ARTÍCULO 1ro.): RATIFICAR en todos sus términos el Acuerdo de Construcción de Obra “Ampliación de Museo” celebrado entre la Municipalidad de Trelew y la Fundación Egidio Feruglio, cuyo objeto es la ampliación del Museo Municipal de Ciencias Naturales “Egidio Feruglio” (MEF), que fuera registrado por ante el Registro Público de Contratos de la Municipalidad de Trelew al Tomo 2, Folio 88, bajo el número 209 en fecha 08 de Marzo del año 2016, el cual figura como Anexo I de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2do.): AUTORIZAR al D.E.M. a celebrar con la Fundación Egidio Feruglio el contrato de comodato que tiene por objeto conceder a la mencionada fundación el derecho de uso gratuito del lote identificado como Circunscripción 1, Sector 3, Manzana 17, Padrón 65041, con una superficie aproximada de 8.033,15 mts 2, ubicado entre la Av. Fontana, calle Abraham Mathews, calle Sarmiento, calle Lewis Jones y Paseo Arquitecto Luis Gazin, por el plazo de cincuenta (50) años.
ARTÍCULO 3ro.): El contrato de comodato referido en el Artículo 2do forma parte integrante del presente cuerpo legal como Anexo II.
ARTÍCULO 4to.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
ANEXO I
ACUERDO DE CONSTRUCCION DE OBRA “AMPLIACION MUSEO”
En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, a los once días del mes de FEBRERO de dos mil dieciséis, entre la Municipalidad de la ciudad de Trelew, con domicilio en Rivadavia Nº 390, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, señor Adrián Darío MADERNA y refrendada por el señor Secretario de GOBIERNO Lic. Juan Ignacio AGUILAR, por una parte, en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD"; y por la otra el Dr. Enrique Alejandro Korn en su carácter de Presidente de la Fundación Egidio Feruglio con domicilio en la Avda Fontana nº 140 y a mérito de la representación que oportunamente acreditara ante esta Municipalidad de Trelew, en adelante "LA FUNDACION", resuelven suscribir el presente acuerdo para llevar a cabo la ampliación del Museo Municipal de Ciencias Naturales "Egidio Feruglio" de acuerdo al modo, forma y condiciones establecidos en el Convenio Anexo I de la Ordenanza 011360 del mes de agosto de 2010, en el modo que más adelante se establece y la propuesta formulada por "LA FUNDACION" partiendo de la base que resulta imprescindible la ampliación del edificio existente y su desarrollo previsible a un futuro compatible con el de la ciudad, a un plazo no menor de treinta años.
ANTECEDENTES DE HECHO DEL ACUERDO
- Las partes signatarias se remiten como marco de referencia de tales objetivos comunes, a los propósitos enunciados en la Ordenanza citada, normas en las cuales "LA MUNICIPALIDAD" comprometió su respaldo y apoyo integral -definido como política pública de interés educativo, científico y cultural de la ciudad de Trelew- a la ampliación, remodelación y construcción de la obra ampliación de la estructura física del Museo Municipal de Ciencias Naturales "Egidio Feruglio", entidad que en el breve período de menos de cinco años transcurrido del plazo de diez oportunamente fijado, ha obtenido no solo un reconocido mérito local y nacional, sino que ha adquirido trascendencia internacional, merced a resultar protagonista exclusiva del descubrimiento y la inversión necesaria para la extracción del esqueleto del dinosaurio que luego resultara ser el de mayor tamaño del mundo.
- El volumen y dimensiones de la muestra de este descubrimiento y de 1as consecuencias resultantes en varias áreas científicas implicadas, obligan a “LA FUNDACION" y a "LA MUNICIPALIDAD" a llevar a cabo el mayor esfuerzo posible para el logro de esta importante transformación en lo que hace a la infraestructura física, que de por sí constituye el sustento imprescindible de los aspectos científicos y culturales involucrados. Que este acontecimiento, por sí solo, evidencia la necesidad actual de modificar y redefinir la relación existente entre ambas instituciones, “LA FUNDACIÓN” y “LA MUNICIPALIDAD” desde que el ámbito obligacional mutuo que ha quedado desactualizado, situación ésta que ambas partes conocen, y que solo a título de simple ejemplo hoy resulta imprescindible ampliar el espacio correspondiente a la conservación, la guarda, el registro y el procedimiento técnico-profesional que contenga el manifiesto exceso de todo tipo de piezas paleontológicas extraídas a la fecha. Dichas piezas únicas deben ser adecuadamente conservadas tanto en función de la ley y de la propiedad estatal de las mismas, como para el estudio de ellas a un futuro muy cercano.
