inicial de $12.000 (pesos doce mil) aportados por el Departamento Ejecutivo Municipal, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
b) Un monto fijo de $3.000 (pesos tres mil) aportado por el Departamento Ejecutivo Municipal, en pagos mensuales.
c) Por todo otro fondo que la Municipalidad destine a incrementar lo citado en el punto anterior, según previsiones presupuestarias o que ingrese al mismo como aportes oficiales varios (Provincial, Nacional o Internacional) o en concepto de otros aportes (de Fundaciones Empresariales, Donaciones, de Privados y otros).
d) Por el ingreso de acuerdo al Cuadro de Aranceles que por todo concepto se fijan por el uso de las instalaciones dependientes de la Dirección de Deportes (actividades varias, alquileres, concesiones y otros).
ARTÍCULO 2do.): DEROGASE la Ordenanza N° 07729 con fecha del 6 de Julio de 2000, que estipula la creación del Fondo de Promoción Deportiva (FO.PRO.DE) de acuerdo a la fundamentación y exposición de motivos que propició su derogación cuyo saldo a la fecha de su promulgación, deberá se acreditada en una cuenta corriente denominada FADEM.
ARTÍCULO 3ro.): El destino y uso de los fondos que ingresaran al FADEM serán para la compra de materiales y elementos deportivos, equipamiento de instalaciones, para la capacitación y perfeccionamiento en sus distintos alcances y niveles, para gastos varios de funcionamiento en bienes corrientes, servicios y reintegro de gastos para gastos de mantenimiento y reparación de la infraestructura, para servicios de terceros, para participación y organización de eventos, para aportes de entidades deportivas legalmente constituidas, a programas de aplicación en el área y a otros de características netamente comunitarias destinadas a la niñez, juventud, adultos, tercera edad y personas con capacidades diferentes en el ámbito de la Ciudad.
ARTÍCULO 4to.): fíjese y apruébese el Cuadro Arancelario inicial adjunto que establece por todo concepto el origen de los ingresos de acuerdo al artículo 1 inciso “d” de la presente delegando en el Ejecutivo Municipal su vigencia y modificación.
ARTÍCULO 5to.): Autorizase la apertura de una Cuenta Corriente en el Banco de la Provincia de Chubut S.A. que se denominará FADEM (Fondo de Asistencia al Deporte Municipal) la que percibirá como ingresos a lo establecido en el artículo N°1 de la presente ordenanza reglamentando por Secretaría de Hacienda el sistema operativo de egresos de los mismos, responsables, contralor y rendición de gastos respectivos.
ARTÍCULO 6to.): Deróguese toda ordenanza o artículo que se contraponga con la presente.
ARTÍCULO 7mo.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.