ORDENANZA N° 8197 /02, DEFINE CERTIFICADO DE AMOJONAMIENTO. -

Nro Ordenanzas
8197
Secciones
PLANEAMIENTO - TIERRAS FISCALES
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFICASE en todos sus términos la Resolución Nro. 201/02, dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Ad-Referéndum de este Concejo Deliberante.

AETÍCULO 2do.): La Resolución Nro. 201/02 forma parte de esta Norma Legal Integrándose como ANEXO I.

Artículo 1°: DEFÍNESE como Certificado de Amojonamiento al replanteo en el terreno del título de propiedad inscripto o al último antecedente de mensura registrado, certificando que han sido materializados los vértices del inmueble. En el mismo deberá constar datos dominiales, catastrales, fecha de realización, antecedentes que originaron el inmueble, balizamientos de esquineros de manzana, especificando el tipo de mojones colocados. Además se deberá incluir si existe cordón cuneta, el ancho de vereda y el relacionamiento de los árboles emplazados con los límites del terreno. Toda esta información deberá ser acompañada en formato digital. 

Artículo 2°: Deberá presentarse un certificado de amojonamiento previo a la aprobación de todas las documentaciones técnicas de obra (Obra nueva, ampliación que afecte medianeras o línea municipal y Relevamiento de Hechos Existentes), cuando así se lo requiera a través del Informe de Situación Dominial, para trámite de expedientes de obra. 

Artículo 3°: Cuando el inmueble objeto de la aprobación de la documentación técnica de obra cuente con mensura cuyo registro no exceda el plazo de 2 (dos) años, se obviará la presentación del certificado de amojonamiento. 

Artículo 4°: El Certificado de amojonamiento, extendido por un profesional habilitado, acompañado del certificado de habilitación profesional, expedido por el C.P.I.A.A. tendrá vigencia por 2 (dos) años a partir de la fecha de su realización, excedido dicho plazo se deberá ratificar o rectificar el mismo. 

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