- Que tal esquema implica tener como base el crecimiento de la actividad científica al mismo tiempo que la estructura física que le otorgue cobertura, la ampare, la dimensione, y la constituya como un vector de educación y solaz de y para la ciudad de Trelew, tanto como de terceras organizaciones interesadas.
- Que en este momento la "LA MUNICIPALIDAD" carece de los medios económicos y financieros, e infraestructura de equipamiento imprescindibles para aplicar a la concreción de los objetivos que se encuentran suscintamente expuestos en el presente, y por ello constituye una necesidad actual acordar liminarmente los medios necesarios y convenientes para que los mismos puedan llevarse a cabo, y en ese sentido se conviene que las partes den cumplimiento a las siguientes condiciones:
Que "LA FUNDACION" ha sido, y continúa siéndolo desde su origen, la entidad que tiene a su cargo el manejo operativo y gerencial del Museo Municipal de Ciencias Naturales "Egidio Feruglio" y es responsable y recipiendaria directa de esta riqueza y recurso natural de dominio público provincial, y guardadora registral de la misma, juntamente con la Secretaría de Cultura de la Provincia del Chubut, y la Municipalidad local, razón por la cual la nueva construcción se torna en imperativo cultural, conservacionista y legal, que no solo tenga en cuenta los objetivos citados, sino que se contemple su proyección futura; a los se agregan aquellos que constituyen los actuales proyectos de investigación en curso y los que seguramente habrán de ser llevados a cabo en lo sucesivo.
4.1. Que entre las partes se mantiene incólume el sistema de gerenciamiento por parte de la "LA FUNDACION'' sobre el Museo, incluyendo el sostenimiento y manejo del edificio municipal existente, sobre la base del esquema que se ha venido desenvolviendo y continuará de idéntico modo en cuanto a dicha infraestructura concierne. Para ello se establecerá el comodato a favor de la FUNDACIÓN del lote identificado como Circunscripción 1, Sector 3, Manzana 17, Padrón 65041, con una superficie aproximada de 8.033,15 metros cuadrados, ubicado entre las calles Av. Fontana, calle Abraham Mathews, calle Sarmiento, calle Lewis Jones' y Paseo Arquitecto Luis Gazin, según consta en el Anexo I del presente Acuerdo.
El comodato referido se realizará por el plazo de cincuenta años, prorrogable por otro término similar, a favor de LA FÜNDACION, con cargo a la misma de construir la ampliación en un plazo de cuatro años, quedando constancia expresa de que la ampliación referida tiene como objeto específico la transferencia de dicha obra a la MUNICIPALIDAD sin condicionamiento ni limitación alguna.
4.2. “LA FUNDACION” asumirá los costos financieros, de materiales, proyecto, dirección y de la totalidad de la ejecución de la obra que implique la construcción integral de la ampliación mencionada, de conformidad con el Anteproyecto presentado, obra que se llevará a cabo sobre la superficie mencionada cuyo plano de superficies amojonadas y su redistribución parcelaria se agregará como mensura a esta actuación, y dentro. de la cual "LA FUNDACION" invertirá parte de su patrimonio financiero en la construcción de la ampliación del Museo. Municipal de Ciencias. Naturales' "Egidio Feruglio", tal como se describe en la documentación respectiva, estimándose que el mismo representa una inversión del orden de los cuarenta y ocho millones de pesos, en aproximadamente tres etapas constructivas dentro de un plazo estimativo de treinta y seis a cuarenta y ocho meses. Los montos a invertir provendrán de su propio patrimonio actual -como así del que resulte poseer en lo sucesivo a través de los resortes de su estructura jurídica, sean nacionales o internacionales- y representan inicialmente el capital necesario para concretar esta finalidad conjunta entre "LA FUNDACION y "LA MUNICIPALIDAD", sin perjuicio de los aportes que decidiera concretar esta última.
