Artículo 1°) AUTORIZASE en la zona R2 la instalación de comercios de venta de productos por bulto cerrado y/o distribución de los mismos, sin depósito.
Artículo 2°) La autorización conferida en el Artículo 1° está condicionada por los siguientes requisitos:
a) Superficie máxima del local: 35.00 m2.-
b) Carga y descarga dentro del predio con especio para estacionamiento. -
c) Distribución con vehículos del tipo camionetas y/o utilitarios. -
d) Los depósitos de mercadería comercializada deberán ubicarse en las zonas autorizadas. -
Artículo 3°) CUALQUIER modificación y/o alteración de lo establecido en el Artículo 2° implicará la caducidad inmediata de la Habilitación Comercial otorgada.
Artículo 3°) La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.