ARTÍCULO 1ro): Apruébase la creación de un grupo de voluntarios dedicados a colaborar con la preservación del medio ambiente, el que será denominado "CUERPO DE VOLUNTARIOS PROTECTORES DEL MEDIO AMBIENTE".
ARTÍCULO 2do): Habilítese un registro, en la Dirección de Política Sanitaria y Medio Ambiente, en el cual se inscribirán todas las personas interesadas en desarrollar tareas para colaborar con la preservación del medio ambiente.
ARTÍCULO 3ro): La Dirección de Política Sanitaria y Medio Ambiente dictará cursos de Capacitación a efectos de instruir al aspirante sobre las normativas que rigen la Ordenanza 4232/92 y las tareas que deberá desempeñar.
ARTÍCULO 4to): Integrarán dicho Cuerpo de Voluntarios Protectores del Medio Ambiente aquellos inscriptos en el registro que hayan asistido y aprobado el curso de capacitación dictado al efecto.
ARTÍCULO 5to): El Municipio extenderá un Carnet como “Integrante del Cuerpo de Voluntarios Protectores del Medio Ambiente” que habilitará al voluntario a actuar ante el infractor y de persistir la infracción, estará autorizado a notificar al Inspector Municipal para verificar la falta y efectuar el Acta de Infracción correspondiente.
ARTÍCULO 6to): Los integrantes del Cuerpo Voluntario no percibirán salario alguno, ni implicará contrato posterior o ingreso a Planta Permanente Municipal. Su trabajo será Ad-Honorem.
ARTÍCULO 7mo): El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el funcionamiento del referido Cuerpo de Voluntarios.