Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): DERÓGUESE la Ordenanza 9130 /04.
ARTÍCULO 2do.): DENOMÍNESE “Jardines Maternales Municipales” a los Centros Materno Infantiles Municipales.
ARTÍCULO 3ro.): ESTABLÉZCASE al Área de Educación Municipal como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.