4.3 Que en esa inteligencia, "LA MUNICIPALIDAD" procederá a otorgar en comodato por cincuenta años, prorrogables por otro período similar por acuerdo de las partes, a favor de LA FUNDACION, la superficie total del lote ya descripto en el punto 4.1 del presente Acuerdo, con cargo a la misma de construir la ampliación referida en el plazo de cuatro años, asumiendo las partes el cumplimiento de las siguientes condiciones:
4.3.1. "LA FUNDACION" bajo ningún concepto, en ningún momento, condición o título, podrá disponer de la obra construida y a construir, en favor de un tercero por cualquier causa, y cuya única finalidad, -exclusiva y excluyente- ambas partes coinciden que es la ampliación del Museo Municipal de Ciencias Naturales "Egidio Feruglio" para la Municipalidad de Trelew. En función de asegurar el cumplimiento de esta condición, comprobada que fuere su ocurrencia, "LA MUNICIPALIDAD" podrá proceder a dejar sin efecto el préstamo de uso concedido a LA FUNDACION, y retrotraer el estado de cosas anterior, sirviendo el presente instrumento de suficiente título para la retrocesión que corresponda.
4.3.2. "LA MUNICIPALIDAD", se compromete a llevar adelante todos los procedimientos administrativos de rigor que sean necesarios para efectuar el comodato a favor de LA FUNDACION. El comodato se hará con el cargo en cabeza de LA FUNDACIÓN de concluir la obra de ampliación del MEF proyectada en el plazo de CUATRO AÑOS a partir del inicio de la obra. El inicio del plazo establecido se contará a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza respectiva del H. Concejo Deliberante que prestare aprobación legislativa a las presentes actuaciones, pudiendo, no obstante LA FUNDACION, dar inicio a obras complementarias previas, tales como el amojonamiento y la delimitación de las obras del cercado del predio, acopio de materiales en orden a comenzar la construcción de la obra de ampliación, dentro de los sesenta días desde la fecha de suscripción de este instrumento.
4.3.3. Para el caso que LA FUNDACION no cumpliera en tiempo y forma con las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo, el mismo quedará sin efecto sin que nada pudiera reclamar a LA MUNICIPALIDAD por ningún concepto. Las partes convienen que una vez finalizada la obra de ampliación del MEF, la misma quedará en su totalidad en propiedad de LA MUNICIPALIDAD, a cuyo efecto LA FUNDACION se obliga a suscribir la totalidad de los instrumentos necesarios para dicha transferencia, sin perjuicio de que la titularidad del dominio del lote referido en el punto 4.1 continuará siendo de la MUNICIPALIDAD.
Asimismo LA FUNDACION renuncia a cualquier tipo de reclamo posible futuro contra LA MUNICIPALIDAD relacionado con el cobro de canones locativos o de otra índole vinculados con la ocupación de las actuales instalaciones museísticas que utiliza actualmente el Museo Municipal Egidio Feruglio, como también renuncia al cobro a LA MUNICIPALIDAD de cualquier gasto relativo a la obra. Todo lo convenido queda supeditado a la aprobación que mediante la sanción de las respectivas ordenanzas deberá efectuar el Concejo Deliberante de la ciudad de Trelew. La eventual falta de sanción de las mismas no genera responsabilidad alguna para LA MUNICIPALIDAD, por lo que el presente convenio en tal caso quedará resuelto de pleno derecho sin que LA FUNDACION pueda llevar a cabo reclamo por ningún concepto a LA MUNTCIPALIDAD.
LA FUNDACION asume en forma exclusiva la total responsabilidad que pudiera resultar de la ejecución de la obra en materia laboral, provisional, civil, penal o de otra índole, obligándose a mantener indemne a LA MUNICIPALIDAD ante cualquier reclamo de terceros.
