TÍTULO I
CONCEPTOS Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1ro.): Con el objeto de regular la actividad de pequeños productores, es decir de microemprendimientos del sector alimenticio de tipo familiar, individual o de forma asociativa, dedicados a la producción de alimentos de autoempleo y subsistencia, se crearán las Salas Productivas Municipales (SA. PRO. MU).
ARTÍCULO 2do.): El objetivo de esta norma es garantizar a las SA.PRO.MU., condiciones bromatológicas aptas en los espacios físicos donde desarrollen sus actividades, otorgándoseles un Permiso Municipal, siempre que éstas reúnan los requisitos legales y quieran adherirse a los beneficios del presente régimen.
TÍTULO II
REQUISITOS DE ADHESIÓN
ARTÍCULO 3ro.): Podrán solicitar los beneficios del presente Régimen, las SA.PRO.MU. que reúnan las características establecidas en el ARTÍCULO 1º de la presente Ordenanza y que además cumplan con los siguientes requisitos:
- El rubro a desarrollar deberá estar vinculado a la producción de alimentos de consumo humano a pequeña escala, debiendo los ingresos brutos anuales para cada uno de los miembros de las SA.PRO.MU., ser menores al ingreso correspondiente de cuarenta (40) “canastas básicas totales para el adulto equivalente – hogar ejemplo” de acuerdo con el índice mensual del INDEC.
- La elaboración de alimentos estará limitada a aquellos productos que sean de bajo riesgo en términos de contaminación, excluyendo los que requieren de tratamientos industriales para su elaboración, producción y conservas de origen animal y vegetal con riesgo sanitario.
- Será permitido elaborar alimentos azucarados, licores artesanales, panificados, pastas, elaboración de frutas secas, productos de chocolate, barras de cereales, repostería, salsas, productos manufacturados de origen vegetal. Quedará sujeto a lo que establezca la Dirección de Bromatología Municipal en cuanto a las producciones de lácteos, chacinados, bebidas en general.
- En todos los casos los productos deberán contar con Rotulo donde se incluirá la información solicitada por la Dirección de bromatología.
- Que la potencia instalada máxima no superará los 5 HP.
TÍTULO III
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
ARTÍCULO 4to.): Para acogerse a los beneficios del presente Régimen el peticionante deberá:
- Presentar escritura de dominio, o de usufructo, o boleto de compra-venta, o testimonio de sentencia judicial que acredite su tenencia o posesión sobre el inmueble, o contrato de locación/comodato /autorización de uso con firma certificada ante escribano sobre la propiedad donde se llevará a cabo la actividad. Para el caso de contrato de locación o comodato, el mismo deberá contar con una cláusula expresa y/o complementaria que exprese consentimiento por parte del propietario del inmueble con respecto a la actividad que se desarrollará en el mismo.
- Presentar croquis de obra señalando particularmente el espacio físico afectado a la actividad productiva, con especial referencia a los requisitos establecidos en el ARTÍCULO siguiente.
- Aprobar curso de Manipulación de Alimentos, brindado gratuitamente por la Dirección de Bromatología Municipal, a través de agente capacitador habilitado por la Dirección Provincial de Salud.
ARTÍCULO 5to.): Los requisitos mínimos del espacio físico serán los siguientes:
- Paredes lisas, lavables e impermeables, blancas o de colores claros.
- Pisos lisos de material lavable e impermeables (mosaico, cerámica, cemento alisado o similar).
- Cielorraso incombustible, liso y lavable. Blanco o de colores claros
- Pileta con provisión de agua potable fría y agua caliente para aquellos emprendimientos que comprendan un proceso de elaboración de alimentos, quedando sujeto para el fraccionamiento a lo que establezca la autoridad sanitaria municipal, con capacidad acorde a la elaboración, conectada a la red cloacal o pozo sumidero reglamentario, con cámara interceptora de grasa.
- Instalación contra incendio, matafuego en regla.
- Mosquitero en todas las aberturas que den al exterior.
- Instalación eléctrica en buen estado, con llave de corte y tablero.
- Libreta Sanitaria.
- Mesa y mesadas de material impermeable, lisas y lavables.
- Para los productos de fácil alteración por el calor contar con heladeras, con capacidad suficiente para conservarlos.
- Recipientes de residuos de fácil limpieza con tapa.
- La superficie mínima de elaboración será de 25 m2
- Poseer sanitarios con inodoro y lavabo.
ARTÍCULO 6to.): Las Salas Productivas Municipales (SA. PRO. MU) deberán:
- Encontrarse en todo momento en condiciones que acrediten su higiene, orden y conservación.
