ORDENANZA N° 9667 /05, CREA CONSEJO MUNICIPAL NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.-

Nro Ordenanzas
9667
13363
Secciones
ASUNTOS SOCIALES – VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Créase el Consejo Municipal de la Niñez, la Adolescencia y la Familia (CO.MU.N.A.F) en el ámbito de la ciudad de Trelew.

ARTÍCULO 2do.): El Consejo Municipal será un espacio de participación multisectorial, autónomo y no burocrático que centralice y defina las políticas de Protección de los Derechos del Niñez y la Adolescencia, para vivir en armonía dentro de la familia.1

ARTÍCULO 3ro.): Serán funciones del Consejo Municipal  de la Niñez, la  Adolescencia y la Familia:

  1. Dictar su reglamento interno dentro de los sesenta días de su conformación.
  2. Designar su presidente entre sus miembros.
  3. Asesorar y proponer al Poder Ejecutivo Municipal las políticas del área.
  4. Promover y articular acciones entre las distintas áreas del Estado y la Sociedad civil para la efectivización de los postulados de la Ley 4347, diseñando programas y presupuestos al efecto.
  5. Requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.
  6. Recabar, recibir y motorizar las inquietudes de las infancias y adolescencias. Se agrega inciso.
  7. Participar en el diseño de la política oficial de medios de comunicación vinculada con la materia.
  8. Relacionarse con los diferentes sectores involucrados en las cuestiones referidas a la niñez, la adolescencia y la familia.
  9. Promover la realización de congresos, seminarios y encuentros de carácter científico y participar en los que organicen otras entidades.
  10. Promover el desarrollo de la investigación y capacitación en la materia, tendiendo a la jerarquización del personal de los distintos programas y servicios.
  11. Asesorar, planificar y evaluar  las políticas públicas en el área de la niñez y la adolescencia
  12. Elaborar y publicar un informe anual de gestión.
  13. Difundir la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley Provincial Nº 4347 de Protección de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.
  14. Crear y organizar subcomisiones para problemáticas específicas.

ñ)   Generar e integrar redes con distintas entidades a nivel provincial y nacional.

o)   Incorporar, estudiar, difundir y compartir los nuevos paradigmas sobre infancias libres y disidentes.2

ARTÍCULO 4to.): El Consejo Municipal tendrá los siguientes objetivos:

  1. Elaborar y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal las políticas públicas en materia de Niñez,  Adolescencia y Familia, haciendo el correspondiente seguimiento.
    1. Institucionalizar la participación de la sociedad.
    2. Promover el desarrollo personal y social de las infancias y adolescencias.
    3. Promover la realización de todo tipo de eventos que desarrollen una conciencia social en cuanto a la temática de la niñez y adolescencia como una tarea que atañe a la sociedad en su conjunto.3

ARTÍCULO 5to.): El Consejo Municipal estará conformado por Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales que realicen tareas en beneficio de las infancias, adolescencias y familias en la ciudad de Trelew, las que deberán acreditar como mínimo dos (2) años de antigüedad en la actividad. Además integrarán el CO.MU.N.A.F. adolescentes representantes de los centros de Estudiantes de las Escuelas, organizaciones oficiales, clubes, iglesias, entidades comunitarias.4

ARTICULO 6to.): Quienes sean integrantes del Consejo Municipal deberán ser representantes de Organizaciones designadas conforme a los estatutos de las mismas.

No  pueden  integrar el Consejo Municipal las personas físicas que se representen a sí mismas ni los representantes de las personas físicas.

ARTICULO 7mo.): El Consejo Municipal estará integrado por:

Tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal con rango no inferior a jefe de subprograma, elegidos por el mismo.

Tres (3) representantes del Concejo Deliberante elegidos dos por la mayoría y uno por las minorías.

Tres (3) representantes del Estado Provincial con rango no inferior a Supervisor, Director o Comisario elegidos por el mismo entre las áreas de Salud, Educación y Seguridad.

Dos (2) representantes de instituciones gubernamentales o no gubernamentales del área de discapacidad.

Dos (2) representantes de Organizaciones no gubernamentales vinculadas a la temática, elegidos mediante Asambleas Sectoriales.

Dos (2) representantes de las infancias y adolescencias, que sean elegidos por ellos mismo en la modalidad de Asambleas.

Un (1) representante del Área Municipal de Diversidad y Género.

Un (1) representante del Área de Salud Mental Municipal.5

ARTÍCULO 8vo.): Los miembros del Consejo Municipal desarrollarán sus labores ad-honorem.

ARTÍCULO 9no.):.-6

ARTÍCULO 10mo.):.-7

  • 1

    NOTA: EL ARTÍCULO 2° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 13363/22.-

  • 2

    NOTA: EL ARTÍCULO 3° FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 13363/22.-

  • 3

    NOTA: EL ARTÍCULO 4° FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 13363/22.-

  • 4

    NOTA: EL ARTÍCULO 5° FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 13363/22.-

  • 5

    NOTA: EL ARTÍCULO 7° FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 13363/22.-

  • 6

    NOTA: EL ARTÍCULO 9° FUE DEROGADO MEDIANTE ORDENANZA N° 13363/22.-

  • 7

    NOTA: EL ARTÍCULO 10° FUE DEROGADO MEDIANTE ORDENANZA N° 13363/22.-

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