4.3.4. Si fuera el caso, "LA FUNDACION" asume la obligación de justificar ante la Provincia del Chubut, a través de los Proyectos y Obras ejecutadas, el cumplimiento por parte de LA MUNICIPALIDAD, de las obligaciones emergentes de la ley 1418 y decretos 751/77 y 684/79, que exigían a la misma la presentación de un Plan de desarrollo de tales superficies. Esta obligación se asume debido a que conforme la Actuación Nº 146 022/15 de la Dirección General de Catastro e Información Territorial de fecha 10 de agosto del corriente año, "LA MUNICIPALIDAD" fue recipiendaria de la fracción de tierra que le transfiriera la Provincia del Chubut, que se encuentra circundada por las calles Fontana, Lewis Jones, Sarmiento y A. Mathews y que dominialmente esas tierras pertenecían al Ferrocarril General Roca, en 1974 fueron transferidas por Nación a la Provincia del Chubut inscribiéndose en el RRPP al tº 309 f° 123.
4.3.5. De conformidad con los hechos antecedentes y al sustrato legal citado, no existe obstáculo legal alguno que le impida a LA MUNICIPALIDAD de Trelew suscribir el presente instrumento autorizando el inicio de la obra y disponiendo remitir el mismo junto con todos los antecedentes al HCD a fin de que se expida de la misma forma que respecto de la Ordenanza 011360 prestando conformidad para la concreción del desarrollo de la ciudad mediante la obra de ampliación del Museo Municipal de Ciencias Naturales en el modo, forma y condiciones acordados.
4.3.6. Se deja constancia que el otorgamiento del permiso de construcción referido a la continuación y proyección del objetivo supra citado tiene sustento no solamente en las exigencias y necesidades ya descritas sino también en la finalidad tenida en cuenta por la ley provincial n° 1418, y decretos reglamentarios, en orden a planificar el desarrollo de esa área urbana. Ello sin perjuicio y de manera complementaria con la obra existente del Museo Municipal de Ciencias Naturales "Egidio Feruglio", cuya ampliación a cargo de "LA FUNDACION" se propone en el Proyecto constructivo acompañado, teniendo en cuenta -de manera especial- que en la actualidad, la Comuna carece de medios presupuestarios propios que pudieran ser afectados a tales fines.
4.3.7. Que "LA FUNDACION" como responsable y gerenciadora del desarrollo y manejo del Museo Municipal de Ciencias Naturales "Egidio Feruglio", ha presentado para su aprobación, un Proyecto de Construcción de un edificio que contempla los requerimientos, solicitaciones y necesidades que hacen al cumplimiento de la finalidad y objetivos acordados antes y ahora con "LA MUNICIPALIDAD", y por el presente instrumento, "LA FUNDACION" asume integralmente el pago de los costos operativos, de materiales de construcción, honorarios profesionales de toda naturaleza involucrados, aplicables a la concreción del Proyecto. Para ello expresa que ha decidido concretar la inversión del caso, que "LA MUNICIPALIDAD" acepta expresamente por el presente el compromiso de inversión así formulado por "LA FUNDACION". Asimismo "LA MUNICIPALIDAD" procederá a facilitar los medios y acciones que de ella dependan, tendientes a incorporar de este modo, que reconoce generoso y ejemplar, la ampliación propuesta del Museo Municipal de Ciencias Naturales "Egidio Feruglio".
Se lee, y se firma en dos ejemplares iguales en el lugar y fecha indicados al inicio.
