ORDENANZA Nº 4245 /92, COMERCIOS DE VENTA POR BULTO CERRADO ZONA R2.-

Nro Ordenanzas
4245
Secciones
USO DEL SUELO – REGLAMENTO DE LOTEOS
Cuerpo

Artículo 1°) AUTORIZASE en la zona R2 la instalación de comercios de venta de productos por bulto cerrado y/o distribu­ción de los mismos, sin depósito. 

Artículo 2°) La autorización conferida en el Artículo 1° está condicionada por los siguientes requisitos:

a) Superficie máxima del local: 35.00 m2.-

b) Carga y descarga dentro del predio con especio para estacionamiento. -

c) Distribución con vehículos del tipo camionetas y/o utilitarios. -

d) Los depósitos de mercadería comercializada deberán ubicarse en las zonas autorizadas. -

Artículo 3°) CUALQUIER modificación y/o alteración de lo establecido en el Artículo 2° implicará la caducidad inme­diata de la Habilitación Comercial otorgada. 

Artículo 3°) La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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