ORDENANZA Nº 1856 /85, PROHIBICIÓN DE VENTA DE BEBIDAS GASEOSAS DE ENVASES "FAMILIARES". -

Nro Ordenanzas
1856
3209
Secciones
INSPECCION GENERAL
Cuerpo

Artículo 1.- PROHIBESE la venta de bebidas gaseosas provenientes de envases tipo "familiar en bares, confiterías, restaurantes, hoteles, boîtes, copetines al paso, whiskerías, etc. "mercado refrigerado"). 

Artículo 2.- Las botellas de bebidas analcoholicas gaseosas de tipo "familiar", se expenderán para ser consumidas fuera de los locales de venta (Mercado del Hogar). 

Artículo 3.- En los comercios enumerados en el artículo 1°, se expenderán para su consumo dentro del local, bebidas analcoholicas gaseosas en botella individual inviolada (tapada en origen) de tamaño 180 c.c. a 300 c.c. debidamente identificada por marca comercial, debiendo ser destapada en la mesa, ante la vista del consumidor. 

Artículo 4.- El incumplimiento de lo establecido en la presente norma legal, motivará la aplicación de la siguiente multa: Primera Infracción...........................0,24 de Módulo. -

NOTA: NOTA

 Artículo 5.- Queda exento de los alcances del artículo 1°. la venta de bebidas gaseosas mediante el uso de máquinas conocidas como EXPENDEDORAS, siempre que sean provistas por las Empresas Embotelladoras de Bebidas y/o aprobadas por éstas, debiendo funcionar a la vista del público público consumidor y contar en forma permanente con asistencia técnica y control de calidad, por parte de personal especializado de la Empresa Embotelladora, que garantice la calidad e higiene del producto. 

Artículo 6.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de la fecha de su Promulgación.

  • NOTA

    EL TEXTO ANTERIOR DEL ARTICULOARTÍCULO 4, ° FUE REEMPLAZADO MODIFICADO POR EL ACTUAL DE ACUERDO A LA ORDENANZA NRO. 3209/89.-

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