ANEXO II
CONTRATO DE COMODATO
Entre la Municipalidad de la Ciudad de Trelew representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Don Adrián MADERNA, con domicilio en calle Rivadavia Nº 390 de Trelew, en adelante el COMODANTE, por una parte, y por la otra la Fundación Egidio Feruglio, representado en este acto por su Presidente, Dr. Enrique Alejandro KORN, con domicilio legal en Avda. Fontana Nº 140 de la misma ciudad, en adelante el COMODATARIO, todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de comodato, con sujeción a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El COMODANTE, otorga en préstamo de uso al COMODATARIO, y éste lo recibe en ese carácter y de plena conformidad, el inmueble de propiedad del primero, identificado como Circunscripción 1, Sector 3, Manzana 17, Padrón 65041, con una superficie aproximada de 8.033,15mts.2, ubicado entre la Av. Fontana, calle Abraham Mathews, calle Sarmiento, calle Lewis Janes y Paseo Arquitecto Luis Gazin.-Se deja constancia que el COMODANTE se encuentra en condiciones de celebrar el presente contrato toda vez que es recipiendaria de dicho lote, en virtud de la transferencia realizada por la Provincia de Chubut, y que primigeniamente fueron transferidas por Nación a la Provincia de Chubut, de acuerdo a las constancias obrantes en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Chubut, con asiento en la ciudad de Rawson, inscripta en el Tomo 309, Folio 123.
SEGUNDA: El inmueble objeto del presente contrato se encuentra destinado al funcionamiento del Museo Municipal de Ciencias Naturales "Egidio Feruglio" (en adelante el MEF).-El COMODANTE hará entrega del bien precitado, al sólo efecto de que el COMODATARIO lleve a cabo las obras necesarias para la ampliación de la infraestructura del MEF.-Queda expresamente prohibido al COMODATARIO darle al inmueble otorgado en préstamo una finalidad distinta a la convenida en el presente contrato. En caso de incumplimiento el COMODANTE puede exigir la restitución inmediata del inmueble prestado y la reparación de los perjuicios ocasionados en consecuencia de dicho incumplimiento.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato se conviene en CINCUENTA (50) AÑOS, contados a partir de la fecha de ratificación del mismo por parte del Concejo Deliberante, plazo que podrá ser prorrogado por otro período igual mediante acuerdo expreso de partes.
CUARTA: EL COMODATARIO asume la obligación de concluir las obras de ampliación del MEF en el inmueble cuyo préstamo constituye el objeto del presente contrato, en el plazo de cuatro (4) años a contar desde la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal que sancione el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trelew a efectos de ratificar el presente Comodato. En caso de incumplimiento por razones justificadas, la Municipalidad adoptará las medidas que estime necesarias y convenientes para la finalización de la obra en el más breve plazo, pudiendo incluso rescindir el presente contrato, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización alguna a favor del COMODATARIO.
QUINTA: Son obligaciones del COMODATARIO: a) Permitir al COMODANTE visitar en el inmueble a los efectos de realizar las inspecciones que crea conveniente, b) Restituir el inmueble otorgado en préstamo una vez concluido el plazo de vigencia del presente.
SEXTA: Queda expresamente prohibido al COMODATARIO ceder o transferir, total o parcialmente los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato, aún en forma gratuita bajo pena de rescisión.
SEPTIMA: La ejecución de las tareas que lleve a cabo el COMODATARIO no generará obligación ni responsabilidad alguna en cabeza del COMODANTE. El COMODATARIO deberá contratar por su cuenta y a su exclusivo cargo un seguro de responsabilidad civil que cubra las contingencias que puedan tener lugar dentro del inmueble otorgado en préstamo, así como también una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) para el personal que emplee el COMODATARIO a los efectos de la ejecución del presente contrato, presentando las pólizas correspondientes a entera satisfacción del COMODANTE. Los contratos de seguros mencionados supra deberán mantenerse vigentes durante todo el plazo del presente contrato. El incumplimiento de esta obligación generará la rescisión automática del presente contrato.
OCTAVA: El presente· Contrato se regirá por las normas aplicables al Comodato establecidas en los Artículos 1533, siguientes y concordantes, del Código Civil y Comercial de la República Argentina.
NOVENA: A los efectos del presente contrato las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de la Justicia Ordinaria de la circunscripción judicial de Trelew, con asiento en la ciudad de Trelew, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por cualquier causa, constituyendo domicilios especiales en los consignados en el encabezado, en los cuales serán válidas todas las notificaciones, de carácter judicial o extrajudicial que resulte necesario efectuar con motivo del presente contrato.
En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Trelew, a los ___ días del mes de ______ del año 2016.-