- No se otorgará permiso a las cocinas de uso familiar.
- Los utensilios, recipientes, equipos, embalajes, envases, envolturas, aparatos, cañerías, equipos de refrigeración, etc., deberán encontrarse en todo momento en condiciones de higiene, conservación y cumplir con el Código Alimentario Argentino en cuanto al material de construcción y/o revestimiento, no ceder sustancias nocivas para la salud.
TITULO IV
REGISTRO MUNICIPAL DE LAS SA.PRO.MU.
ARTÍCULO 7mo.): Créase el Registro Municipal de Salas Productivas Municipales
(RE.SA.PRO.MU), en el ámbito de la Dirección de Bromatología, quien será la autoridad de aplicación de la presente norma. La inscripción de la SA.PRO.MU será acreditada a través de la emisión de un certificado del citado organismo el cual contendrá un número de registración, y que implicará el otorgamiento del Permiso Municipal dando cuenta del cumplimiento del procedimiento que disponga la reglamentación.
OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
ARTÍCULO 8vo.): La Municipalidad estará obligada a:
- Abrir y administrar un Registro de Las Salas Productivas Municipales, de acuerdo a lo establecido en el art. 5, en el ámbito de la Dirección de Bromatología.
Evaluar a través del organismo de aplicación los requisitos y condiciones exigidos en los artículos 3°, 4º, 5º, 6° y los que imponga la reglamentación.
- Habilitar los espacios físicos en los que se desarrollará la tarea de elaboración de los productos alimenticios por un período de un año, susceptibles de renovación.
- Los inspectores de la Dirección de Bromatología podrán ingresar en cualquier horario en que se esté trabajando, a fin de inspeccionar las instalaciones, materias primas, elementos, productos terminados y/o tomar muestras de productos o ingredientes.
- Los propietarios, responsables o encargados están obligados a facilitar el accionar de los inspectores.
TITULO V
DISPOSICIONES IMPOSITIVAS
ARTÍCULO 9no.): Aquellas personas que quieran adherirse al régimen establecido por esta norma, deberán dar cumplimiento a las leyes provinciales y nacionales, con respecto a los tributos que éstas impongan para la actividad.
ARTÍCULO 10mo.): La tramitación del Permiso Municipal estará exenta de todo tipo de sellado o cualquier otro gasto de oficina al que pudiera dar lugar en la Municipalidad.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 11ro.): En los casos en que en el futuro y por cualquier razóno circunstancia se encuentren excedidas las características y requisitos tenidos en cuenta en el momento del acogimiento al régimen promocional instituido por esta norma, se considerará inconveniente la prosecución de la actividad en el espacio físico habilitado oportunamente y el Departamento Ejecutivo dispondrá la caducidad del Permiso Municipal.
ARTÍCULO 12do.): Las Salas Productivas Municipales (SA. PRO. MU) deben presentar el Reglamento Interno de Funcionamiento para el otorgamiento del Permiso Municipal.
TITULO VII
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 13ro.): Establecer a la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Trelew como autoridad de aplicación, conforme artículo 5º de dicha Ordenanza.
TITULO VIII
PLAZOS
ARTÍCULO 14to.): Determinar que todos los plazos contenidos en la presente reglamentación deberán computarse en días corridos, salvo disposición expresa en contrario.
TITULO IX
REQUISITOS
ARTÍCULO 15to.): Estipular que las personas físicas interesadas en obtener el certificado del Permiso Municipal para acogerse a los beneficios de las salas, se presentarán con su D.N.I. en la Dirección de Bromatología y deberán dar cumplimiento con los siguientes requisitos:
- Copia de D.N.I. (Hoja 1 y 2).
- Certificación de aprobación de la Agencia de Desarrollo Social y Productivo Municipal.
- Constituir domicilio legal en la ciudad de Trelew.
- Declaración jurada de datos que será otorgada en las oficinas de la Dirección de Bromatología, la que contendrá en detalle; domicilio de elaboración; horario de elaboración; constitución de domicilio legal físico; CUIT/CUIL; teléfono fijo y/o móvil; dirección de correo electrónico; foto carnet.
- No tener otra actividad comercial.
- Planilla de datos que será otorgada en las dependencias de la Dirección de Bromatología relacionada con los alimentos a producir, en donde deberá constar una descripción de la materia prima utilizable y el procedimiento de elaboración, estimación de vencimiento del producto.
- Certificado o comprobante de realización del curso de Manipulación de Alimentos.
- Cumplimentar los demás requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente Ordenanza.
Todo solicitante deberá concurrir munido con la documentación original y copia de la misma.
