ARTÍCULO 1ro.): Créase en el ámbito de la ciudad de Trelew el Consejo Municipal de la Mujer, como órgano de participación democrática de las mujeres, el cual dependerá del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 2do.): Tendrá autonomía funcional en todo lo relacionado con su competencia y atribuciones.
ARTÍCULO 3ro.): El Consejo Municipal de la Mujer tendrá dentro de sus objetivos los siguientes:
a) Coordinar el desarrollo de Programas y Proyectos con el Consejo Nacional y Provincial de la Mujer y demás Consejos Regionales que tengan funciones similares.
b) Fomentar la participación de la comunidad en todos los temas relacionados.
c) Proponer y fomentar la implementación de programas que mejoren la calidad de vida de la mujer y de acciones que contribuyan a la eliminación de la discriminación en razón del género en todos los ámbitos de la sociedad.
d) Promover estudios estadísticos sobre la situación de la mujer en los ámbitos que considere pertinentes.
e) Realizar el seguimiento de la aplicación de las normas existentes y de los convenios y resoluciones municipales, provinciales y nacionales.
f) Difundir las acciones municipales y/o cualquier otra que contribuyan al desarrollo efectivo de los derechos de la mujer.
g) Promover la participación de las mujeres en los asuntos municipales u otros y fomentar su asociación para la defensa de sus intereses.
h) Impulsar campañas y acciones de prevención y acceso a la salud en temas específicos vinculados a la mujer.
i) Impulsar programas específicos de prevención y contención de la violencia familiar, prostitución y trata de personas.
j) Impulsar la concientización de modelos familiares sobre la base de la igualdad y respeto entre los géneros.
k) Promover campañas para eliminar los contenidos en la educación formal, no formal y de los medios de comunicación que tengan directa o indirectamente mensajes discriminatorios o peyorativos para la mujer.
- INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 4to.): La Comisión Ejecutiva del Consejo Municipal de la Mujer estará conformada por los siguientes miembros:
a) Un (1) integrante del Concejo Deliberante por cada bloque hubiere.
b) Dos (2) Integrantes del Municipio de Trelew.
c) Un (1) Integrante de la Oficina de Protección de Derechos
d) Un (1) Integrante de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Trelew.
e) Un (1) Integrante por cada asociación o entidad destinadas a las temáticas de género.
f) Un (1) integrante de las Fuerzas de Seguridad.
Los cargos que se determinan serán ocupados y electos según el reglamento que se dicte con posterioridad.
ARTÍCULO 5to.): El Consejo una vez conformado como indica el artículo 4° deberá:
a) Elaborar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo;
b) Representar al Consejo y dirigir su actividad;
c) Convocar las sesiones y fijar el orden del día;
d) Presidir las sesiones y dirigir las deliberaciones;
e) Elaborar el programa anual de actividades;
f) Elaborar anualmente el presupuesto, balance y cuenta general del ejercicio.
ARTÍCULO 6to.): Este Consejo tendrá el carácter de órgano consultivo y las consejeras ejercerán sus funciones ad-honorem. Podrán emitir dictamen fundado sobre todos los temas vinculados con los objetivos y serán de carácter no vinculantes. En caso de desacuerdo habrá tantos dictámenes como opiniones.
ARTÍCULO 7mo.): Para el cumplimiento de las funciones el Consejo Municipal de la Mujer podrá:
a) Solicitar de organismos públicos la información necesaria sobre los temas sometidos a su análisis.
b) Solicitar a los funcionarios de la administración exponer por si o por medio de quienes designen, sobre temas específicos sometidos a su análisis.
c) Celebrar convenios con organismos públicos o privados, internacionales, nacionales o provinciales vinculados a su objeto en un todo de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 8vo.): El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo de la Mujer, a cuyo fin deberá prever la partida específica en cada presupuesto anual.
ARTÍCULO 9no.): La Presidencia será ejercida anualmente en forma alterna por un miembro de la Comisión Ejecutiva, la cual será designada por primera vez en la reunión constitutiva del Consejo.
ARTÍCULO 10mo.): La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y de forma extraordinaria cuantas veces lo considere necesario, o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 11ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza pondrá en funcionamiento, dentro del plazo de los 60 días, al Consejo Municipal de la Mujer, conforme a lo previsto en el artículo 4, a cuyo fin convocará a las inscripciones de las organizaciones mencionadas en dicho artículo, quienes deberán designar sus representantes.
ARTÍCULO 12do.): La presente ordenanza entrará en vigencia a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.