ORDENANZA Nº 13677 /23, ESTABLÉZCASE LA PRESENTE COMO MARCO REGULATORIO PARA LA HABILITACIÓN GENERAL DE GROWSHOP - TIENDA DE CULTIVO DE CANNABIS E INSUMOS EN EL EJIDO DE LA CIUDAD DE TRELEW.

Nro Ordenanzas
13677
Secciones
INSPECCION GENERAL
Cuerpo

ARTICULO 1ro.): ESTABLEZCASE la presente como marco regulatorio para la habilitación general de GROWSHOP - Tienda de Cultivo de Cannabis e Insumos en el ejido de la ciudad de Trelew.

ARTICULO 2do): ENTIENDASE como GROWSHOP a los establecimientos dedicados al asesoramiento y venta de los insumos necesarios para el cultivo, procesamiento y consumo de Cannabis para uso medicinal, como así mismo de productos elaborados en base a Cannabis (debidamente registrados para la autoridad competente).

HABILITACION Y TRIBUTOS

ARTICULO 3ro): Los establecimientos a habilitar deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ORDENANZA Nro. 8652/ 2003 y observar estrictamente en el desarrollo de su giro comercial los extremos normados en la Resolución N° 800/2021 del Ministerio de Salud (RESOL 2021-800-APN-MS), o la que en el futuro la reemplace en lo inherente al Registro de Programa de Cannabis (REPROCANN), para la venta de los insumos derivados del cannabis que no sean de venta libre. De tal manera, los usuarios se encuentran obligados a portar y exhibir, en oportunidad de adquirir los insumos suministrados por el GROWSHOP que no sean de venta libre, el Certificado de Autorización emitido por el REPROCANN vigente.

ARTICULO 4to.): ESTABLECER que los valores a tributar en concepto de Contribución por Habilitación e inscripción de Comercios, Industrias y Actividades de Servicio bajo la modalidad GROWSHOP (Tienda de Cultiva) serán los correspondientes a la categoría “Venta de productos por menor N.C.R” dispuestos en la Ordenanza Tarifaria anual vigente.

Asimismo, los valores a tributar en concepto de Tasa por inspección de Seguridad e Higiene, serán los correspondientes a las “Actividades Primarias que realicen venta de productos a consumidor final” que a tal efecto establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.

Finalmente, los valores a tributar por los GROWSHOP en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, será la alícuota general correspondiente a las actividades de comercialización (mayoristas y minoristas) que a tal efecto establezca la Ordenanza Tarifaria Anual vigente.

ARTICULO 5to.): Los GROWSHOP (Tienda de Cultivo) están habilitados a comercializar productos de venta libre (inc. a) e insumos derivados del cannabis (inc. b).

A continuación, se efectuará una numeración - de carácter enunciativo y no taxativo - debiendo adaptarse a la normativa que a tal efecto se dicte.

Inc. a): Son productos de venta libre, a saber:

  • insumos para el cultivo de cannabis y su cosecha en interior (indoor) y exterior (outdoor), verbigracia: fertilizantes, macetas, luminarias, sustrato/tierra, etc.
  • Implementos necesarios para el consumo medicinal en sus diferentes formas: aceites, tinturas, vaporizado, combustionado.
  • Artículos derivados de Cannabis que no requieran receta médica, y que estén autorizados por la ANMAT, u otra autoridad competente en la materia que en el futuro se establezca.
  • Bibliografía.
  • indumentaria.

 

Inc. b): insumos derivados del cannabis, para cuya comercialización deberá exigirse necesariamente la exhibición del certificado emitido por el Registro de Programa de Cannabis (REPROCANN), conforme lo dispuesto en el artículo 3ro. de la presente a saber:

  • Artículos derivados de Cannabis que requieran receta médica.
  • materiales de propagación en forma de semillas, esquejes enraizados y plantines, cuyas variedades estén registradas en el catálogo del Registro Nacional de Cultivares (RNC) (Cañamo — Cannabis sativa L.) de INASE. Solo se podrá comercializar material identificado de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable. (conf. Res. INASE N° 260/2022 y su Anexo)

Accediendo al Catalogo Nacional de Cultivares (https://gestion.inase.gob.ar/consultaGestion/gestiones), puede cotejarse cuales son las variedades registradas.

De acuerdo con la información suministrada por la web oficial

https://www.argentina.gob.ar/inase/comercio-de-semillas-de-cannabis. solo podrán comercializar/ceder material de propagación los establecimientos inscriptos en el Registro Nacional de Fiscalización y Comercio de Semillas (RNFyCS) (https://gestion.inase.gob.ar/empresas/empresas).

Los GROWSHOP (Tienda de Cultivo) entran en la categoría de Expendedores (Categoría F) y solo podrán comprar y vender material ya identificado por las Categorías A (Criaderos: Aquellos que desarrollan variedades nuevas y pueden vender material a las categorías F y H) y H (son los proyectos aprobados por el Ministerio de Salud que realizan investigación y desarrollo de producción de Cannabis. Podrán vender o comprar material de propagación identificado a las categorías A y F).

En ningún caso los GROWSHOP podrán identificar ni fraccionar el material comprado, hasta tanto la legislación pertinente lo habilite.

Se adjunta como Anexo I Tabla de Categorías y Actividades habilitadas por Categoría.

PENALIDADES

ARTICULO 6to): Los propietarios o responsables civiles de todo comercio, local o establecimiento que infrinjan lo previsto en la presente Ordenanza, se harán posible de las siguientes sanciones: a) Primera infracción: APERCIBIMIENTO.

  • b) Segunda infracción: Multa equivalente a 50 módulos
  • c) Tercera infracción: Multa equivalente a 100 módulos y clausura preventiva
  • d) Cuarta infracción: Multa equivalente a 200 módulos y clausura definitiva.

 

ARTICULO 7mo): La aplicación de las sanciones establecidas en la presente no constituirán impedimento alguno para entablar las acciones judiciales que pudieran corresponder.

AUTORIDAD DE APLICACION

ARTICULO 8vo): La Autoridad de Aplicación serán y la Coordinación de Rentas y la Coordinación de Inspecciones Generales y/o las que en el futuro la reemplacen en la Municipalidad de la Trelew.

ARTICULO 9no): DETERMINAR que las autoridades policiales prestaran colaboración en el ámbito de su competencia para los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente normativa.

ARTICULO 10mo): FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza.

ARTICULO 11ro): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

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