TÍTULO X
LIBRO DE INSPECCIONES
ARTÍCULO 16to.): Las salas deberán contar con un Libro, el cual será foliado y rubricado por el Director de Bromatología, y contendrá:
- Nombre y Apellido del responsable de la cocina habilitada.
- Número del Permiso Municipal SA.PRO.MU.
- Nómina de productos elaborados.
En el libro se dejará constancia de la fecha de alta, inspecciones que realizará la autoridad de aplicación, como así también de todo cambio y/o modificación en la actividad económica oportunamente denunciada, alta y baja de rubros, cambios de actividad, cese definitivo de la actividad económica.
El Libro siempre deberá permanecer dentro del espacio físico habilitado para la elaboración de productos alimenticios.
TÍTULO XI
RENOVACIÓN DEL LIBRO
ARTÍCULO 17°mo: Se procederá a renovar el libro de inspecciones cuando se hubiere completado su capacidad y se hubiere deteriorado parcial o totalmente o por otras causas no prevista que imposibiliten su utilización.
TÍTULO XII
FALTAS – SANCIONES
ARTÍCULO 18vo.): CLAUSURA PREVENTIVA: La autoridad de aplicación podrá proceder a la clausura preventiva del espacio físico habilitado cuando así lo justifiquen razones de seguridad, moralidad, higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales, elevándose las actuaciones al Tribunal de Faltas Municipal.
ARTÍCULO 19no.): Cuando Salas Productivas Municipales (SA. PRO. MU) infrinjan lo dispuesto en el Artículo 6° se sancionará de la siguiente manera, elevándose las actuaciones al Tribunal de Faltas Municipal:
a) Primera infracción……………………...……2,00 módulos
b) Segunda infracción ……………………….……4,00 módulos.
c) Tercera infracción……………..…………….6,00 módulos
d) Cuarta infracción…………….………………….Clausura definitiva.
ARTÍCULO 20mo.): DECOMISO: Se procederá en los casos en que al momento de la inspección el producto se encontrare sin rótulo reglamentario, con fecha de vencimiento prescripta, alterado, falsificado, adulterado y/o contaminado. Por suciedad, presencia de insectos o larvas, roídos, envases en malas condiciones de conservación o humedecidos, y no ajustarse a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, elevándose las actuaciones al Tribunal de Faltas Municipal.
- Primera infracción……………..…..Decomiso de los productos en infracción.
Segunda infracción………………..Decomiso de los productos en infracción y multa correspondiente a 2 módulos.
- Tercera infracción………………….Decomiso de los productos en infracción y multa correspondiente a 4 módulos.
- Cuarta infracción…………………..Clausura definitiva.
ARTÍCULO 21ro.): Ante la falta de exhibición del Libro se sancionará de la siguiente manera:
- Primera infracción……………………...……. 0,50 módulos
- Segunda infracción………………………….. 1 módulo.
- Tercera infracción y sucesivas ……………. 3 módulos
Aquel beneficiario que se encuentre en la circunstancia descripta en el inciso c), se verá imposibilitado de solicitar una nueva habilitación por término de un año.
TÍTULO XIII
OBSERVACIÓN
ARTÍCULO 22do.): Las Salas Productivas Municipales (SA. PRO. Mu) podrán iniciar la actividad cuando hayan cumplimentado con la documentación y requisitos exigidos en la presente Ordenanza.
En los casos que se trate de bebidas alcohólicas, debe cumplirse con la Ordenanza 12033/14.
En los casos que se trate de alimentos y/o bebidas para CELIACOS, debe cumplirse con lo establecido en la ordenanza 11933/14.
TÍTULO XIV
PERMISO DEFINITIVO
ARTÍCULO 23ro.): Si de la inspección realizada se constatara que el solicitante ha dado cumplimiento con todas las exigencias legales, el Permiso Municipal se transformará en definitivo.
El certificado otorgado con el número del Permiso Municipal deberá plastificarse y colocarse en el espacio físico habilitado, en algún lugar visible.
TÍTULO XV
REGISTRO DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
ARTÍCULO 24to.): La Implementación del Registro se llevará a cabo en un libro foliado en el cual quedará asentado los siguientes datos:
- Nombre y apellido del responsable.
- Tipo y número de documento.
- CUIT/CUIL.
- Foto Carnet.
- Domicilio de la SA.PRO.MU, y domicilio legal constituido.
- Número del Permiso Municipal – Certificado-, y fecha de alta.
- Nómina de productos alimenticios.
- Firma del responsable.
TÍTULO XVI
PROMULGACIÓN
ARTÍCULO 25to: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.